Última revisión
06/04/2006
Sentencia Social Nº 1090/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 514/2006 de 06 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 06 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1090/2006
Núm. Cendoj: 29067340012006100597
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:2399
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 514/2006
Sentencia Nº 1090/06
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a seis de abril de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Luis Angel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Angel sobre Invalidez siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28/09/05 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.-D. Luis Angel nacida el 05/07/40 y domiciliada en Málaga figura afiliado a la Seguridad Social con el num. NUM000 del Régimen General con la categoria profesional de montador frio industrial.
2.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13/09/99 fue declarado en situación de IPT derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una prestación calculada al 75% de su br mensual de 192646 ptas y fecha de efectos al 01/09/99.
3.- Al actor en fecha 01/09/99 se le apreciaron las siguientes dolencias: EPOC (Insuficiencia ventilatoria con patrón espirometrico obstructivo moderado), patología degenerativa articular de raquis lumbar sin compromiso neurológico asociado.
4.- El informe médico de sintesis se emitió el 22/09/04 y la propuesta de la E.V.I. el 28/09/04. el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso declarar que no procede revisar el grado de invalidez reconocido al actor por no habérsele apreciado modificación de las limitaciones funcionales que determinaron la anterior calificación.
5.- Con fecha 18/11/04 la parte dmeandante interpone reclamación previa contra la resolución de fecha 04/10/04 dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
6.- La Dirección Provincial del INSS con fecha 13/12/04 resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta.
7.- El actor padece en la actualidad: EPOC GF II-III. Defecto ventilatorio moderado. Trastorno depresivo recurrente actualmente en remisión. Gota.
8.- La demanda jurisdiccional se presentó el 19/01/05.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por beneficiario declarado en vía administrativa en Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, instando la revisión de grado a Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, formula el actor Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, un único motivo dirigido a la revisión del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender que infringe el art. 137.5 en relación con el 143 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y doctrina judicial que cita, solicitando la declaración por revisión de la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo derivada de enfermedad común.
SEGUNDO: Y no alcanza éxito la censura jurídica esgrimida por el recurrente.
La acción ejercitada por la parte actora va dirigida a obtener la revisión del grado ya concedido de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y que se la declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo con derecho a la prestación consiguiente; sin embargo, reconocido ya el grado de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, la revisión pretendida solo puede prosperar cuando las lesiones residuales sufren una evolución desfavorable que ocasiona nuevas mermas funcionales en la capacidad de trabajo, es preciso por ello, que las dolencias tenidas en cuenta y que determinaron la situación declarada hayan sufrido una agravación que además tenga repercusión en la aptitud laboral, hasta el punto de hacerle acreedor del nuevo grado pretendido.
Y, de un examen comparativo de las dolencias padecidas y que determinaron la declaración de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual en que estaba situado el demandante, y las padecidas en el momento del hecho causante de la revisión instada, se deduce que las lesiones han sufrido una evolución adversa pero que esta evolución no lleva consigo una agravación de la aptitud funcional, nuevas limitaciones funcionales que supongan un mayor menoscabo de la aptitud laboral que determine y justifique la revisión del grado concedido y declaración del pretendido, pues el cuadro patológico permanece con igual repercusión funcional, presentando como consta en el incombatido e inalterado relato histórico EPOC GF II-III, defecto ventilatorio moderado, trastorno depresivo recurrente actualmente en remisión y gota, y debe concluirse que, si bien se encuentra impedido para realizar los trabajos propios de su profesión habitual de montador de frío industrial, no tiene abolida por completo y de manera plena su capacidad laboral, pues las dolencias que padece aún en el segundo momento, le permiten no obstante, realizar otro tipo de trabajos y actividades remuneradas con utilidad y rendimiento, de tipo ligero, sedentario y no requirentes de esfuerzos, y al haberlo entendido así la sentencia de instancia, debe ser desestimado el recurso, y, confirmada la sentencia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Angel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE de MALAGA de fecha 28/09/05 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por Luis Angel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
