Sentencia Social Nº 1096/...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1096/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2469/2013 de 05 de Mayo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 05 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 1096/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100738


Encabezamiento

1 R.Suplicación nº 2469/13

RECURSO SUPLICACION - 002469/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cinco de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1096/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002469/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA , en los autos 000275/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Joaquina asistida por el letrado D. Jose Enrique Benito Catala, contra SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL SAU, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT asistido por la letrada Dª Maria Jose Boluda Castello, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Joaquina , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Jose Pérez Navarro.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLOQue desestimando la demanda interpuesta por Dña. Joaquina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa SAR.RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL,S.A.U y la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra deducida'.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Lademandante Dña. Joaquina , nacida el día NUM000 -54, con documento nacional de identidad n° NUM001 , y afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 ,prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa SAR.RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL,S.A.U como Auxiliar de Geriatría , cuando el día 8-11-07 , tras movimiento de levantar ancianos, notó dolor en la muñeca derecha e inició un proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo, atendido por la mutua demandada MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, con la que la citada empresa tenía cubiertos los riesgos por contingencias de accidente de trabajo , dada de alta a la trabajadora y al corriente de sus cotizaciones en la Seguridad Social; siendo diagnosticada por la citada mutua de rotura completa de ligamento triangular del carpo y posible lesión de los ligamentos ulno-piramidales de la muñeca derecha . SEGUNDO.-Tras seguir tratamiento conservador, ortopédico, medicamentoso, rehabilitación e infiltraciones y tratamiento quirúrgico( sutura artroscópica ligamento triangular muñeca derecha); se inició expediente de incapacidad permanente, y , por resolución del INSS de fecha 20-11-08 , se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual , con origen en accidente de trabajo, con derecho a una indemnización de 23.486Ž40 euros, con arreglo al siguiente cuadro clínico residual establecido en el informe médico de síntesis de fecha 29-10-08: Aparato Locomotor: Cicatrices de artroscopia a nivel del dorso de la muñeca derecha. Movilidad de la muñeca derecha disminuida en los últimos grados de flexión dorsal y palmar. Desviación cubital y radial 25º. Arcos dolorosos que dificultan la exploración. No signos inflamatorios ni atrofia muscular. Pronosupinación conservada, Presa de empuñamiento y pinza fina conservada aunque refiere menos fuerza. Según informe dela mutua: Flexión palmar:80º, Dorsal 70º( Ida 80-70º), inclinación cubital y radial 25º( izda 30º).Pérdida de fuerza. RX muñeca derecha( 16-11-07): No se aprecia patología. RX muñeca derecha( 22-11-07): Discreta distensión del espacio articular radiocubital distal con derrame laminar y aumento de señal a nivel de insercción en la estiloides cubital del fibrocartílago triangular compatible con cambios edematosos en el mismo y rotura parcial de sus fibras en la vertiente cubital. Derrame rodeando a vertiente palmar de hueso psiforme. Pequeñas formaciones quísticas en hueso grande -Artrotac ( tras la intervención)(3-7-08):Lesión compleja de FCT, pero no se determina la integridad de los ligamentos Ulno-Piramidales Sistema Nervioso: EMG miembro superior derecho( 12/07):Atrapamiento de los fascículos sensitivos del nervio mediano derecho a nivel del carpo de grado leve, con normalidad en la conducción de los fascículos motores. Deficiencias más significativas: Rotura ligamento triangular muñeca derecha. Evolución: Tórpida . Limitaciones orgánicas y funcionales: Parestesias en mano y limitación de movilidad por el dolor. Conclusiones: Rotura completa del ligamento triangular del carpo y posible lesión de los ligamentos Ulno- Piramidales muñeca derecha. Secuelas de limitación de movilidad de muñeca menor del 50%, con disminución de fuerza por inestabilidad ligamento y dolor residual. TERCERO.