Sentencia Social Nº 1097/...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Sentencia Social Nº 1097/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1097/2007 de 20 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1097/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007101148

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3442

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01097/2007

Rec. Núm 1097/07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. Juan Jose Casas Nombela

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno /

En Valladolid a veinte de Junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1097 de 2.007, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 724/06) de fecha 13 DE MARZO DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Bernardo contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por D. Bernardo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor, Don Bernardo , nacido el 20 de febrero de 1.960, y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , por resolución del I.N. S.S. de fecha 15 de noviembre de 1.991 , fue declarado afecto de Invalidez Permanente, en grado de Total, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de Ordenanza en el Insalud, con derecho al percibo de la prestación económica correspondiente del 55% de la base reguladora de 90.799 pesetas (545,71 Euros) y efectos desde el 17 de octubre de 1.991, al presentar el siguiente cuadro residual: Intervenido en 5 ocasiones por hernia discal L4-L5 y fibrosis periradicular, la última en' septiembre- 90, mediante artrodesis. Gran rigidez dorso-lumbar. Lassegue positivo bilateral a los 45°.

Segundo.- En la actualidad, el demandante presenta el siguiente cuadro residual: Síndrome de espalda fallida intervenida en dieciocho ocasiones, actualmente artrodesis L1- Sacro y fibrosis de musculatura glútea que impide la flexión de las caderas con lumbalgias crónicas y con tratamiento sintomático según molestias. Trastorno adaptativo. Necesita ayuda de su esposa para vestirse.

Tercero.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 90.799 pesetas (545,71. Euros).

Cuarto.- Inició expediente en solicitud de revisión del grado de invalidez permanente, habiendo recaído resolución denegatoria de la Dirección provincial del I.N. S.S., de fecha 1 de junio de 2.006 .

Quinto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 20 de julio de 2.006 , interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 1 de septiembre de 2.006, siendo turnada a este Juzgado el día 4 del mismo mes."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid en la que se estima la demanda de Don Bernardo , reconociéndole afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta en procedimiento de revisión por agravación de la incapacidad permanente total que tenía reconocida desde el año 1991, se alzan el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando que se revoque la sentencia recurrida por motivos de orden jurídico.

SEGUNDO.- Inatacados los hechos probados, se alega como único motivo de recurso, amparado en lo dispuesto en el Art.191.c) de la LPL , la infracción del Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , solicitando que se deje sin efecto el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta efectuado por la sentencia recurrida. Basan las recurrentes su petición en que las dolencias que padece el actor "... no le privan plenamente de aptitud laboral pues le permiten el desarrollo adecuado de aquellas profesiones u oficios que no requieran grandes esfuerzos físicos y que sean sedentarios, aún bajo el régimen de exigencia que es propio del vínculo laboral". A estas alegaciones se opone el actor al considerar que, frente a la oposición genérica que las Entidades Gestoras hacen en su recurso sin aportación de argumentos o datos fácticos sobre los que basar sus pretensiones, la sentencia recurrida sí hace un análisis de sus padecimientos valorando el juez de instancia que los mismos se han agravado causándole una incapacidad permanente absoluta para cualquier actividad laboral.

Comparando las afecciones consignadas en el apartado 1 del relato fáctico de la sentencia recurrida, que fueron las determinantes del reconocimiento de la invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual de Ordenanza, con las dolencias padecidas actualmente, que son las que figuran en el hecho probado segundo de la misma, se comprueba que el actor presenta un síndrome de espalda fallida intervenida en dieciocho ocasiones con artrodesis L1-Sacro y fibrosis musculatura glútea, que le produce una limitación para la flexión de las caderas con lumbalgias crónicas que hace que necesite ayuda de su esposa para vestirse, según consta en los hechos probados no atacados en el recurso. Queda evidenciado que no sólo concurre el requisito de la agravación previsto en el número 1 del artículo 147 de la Ley General de Seguridad Social , sino también que la nueva situación por la gravedad de los cuadros patológicos y sus repercusiones funcionales han de provocar un indudable impedimento para el desempeño de la generalidad de profesiones u oficios, que es la consecuencia invalidante exigible para que, en aplicación del número 5 del artículo 137 de la Ley citada, proceda la declaración de la incapacidad permanente absoluta reconocida por el juzgador de instancia. Como dice el actor en su escrito de impugnación al recurso, si las dolencias que constan en el hecho probado primero dieron lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión de Ordenanza, ahora que las dolencias se han visto agravadas no existe profesión en el mercado laboral que pueda desempeñar.

Por todo lo dicho, al no haberse producido la infracción jurídica denunciada en el recurso, el mismo deberá ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 13 DE MARZO DE 2007 por el Juzgado de lo Social numero UNO DE VALLADOLID (Autos 724/06 ), en virtud de demanda promovida por D. Bernardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

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