Sentencia SOCIAL Nº 110/2...il de 2018

Última revisión
04/10/2018

Sentencia SOCIAL Nº 110/2018, Juzgado de lo Social - Zaragoza, Sección 2, Rec 499/2017 de 20 de Abril de 2018

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Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Zaragoza

Ponente: OCHOA CABELLO, ITZIAR MARIA

Nº de sentencia: 110/2018

Núm. Cendoj: 50297440022018100038

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:3289

Núm. Roj: SJSO 3289:2018

Resumen:
No encontrada materia4-DD

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00110/2018

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000499 /2017

Natalia -ALFONSO ROX GUALLAR FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ARAGONESA DE PRODCUTOS ECOLOGICOS SL LETRADO DE FOGASA, , ,

En ZARAGOZA, a veinte de abril de dos mil dieciocho.

Dª. ITZIAR OCHOA CABELLO Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL499/2017a instancia de Dª. Natalia , que comparece por si misma asistida de Letrado D. Luis-Alfonso Rox Guallar, contra ARAGONESA DE PRODCUTOS ECOLOGICOS SL,EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 110/2018

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 04.07.2017 se presentó por Natalia demanda sobre despido frente a la empresa Aragonesa de Productos Ecológicos, S.L. en la que, tras alegar los hechos e invocar el derecho que estimó pertinentes, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia de su despido disciplinario de efectos 18.06.2017 con los efectos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto, se citó a las partes y al Fogasa a juicio oral, que se celebró el 19 de abril de 2018.

A dicho acto únicamente compareció la parte actora, que ratificó su escrito de demanda, practicándose la prueba que se declaró pertinente y formulando la demandante, por último, sus conclusiones.

TERCERO.-En la resolución del presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Hechos

1º)La actora Natalia prestó servicios en la empresa Aragonesa de Productos Ecológicos, S.L. con una antigüedad de 21.07.2016, con la categoría profesional de auxiliar de venta y con un salario mensual de 1.031,50 euros brutos, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

2º)Con fecha de 18.06.2017, la demandada remitió carta a la actora comunicando su decisión de proceder a su despido disciplinario basado en incumplimiento grave y culpable del trabajador, con efectos del mismo día. Dicha carta consta aportada en autos, dándose por reproducido su contenido.

3º)La actora no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

4º)Con fecha 03.07.2017 se celebró acto de conciliación previa ante el SAMA, con resultado de intentado sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-Por parte de la parte actora se pretende la declaración de su despido como improcedente. Se alega para ello que los hechos en los que la empresa demandada se basa y que se recogen en la carta de despido para justificar su calificación como despido disciplinario no son ciertos, además de que se incluirían de forma genérica en el art. 54.2 ET sin determinar ni identificar el concreto apartado en el que se habrían de subsumir, provocando indefensión.

No comparece la parte demandada, habiendo sido citada en legal forma.

SEGUNDO.-A los efectos de los arts. 90 y 97 LJS, conviene resaltar que los hechos declarados probados -relación laboral entre las partes, salario, antigüedad y despido- han resultado acreditados en virtud de la documental aportada a autos, consistente en nóminas, contratos de trabajo de la actora y carta de despido, unido a la ficta confessio del demandado.

Por otro lado, el empresario tiene la carga de probar la causa que alegue como motivo del despido ( STS 18-5-88 , 27-7-90 ).

Al no haber comparecido en el acto de juicio no queda probado en modo alguno dicha causa, por lo que nos hallamos ante un despido carente de causa, declarándose así la improcedencia del mismo, con las consecuencias del art.56 del ET .

TERCERO.-La calificación de improcedencia del despido conlleva las consecuencias que se prevén en el art. 56 del TRLET y 110 de la LRJS .

Así, el art. 56 ET dispone:

'1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.'

Atendiendo a la antigüedad de la trabajadora y a su retribución bruta diaria, la indemnización a la que la empresa puede optar por pagar asciende a 1.025,85 euros.

CUARTO.-No ha lugar a pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial al ser, en este proceso, tercero ajeno a la relación jurídico-material objeto del mismo, sin perjuicio de su responsabilidad conforme al art. 33 ET , hasta los límites legalmente establecidos.

Vistos los anteriores preceptos y en nombre de S.M. El Rey:

Fallo

Queestimandola demanda interpuesta por Natalia frente a Aragonesa de Productos Ecológicos, S.L., debo DECLARAR Y DECLAROIMPROCEDENTEEL DESPIDO de la actora y CONDENOa la empresa demandada a la inmediata readmisión de la misma o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 1.025,85 euros. En caso de readmisión, procederá igualmente el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 1.031,50 euros/mes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidashasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendocarga procesal de las partesy de sus representantesmantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en GRUPO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 4914-0000-65-0499-17, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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