-A petición de Dña. Joaquina , de fecha 2-6-11 se inició por el INSS expediente de revisión por agravación de la incapacidad para la profesión habitual que tenía reconocida. CUARTO.-La Entidad Gestora por resolución de fecha 28-9-11 , previo informe médico de síntesis de fecha 12-7-11, desestimó la petición de revisión de la incapacidad permanente parcial que para su profesión habitual tenía reconocida el actor. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 8-11-11, que fue desestimada por resolución de fecha 12-1.12. QUINTO .-La demandante, que es diestra, presenta el siguiente cuadro clínico: Dolencias Físicas- A nivel de muñeca derecha: Informe de la Unidad de la Mano ( 8/10): Lesión del fibrocartílago triangular intervenida en marzo de 2008. Persiste dolor de mayor intensidad y generalizado en articulación radiocarpiana y cubitocarpiana y en la vaina del extensor cubital del carpo. Irregularidades en el semilunar y probable inestabilidad lunopiramidal. Se proponen intervenciones paliativas con el fin de aliviar parcialmente la sintomatología que la paciente desestima . Se le da el alta en dicha Unidad. En fecha 14-7-11 se efectuó una prueba biomecánica a la actora (que obrando en autos se da por reproducida)en la que se concluye que 'desde un punto de vista biomecánico, este paciente presenta en muñeca derecha déficit de movilidad en flexoextensión tanto en la prueba sin carga como bajo carga, con una escasa señal electromiográfica en toda la musculatura estudiada, lo que indica junto a la variabilidad en las gráficas de movimiento activo, resistencia a la movilidad pasiva y el resultado de la dinamometría , que el paciente trabaja por debajo de sus posibilidades reales durante la realización e la prueba, registrándose un déficit funcional que no posee en tal grado' Exploración física en julio de 2011 :No presenta tumefacciones localizadas o difusas, ni atrofia de los músculos de la eminencia tenar e hipotenar. Desviación cubital del 5º dedo. Dolor a la palpación de las apófisis estiloides radial y cubital. Palpación indolora de los tejidos blandos (tabaquera anatómica, túneles osteofibrosos de los tendones extensores de la mano y la muñeca, canal carpiano, canal de Guyón y aponeurosis palmar). Amplitud de los movimientos articulares activos:Flexión: 55 a 60º .Extensión 60º a 65º/Pronación 70 a 75º/Supinación 85º a 90º/Desviación cubital: 25 a 30º/Desviación radial: 15 a 20º.Maniobra de Finkelstein:negativa Amplitud de los movimientos articulares de los dedos: sin déficits significativos. Función de pinza de fuerza y prensil conservada. Exploración física en junio de 2013.El 25-6-13 acude a la mutua para valoración actual de sus lesiones: Se procede a la exploración refiriendo a la palpación dolor sobre estiloides cubital, radial y limitación inferior al 50% de la movilidad de la muñeca derecha . Biomecánica de muñeca derecha: Amplitud de los movimientos articulares: Extensión 57º( Normal 60º) Flexión 60º( normal 60) Flexión radial 20º( normal 20º) Flexión cubital 26º8 normal 30) Buen desarrollo de fuerza de pronosupinación, de extensión y de garra y de pinza con muñeca derecha, sin déficits respecto de la izquierda. Se solicita RMN 28-6-13: Rotura de fibrocartílago triangular a nivel de la insercción radial que se acompaña de moderada cantidad de líquido en el receso radicubital y de cambios de aspecto postquirúrgico a este nivel. Tenosinovitis del extensor cubital del carpo. Dolencias psíquicas: Exploración psicopatológica en julio de 2011: Apariencia general: cuidada, buen aspecto,Expresión facial normal. Actitud ante la consulta : abordable. Atención-concentración:normalJuicio e inteligencia :normal.Lenguaje: normal.Afectividad; Anhedonia y angustia ante su estado físico y situación económica. Conducta motora: normal. USM 22-3-12 : Trastorno depresivo crónico , en Tratamiento en USM de Sagunto desde marzo de 2009 , con antecedentes de tratamiento psicológico, pisquiátrico al menos en dos ocasiones hace más de 10 años con recuperación completa . Clínica de apatía, anhedonia, humor triste, retraimiento, inhibición, ansiedad basal elevada, insomnio, llanto frecuente de manera secundaria a la patología que padece así como a la incapacidad física a la que se ha sumado como factores mantenedores los problemas económicos. USM 14-3-13 : Con la misma clínica es diagnosticada de Trastorno depresivo mayor crónico y Trastorno de ansiedad generalizada. SEXTO.