Última revisión
16/03/2007
Sentencia Social Nº 1094/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1173/2006 de 16 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE
Nº de sentencia: 1094/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007100278
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:512
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01094/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0101216, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001173 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Inés
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000805
/2005
SENTENCIA Nº: 1094/07
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a dieciséis de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001173 /2006, formalizado por el Letrado MANUEL DIEZ HUERGA, en nombre y representación de Inés , contra la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000805 /2005, seguidos a instancia de Inés frente al INSS, parte demandada representada por el LETRADO de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de enero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º- La actora, Dª. Inés , nacida el 26-05-1953, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de Comercial, actualmente en situación de desempleo.
2º- Solicitó al valoración de su situación que inició el expediente en el que se dictó resolución el 10-062005 desestimatoria, frente a la que presentó en tiempo y forma reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de 30 de Agosto; la demanda se interpuso el 17 de Octubre de 2005.
3º- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 06-06-2005 que obra en Autos.
4º- Presenta discartrosis L5-S1, Retrolistesis L5 grado <1, hiperlordosis lumbar, síndrome miofascial, trocanteristis derecho, entesitis del calcáneo izquierdo, distimia y trastorno de ansiedad generalizada. En la exploración se observó obesidad importante, dinámicas cervical y lumbar conservadas, distancia dedos a suelo de 5 cms. Lassegue negativo; discurso coherente sin sintomatología ansioso depresiva significativa; realizó rehabilitación en el año 2003 donde se le recomendó n o realizar esfuerzos ni coger pesos.
5º- La base reguladora mensual es de 469,53 euros.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Oviedo, que desestimó sus pretensiones de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, por causa de enfermedad común.
En un solo motivo, bajo el título "infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia" denuncia "error en la valoración prueba" (sic) y dedica el contenido a mostrar su discrepancia con el relato judicial sobre el cuadro patológico de la demandante y la valoración que de las repercusiones funcionales recoge la sentencia.
Incumple la recurrente con tal proceder los requisitos que para la admisibilidad del recurso establecen los artículos 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral , y la doctrina formada en su interpretación.
En efecto, el cauce procesal escogido por la recurrente es, según la denominación que recibe en el escrito de recurso, el establecido en el artículo 191 c) Ley de Procedimiento Laboral , previsto para denunciar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Este cauce está dedicado a cuestionar la aplicación del derecho sustantivo realizada en la sentencia, por lo que exige inexcusablemente citar las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que se consideren infringidas y exponer las razones jurídicas que sustenten la critica de la sentencia. La recurrente, sin embargo, ni identifica el derecho sustantivo vulnerado, ni expresa argumentos de índole jurídica; únicamente tras manifestar que no comparte la valoración de la Juzgadora de instancia sobre la incidencia del cuadro patológico en la capacidad laboral de la trabajadora y a fin de sustentar su discrepancia comenta con brevedad alguno de los informes médicos aportados como medio para poner de relieve el desacierto del criterio mantenido por el Equipo de Valoración de Incapacidades; para finalizar pone de relieve su condición oficial de minusválida que considera contradictoria con la denegación de la invalidez permanente.
Las apreciaciones de la demandante participan, sin embargo, de la naturaleza subjetiva y parcial característica de las alegaciones de parte cuando no están sustentadas en hechos acreditados. Al no cuestionar las premisas fácticas de la sentencia por la vía habilitada al efecto en el artículo 191 b) Ley de Procedimiento Laboral , son esos datos los únicos a tener en cuenta y ponen de relieve que la exploración médica practicada a la trabajadora no reveló la existencia de déficit físicos o psíquicos tan intentos como los indicados en el recurso. Resulta, por lo demás, indiferente para el reconocimiento de cualquiera de los grados de invalidez permanente que haya sido declarada minusválida, ya que son situaciones heterogéneas, cada una con requisitos legales distintos, y la declaración de minusvalía no condiciona la respuesta a la petición de invalidez permanente.
Procede, por lo expuesto, la desestimación del recurso.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Inés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el INSS sobre Incapacidad Permanente Absoluta, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
