Última revisión
25/04/2008
Sentencia Social Nº 1090/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2522/2005 de 25 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 1090/2008
Encabezamiento
2522/05-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002522 /2005 interpuesto por LUIS GARRIDO S.L. contra la sentencia del JDO. DE
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Antonio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado LUIS GARRIDO S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000545 /2003 sentencia con fecha veintidós de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Luis Antonio , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la entidad demandada Luis Garrido S. L. desde el 1 de diciembre de 1982, con la categoría profesional de oficial de 2ª y salario base de 702,77 ? según el Convenio colectivo provincial de Mármoles y Piedras. SEGUNDO .- El demandante presentó demanda contra la entidad demandada en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades ante el Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra (autos 149/2003 ) y en la conciliación previa al juicio, se logró el siguiente acuerdo entre las partes: "Por la demandada se ofrece abonar diferencias salarios del Convenio al por menor de materiales de Construcción del 2002, en virtud de revisión salarial de 8 de Abril de 2003 del B.O.P., aplicar a partir de la fecha de mutuo acuerdo el Convenio Colectivo de Mármoles y Piedras y Comercio al por Menor de Materiales de la Provincia de Pontevedra en la Categoría de Oficial 2a y por concepto salarial de mejora específica y únicas diferencias salariales existentes entre el Convenio Colectivo Mármoles y Piedras y Comercio al por Menor de Materiales de Construcción, entre Enero del 2003 , hasta la fecha. Dichas cantidades serán abonadas en la nómina de este mes de Mayo". TERCERO.- La demandada no ha abonado al demandante las siguientes cantidades: -Año 2002: 58,18 ?-. Enero 2003: 306,92 ? (130,65 de sueldo base, 11,74 de antigüedad, 5,21 de prorrata de pagas, 32,50 de plus transporte, 41,57 de complemento asistencia y 85,24 de incentivo) -Febrero 2003: 222,66 ? (60,75 de sueldo base, 3,71 de antigüedad, 6,06 de prorrata de pagas, 28,73 de plus de transporte, 41,57 de complemento asistencia y 81,84 de incentivo) - Marzo 2003: 3 12,48 ? (130,65 ? de sueldo base, 11,74 de antigüedad, 6,06 de prorrata de pagas, 33,80 de plus transporte, 41,57 de complemento asistencia y 88,66 de incentivo) -Abril 2003: 264,57 ? (99,52 de sueldo base, 4,37 de antigüedad, 6,07 de prorrata de pagas, 31,20 de plus de transporte, 41,57 de complemento asistencia y 81,84 de incentivo) -Mayo 2003: 342,67 ? (42,20 de sueldo base, 159,65 de antigüedad 72,25 de prorrata de pagas, 14,88 de plus de transporte, 41,57 de complemento asistencia y 12,12 de incentivo) Al total correspondiente al período de enero a mayo 2003 (1.449,3 ?) han de descontarse 600 ? ya abonados por la demandada. - Junio 2003: 280,59 ? (42,20 de sueldo base, 159, 65 de antigüedad, 77,61 de prorrata de pagas y 1,13 de complemento asistencia).- Julio 2003: 281,16 ? (42,20 ? de sueldo base, 154,50 de antigüedad, 77,61 de prorrata de pagas, 1,13 de complemento asistencia, 1,98 de incentivo y 3,74 de plus transporte) -Agosto 2003: 275,44 ? (42,20 de sueldo base, 154,50 de antigüedad, 77,61 de prorrata de pagas, y 1,13 de complemento asistencia) - Septiembre 2003: 252,14 ? (18,90 de sueldo base, 154,50 de antigüedad, 77,61 de prorrata de pagas y 1,13 de complemento asistencia)- Octubre 2003: 281,42 ? (42,20 de sueldo base, 154,50 de antigüedad, 77,61 de prorrata de pagas, 1,13 de complemento asistencia, 2,07 de incentivo y 3, 91 de plus de transporte) -Noviembre 2003: 257,34 ? (18,90 ? de sueldo base, 154,50 de antigüedad, 77,61 de prorrata de pagas, 1,13 de complemento asistencia, 1,89 de incentivo y 3,40 de plus de transporte)- Diciembre 2003: 227,69 ? (154,50 de antigüedad y 73,19 de prorrata de pagas) TOTAL ...2.763,26 ? s.e.u.o. CUARTO.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante el SMAC".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Luis Antonio contra la empresa LUIS GARRIDO S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.763,26 ?, con el interés moratorio del 10 %".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
2522/05-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002522 /2005 interpuesto por LUIS GARRIDO S.L. contra la sentencia del JDO. DE