-La demandante en su trabajo de Auxiliar de Residencia de personas mayores , con jornada de 8 días,que desarrolló hasta el 1-1-08, fecha desde la que está desempleada, estaba encargada del cuidado y manejo de pacientes adultos, con las siguientes funciones específicas: realizar el plan de cuidados instaurado para cada residente; limpieza del material asistencial, registrar las actividades realizadas, revisar conjuntamente con la enfermera en Plan de Atención +Individualizado de los residentes; Controlar conjuntamente con los demás profesionales el proceso de adaptación de los nuevos residentes; Control de salones y montar y controlar los comedores, ayudar a la enfermera en la atención post morten; mantener el orden en las habitaciones y en el resto de instalaciones; control y orden de la lencería; traslado de la ropa sucia a la lavandería; participar activamente en todas las reuniones interdisciplinares que se programen, previo requerimiento, colaborar con la animadora sociocultural en las actividades de tiempo libre y ocio. SÉPTIMO.-La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada asciende a la cantidad anual de 12.575 euros y la fecha de efectos sería de 29-9-11(hecho conforme).

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Joaquina , habiendo sido impugnado por la parte demandada MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre de la Mutua codemandada, se estructura en tres motivos. Los dos primeros se formulan al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) a los fines respectivos siguientes: A) Se complete el hecho probado segundo indicando: 'Actualmente la paciente sigue con molestias persistentes en borde cubital. Capaz de realizar tareas domésticas ha debido adecuar sin embargo su actividad al dolor de muñeca no pudiendo realizar ciertas maniobras. Dudo que pueda reincorporarse a su trabajo habitual con esta lesión. Se plantea la opción quirúrgica de sauvée-kapndi que no asegura el éxito de la cirugía dada la posibilidad de tener lesionados los lig ulnopiramides. Se opta conjuntamente con la paciente por no intervenir'. B) Se complete y modifique el hecho probado quinto, en cuanto a las dolencias psíquicas indicando: 'Exploración psicopatológica en julio de 2011 : Apariencia general: cuidada, buen aspecto, Expresión facial normal. Actitud ante la consulta : abordable. Atención-concentración:normal. Lenguaje: normal. Afectividad; Anhedonia y angustia ante su estado físico y situación económica. Conducta motora: normal. USM 22-3-2012 : en tratamiento en CSM de Sagunto desde marzo de 2009. Antecedentes de tratamiento psicológico- psiquiátrico al menos en dos ocasiones previamente hace 10 años con recuperación completa. Antecedentes de fractura en mano derecha, fractura de radio, metacarpio, etc, con artrosis en muñeca de manera secundaria a accidente. En aquel momento se desaconsejó tratamiento quirúrgico por riesgo de empeoramiento. Presenta una 'clínica de apatía, anhedonia, humor triste, retraimiento, inhibición, ansiedad basal elevada, insomnio, llanto frecuente secundaria a la patología que padece así como a la incapacidad que este le genera para desarrollar su actividad laboral. Debido a dicha incapacidad se ha sumado como factores mantenedores los problemas económicos que se derivan, A pesar del tratamiento apenas ha habido mejoría en la clínica depresiva dado que la patología que origina el cuadro y la incapacidad que le genera es De carácter crónico y de difícil solución. La clínica psiquiátrica tiene un carácter crónico. No está en condiciones de desarrollar actividad laboral. Diag: Trastorno Depresivo Crónico. Previamente y con parecida clínica había sido diagnosticada enfecha 7-4-11 por la USM de Trastorno Depresivo Recurrente. USM 13-3-2013 que constata la persistencia agravación del cuadro anterior en que se diagnostica a la actora de: Trastorno depresivo mayor crónico, Trastorno de ansiedad generalizada' y en que se reitera que no está en condiciones de desarrollar actividad laboral'.

