Sentencia SOCIAL Nº 109/2...zo de 2018

Última revisión
21/06/2018

Sentencia SOCIAL Nº 109/2018, Juzgado de lo Social - Ponferrada, Sección 2, Rec 61/2018 de 13 de Marzo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 13 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada

Ponente: SORIA VELASCO, LAURA

Nº de sentencia: 109/2018

Núm. Cendoj: 24115440022018100014

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2067

Núm. Roj: SJSO 2067:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PONFERRADA

SENTENCIA: 00109/2018

AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)

Tfno:987 451357/ 451235

Fax:987451230 UPAD Nº 2

Equipo/usuario: MCA

NIG:24115 44 4 2018 0000128

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000061 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Montserrat

ABOGADO/A:EMMA LOPEZ ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:HENNES & MAURITZ SL

ABOGADO/A:LETICIA GARCIA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de Ponferrada, a 13 de marzo de 2018.

Doña Laura Soria Velasco, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, adscrita al Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, tras haber visto los presentes autos sobre Despido, entre partes, de una y como demandante Doña Montserrat y de otra como demandada la empresa H&M HENNES & MAURITZ S.L.,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 109/2018

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha de 13-02-2018 procedente de la oficina de reparto tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda de la actora, en la que sobre la base de las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO.-Tras lo oportunamente proveído, y admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 12 de marzo de 2018, compareciendo las partes.

No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, la actora se ratificó en su demanda, efectuando la demandada las alegaciones que estimo oportunas en apoyo de sus pretensiones, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

Primero.-Doña Montserrat , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda y se dan aquí íntegramente por reproducidas, ha venido prestando servicios para la empresa Hennes & Mauritz, S.L. en la tienda abierta en el centro comercial El Rosal de Ponferrada desde el 7 de febrero de 2005, con categoría profesional de jefa de sección, siendo su salario diario, no discutido de contrario, de 56,85 euros diarios.

Rigiéndose dicha relación laboral por el Convenio Colectivo del Comercio Textil de León.

Segundo.-En mayo de 2017 la empresa lanzó el programa H&M Club con el fin de fidelizar a un gran número de clientes mediante el otorgamiento de un punto por cada euro gastado en cualquier tienda H&M, ya presencial ya por internet, y con ello acceder a ofertas exclusivas, invitaciones a eventos, descuentos y ofertas especiales.

Para ello los clientes interesados se registraban en la página web de la compañía que les asignaba un número de identificación (ID) y una tarjeta digital con un código de barras asociado al mismo, consiguiendo así los puntos en cada una de sus compras, bien escaneando el código de identificación, a través de sus dispositivos electrónicos, o indicando su DNI sin letra o su número de ID de H&M Club, sin que en caja se vean los datos del cliente sino solo su número de miembro.

Para promocionar la implantación del programa, H&M preparó una importante campaña de lanzamiento en dos fases: del 4 al 17 de mayo procedió a la formación de todos los trabajadores que fueron informados de que era necesario que en todas las transacciones estuviera presente el cliente y que él mismo mostrase su dispositivo móvil para escanear el código de barras o que proporcionase su número Ido su DNI. Y A partir del 18 de mayo tuvo lugar el lanzamiento definitivo de H&M Club en todas las tiendas de España.

La empresa, para promocionar el inicio de este programa, promocionó un concurso interno, con duración del 18 de mayo al 5 de octubre de 2017, por el que todos los empleados de la tienda que lograse mayor número de transacciones de clientes registrados en el programa recibirían un iPad.

Tercero.-Cada dependiente tiene un código de empleado, que debe introducir en las operaciones de caja efectuadas por él/ella.

Cuarto.-En fecha 24-10-2017 la empresa notificó a cuatro trabajadores de dicha empresa su despido disciplinario, con efectos de la fecha de notificación, como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones profesionales tipificado como falta muy grave en el art. 36.3 del convenio del sector, en relación con el ast54d) que recoge el fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

En dichas cartas, las cuales obran unidas a las actuaciones, y damos aquí íntegramente por reproducidas, se atribuye a dichos trabajadores la manipulación de los ID, registrando a unos mismos ID transacciones, mientras que en los correspondientes tiques de compra aparecían distintos clientes, transacciones que se pudo comprobar mediante la visualización de las cámaras de seguridad, por el personal designado al efecto, que no habían sido realizadas por el propietario/a del ID Club registrado, ni tampoco en su presencia habiéndose hecho un uso indebido e ilícito del número de identificación.

Finalizaban constatando que el uso fraudulento de los números de identificación de H&M Club, por dichos trabajadores de la tienda tuvo por objeto ganar el concurso interno de la empresa, con vulneración de las condiciones de uso del servicio.

Quinto. -Con fecha 22 de diciembre de 2017, y efectos de dicha fecha, la empresa demandada comunica a la actora su despido disciplinario, por falta muy grave en virtud del artículo 54.d del ET . Dicha carta obra unida a las actuaciones y se da aquí íntegramente pro reproducida.

