Sentencia Social Nº 110/2...ro de 2006

Última revisión
01/02/2006

Sentencia Social Nº 110/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1229/2005 de 01 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 01 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: MARTIN MORILLO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 110/2006

Núm. Cendoj: 39075340012006100100

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:123

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que acoge la pretensión de trabajadora actora, de profesión empleada de hogar, que interesaba la declaración de estar afectada de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, al desestimar el recurso interpuesto por el INSS. Alega la recurrente que la vigilancia y el control sobre la administración de la medicación pautada no entra en la hipótesis de la asistencia para los actos esenciales de la vida y, al respecto, hay que recordar que la enumeración que de determinados actos lleva a cabo la norma que se afirma infringida tiene un carácter meramente enunciativo, representativos solo de un determinada asistencia, pues a continuación remite a la analogía, lo que conduce a una interpretación abierta del precepto y permite integrar en el mismo los nuevos supuestos que el progreso social demanda.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00110/2006

Recurso núm.1229/2005

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a uno de febrero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Beatriz, sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Noviembre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La actora DÑA. Beatriz nacida el 8 de octubre de 1.961, figura afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar n° NUM000.

2º.- En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 25 de febrero del 2.005, y previo dictamen del EVI, se declaró que la actora se encontraba afecto a incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta derivado de enfermedad común. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 14 de Abril de 2.005.

3º.- La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a 194,96 €, con efectos al 12-2-05.

4º.- La actora padece la siguiente patología:

Esquizof renia paranoide.

Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo funcional:

Según informe del equipo psicosocial (18-2-05) se destaca: Discapacidades Apreciadas:

Tiene un deterioro cognitivo importante y relativa conciencia de la enfermedad. También se observa deterioro en los hábitos y las rutinas. Necesita apoyo para organizar sus rutinas cotidianas. Deterioro en el ritmo, calidad y acabado de las tareas manuales que se le encomiendan. Muestra baja tolerancia al estrés en situaciones complejas o sociales que le producen reactivación de sus síntomas. En estos momentos, no puede desarrollar con normalidad un trabajo reglado. Su capacidad futura dependerá de su evolución, que en estos procesos no suele ser positiva; ya que su recuperación está evolucionando mal (pues se observa presencia de alucinaciones auditivas, déficits de funcionamiento social e intolerancia al estrés.

Según informe del Servicio de Psiquiatría (9-6-05) se destaca:

Enfermedad Actual:

Al parecer, tras la suspensión de la risperidona se muestra cada vez más inquieta, acelerada, agresiva, con alteraciones conductuales secundarias a sus vivencias psicóticas (alucinaciones auditivas con gran repercusión emocional).

Exploración Física:

C. y O. Se muestra inquieta, con un discurso acelerado sin aumento de la presión del habla. No se evidencian fenómenos primarios del pensamiento. Sufre alucinaciones auditivas insultantes, comentadoras y mandatarias en segunda persona. Ideación delirante de perjuicio secundario con repercusión conductual. Muy inquieta, últimamente hiperactiva. No tiene alteraciones del sueño o el apetito.

Evolución Clínica:

Se le reintroduce ziprasidona hasta 160 mg/día asociando haloperidol, con buena intolerancia y evolución favorable, desapareciendo las alteraciones conductuales y disminuyendo la repercusión emocional de la sintoantóliga psicótica, por lo que se decide el alta de acuerdo con su familia, de cara al inicio de rehabilitación psicosocial.

5º.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de la protección derivada de accidente o laboral, al estar al corriente la empresa en el pago de las cotizaciones.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda origen del pleito, la demandante, de profesión empleada de hogar, pretendía la declaración de estar afectada de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante la constituyen en situación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, se alza en suplicación la representación letrada de la entidad gestora demandada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se mantenga la declaración de invalidez permanente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio, hecha en la resolución administrativa, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril .

SEGUNDO.- Denuncia la recurrente, en el motivo segundo del Recurso, infracción de lo dispuesto en el artículo 137 núm. 6 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio , por considerar que la demandante no se encuentra en situación de gran invalidez.

La situación patológica que se declara probada en la resolución de Instancia, se concreta en: esquizofrenia paranoide.

La gran invalidez viene definida por el Art. 137.6 de ley General de la Seguridad Social -que, ha de recordarse, se mantiene transitoriamente en vigor en la anterior redacción por la disposición transitoria quinta bis de dicho texto legal-, como la situación de quien se halla en invalidez permanente y, como consecuencia de las reducciones anatómicas o funcionales que padece, necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer u otros análogos. Lo fundamental por tanto para la calificación de este grado de invalidez es la necesidad del concurso de otra persona que aporte al invalido la seguridad y el puntual auxilio que sea menester para la realización de los actos esenciales de la vida, cuyo concepto ha perfilado la jurisprudencia al señalar que, por tales, hay que entender aquellos que se encaminan a la satisfacción de una necesidad permanente e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellos actos indispensables en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponde a la humana convivencia( STS de 14-7-89 ).

Como expresan las sentencias de esta Sala de 14-7-1998 (R. 866/1998), 26-7-2001 (R. 827/2001) y 2-11-2005 (R.650/2005 ), el diagnóstico de esquizofrenia paranoide conduce a la calificación del grado de gran invalidez cuando existe conducta desordenada, con predominio de las ideas delirantes y de alucinaciones, deterioro cognitivo y relativa conciencia de la enfermedad. Como entonces se expresaba, es razonable afirmar la necesidad de atención constante por otra persona para satisfacer las necesidades de la vida cotidiana de tal enfermo en términos alternativos o sustitutorios de su internamiento psiquiátrico, que igualmente proporciona la misma atención por terceros, puesto que el deterioro de la función mental en estos enfermos interfiere marcadamente con su capacidad para afrontar algunas de las demandas ordinarias de la vida o mantener un adecuado contacto con la realidad, condiciones indispensables para el desarrollo de su vida normal, subsumible en las previsiones del artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social . En el supuesto actual, la demandante, que es soltera y, por tanto, no cuenta con otra asistencia que la suministrada por la madre y el hermano con los que convive, según se afirma en el informe psico-social acogido por al sentencia de instancia, tuvo su último ingreso hospitalario en el verano de 2004 por descompensación psicótica después de abandonar el tratamiento médico durante 7 días.

Alega la recurrente que la vigilancia y el control sobre la administración de la medicación pautada no entra en la hipótesis de la asistencia para los actos esenciales de la vida y, al respecto, hay que recordar que la enumeración que de determinados actos lleva a cabo la norma que se afirma infringida tiene un carácter meramente enunciativo, representativos solo de un determinada asistencia, pues a continuación remite a la analogía, lo que conduce a una interpretación abierta del precepto y permite integrar en el mismo los nuevos supuestos que el progreso social demanda; y que duda cabe que entre ellos se halla la supervisión y vigilancia continúa de una tercera persona a fin de controlar el suministro y control de la medicación para evitar nuevos brotes, recaídas e ingresos hospitalarios, lo que comporta, conforme a la doctrina reseñada, que su situación actual sea la de Gran Invalidez.

Lo expuesto determina el fracaso del recurso y la confirmación de la Resolución impugnada por la que, con estimación de la pretensión formulada por la actora, se le reconoció el derecho a las prestaciones de Gran Invalidez derivada de enfermedad común.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 3 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander en los autos núm. 375/05 , seguidos a instancia de Dª Beatriz contra las indicadas Entidad Gestora, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando la misma en todos sus extremos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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