Última revisión
11/04/2007
Sentencia Social Nº 1107/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3374/2006 de 11 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 1107/2007
Encabezamiento
1
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1107-07
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a once de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3374-06, interpuesto por Don Gabriel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 31 de marzo de 2006, en autos núm. 385-05. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Gabriel , sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y PINTURAS AZAHAR, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2006 , por la que se desestimó la demanda planteada por el actor.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora, nacida el día 29-IX-1959, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, tiene como profesión habitual la de pintor.
SEGUNDO.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 7-X- 04, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, si bien sí se hallaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes, y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de la preceptiva reclamación administrativa preVIa.
TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 930,75 ? diarios para la Incapacidad Permanente Parcial, y de 934,2 ? para la Incapacidad Permanente Total. La fecha de efectos de la incapacidad permanente total es de 01-09- 2004.
CUARTO.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Sufrió accidente de trabajo el 08-09-2003, al caer desde cinco metros de un andamio, con fractura de ambos calcáneos. Tras realización de tratamiento rehabilitador y quirúrgico quedan como secuelas leve claudicación al caminar, edema de tobillo derecho y disminución de arcos plantares en grado moderado. Límite de la flexión del pie derecho en veinte grados, conservando la ext. bm. 5/5.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Gabriel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
1
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1107-07
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a once de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3374-06, interpuesto por Don Gabriel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 31 de marzo de 2006, en autos núm. 385-05. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Gabriel , sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y PINTURAS AZAHAR, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2006 , por la que se desestimó la demanda planteada por el actor.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora, nacida el día 29-IX-1959, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, tiene como profesión habitual la de pintor.
SEGUNDO.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 7-X- 04, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, si bien sí se hallaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes, y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de la preceptiva reclamación administrativa preVIa.
TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 930,75 ? diarios para la Incapacidad Permanente Parcial, y de 934,2 ? para la Incapacidad Permanente Total. La fecha de efectos de la incapacidad permanente total es de 01-09- 2004.
CUARTO.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Sufrió accidente de trabajo el 08-09-2003, al caer desde cinco metros de un andamio, con fractura de ambos calcáneos. Tras realización de tratamiento rehabilitador y quirúrgico quedan como secuelas leve claudicación al caminar, edema de tobillo derecho y disminución de arcos plantares en grado moderado. Límite de la flexión del pie derecho en veinte grados, conservando la ext. bm. 5/5.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Gabriel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Gabriel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 31 de marzo de 2006 , en autos nº 385-05, seguidos a su instancia, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y PINTURAS AZAHAR, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Gabriel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 31 de marzo de 2006 , en autos nº 385-05, seguidos a su instancia, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y PINTURAS AZAHAR, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
