Última revisión
11/03/2003
Sentencia Social Nº 1099/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 11 de Marzo de 2003
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Orden: Social
Fecha: 11 de Marzo de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1099/2003
Núm. Cendoj: 46250340002003100992
Encabezamiento
3
Recurso nº 3464/02
Recurso contra Sentencia núm. 3464/02
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a once de marzo de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1099/2003
En el Recurso de Suplicación núm. 3464/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 4518/02, seguidos sobre invalidez permanente, a instancia de Dª María Cristina asistida por el letrado D. Enrique Galvez Cortes, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 16 de septiembre de 2002 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por María Cristina, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situaciónh de Invalidez Permanente , grado de Total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de su salario base regulador de 433,75 euros, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 30-11-01".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora María Cristina, nacida el 12-12-65, con DNI NUM000, ha sido alta en Seguridad Social Régimen de Empleadas de Hogar , con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , viniendo realizando tareas de empleada de hogar. SEGUNDO.- Por la demandante se solicitó del INSS su declaración de invalidez en el grado de total, siendo denegada por el INSS que en Resolución de fecha 29-11-01 declaró a la actora no afecta a situación alguna de incapacidad, formulando frente a la misma en fecha 27-12-01 reclamación previa con el fin de que se le reconociese la situación de invalidez instada, desestimada por resolución de fecha 1-2-02 en base a las argumentaciones contenidas en la citada Resolución. TERCERO.- Deduce demanda la parte actora para que se le declare en situación de Invalidez Permanente grado de Total. CUARTO.- La base reguladora asciende a 433,75 euros y la fecha de efectos de 30-11-01, aspectos en los que se muestran expresamente de acuerdo los litigantes. QUINTO.- La parte actora sufre de lumbociática crónica derecha con artrodesis L5-S1 en 1996 con hipoacusia derecha y crisis de asma , siendo la lesión de raíz S1 de carácter crónico irritativo, con continuo dolor lumbar y limitación a la movilidad del raquis sobre todo en flexión dorsal siguiente tratamiento de ortesis lumbar así como analgésico y reposo, dolencias esta que le impiden la realización de labores que requieran demandas del raquis lumbar así como sobrecargas de la zona lumbar y cervical, prestando la actora sus servicios como empleada de hogar, con uso continuo de zona lumbar y bipedestación y deambulación".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el INSS demandado el presente recurso, que es impugnado por la actora, interesando su revisión fáctica, para que el hecho probado 5º quede con la siguiente redacción: "La demandante, cuya profesión habitual es la de empleada de hogar, padece las siguientes dolencias: Lumbociática crónica derecha , artrodesis L5-S1 en 1996, con afectación crónica S! derecho estable y carácter secuelas de grado leve acompañada de un proceso irritativo sin componente de compresión ni afectación radicular activa, artrodesis consolidada L5-S1 sin rotura de material de osteosíntesis ni líneas de pseudoartrosis, anterolistesis sin reducción significativa del canal espinal, no apreciándose hernias ni protusiones , hipoacusia derecha y crisis de asma."; a lo que no cabe acceder pues dicha pretendida modificación se basa , según indica, en el informe médico de síntesis, mientras que la Sentencia ha determinado este hecho por "la apreciación conjunta de los dictámenes médicos obrantes en autos, especialmente los derivados de la sanidad pública", es decir, no solo por dicho informe , sin que se acredite que el Juez "a quo" , al que corresponde la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según lo actuado y el conjunto de la prueba practicada: art. 97.2 L.P.L., ST.S.. 24-2-92, haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por otorgar, tras su valoración, mayor virtualidad a unos informes médicos que a otros , lo cual es lícito.
En cuanto al Derecho, denuncia el recurso, infracción del art. 137.4 en relación con el art. 136.1 ambos de la L.G.S.S., porque entiende, en resumen, que la actora no está incapacitada para su profesión y más, teniendo en cuenta que sus limitaciones le impiden realizar esfuerzos físicos intensos solo en fases de agudización , por lo que solicita sentencia absolutoria.
El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 5º de la resolución recurrida al que, por lo expuesto, hay que atenerse, la demandante padece: "lumbociática crónica derecha con artrodesis L5-S1 en 1996 con hipoacusia derecha y crisis de asma, siendo la lesión de raíz S1 de carácter crónico irritativo, con continuo dolor lumbar y limitación a la movilidad del raquis sobre todo en flexión dorsal siguiente tratamiento de ortesis lumbar así como analgésico y reposo, dolencias esta que le impiden la realización de labores que requieran demandas del raquis lumbar así como sobrecargas de la zona lumbar y cervical , prestando la actora sus servicios como empleada de hogar, con uso continuo de zona lumbar y bipedestación y deambulación"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional , inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de empleada de hogar (hecho probado 1º) pues como se advierte, las limitaciones que sufre en especial relativas a la zona lumbar, resultan incompatibles con las exigencias de su profesión que se especifican como probadas.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia de fecha 16 de septiembre de 2002 en virtud de demanda formulada a instancia de Dª María Cristina, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