2.Ninguna de las revisiones propuestas debe prosperar, porque los propios documentos tenidos en cuenta por el órgano jurisdiccional no son idóneos para la revisión, (así por ejemplo sentencia del Tribunal Supremo de de 5 de junio de 1995 ), y el resto de informes médicos en que se basa la revisión no pueden desvirtuar la conclusión a la que se llega por la juzgadora de instancia, máxime cuando van más allá de lo que constituye una información médica (así cuando refieren que no está en condiciones de desarrollar actividad laboral, que implicaría en su caso una manifiesta predeterminación del fallo), debiendo tenerse en cuenta el reiterado criterio de la Sala al respecto de que la valoración de la prueba corresponde al órgano jurisdiccional de instancia de acuerdo con una añeja doctrina jurisprudencial (véanse por ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1981 y 23 de febrero de 1990 ), de ahí que vengamos indicando que la convicción alcanzada por el órgano jurisdiccional de instancia 'lo es en base a la conjunta valoración probatoria (art.97.2 de la LJS), permitiéndole la misma y su libre apreciación, apoyarse en todos los informes médicos, en sólo algunos, en uno de ellos o en determinada parte de uno o varios, desechando los demás, u otra u otras partes de uno sólo o de un conjunto documental. Además...el patente error del juzgador de instancia ... ha de ser irrefutable e indiscutible ( sentencias del tribunal Supremo de 24-11-85 y 18-7-89 ), requisito necesario para que prospere la revisión fáctica, y no debe sustituirse por el del recurrente...el criterio más objetivo e imparcial del juez 'a quo', al que incumbe la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según lo actuado y el conjunto de pruebas practicadas ( sentencia del Tribunal Supremo de 24-2-92 )'. Corroborando lo indicado la puntualización contenida en el párrafo primero del fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia acerca de que 'Las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales que se declaran probadas en el hecho quinto del 'factum' de esta resolución resultan de la valoración conjunta de la prueba practicada en acto del juicio , consistente en documental aportada por las partes y pericial médica practicada a instancia de la Mutua demandada en la persona del Dr. D. Isaac ; en especial el informe médico de síntesis dada su profesionalidad e imparcialidad en este caso , en que nos encontramos en contingencia laboral, cuyas conclusiones vienen avaladas por el perito de la mutua que depuso en la vista del juicio , y debiendo tenerse en cuenta el resultado de las dos pruebas biomecánicas aportadas por la mutua, que evidencian menor gravedad que la postulada por la parte actora, concluyendo el informe de biomecánica realizado a la actora en julio de 2011 , que trabajaba por debajo de sus posibilidades reales durante la realización de la prueba, registrándose un déficit funcional que no poseía en tal grado...'.

SEGUNDO.1.El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del artículo 193.c) de la LJS, denunciando infracción por interpretación errónea del art. 143 en relación con 137.1.d de la LGSS de 1994 y 135.c de la LGSS de 1974. Argumenta en síntesis que si comparamos las dolencias que determinaron la declaración de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual con las que la actora presenta en la actualidad la pretensión ejercitada debió haberse estimado.

