Última revisión
24/07/2020
Sentencia SOCIAL Nº 110/2020, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 2, Rec 568/2019 de 03 de Junio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 03 de Junio de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: DIAZ ARIAS, ANA BELEN
Nº de sentencia: 110/2020
Núm. Cendoj: 33044440022020100008
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:2187
Núm. Roj: SJSO 2187:2020
Encabezamiento
AUTOS: nº 568/2019
En la ciudad de Oviedo a tres de junio del año dos mil veinte.
Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo, los presentes autos nº 568/2019, sobre despido y cantidad, siendo parte demandante Dª María Esther, representada por la letrada Dª Celia Fernández Fidalgo, y parte demandada las empresas FISACOR SERVICIOS INTEGRALES S.L y VODANOR GLOBAL S.L, representadas por el letrado Dº Juan Carlos Rodríguez Alvarez, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), que no comparece.
Antecedentes
Hechos
Vodanor Global S.L: del 05.07.16 al 04.10.16
Fisacor Servicios Integrales S.L: del 14.11.16 al 13.11.18, del 14.11.18 al 21.12.18 y del 08.01.19 al 05.07.19
Los contratos de trabajos celebrados por la demandante con las empresas demandadas fueron los siguientes:
- Contrato eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción , para la ocupación de empleada de información al usuario, con fecha de inicio de contrato 5.7.16 y fin de contrato de 4.10.16
- Contrato eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción , para la ocupación de recepcionista de información al usuario, con fecha de inicio de contrato 14.11.16
- Contrato eventual a tiempo parcial por obra o servicio determinado , para la ocupación de recepcionista, con fecha de inicio de contrato 14.11.17
- Contrato eventual a tiempo completo por obra o servicio determinado , para la ocupación de telefonista, con fecha de inicio de contrato 14.11.18
- Contrato eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción , para la ocupación de recepcionista de información al usuario, con fecha de inicio de contrato 8.1.19
Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de comercio en general del Principado de Asturias.
El administrador de Fisacor Servicios Integrales S.L es Dº Herminio, que figura con el cargo de apoderado de la empresa Vodanor Global S.L.
Entre junio y noviembre de 2018 percibió el salario correspondiente a la categoría de aprendiz, por importe de 858,55 euros mensuales.
Percepciones salariales: 355,69
Prorrata paga extra: 59,28
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social enf emp 05-06-19-06: 186,91
Otras percepciones no salariales ENF CPL 05-06-19-06. 124,61
En la nómina de junio de 2018 se le abonaron los siguientes conceptos:
Lid Cese: 196,98 ( en concepto de vacaciones)
Indemnización cese: 217,74 euros
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social enf Ins 01-07 05-07: 140,66
Otras percepciones no salariales ENF CPL 01-07 05-07: 46,89
Fundamentos
Con la prueba practicada ha resultado probado que vino prestando servicios prestó servicios por cuenta de las empresas demandadas, Fisacor Servicios Integrales S.L y Vodanor Global S.L, en los periodos que se indican a continuación:
Vodanor Global S.L: del 05.07.16 al 04.10.16
Fisacor Servicios Integrales S.L: del 14.11.16 al 13.11.18, del 14.11.18 al 21.12.18 y del 08.01.19 al 05.07.19
Los contratos de trabajos celebrados por la demandante con las empresas demandadas fueron los siguientes:
- Contrato eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción , para la ocupación de empleada de información al usuario, con fecha de inicio de contrato 5.7.16 y fin de contrato de 4.10.16
- Contrato eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción , para la ocupación de recepcionista de información al usuario, con fecha de inicio de contrato 14.11.16
- Contrato eventual a tiempo parcial por obra o servicio determinado , para la ocupación de recepcionista, con fecha de inicio de contrato 14.11.17
- Contrato eventual a tiempo completo por obra o servicio determinado , para la ocupación de telefonista, con fecha de inicio de contrato 14.11.18
- Contrato eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción , para la ocupación de recepcionista de información al usuario, con fecha de inicio de contrato 8.1.19
Y también ha resultado probado que desde el inicio de la relación laboral los trabajos que vino desempeñando la actora fueron los propios de telefonista, tratándose de una actividad permanente de la empresa, y sin que por la parte demandada se haya acreditado la concurrencia de causa que justificara la celebración de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada con la actora. Es cierto que consta que ésta firmó una baja voluntaria en fecha 10 de diciembre de 2018, pero en el acto del juicio se ha puesto de manifiesto que la misma obedeció al hecho de que le indicaron por parte de la empresa demandada que si firmaba la baja voluntaria, la iban a contratar con mejores condiciones, y lo cierto es que pocos días después, el 8 de enero de 2019 celebró nuevo contrato con Fisacor Servicios Integrales S.L, lo que avala la versión de la trabajadora.