En la misma se hace constar, que, consultada la actora sobre dicha situación por su responsable, la misma reconoció en fecha 24 de octubre, que era plenamente conocedora de que estos trabajadores estaban realizando un uso ilícito de los números de identificación de H&M Club, con la finalidad de conseguir el máximo número de transacciones posibles e intentar así ganar el concurso, transgrediendo las condiciones de uso del servicio.

Prácticas estas que se llevaron a cabo, dado que Federico , embajador de H&M Club, y responsable de H&M club desde el 17 de julio de 2017, recomendó que se llevase a cabo dicha práctica en una de sus visitas a la tienda de Ponferrada.

Sexto.-Por parte de la empresa se requirió a las encargadas para que por escrito dejaran constancia por escrito, del conocimiento que de dichos hechos pudieran tener.

Las encargadas redactaron sendas cartas, una colectiva y otras individuales, que fueron remitidas a la empresa, y que no han sido aportadas por ésta, constando únicamente unida a las actuaciones, al haber sido aportada por la actora, la carta redactada por ésta de manera individual y que no ha sido impugnada de contrario, en la que lo que se reconoce únicamente es que siguiendo instrucciones de Federico , embajador de H&M Club, y responsable de H& M club, se estaba introduciendo el ID del acompañante del cliente, socio de H&M club, cuando era familiar o amigo de éste, que así lo facilitara, práctica que dejaron de llevar a cabo a partir del 1 de septiembre cuando tuvieron conocimiento a través de Olga , otra de las jefas de sección, que en otras tiendas esto no se estaba haciendo, y dieron instrucciones a sus trabajadores para que dejaran de hacerlo.

Séptimo.-La empresa afirma que se ha procedido al despido de Federico , embajador de H&M Club, y responsable de H&M club, si bien no ha sido aportada su carta de despido.

Octavo.-En la tienda de Ponferrada no había jefa de tienda, ni responsable de seguridad y de temas administrativos, al estar este último de baja y no haber sido sustituido.

Intentado acto de conciliación previa ante el organismo administrativo correspondiente, el mismo concluyo intentado sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.

Noveno.-La actora no ostentaba la representación legal o sindical de los trabajadores ni lo había hecho en el año anterior al despido.

Fundamentos

Primero.-El relato de hechos probados resulta de la prueba de naturaleza documental, obrante en actuaciones, nóminas, alta y baja en la seguridad social, cartas de despido, informe de investigación sobre los hechos imputados en las cartas, documentos explicativos sobre la promoción y el funcionamiento de H&M CLUB, así como de la testifical practicada.

Segundo. -Impugna la actora su despido disciplinario, solicitando la declaración de improcedencia.

Alegando así mismo la prescripción de la falta imputada en dicha carta.

En cuanto a dicha prescripción, la misma ha de ser desestimada, y ello dado que de una lectura de la carta se colige, que si bien los hechos por los que se procedió al despido de los otros 4 trabajadores, (manipulación de los ID, registrando a unos mismos ID transacciones, mientras que en los correspondientes tiques de compra aparecían distintos clientes, transacciones que se pudo comprobar mediante la visualización de las cámaras de seguridad, por el personal designado al efecto, que no habían sido realizadas por el propietario/a del ID Club registrado, ni tampoco en su presencia habiéndose hecho un uso indebido e ilícito del número de identificación), fueron conocidos por la empresa a raíz de la investigación que se inició en fecha 22 de septiembre de 2017.

Los hechos imputados a la actora, en dicha carta, esto es el conocimiento de dichas prácticas y el haberlo tolerado, son conocidos por la dirección de la empresa a raíz de que, y según se hace constar en dicha carta, la actora le reconoce a su responsable, responsable que no es identificada en la carta, en fecha 24 de octubre, que 'era plenamente conocedora de que dichos trabajadores estaban realizando un uso ilícito de los números de identificación de H&M Club, con la finalidad de conseguir el máximo número de transacciones posibles e intentar así ganar el concurso, transgrediendo las condiciones del uso del servicio.

Por lo tanto y siendo dicha fecha la que ha de tenerse en consideración como 'dies a quo' para el cómputo de la prescripción y dado que el despido se produce en fecha 22 de diciembre de 2017, debemos concluir que no habían transcurrido los 60 días, que marcan la prescripción de dicha falta y por lo tanto dicha excepción debe ser desestimada.

Tercero.- Entrando en el fondo, esto es la procedencia o no de dicho despido,debemos partir de los hechos consignados en dicha carta de despido.

En la misma se imputa a la actora, no el uso ilícito por su parte de los números de identificación del H&M Club, imputación que si se hace a los 4 trabajadores despedidos el 24 de octubre de 2017, es más en las comprobaciones que se efectuaron, no se pudo atribuir a la actora el haber efectuado dichas prácticas, sino que lo que se le imputa es el haber tenido conocimiento de las mismas y el haberlas tolerado, con el fin de conseguir el mayor número de transacciones posibles y así intentar ganar el concurso, lo que supone la trasgresión de las condiciones de uso del servicio, sin que en ningún momento al darse cuenta de la ilicitud de dicha práctica lo pusiera en conocimiento de sus responsables.

Y dicha imputación se hace sobre la base de un supuesto reconocimiento expreso de dichos hechos, efectuado por la actora, el día 24 de octubre de 2017 ante su responsable.

