Última revisión
11/03/2003
Sentencia Social Nº 1100/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 11 de Marzo de 2003
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Orden: Social
Fecha: 11 de Marzo de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1100/2003
Núm. Cendoj: 46250340002003100993
Encabezamiento
3
R.C.Sent nº 3471/02
Recurso contra Sentencia núm. 3.471/2002
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a once de marzo de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1.100 de 2.003
En el Recurso de Suplicación núm. 3471/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 576/01, seguidos sobre incapacidad, a instancia de don Esteban asistido de la letradad doña Lucía Colomer Moltó, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 25 de junio de 2002 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Esteban frente al INSS y en su consecuencia absuelvo al citado Organismo de los pedimentos deducidos en la demada.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Esteban con DNI nº NUM000 y nacido el 10-5-55, figura afiliado al régimen general de la SS con el nº NUM001 siendo su profesión habitual de estampador textil. Tras iniciar proceso de incapacidad temporal el 30-3-99 se tramitó por el INSS expediente de incapacidad permanente con el nº 2000 517673- 05 donde se dictó resolucion de fecha 1-8-01 declarando calificarle como incapacitado permanente parcial derivado de accidente no laboral con el derecho a lucrar por una sola vez la indemnización bruta de 4.704.000 ptas. equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 196.000 ptas. SEGUNDO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.096,72 euros mes, habiendo sido objeto de exámen por el EVI el 12-7-01. TERCERO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Traumatismo en ojo izquierdo con herida perforante coneo-escleral y catarata traumática. Tal patología provoca en el actor un déficit visual severo en ojo izquierdo presentando una agudeza visual de 0,1. El actor carece de visión binocular. En el ojo Derecho presenta dos dioptrías para visión de cerca y presbicia. CUARTO.- Disconforme el demandante con la resolución administrativa dictada, presentó reclamación previa en solicitud del grado de total para su profesión habitual, que le fué desestimada mediante resolucion de 11-10-01. QUINTO.- El proceso de estampación textil de la empresa donde prestaba servicios el actor se encuentra mecanizado.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Impugna el actor la sentencia de instancia, denunciando infracción del art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social y art. 12.1 de la Orden de 15-4-69, porque entiende, en resumen , que su profesión, en la que debe adoptar el ritmo impuesto por una máquina, requiere una especial agudeza visual, de la que carece , por lo que solicita que se le declare en situación de incapacidad permanente total. El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 3º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, el demandante padece:"Traumatismo en ojo izquierdo con herida perforante coneo-escleral y catarata traumática. Tal patología provoca en el actor un déficit visual severo en ojo izquierdo presentando una agudeza visual de 0,1. El actor carece de visión binocular. En el ojo derecho presenta dos dioptrías para visión de cerca y presbicia"; y tales dolencias , dada su entidad y alcance funcional , no inhabilitan a aquél para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de estampador textil; y como señala el recurrente y ha venido afirmando este Tribunal, en términos generales, salvo profesiones que requieran de especial capacidad visual, la pérdida total de un ojo, conservando la del otro , es constitutiva de incapacidad permanente parcial, grado invalidante ya reconocido al actor, siendo su pérdida de visión en el ojo izquierdo no completa, sino severa, con agudeza visual de 0'1, y sin que el recurrente acredite, como le corresponde, que su profesión requiere de una especial agudeza visual, ni resulte de ello presumible. Procede , en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de don Esteban contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante de fecha 25 de junio de 2.002 en virtud de demanda formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
