Última revisión
31/03/2006
Sentencia Social Nº 1093/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1470/2005 de 31 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA
Nº de sentencia: 1093/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101413
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3555
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01093/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102635, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001470/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Gema
Recurrido/s: INSS, TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000874/2004
Sentencia número: 1093/06
Ilmos. Sres.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a treinta y uno de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001470/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SILVIA ALLER GARCIA, en nombre y representación de Gema , contra la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000874/2004, seguidos a instancia de Gema frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- La demandante, nacida el 15 de abril de 1942, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 en el Régimen Especial Agrario, como labradora por cuenta propia.
2º.- Por resolución de 11 de abril de 2003 de la Dirección Provincial de la Seguridad Social fue declarada afectó de una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 55 por ciento de una base reguladora de 480,52 euros.
3º.- Presentaba la actora entonces el siguiente cuadro clínico: "Cardiopatía isquémica tipo angor mixto con ergometría (+) clínica y eléctrica, controlada con triple terapéutica".
4º.- La demandante solicitó la revisión, pro agravación del gado de invalidez reconocido, y, tras las oportunas actuaciones administrativas, con dictamen propuesta previo del EGVI, la Dirección Provincal del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias dictó resolución el día 24 de junio de 2004 declarando que no procedía la revisión.
5º.- En la actualidad la demandante presenta: Cardiopatía isquémica tipo angor mixto con TE positivo clínico y eléctrico. GF II/IV.
6º.- La reclamación previa fue desestimada el 20 de spetiembre de 2004.
7º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 4 80,52 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Desestimó la sentencia de instancia las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a la declaración de invalidez permanente absoluta por agravación del estado que presentaba la actora cuando fue declarada afectada de una invalidez permanente total, derivada de enfermedad común.
Frente a esta resolución articula la demandante un único motivo de suplicación en el que denuncia, con amparo formal en el artículo 191.c) Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 137.5 y 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social .
No puede acogerse esta censura jurídica ya que la doctrina jurisprudencial (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 15 de enero, 26 de febrero y 27 de diciembre de 1.987 ) ha entendido que para que la revisión de un grado de incapacidad permanente ya reconocido pueda proceder, declarando la existencia de otro superior de los enunciados en la escala que contiene el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social , no basta la agravación de las dolencias sufridas, sino que es necesario que tal agravación de lugar a una nueva situación que encaje en el supuesto legal que contemple el nuevo grado que se pretende. Son, por tanto, dos los requisitos para que proceda la revisión por agravación: uno, que hayan empeorado las lesiones antiguas, y dos, que dicha agravación repercuta de tal forma en la capacidad laboral de quien la padece, que, efectivamente, la anule por completo, al estar privado por ello de la capacidad residual que le permite ejercer y desempeñar profesión u oficio, sea de la clase o índole que sea.
La aplicación de esta doctrina jurisprudencial al supuesto concreto conduce a declarar que el estado que presentaba la recurrente cuando fue declarado inválido permanente total, no ha experimentado una agravación tal que afecte a su capacidad laboral y alcance a anularla, impidiéndole la realización de cualquier profesión u oficio, por lo que, no concurriendo en su situación los requisitos que el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece al configurar la invalidez permanente absoluta, debe confirmarse la sentencia de instancia con rechazo del recurso.
Por cuanto antecede;
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación formulado por Gema frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre revisión por agravación de invalidez permanente, confirmando la resolución recurrida.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
