Última revisión
02/12/2021
Sentencia SOCIAL Nº 1093/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3158/2019 de 05 de Noviembre de 2021
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Orden: Social
Fecha: 05 de Noviembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 1093/2021
Núm. Cendoj: 28079140012021101019
Núm. Ecli: ES:TS:2021:4202
Núm. Roj: STS 4202:2021
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3158/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 5 de noviembre de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y asistida por la letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación núm. 473/2018, formulado frente a la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, dictada en autos 295/2017 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo, seguidos a instancia de Doña Rosana, contra dicha recurrente y FOGASA, sobre reclamación de cantidad.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Doña Rosana, representada y asistida por la letrada Dª María Amparo Herreros Prados.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
Antecedentes
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
'PRIMERO.- Dª. Rosana ha prestado servicios para la demandada en virtud de los siguientes contratos de trabajo:
- Contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 16.11.2009 a 31.12.2009, con la categoría de Personal de Limpieza, con un salario diario bruto de 67,16 €.
- Contrato de interinidad por sustitución de la trabajadora Victoria desde el 13.01.2010 a 31.12.2015, con la categoría de Personal de Limpieza, con un salario diario bruto de 20,46 €.
SEGUNDO.- La trabajadora fue cesada en fechas 31.12.2009 y 31.12.2015, no constando haber percibido indemnización alguna.
TERCERO.- Formulada reclamación administrativa previa en fecha 09.12.2016, fue desestimada'.
Fundamentos
La sentencia indicó que contra ella cabía interponer recurso de suplicación, conforme al artículo 191.3 b) LRJS, 'toda vez que la cuestión debatida afecta a todos los trabajadores de la demandada que vienen prestando sus servicios en virtud de contratos temporales de duración determinada, y dado el evidente interés público de la controversia.'
Como se ha avanzado, la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha de 29 de mayo de 2019 (rec. 473/2018), declara que la sentencia del juzgado de lo social no era recurrible en suplicación por no superar la cantidad de 3.000 euros
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha de 29 de mayo de 2019 (rec. 473/2018) niega el acceso a la suplicación al no constar la afectación general. Argumenta que no se ha practicado prueba alguna respecto de la afectación general, ni existe tampoco un razonamiento judicial avalado por datos de litigiosidad.
El recurso denuncia la infracción del artículo 191.3 b) LRJS e invoca como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco el 26 de junio de 2018 (rec. 1194/2018).
El recurso de casación para la unificación de doctrina solicita de esta Sala la estimación del recurso y que se declara que la sentencia recurrida es susceptible de recurrirse en suplicación al existir afectación general.
En el supuesto de esta sentencia, el trabajador suscribió un contrato de interinidad con el Instituto Foral de Asistencia Social de la Diputación Foral de Bizkaia (IFAS), con categoría profesional de camarero/limpiador, sin que a la finalización del contrato se le abonara cantidad alguna en concepto de indemnización. El trabajador demandó en reclamación de indemnización y su demanda fue estimada por el juzgado de lo social.
El IFAS recurrió en suplicación y, en lo que importa al presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia referencial de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco declaró la recurribilidad de la sentencia del juzgado de lo social por concurrir afectación general.
Es clara la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste. En todo caso, debemos recordar que el acceso a suplicación de las sentencias por razón de la cuantía 'puede ser examinada de oficio por esta Sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional', sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación y 'con cierta independencia de lo que las partes hayan podido alegar' ( SSTS 9 de marzo de 1992, rcud 1462/1990, 24 de abril de 2012, rcud 3090/2011, y 30 de octubre de 2012, rcud 2827/2011). Y ello es así, porque la cuestión no afecta sólo al recurso de suplicación, sino que se proyecta sobre la competencia de esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo, habida cuenta de que el recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación, y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación ( SSTS 19 de julio de 1994, rcud 2508/1993, 28 de noviembre de 2011, rcud 742/2011, 2 de abril de 2012, rcud 1750/2011, y 30 de octubre de 2012, rcud 2827/2011).
Entre las sentencias recientes remitimos a las SSTS 11 de mayo de 2018 (Pleno, rcud 1800/2016); 17 de julio de 2018 (rcud 904/2018 y 1176/2017); 29 de octubre de 2019 (rcud 2331/2017); 1 de julio de 2020 (rcud 3419/2017); 20 de octubre de 2020 (rcud 2554/2017); y 1 de diciembre de 2020 (rcud 495/2018). En los términos de la citada STS 11 de mayo de 2018 (Pleno, rcud 1800/2016), reiterada por otras posteriores, es doctrina constante de la Sala que la cuestión de la recurribilidad de la sentencia de instancia ha de examinarse de oficio por afectar al orden público procesal y a la propia competencia funcional, incluso 'antes de llevar a cabo cualquier pronunciamiento sobre la contradicción o sobre el fondo del asunto'.
Como se ha recogido con anterioridad, la sentencia del juzgado de lo social entendió que 'la cuestión debatida afecta a todos los trabajadores de la demandada que vienen prestando sus servicios en virtud de contratos temporales de duración determinada' y consideró 'acreditado' el 'interés público de la controversia'. Pero la sentencia de suplicación ahora recurrida en casación unificadora niega el acceso a la suplicación al no constar la afectación general; la sentencia argumenta que no se ha practicado prueba alguna respecto de la afectación general, ni existe tampoco un razonamiento judicial avalado por datos de litigiosidad.
Entre las sentencias relativamente recientes, nos remitimos a las SSTS 79/2017, 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015); 499/2017, 7 de junio de 2017 (rcud 3039/2015); 488/2018, 9 de mayo de 2018 (rcud 4131/2016); 800/2018, 19 de julio de 2018 (rcud 2748/2017); 776/2019, 13 de noviembre de 2019 (rcud 2945/2017); 784/2019, 19 de noviembre de 2019 (rcud 1249/2017), que menciona las fundacionales sentencias de 3 de octubre de 2003 (rcud 1011/2003 y 1422/2003), dictadas por el Pleno; y 19/2020, 14 de enero de 2020 (rcud 1911/2017).
Como recuerdan las SSTS 384/2020, 21 de mayo de 2020 (rcud 1383/2018) y 637/2020, 9 de julio de 2020 (rcud 4608/2018), esta Sala ha venido indicando que la afectación general depende, entre otros factores, de las 'características intrínsecas' de la cuestión objeto de debate y que la alegación y prueba de la afectación múltiple no es necesaria cuando se trate de 'hechos notorios'; en los términos del artículo 191.3 b) LRJS, cuando la afectación general fuera 'notoria'.
Es claro, en consecuencia, que existe una significativa litigiosidad real (y no meramente potencial) sobre la materia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

