Última revisión
11/07/2006
Sentencia Social Nº 1101/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1101/2006 de 11 de Julio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Nº de sentencia: 1101/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006101275
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:4073
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01101/2006
Rec. Núm.1.101/06
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. José Manuel Riesco Iglesias
En Valladolid, a once de Julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1.101 de 2006, interpuesto por D. Rodolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de LEON de fecha 29 de Marzo de 2.006 (Autos nº 41/06) dictada en virtud de demanda promovida por D. Rodolfo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 17 de Enero de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social Uno de LEON demanda formulada por D. Rodolfo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Primero.-El demandante, Don Rodolfo , nacido el día 20-05-54, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su última categoría profesional la de oficial de primera, prestando servicios para la empresa Manta, S.A. dedicada a la actividad de fabricación de piensos.
Segundo.- Encontrándose en situación de incapacidad temporal a consecuencia de enfermedad común, en fecha 28-11-2005 le es reconocida por la Dirección Provincial del INSS una incapacidad permanente total, estableciendo como cuadro clínico residual: "cardiopatía isquémica tipo infarto de miocardio posteroinferior (sept. 2004) y angina postinfarto. Coronariopatía de 1 vaso revascularizada mediante colocación de Sent", suponiéndole tales dolencias, como limitaciones orgánicas y funcionales: "función sistólica levemente deprimida. FE (45-50%) ".
Tercero.- Disconforme con tal resolución el actor formuló reclamación previa el día 20 de diciembre de 2005, siendo desestimada su pretensión por ~, Resolución del INSS de fecha 3 de enero de 2006.
Cuarto.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1149,94 euros mensuales, mostrando las partes su conformidad.
TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, no ha sido impugnado por la Entidad Gestora. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta interpone el actor recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado quinto del que se propone una redacción alternativa con amparo en los informes del Hospital de León y del Servicio de Traumatología, motivo que no puede ser acogido porque la redacción que se propone resulta irrelevante para la suerte del recurso como más adelante se razonará.
SEGUNDO.- En el segundo de los motivos, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social argumentándose en esencia que su actual estado es tributario de la Incapacidad Permanente Absoluta que se demanda, motivo que tampoco puede ser acogido; el actor nacido el 20 de Mayo de 1.954 tiene como profesión la de Oficial 2ª en fábrica de piensos, profesión para la que le ha sido reconocido en vía Administrativa la Incapacidad Permanente Total; padece las dolencias consistentes en cardiopatía isquémica y angina postinfarto, enfermedad coronaria de dos vasos con revascularización de un vaso mediante implantación de Stent, resultando la revascularización funcional adecuada (folio 39), estenosis significativa de arteria iliaca externa derecha y cierre de arteria fermoral derecha con perclose. FE 50% así como lumbalgia mecánica; pues bien la enfermedad coronaria y la lumbalgia mecánica resultan ciertamente incompatibles con su profesión y en general con aquellas otras que exijan esfuerzos físicos aunque sean medianos pero puesto que la revascularización ha permitido una funcionalidad adecuada según un informe del Servicio de Cardiología del Hospital de León, ningún inconveniente existe para que el actor pueda ocuparse en tareas sedentarias o exigentes de esfuerzos livianos, por lo que entendemos que su actual estado es tributario de la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida; debe pues desestimarse el recurso y confirmarse la Sentencia impugnada.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por D. Rodolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de LEON de fecha 29 de Marzo de 2.006 (Autos nº 41/06) dictada en virtud de demanda promovida por D. Rodolfo contra EL INSTITUTO NAICONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

