Sentencia Social Nº 1102/...io de 2006

Última revisión
19/06/2006

Sentencia Social Nº 1102/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1102/2006 de 19 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 1102/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006101144

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:3589

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara a la trabajadora actora en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por las entidades gestoras demandadas. Basa la sala su pronunciamiento en que el cuadro secuelar que posee le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual de auxiliar de clínica, dado que la misma requiere manejo continuo y cierta habilidad de las extremidades superiores, en especial de la mano rectora, que en esta caso es la izquierda.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01102/2006

Rec. Núm 1102/06

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a diecinueve de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1102 de 2.006, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 810/05) de fecha 25 DE ABRIL DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Irene contra INSS Y OTROS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de octubre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Dos demanda formulada por en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor nació el 06/10/54, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, Auxiliar de Clínica en servicios de enfermería como personal estatutario sanitario no facultativo realizando las funciones descritas al folio 71 que se da por reproducido.

Segundo.- Inició expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo el 09/06/05.

Tercero.- La base reguladora de la prestación que solicita es de 1146,44 € mensuales, estando ambas partes de acuerdo, al igual que a la fecha de revisión por agravación o mejoría a Junio de 2008.

Cuarto.- La actora, que es zurda, padece las siguientes dolencias: Rizartrosis bilateral postraumática, intervenida con prótesis totales tipo arpe de la articulación trapecio- metacarpiana, la derecha (septiembre 03) y la izquierda (diciembre-04). Cervicoartrosis. Mano izquierda: se aprecia atgrofia de eminencia tenar. Subluxación sobre articulación metacarpo-falangica del primer dedo. Realiza puño y pinza, con debilidad a 4-/5 para pinza izquierda. No signos inflamatorios. Mano derecha: no signos inflamatorios. Puño y pinza funcionales con fuerza a 4/5. Conserva buena movilidad en ambos primeros dedos con limitación en últimos grados de todos los arcos, mayor para el primer dedo de la mano izquierda que además presenta subluxación metacarpo-falangica.

Quinto.- El E.V.l. en propuesta de fecha 14/07/05 que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del lNSS en fecha 14/09/05 resolvió que la actora no estaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Sexto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 26/10/05."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSS y TGSS, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Doña Irene contra INSS, TGSS, Gerencia Regional de Salud, en reclamación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, condenando al INSS y a la TGSS, dentro de sus respectivas responsabilidades legales, a que le abonen una indemnización en cuantía de 27.514,56 euros, pudiendo instar la revisión por agravación o mejoría a partir de junio de 2008 y, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación y defensa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. Tal como resulta del incombatido relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la actora que es zurda, derivado de accidente de trabajo, presenta el siguiente cuadro secuelar: "Rizartrosis bilateral postraumática, intervenida con prótesis totales tipo arpe de la articulación trapecio- metacarpiana, la derecha (septiembre 03) y la izquierda (diciembre-04). Cervicoartrosis. Mano izquierda: se aprecia atrofia de eminencia tenar. Subluxación sobre articulación metacarpo-falangica del primer dedo. Realiza puño y pinza, con debilidad a 4-/5 para pinza izquierda. No signos inflamatorios. Mano derecha: no signos inflamatorios. Puño y pinza funcionales con fuerza a 4/5. Conserva buena movilidad en ambos primeros dedos con limitación en últimos grados de todos los arcos, mayor para el primer dedo de la mano izquierda que además presenta subluxación metacarpo-falangica."

El mismo le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual de auxiliar de clínica, dado que la misma requiere manejo continuo y cierta habilidad de las extremidades superiores, en especial de la mano rectora, que en esta caso es la izquierda, por lo que su estado es constitutivo de incapacidad permanente parcial, a tenor de lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social y, al haberlo entendido así el juzgador de instancia, procede la desestimación del recurso formulado.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 25 DE ABRIL DE 2006 por el Juzgado de lo Social numero DOS DE LEON (Autos 810/05 ), en virtud de demanda promovida por Dª Irene contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y GERENCIA REGIONAL DE SALUD AREAS DE LEON Y BIERZO, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

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