2.Inalterado el relato histórico de la sentencia de instancia y datos de hecho contenidos en su fundamentación jurídica de los que resulta: A) La demandante, nacida el día NUM000 -54, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General como Auxiliar de Geriatría , el día 8-11-07 , tras movimiento de levantar ancianos, notó dolor en la muñeca derecha e inició un proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo, atendido por la mutua demandada MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, con la que la citada empresa tenía cubiertos los riesgos por contingencias de accidente de trabajo , dada de alta a la trabajadora y al corriente de sus cotizaciones en la Seguridad Social; siendo diagnosticada por la citada mutua de rotura completa de ligamento triangular del carpo y posible lesión de los ligamentos ulno-piramidales de la muñeca derecha . Tras seguir tratamiento conservador, ortopédico, medicamentoso, rehabilitación e infiltraciones y tratamiento quirúrgico ( sutura artroscópica ligamento triangular muñeca derecha); se inició expediente de incapacidad permanente, y , por resolución del INSS de fecha 20-11-08 , se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual , con origen en accidente de trabajo, con derecho a una indemnización de 23.486Ž40 euros, con arreglo al siguiente cuadro clínico residual establecido en el informe médico de síntesis de fecha 29-10-08: Aparato Locomotor: Cicatrices de artroscopia a nivel del dorso de la muñeca derecha. Movilidad de la muñeca derecha disminuida en los últimos grados de flexión dorsal y palmar. Desviación cubital y radial 25º. Arcos dolorosos que dificultan la exploración. No signos inflamatorios ni atrofia muscular. Pronosupinación conservada, Presa de empuñamiento y pinza fina conservada aunque refiere menos fuerza. Según informe dela mutua: Flexión palmar:80º, Dorsal 70º( Ida 80-70º), inclinación cubital y radial 25º( izda 30º).Pérdida de fuerza.RX muñeca derecha( 16-11-07): No se aprecia patología.RX muñeca derecha( 22-11-07): Discreta distensión del espacio articular radiocubital distal con derrame laminar y aumento de señal a nivel de insercción en la estiloides cubital del fibrocartílago triangular compatible con cambios edematosos en el mismo y rotura parcial de sus fibras en la vertiente cubital. Derrame rodeando a vertiente palmar de hueso psiforme. Pequeñas formaciones quísticas en hueso grande -Artrotac ( tras la intervención)(3-7-08):Lesión compleja de FCT, pero no se determina la integridad de los ligamentos Ulno-Piramidales Sistema Nervioso:EMG miembro superior derecho( 12/07):Atrapamiento de los fascículos sensitivos del nervio mediano derecho a nivel del carpo de grado leve, con normalidad en la conducción de los fascículos motores. Deficiencias más significativas: Rotura ligamento triangular muñeca derecha. Evolución: Tórpida .Limitaciones orgánicas y funcionales: Parestesias en mano y limitación de movilidad por el dolor.Conclusiones: Rotura completa del ligamento triangular del carpo y posible lesión de los ligamentos Ulno- Piramidales muñeca derecha.Secuelas de limitación de movilidad de muñeca menor del 50%, con disminución de fuerza por inestabilidad ligamento y dolor residual. B) La Entidad Gestora por resolución de fecha 28-9-11 , previo informe médico de síntesis de fecha 12-7-11, desestimó la petición de revisión de la incapacidad permanente parcial que para su profesión habitual tenía reconocida la actora. La demandante, que es diestra, presenta el siguiente cuadro clínico:Dolencias Físicas- A nivel de muñeca derecha:Informe de la Unidad de la Mano ( 8/10): Lesión del fibrocartílago triangular intervenida en marzo de 2008. Persiste dolor de mayor intensidad y generalizado en articulación radiocarpiana y cubitocarpiana y en la vaina del extensor cubital del carpo. Irregularidades en el semilunar y probable inestabilidad lunopiramidal. Se proponen intervenciones paliativas con el fin de aliviar parcialmente la sintomatología que la paciente desestima . Se le da el alta en dicha Unidad.En fecha 14-7-11 se efectuó una prueba biomecánica a la actora (que obrando en autos se da por reproducida)en la que se concluye que 'desde un punto de vista biomecánico, este paciente presenta en muñeca derecha déficit de movilidad en flexoextensión tanto en la prueba sin carga como bajo carga, con una escasa señal electromiográfica en toda la musculatura estudiada, lo que indica junto a la variabilidad en las gráficas de movimiento activo, resistencia a la movilidad pasiva y el resultado de la dinamometría , que el paciente trabaja por debajo de sus posibilidades reales durante la realización e la prueba, registrándose un déficit funcional que no posee en tal grado'Exploración física en julio de 2011 :No presenta tumefacciones localizadas o difusas, ni atrofia de los músculos de la eminencia