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Antonio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado LUIS GARRIDO S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000545 /2003 sentencia con fecha veintidós de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Luis Antonio , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la entidad demandada Luis Garrido S. L. desde el 1 de diciembre de 1982, con la categoría profesional de oficial de 2ª y salario base de 702,77 ? según el Convenio colectivo provincial de Mármoles y Piedras. SEGUNDO .- El demandante presentó demanda contra la entidad demandada en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades ante el Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra (autos 149/2003 ) y en la conciliación previa al juicio, se logró el siguiente acuerdo entre las partes: "Por la demandada se ofrece abonar diferencias salarios del Convenio al por menor de materiales de Construcción del 2002, en virtud de revisión salarial de 8 de Abril de 2003 del B.O.P., aplicar a partir de la fecha de mutuo acuerdo el Convenio Colectivo de Mármoles y Piedras y Comercio al por Menor de Materiales de la Provincia de Pontevedra en la Categoría de Oficial 2a y por concepto salarial de mejora específica y únicas diferencias salariales existentes entre el Convenio Colectivo Mármoles y Piedras y Comercio al por Menor de Materiales de Construcción, entre Enero del 2003 , hasta la fecha. Dichas cantidades serán abonadas en la nómina de este mes de Mayo". TERCERO.- La demandada no ha abonado al demandante las siguientes cantidades: -Año 2002: 58,18 ?-. Enero 2003: 306,92 ? (130,65 de sueldo base, 11,74 de antigüedad, 5,21 de prorrata de pagas, 32,50 de plus transporte, 41,57 de complemento asistencia y 85,24 de incentivo) -Febrero 2003: 222,66 ? (60,75 de sueldo base, 3,71 de antigüedad, 6,06 de prorrata de pagas, 28,73 de plus de transporte, 41,57 de complemento asistencia y 81,84 de incentivo) - Marzo 2003: 3 12,48 ? (130,65 ? de sueldo base, 11,74 de antigüedad, 6,06 de prorrata de pagas, 33,80 de plus transporte, 41,57 de complemento asistencia y 88,66 de incentivo) -Abril 2003: 264,57 ? (99,52 de sueldo base, 4,37 de antigüedad, 6,07 de prorrata de pagas, 31,20 de plus de transporte, 41,57 de complemento asistencia y 81,84 de incentivo) -Mayo 2003: 342,67 ? (42,20 de sueldo base, 159,65 de antigüedad 72,25 de prorrata de pagas, 14,88 de plus de transporte, 41,57 de complemento asistencia y 12,12 de incentivo) Al total correspondiente al período de enero a mayo 2003 (1.449,3 ?) han de descontarse 600 ? ya abonados por la demandada. - Junio 2003: 280,59 ? (42,20 de sueldo base, 159, 65 de antigüedad, 77,61 de prorrata de pagas y 1,13 de complemento asistencia).- Julio 2003: 281,16 ? (42,20 ? de sueldo base, 154,50 de antigüedad, 77,61 de prorrata de pagas, 1,13 de complemento asistencia, 1,98 de incentivo y 3,74 de plus transporte) -Agosto 2003: 275,44 ? (42,20 de sueldo base, 154,50 de antigüedad, 77,61 de prorrata de pagas, y 1,13 de complemento asistencia) - Septiembre 2003: 252,14 ? (18,90 de sueldo base, 154,50 de antigüedad, 77,61 de prorrata de pagas y 1,13 de complemento asistencia)- Octubre 2003: 281,42 ? (42,20 de sueldo base, 154,50 de antigüedad, 77,61 de prorrata de pagas, 1,13 de complemento asistencia, 2,07 de incentivo y 3, 91 de plus de transporte) -Noviembre 2003: 257,34 ? (18,90 ? de sueldo base, 154,50 de antigüedad, 77,61 de prorrata de pagas, 1,13 de complemento asistencia, 1,89 de incentivo y 3,40 de plus de transporte)- Diciembre 2003: 227,69 ? (154,50 de antigüedad y 73,19 de prorrata de pagas) TOTAL ...2.763,26 ? s.e.u.o. CUARTO.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante el SMAC".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Luis Antonio contra la empresa LUIS GARRIDO S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.763,26 ?, con el interés moratorio del 10 %".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la empresa LUIS GARRIDO S. L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra, de fecha 22 de febrero de 2.005, en los presentes autos promovidos por el actor DON Luis Antonio , sobre reclamación de salarios, frente a la referida recurrente, revocamos la misma solamente en el particular relativo al incremento del 10% del interés por mora, confirmándola en los restantes pronunciamientos. Dese a los depósitos constituidos para recurrir el destino legal. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la empresa LUIS GARRIDO S. L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra, de fecha 22 de febrero de 2.005, en los presentes autos promovidos por el actor DON Luis Antonio , sobre reclamación de salarios, frente a la referida recurrente, revocamos la misma solamente en el particular relativo al incremento del 10% del interés por mora, confirmándola en los restantes pronunciamientos. Dese a los depósitos constituidos para recurrir el destino legal. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
