Última revisión
24/04/2008
Sentencia Social Nº 1103/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4797/2007 de 24 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 1103/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008100387
Encabezamiento
4797/07
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veinticuatro de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004797 /2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Milagros en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000810 /2006 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º.- Doña María Milagros , con D.N.I. n° NUM000 , nacida el día 7 de agosto de 1967, de profesión auxiliara administrativa, afiliada con el número NUM001 al Régimen General, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 9 de agosto de 2006 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, mediante Resolución de fecha 14 de agosto de 2006, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 27 de octubre de 2006 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 578,04 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Voluminosa hernia discal L4 L5 izquierda con compromiso radicular. Discectomía y flavectomía L4-L5 izquierda en enero 2002. Nuevo episodio de lumbalgia en mayo 2002 por TAC. Fibrosis perirradicular L4-L5. Nueva intervención quirúrgica el 5.6.2002 (liberación de raíces). Desde julio 02 seguimiento y tratamiento en Unidad del Dolor"./ 3°.- La demandante ha permanecido de alta como auxiliar administrativa del 26 de octubre de 2004 al 9 de noviembre de 2005".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª. María Milagros , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demanada, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la Entidad Gestora la sentencia de instancia que declara a la demandante en situación de incapacidad permanente total, articulando un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 de la L.G.S.S .; argumentando, en esencia, que las dolencias que padece la actora, no revisten la gravedad suficiente para ser constitutivas del grado de invalidez reconocido por la Sentencia recurrida, por cuanto los padecimientos que presenta le incapacitarían para actividades con requerimientos mecánicos a nivel lumbar tales como carga de pesos y movimientos de flexo- extensión mantenidos, circunstancias que no se dan en su profesión de auxiliar administrativo, profesión sedentaria en la cual no se producen los requerimientos anteriormente relacionados.
La censura jurídica no puede acogerse porque del incombatido relato probatorio consta que la actora padece: "Voluminosa hernia discal L4-L5 izquierda con compromiso radicular. Discectomía y flavectomía L4-L5 izquierda en enero 2002. Nuevo episodio de lumbalgia en mayo 2002 por TAC. Fibrosis perirradicular L4-L5. Nueva intervención quirúrgica el 5.6.2002 (liberación de raíces). Desde julio 02 seguimiento y tratamiento en Unidad del Dolor". Y dicho cuadro clínico, considerado en su conjunto, origina un menoscabo funcional que impide a la actora la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, por cuanto la grave afectación que padece en columna lumbar, con lumbalgia mecánica crónica, habiendo sido sometida a tres intervenciones, la última en octubre de 2.005, se manifiesta con compromiso radicular, el cual afecta lógicamente a su capacidad laboral, aunque se trate de una auxiliar administrativa, al tener afectada severamente la movilidad lumbar, por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el precepto legal que en el recurso se denuncia como infringido (artº. 137.4 L.G.S.S .), y al haberlo apreciado así la Magistrado de instancia, procede la desestimación del recurso y la confirmación del fallo que se combate; en consecuencia:
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra, de fecha 29 de junio de 2.007, dictada en autos núm. 810/06, seguidos a instancia de la actora DOÑA María Milagros , frente al Instituto recurrente, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