En atención a lo expuesto, se llega a la conclusión de que hay elementos suficientes para determinar que la demandante fue contratada en fraude de ley y que de acuerdo con el art. 15.3 ET su relación laboral debe considerarse indefinida , y ello desde el 5 de julio de 2016, pues desde ese momento desempeño las mismas funciones, en el mismo centro de trabajo, que es el domicilio social de las dos empresas demandadas, y el administrador de Fisacor Servicios Integrales S.L es Dº Herminio, que figura con el cargo de apoderado de la empresa Vodanor Global S.L, por lo que se entiende que procede fijar la antigüedad de la trabajadora a fecha 5 de julio de 2019.
Pues bien, dado el carácter indefinido de la relación laboral por concurrir fraude en la contratación temporal, el cese acordado con efectos al 5 de julio de 2019 debe calificarse como despido improcedente, al no concurrir causa alguna que lo justifique y , en consecuencia, procede condenar a la empresa demandada Fisacor Servicios Integrales S.L , que fue la que acoro al extinción, a que de acuerdo con el art. 56. 1 del Estatuto de los Trabajadores opte entre readmitir a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones que con anterioridad al despido o el abono de la indemnización.
Para el cálculo de la indemnización debe partirse de la antigüedad de 5 de julio de 2019 y un salario mensual de 1.125,42 euros, que es el que figura como base de cotización en el certificado de empresa, dando lugar a la indemnización de 3.764,76 euros. De dicha cantidad debe descontarse el importe de 217,74 euros que percibió como indemnización tras el cese acordado el 5 de julio de 2019, dando como resultado 3.547,02 euros.
En el caso de que opte por la readmisión, con el abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 37 euros diarios.
Pues bien, de todos los conceptos reclamados , se entiende que solo le corresponde percibir el importe correspondiente a diferencias salariales por diferente categoría profesional, ya que siempre desempeñó las funciones propias de telefonista y desde junio a noviembre de 2018 percibió el salario correspondiente a la categoría de aprendiz, por importe de 858,55 euros mensuales, siendo la diferencia entre este y el que percibió con posterioridad de telefonista( 1.125,42 euros), de 266,87 euros, con lo que la cantidad adeudada por los seis meses reclamados asciende a 1.601,22 euros.
Por el contrario, no le corresponde percibir el resto de los importes que se reclama, por los siguientes motivos:
a) El salario de 21 de diciembre de 2018 al 8 de enero de 2019, al no constar que prestara servicios en ese periodo transcurrido desde la baja de la trabajadora y la celebración del nuevo contrato.
b) El subsidio de IT y el complemento de IT , consta con las nóminas de junio y julio de 2019 que fueron abonados los importes que correspondían percibir a la actora.
c) En cuanto a las vacaciones, porque disfrutó los siguientes días de vacaciones en el año 2019:1,8 9 y del 15 al 20 de abril de 2019, y 30 y 31 de mayo de 2019, y en la liquidación que le fue abonada se incluyó el importe de 196,98 euros en concepto de vacaciones.
La cantidad adeudada de 1.601,22 euros, que corresponde abonar a Fisacor Servicios Integrales S.L, devengará el interés del 10% previsto en el art. 29.3 ET desde la fecha de celebración del acto de conciliación.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª María Esther frente a las empresas FISACOR SERVICIOS INTEGRALES S.L y VODANOR GLOBAL S.L, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA):
- Debo declarar y declaro despido improcedente la extinción del contrato de la demandante acordada por la empresa demandada FISACOR SERVICIOS INTEGRALES S.L, con efectos al 5 de julio de 2019, condeno a dicha empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir a la trabajadora o el abono de la indemnización de 3.547,02 euros; y en el caso de que opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de un salario diario de 37 euros; con la advertencia de que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.
- Debo condenar y condeno a la empresa demandada FISACOR SERVICIOS INTEGRALES S.L a abonar a la parte actora la cantidad de 1.601,22 euros, más el 10% de intereses devengado desde la fecha de celebración del acto de conciliación.
- Debo desestimar y desestimo las pretensiones formuladas frente a VODANOR GLOBAL S.L
Todo ello con la responsabilidad de FOGASA en los supuestos y dentro de los límites previstos legalmente.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias
Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de Cinco Días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 Euros en la cuenta abierta en el Banco Santander, a nombre de este juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando, firmo.

