Sentencia Social Nº 1095/...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Sentencia Social Nº 1095/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1095/2007 de 20 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1095/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007101147

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3441

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01095/2007

Rec. Núm 1095/07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. Juan José Casas Nombela

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno /

En Valladolid a veinte de Junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1095 de 2.007, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 722/06) de fecha 13 DE MARZO DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Daniela contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por Dª Daniela en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora, Doña Daniela , nacida el 12 de enero de 1.945, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual Limpieza de hogar de personas mayores en la empresa Servirecord, S.A., actualmente en desempleo.

Segundo.- La demandante presenta el siguiente cuadro residual: Paciente con sobrecarga y obesidad. Depresión. A.D. bipolar hace más de 30 años, tip,o 11. Síndrome Parkinsoniano.

Tercero.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 326,43 Euros.

Cuarto.- Inició expediente en solicitud de invalidez permanente, habiendo recaído resolución denegatoria de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 26 de mayo de 2.006 .

Quinto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución .de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 13 de julio de 2.006 , interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 1 de septiembre de 2.006, siendo turnada a este Juzgado el día 4 del mismo mes."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por los demandados, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid en la que se estima la petición principal de la demanda de Doña Daniela , reconociéndole afecta a una Incapacidad Permanente Absoluta, se alzan el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando que se revoque la sentencia recurrida por motivos de orden jurídico.

SEGUNDO.- Inatacados los hechos probados, se alega como único motivo de recurso, amparado en lo dispuesto en el Art.191.c) de la LPL , la infracción del Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , solicitando que se deje sin efecto el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta efectuado por la sentencia recurrida. Basan las recurrentes su petición en que las dolencias que padece la actora "no le privan plenamente de aptitud laboral pues le permiten el desarrollo adecuado de aquellas profesiones u oficios que sean compatibles con su principal lesión, el trastorno bipolar caracterizados por períodos de excitabilidad (manía) que alternan con períodos de depresión. Y aunque dichas fluctuaciones en el estado de ánimo entre manía y depresión pueden ser muy abruptas, también parece ser, tiene largos períodos de estabilidad". A estas alegaciones se opone la actora al considerar que el trastorno bipolar grado II que padece le impide llevar a cabo cualquier tipo de actividad laboral, dificultándole incluso las relaciones sociales, rechazando que existan períodos de estabilidad que la capaciten para realizar actividad alguna, apoyándose para realizar esta aseveración en la prueba pericial practicada en autos, que fue tenida en cuenta expresamente por el juez de instancia para adoptar su decisión.

La Jurisprudencia viene señalando, con reiteración -SSTS Sala de lo Social, 15 junio 1990, y 18 y 29 enero 1991 , entre otras- que, para la valoración de la incapacidad permanente, las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente, de tal modo que, aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, sí pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente. Y, por lo que respecta a la declaración de la Incapacidad Permanente Absoluta, también viene poniendo de relieve constantemente la jurisprudencia -SSTS, Sala de lo Social, 22 setiembre, 21 octubre y 7 noviembre 1988, 9 y 17 marzo, 13 junio 1990 , entre muchas otras- que la realización de un quehacer asalariado implica no sólo la posibilidad de efectuar cualquier faena o tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, y la necesidad de consumarlo en régimen de dependencia de un empresario durante la jornada laboral, sujetándose a un horario, actuando consecuentemente con las exigencias que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden preestablecido, la relación con otros compañeros, así como en determinados trabajos la atención al público, no siendo posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención, debiendo el trabajador ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables.

En el caso aquí examinado y conforme al relato fáctico de la sentencia de instancia, la demandante padece en la actualidad: "Paciente con sobrecarga y obesidad. Depresión. A.D.bipolar hace más de 30 años, tipo II. Síndrome Parkinsoniano". Cierto que el Trastorno Bipolar acompaña a la actora desde hace 30 años, pero también que esta tuvo que ser internada en centro psiquiátrico durante 23 días en el año 2005, razón por la cual sigue tratamiento farmacológico. A esta dolencia se le ha sumado una Depresión, que alterna con los períodos de excitabilidad (manía) propias del trastorno bipolar, y además un síndrome Parkinsoniano, que aunque no se recoja por el EVI en su informe sí lo hace el juez a quo en el relato fáctico segundo que no ha sido atacado por las recurrentes. Este cuadro patológico valorado en su conjunto por el Magistrado de instancia en virtud de las facultades que le confiere el Art. 97,2 LPL le lleva a la conclusión de que dicho cuadro provoca en al trabajadora un malestar clínico significativo o un deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad, no habiéndose conseguido una recuperación de su salud mental, lo que supone una incapacidad permanente para todo tipo de trabajo, criterio que parece coincidente con el Informe del Médico Evaluador de fecha 15 de mayo de 2006 (folio 15) que al determinar las limitaciones de la actora establece: Limitaciones Orgánicas y Funcionales: Para trabajos de sobrecarga, esfuerzo; Necesidad de atención por parte de otras personas.

La gravedad de los cuadros patológicos y sus repercusiones funcionales han de provocar un indudable impedimento para el desempeño de la generalidad de profesiones u oficios, que es la consecuencia invalidante exigible para que, en aplicación del número 5 del artículo 137 de la Ley citada, proceda la declaración de la incapacidad permanente absoluta reconocida por el juzgador de instancia.

Por todo lo dicho, al no haberse producido la infracción jurídica denunciada en el recurso, el mismo deberá ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 13 DE MARZO DE 2007 por el Juzgado de lo Social numero UNO DE VALLADOLID (Autos 722/06 ), en virtud de demanda promovida por Dª Daniela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

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