Sentencia Social Nº 110/2...ro de 2005

Última revisión
16/02/2005

Sentencia Social Nº 110/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 57/2005 de 16 de Febrero de 2005

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 16 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 110/2005

Núm. Cendoj: 09059340012005100117

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2005:794

Resumen
El TSJ confirma la procedencia del percibo del plus de antigüedad interesado en el proceso por trabajador recurrido en suplicación, al desestimar recurso interpuesto por la administración autonómica demandada. Basa la Sala su pronunciamiento en que, en el presente litigio, no se encuentran razones especiales que pudieran justificar una diferencia de trato entre trabajadores fijos y no fijos a los efectos de la percepción del citado complemento de antigüedad. De una parte, existe una norma general en el convenio que reconoce la igualdad de retribuciones económicas y de derechos entre el personal contratado y el personal fijo; y de otra la permanencia en el trabajo temporal de los trabajadores durante períodos idóneos para adquirir conocimientos necesarios para el ejercicio de la profesión hace que difícilmente sea posible justificar una diferencia de trato entre trabajadores fijos y temporales.

Voces

Convenio colectivo

Trabajador fijo

Plus de antigüedad

Trabajador temporal

Vicio de incongruencia

Interinidad

Causa petendi

Principio iura novit curia

Puesto de trabajo

Trienio

Principio de igualdad

Trabajador fijo de plantilla

Negociación colectiva

Indefensión

Solución de continuidad

Principio de contradicción

Contrato indefinido

Contrato de trabajo de duración determinada

Convenio colectivo aplicable

Complemento ad personam

Contratos de trabajo formativos

Relación jurídica

Antigüedad del trabajador

Condiciones de trabajo

Componentes salariales/no salariales

Cobertura de vacante

Contratación laboral

Antigüedad consolidada en la empresa

Honorario profesional del abogado

Derecho de igualdad

Encabezamiento

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Febrero de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 57/2005 interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia …

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