Pues bien, de la prueba practicada en el acto del plenario, en concreto de las testificales practicadas, ha quedado probado, y así lo ha reconocido la testigo que ha depuesto a instancia de la empresa Doña Socorro , perteneciente al área de seguridad de la empresa, y autora del informe de investigación del uso de las ID en la campana H&M club, que ella misma, requirió a las encargadas para que por escrito dejaran constancia, del conocimiento que, de dichos hechos, pudieran tener. Indicando que éstas redactaron una carta conjunta que le entregaron, y les pidió que la hicieran individual, y que en ella reconocieron que lo sabían con antelación, y que habían seguido las indicaciones del responsable de la campaña.

Pues bien, lo primero que llama la atención, es que dichas cartas en las que supuestamente la actora y las otras dos encargadas, relatan el conocimiento que tenían de dichos hechos, y que la testigo ha reconocido que recibió en su correo, no hayan sido aportadas por la empresa, sin que dicha testigo tampoco haya sido clara a la hora de concretar qué es lo que la actora le reconoció que conocía.

Si a ello le sumamos que, en la carta no se identifica a que responsable le reconoció la actora el día 24 de octubre de 2017, el conocimiento de que los trabajadores despedidos estaban haciendo un uso ilícito de los números de identificación de H&M club.

Que consta probado que en la tienda de Ponferrada no había ni jefa de tienda ni responsable de seguridad y administración.

Que de las testificales de las otras dos encargadas despedidas, Doña Crescencia y Doña Olga , así como de la carta redactada por la actora y aportada como prueba, lo que se desprende es que lo único que las mismas reconocieron conocer y tolerar, siguiendo además las instrucciones dadas por Don Federico , embajador de H&M Club, y responsable de H& M club, es que se estaba introduciendo el ID del acompañante del cliente, socio de H&M club, cuando era familiar o amigo de éste, que así lo facilitara, extremo este que no ha quedado acreditado que estuviera expresamente prohibido.

Constando además probado que dicha práctica la dejaron de llevar a cabo a partir del 1 de septiembre cuando tuvieron conocimiento a través de Olga , otra de las jefas de sección, que en otras tiendas esto no se estaba haciendo, y dieron instrucciones a sus trabajadores, en concreto Crescencia , que así lo ha reconocido que dejaran de hacerlo, ante las dudas generadas acerca de su admisibilidad.

Si a ello le sumamos que, que no se ha aportado la carta de despido de Federico , al que la empresa dice también se ha despedido, desconociéndose por tanto los hechos imputados al mismo.

Y que pese a lo que se hace constar en la carta, ha quedado probado que la actora no tenía acceso al circuito cerrado de televisión, ni al sistema central office, no siendo ella la que llevaba el control de dicha campaña, por lo que no podía tener conocimiento directo de lo que se estaba haciendo por los trabajadores a su cargo.

Debemos concluir que la empresa no ha probado que la actora estuviera al tanto de las practicadas llevadas a cabo por los trabajadores despedidos el 24 de octubre de 2017, los cuales fueron despedidos no por introducir el ID del acompañante socio de un cliente no socio, con el consentimiento de éste, sino por el uso de ID de clientes sin su consentimiento y en compras de otros clientes de forma reiterada.

Y por lo tanto no acreditada 'el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza imputado a la actora en dicha carta, a la que además mantuvo en su puesto de trabajo casi dos meses más después de supuestamente tener conocimiento de dichos hechos, es por lo que dicho despido ha de ser considerado improcedente.

Cuarto.-Improcedencia que conlleva, conforme a lo establecido en los artículos 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores , 110 de la LRJS y concordantes, el que la empresa deba optar entre la readmisión o la indemnización, con los salarios dejados de percibir en el caso de opción por la readmisión, es decir, los que se hubieran devengado de no haberse producido el despido o de no existir causa que los haga incompatibles, en el en los términos del artículo 56.2 ET .

En cuanto a la indemnización integrante de la opción a cargo de la empresa, debe estarse a lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en punto a la cuantía indemnizatoria de los despidos ocurridos a partir del 12.02.2012 y referidos a contratos celebrados con anterioridad, lo que lleva a aplicar la doble escala recogida en su Disposición Transitoria 5 ª, con 45 días de salario, desde el 15 de abril de 2011 hasta el 11.02.2012 y 33 días desde la indicada fecha hasta el despido, partiendo del módulo salarial diario de 56,85 euros , incluida parte proporcional de pagas extras, con el que las partes se han mostrado conformes, dicha indemnización asciende a la cantidad de 29.220,90 euros.

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta porDoña Montserrat contra la empresa H&M HENNES & MAURITZ S.L.,

Y DEBO DECLARAR Y DECLARO QUEla sanción de despido disciplinario objeto del presente procedimiento de fecha 22 de diciembre de 2017 es improcedente.

CONDENANDO a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, lo readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 29.220,90 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, así como al abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios dejados de percibir (los que se hubieran devengado de no haberse producido el despido o de no existir causa que los haga incompatibles) desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo, a razón de 56,85 € diarios, de conformidad con lo establecido el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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