Sentencia Social Nº 1100/...zo de 2007

Última revisión
22/03/2007

Sentencia Social Nº 1100/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3009/2006 de 22 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO

Nº de sentencia: 1100/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007100786

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:1899


Encabezamiento

Recurso nº 3.009/06 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUÍS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1100 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda. Sra. Ocaña Corral en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos número 777/05 se presentó demanda por Dª Silvia , sobre prestaciones, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ceramycocina, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 16/03/06 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La actora Silvia , nacida el 04/11/72, hija de Cesáreo y Josefa, con DNI nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , que prestaba servicios para la empresa demandada desde el 19/11/04, solicitó el 27/06/05 prestación de maternidad que le fue concedida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29/06/05 y en la que se le reconocía una base reguladora diaria de 21,3600 euros con fecha de efectos de 10/06/05 y vencimiento el 13/10/05 (112 días).

2º) Disconforme la actora con la citada base reguladora, interpone reclamación previa con fecha 26/07/05, de la que no consta resolución expresa.

3º) El nacimiento de su hijo tuvo lugar el 10/06/05.

4º) El importe mensual de las bases de cotización de último mes -mayo de 2005- según certificado de la empresa suscrito por su Administrador D. Cosme , es de 2.813,40 euros.

5º) Las bases de cotización de los meses anteriores es de: enero 640,77 euros. Febrero: 641,00 euros. Marzo: 640,77 euros y Abril: 2.813,40 euros.

6º) Extinguido el contrato de trabajo que le vinculaba a la mercantil demandada, le han sido reconocidas prestaciones por desempleo desde el 19/11/05 al 18/03/06 con una base de cotización de 93,78 euros."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO: Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de junio de 2.005, se otorgó a la hoy recurrente, prestación de maternidad en la que se le reconocía una base reguladora diaria de 21,36 euros, y la actora, disconforme con la citada base reguladora, interpuso la correspondiente demanda jurisdiccional, recayendo sentencia desestimatoria, y frente a la misma interpone recurso de suplicación, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del artículo 133 de la Ley General de la Seguridad Social , y la sentencia de instancia desestimó la demanda por entender que no se había justificado el aumento anormal de la base de cotización en abril y mayo de 2.005, considerando que existía un fraude de ley, y por tanto no se podía aplicar dicha base de cotización, pero hay que tener en cuenta que el fraude de ley no se presume, como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 11 de octubre de 1.993 y 10 de noviembre de 1.994 , y en el presente caso es cierto que en los meses de enero, febrero y marzo la base de cotización fue de 640,77.-, 641 y 640,77.- euros, y que en los meses de abril y mayo pasó a 2.813,40.- euros, sin que conste una justificación razonada de dicho aumento, pero también es cierto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, según consta al folio 30, solicitó la actuación de la Inspección de Trabajo por el supuesto aumento injustificado de bases de cotización con respecto a prestaciones distintas de la jubilación, para que emitiese un informe sobre las razones u oportunidad de la subida de las bases de cotización, si obedecían a razón legal que venga recogida en convenio colectivo o en contrato de trabajo, o a subida de categoría o a cualquier otra razón que a juicio de la Inspección pudiera justificar el excesivo incremento de dichas bases con respecto a los meses precedentes, y no consta dicho informe, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no lo presenta, ni en el expediente administrativo, ni en las pruebas que podría aportar a juicio, y, en cambio, sí consta la visita de la Inspección a la empresa para cumplimentar el acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo cual sería suficiente para estimar el recurso, por cuanto al no presumirse el fraude de ley, hay que probarlo, y la mejor prueba sería precisamente el informe de la Inspección de Trabajo acreditativo de la inexistencia de causa justificativa del aumento de la base de cotización, pero es que, además, a ello hay que añadir que el Servicio Público de Empleo Estatal aprobó la prestación de desempleo sobre una base reguladora de 93,78.- euros, que es precisamente lo que se solicita ahora, razones pues que obligan a estimar el recurso y, consecuentemente, estimar la demanda revocando la sentencia de instancia.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación formulado por la demandante Dª Silvia y revocamos la sentencia dictada en los autos 777/05 por el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla , promovidos por la citada actora contrainss, Tesorería General de la Seguridad Social, Ceramycocina, S.L., y declaramos que la base reguladora de la prestación de maternidad que se le reconoció a la actora es de 93,78.- euros diarios y condenamos a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación en cuantía sobre la base reguladora citada y con los efectos retroactivos desde el 10 de junio de 2.005.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fé.

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