Sentencia Social Nº 11/20...ro de 2007

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12/01/2007

Sentencia Social Nº 11/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1122/2006 de 12 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 12 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 11/2007

Núm. Cendoj: 39075340012007100009

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:9

Resumen:
Se desestima el recurso de Suplicación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, sobre modificación de la calificación de grado de incapacidad permanente. Los padecimientos de policontusión craneal y síndrome de dependencia alcohólica que sufre el actor, simplemente le imposibilitan para trabajos que impliquen riesgo para sí o terceros, y de actividad mental media. Sin embargo, tales dolencias, no le impiden la realización de trabajos de ejecución sencilla, que permitan su adaptación al ámbito laboral. Por tanto, la Sala aprecia que el estado actual de la enfermedad que aqueja al recurrente, es adecuado a la invalidez permanente total reconocida en vía administrativa, y no así de la absoluta.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00011/2007

Rec. Núm. 1122/06

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a doce de enero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Antonio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de noviembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El demandante, D. Jose Antonio , nacido el día 16 de julio de 1959, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , habiendo prestado servicios profesionales como peón albañil.

2º.- Por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 11 de mayo de 2005 se reconoció al actor afecto al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, en razón del siguiente cuadro residual:

3º. El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: trastorno cognitivo y conductual. Síndrome de dependencia alcohólica.

4º. El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: alteraciones del sueño, apetito. Disminución de concentración, atención y memoria. Irritabilidad.

5º. El demandante sufrió una caída con resultado de traumatismo craneoencefálico.

6º. El 24-8-04 se reconoció al demandante una minusvalía del 65%.

3º.- Instada revisión de grado de invalidez, por medio de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de marzo de 2006, y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de invalidez reconocido en su día, por cuanto las secuelas siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 10 de mayo de 2006.

4º.- La demandante en la actualidad padece las siguientes patologías:

AFECTACIÓN ACTUAL:

Refiere empeoramiento de su estado general. Alteraciones de la memoria, no puede memorizar números de teléfono, tiene días bueno y malos. Hay días en los que no se encuentra la orientación, tiene miedo de que se "le repercuta en enfermedad de Alzheimer". Refiere estar en abstinencia desde hace 2 años sin mostrar mejoría. Refiere alteraciones de la conducta. En seguimiento por psiquiatra.

SISTEMA NERVIOSO:

Resumen de historia CLÍNICA: Paciente de 45 años con antecedentes de síndrome de dependencia alcohólica. En 1996 sufrió T.C.E. con policontusión cerebral. Con posterioridad presentó trastorno de la memoria reciente, disminución global del rendimiento intelectual y alteraciones de la conducta, siendo autosuficiente para las actividades de la vida diaria. Fue declarado afecto de I.P. total vía judicial (2005).

Informe de NRL de 10-1-06: Prueba complementaria: Minimental test: 23/30. TAC craneal: Atrofia de predominio cortical. Area de atrofia focal en ambos polos temporales en relación con secuelas de traumatismo craneoencefálico. En exploración física (informe de 10-1-06) se describe: "Desorientación temporal. Acusado trastorno de memoria reciente. Discalculia Disminución de la capacidad de abstracción. Dispraxia constructiva. Lenguaje normal.

AFECCIONES PSÍQUICAS: Se aporta informe de psiquiatría (12-1-06): "Creo que este cuadro irreversible crónico y de intensidad severa". En el momento actual está abstinente de alcohol y acude a consultas (apoyo). Próxima consulta el 3-5-06.

OTROS APARATOS Y OTRAS EXPLORACIONES.

Reconocido grado de minusvalía del 65% (revisable el 6-8-08)

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁs SIGNIFICATIVAS.

Trastorno cognitivo y conductual de origen postraumático y tóxico. Síndrome de dependencia al alcohol. Actualmente en abstinencia.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTROS Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA EL ENFERMO:

Médico. Servicio de Neurología y Psiquiatría.

EVOLUCION:

Crónico, Irreversible (A)

5º.- La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta en cómputo mensual asciende a 709,82 euros, siendo la fecha de efectos la del 29 de marzo de 2006.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, pese a admitir la existencia de agravación del cuadro que le afecta, con relación al reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total, reconocida en el año 2005, pues no anula su capacidad laboral, siendo el trabajador autosuficiente para las actividades básicas diarias. Recurre en suplicación esta decisión la representación letrada del trabajador, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo revisar los hechos declarados probados, para la adición al ordinal cuarto, del siguiente texto: "El actor tiene secuelas con repercusión en la vida diaria, y no tiene capacidad laboral al estar incapacitado para todo tipo de trabajo". Revisión que funda, documentalmente, en informe de la Unidad de Salud Mental, de 23 de agosto de 2006, control de la situación de incapacidad temporal de enero de 2005, informe clínico de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de 12 de enero de 2006 y del mismo Hospital Público de la Unidad de Neurología de fecha 10 de enero de 2006.

Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, que debe estarse al informe que ofrezca mayores garantías al magistrado de instancia, en atención a su libre facultad valorativa deducida del art. 97.2 de la LPL , ya que, conforme al precepto que funda el recurso y el artículo 194.3 del mismo Texto Legal, solo, si la parte recurrente prueba error evidente del juzgador, por insuficiencia o contradicción del informe acogido o por una mayor cualificación técnica del propuesto por la parte recurrente, y siempre que ello sea relevante al recurso formulado, es atendible el recurso. Estas circunstancias no se producen en la litis, en la que el magistrado de instancia acoge el texto que deduce del informe médico de síntesis, al momento de la valoración del expediente, no pudiendo atenderse a otros informes, aun de la sanidad pública que viene atendiendo al enfermo, ya que pueden referirse a puntuales momentos de la evolución del cuadro del actor (se citan informes con una diferencia en su emisión de más de un año), de agravamiento y remisión, que si no están cronificados no son relevantes a la valoración efectuada, según lo preceptuado en el artículo 136.1 de la LGSS de 1994. Por lo demás, lo solicitado por la parte recurrente, es la asunción de alguno de los informes citados, de lo que excede de la cualificación de los facultativos que emiten el dictamen médico, pues, concluye lo que constituye el objeto del litigio, la incapacidad laboral del enfermo, valoración predeterminante del fallo de esta resolución, siendo, por ello inatendible.

SEGUNDO.- En cuanto a la denuncia de infracción jurídica en la sentencia recurrida, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente pretende, vulneración, por no aplicación, del artículo 137.1.c) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio . Reconociendo la sentencia recurrida el agravamiento de las patologías que afectaron al actor, respecto del anterior reconocimiento, entiende que éstas incapacitan por completo al actor para cualquier profesión u oficio, ya que, incluso afectan a su vida diaria, por el deterioro cognitivo postraumático que padece, junto con el síndrome de dependencia alcohólica, que le motiva desorientación temporal y pérdida de memoria reciente lo que es incompatible con cualquier empleo, que exige un mínimo de dependencia a la organización empresarial, que implica capacidad intelectual, que estima no posee el recurrente, reiterando, en sede de recurso el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta.

El grado de incapacidad permanente absoluta continua, actualmente contemplando en artículo 137.5 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto 1/1.994, de 20 de junio , en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 24/1.997, de 15 de julio, tal y como establece la disposición transitoria quinta bis, de dicho Texto legal. Reconocida al actor la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón albañil, a consecuencia de alteraciones del sueño y del apetito, disminución de atención, concentración y memoria, irritabilidad, por traumatismo craneoencefálico, con una minusvalía del 65%; en la actualidad, mantiene esta calificación del menoscabo de la persona que, no obstante, no es determinante del reconocimiento o denegación de la situación pretendida, que solo atiende a la agravación del cuadro merecedor de la situación pretendida, y la reducción o anulación de la capacidad laboral, no así, de otros factores valorados en la calificación de minusvalía (sociales, personales, culturales). Como padecimientos crónicos que afectan al trabajador, ahora se detallan: trastorno cognitivo y conductual de origen postraumático y tóxico, síndrome de dependencia alcohólica, actualmente en abstinencia. La dependencia alcohólica se detalla como un antecedente y, actualmente, está en periodo de abstinencia. Por la policontusión craneal, ya fue valorado el enfermo, por su estado con disminución de memoria y alteración conductual por irritabilidad, para el anterior reconocimiento que ahora pretende revisar, que le provoca desorientación temporal, acusado trastorno de memoria reciente, disminución de la capacidad de abstracción y dispraxia constructiva, con lenguaje normal. Por ello, estará incapacitado para tareas que impliquen riesgo para sí o terceros, y de actividad mental media, pero no, para otros en que la sencillez de las tareas a ejecutar por el empleado, permita su adaptación al ámbito laboral, por lo que se concluye, como en la instancia, que el estado actual del enfermo (sin que sean valorables, posibles futuras agravaciones del cuadro, que en su caso podrán dar lugar a un nuevo expediente de revisión de grado), no es tributario del grado de incapacidad permanente absoluta reclamado.

En consecuencia, se desestima el recurso formulado y se confirma la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de Suplicación formulado por D. Jose Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Santander, de fecha 8 de noviembre de 2006 (Autos 241/06 ), en virtud de demanda instada por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de seguridad social y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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