tenar e hipotenar. Desviación cubital del 5º dedo.Dolor a la palpación de las apófisis estiloides radial y cubital. Palpación indolora de los tejidos blandos (tabaquera anatómica, túneles osteofibrosos de los tendones extensores de la mano y la muñeca, canal carpiano, canal de Guyón y aponeurosis palmar).Amplitud de los movimientos articulares activos:Flexión: 55 a 60º .Extensión 60º a 65º/Pronación 70 a 75º/Supinación 85º a 90º/Desviación cubital: 25 a 30º/Desviación radial: 15 a 20º.Maniobra de Finkelstein:negativa. Amplitud de los movimientos articulares de los dedos: sin déficits significativos.Función de pinza de fuerza y prensil conservada.Exploración física en junio de 2013. El 25-6-13 acude a la mutua para valoración actual de sus lesiones: Se procede a la exploración refiriendo a la palpación dolor sobre estiloides cubital, radial y limitación inferior al 50% de la movilidad de la muñeca derecha .Biomecánica de muñeca derecha: Amplitud de los movimientos articulares:Extensión 57º( Normal 60º)Flexión 60º( normal 60)Flexión radial 20º( normal 20º)Flexión cubital 26º8 normal 30)Buen desarrollo de fuerza de pronosupinación, de extensión y de garra y de pinza con muñeca derecha, sin déficits respecto de la izquierda. Se solicita RMN 28-6-13: Rotura de fibrocartílago triangular a nivel de la insercción radial que se acompaña de moderada cantidad de líquido en el receso radicubital y de cambios de aspecto postquirúrgico a este nivel. Tenosinovitis del extensor cubital del carpo. Dolencias psíquicas: Exploración psicopatológica en julio de 2011 : Apariencia general: cuidada, buen aspecto,Expresión facial normal. Actitud ante la consulta : abordable. Atención-concentración:normal. Juicio e inteligencia :normal.Lenguaje: normal.Afectividad; Anhedonia y angustia ante su estado físico y situación económica.Conducta motora: normal.USM 22-3-12 : Trastorno depresivo crónico , en Tratamiento en USM de Sagunto desde marzo de 2009 , con antecedentes de tratamiento psicológico, pisquiátrico al menos en dos ocasiones hace más de 10 años con recuperación completa . Clínica de apatía, anhedonia, humor triste, retraimiento, inhibición, ansiedad basal elevada, insomnio, llanto frecuente de manera secundaria a la patología que padece así como a la incapacidad física a la que se ha sumado como factores mantenedores los problemas económicos. USM 14-3-13 : Con la misma clínica es diagnosticada de Trastorno depresivo mayor crónico y Trastorno de ansiedad generalizada. C) La actora no consta tenga mermadas las facultades cognitivas e intelectuales por los síntomas depresivos que presenta derivados de su dolencia física y mantenida por problemas económicos. D) El informe de biomecánica realizado a la actora en julio de 2011 evidenció que trabajaba por debajo de sus posibilidades reales durante la realización de la prueba, registrándose un déficit funcional que no poseía en tal grado.

3.Comparando los cuadros clínicos descritos, y, aún añadiendo las dolencias psíquicas que no consta mermen sus facultades cognitivas e intelectuales, observamos que las dolencias que presenta la actora son fundamentalmente las mismas que determinaron la declaración de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente parcial por lo que siendo muy reiterada la jurisprudencia en torno al instituto de la revisión por agravación ( artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social ) , acerca de que para que la misma proceda no solo es necesario que las dolencias se hayan agravado sino que alcancen a constituir el grado de incapacidad permanente pretendido, siendo así que las dolencias físicas de la actora siguen siendo las mismas, y respecto de las psíquicas ni consta como ya se ha dicho merma de sus facultades cognitivas e intelectuales, ni que las mismas limiten totalmente por sí o en unión de las físicas su capacidad para realizar las tareas propias de su profesión habitual de Auxiliar de Geriatría, se impone la desestimación del motivo, al no apreciarse ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas.

TERCERO.Corolario de todo lo razonado será la confirmación de la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso. Sin costas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 235.1 de la LJS y 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Dña. Joaquina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 9 de los de Valencia el día 10 de julio de 2013 en proceso sobre prestaciones de incapacidad permanente seguido a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SAR.RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL, S.A.U, y la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y confirmamos la aludida sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2469 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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