Última revisión
25/04/2008
Sentencia Social Nº 1107/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4906/2007 de 25 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 1107/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008100377
Encabezamiento
4906/07-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004906 /2007 interpuesto por Paloma contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Paloma en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000207 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La actora, Dña. Paloma , nació el día 20 de octubre de 1957 y se encuentra afiliada en la Seguridad Social en el Régimen General con el núm. NUM000 , siendo su profesión habitual la de dependiente de camarera de pisos./ SEGUNDO.- Por el demandante se solicitó a la Entidad demandada una invalidez permanente y ésta mediante resolución de fecha 7 de noviembre de 2006 se le declara afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación administrativa previa que fue desestimada el 17 de enero de 2007, agotándose así la vía administrativa previa./TERCERO.- Padece la actora: acortamiento de los rotadores de hombro derecho con limitación de la abducción; contracturas paravertebrales ; osteofitos y abombamiento de los discos en los espacios C5C6 y C6 C7; síndrome del tunel carpo bilateral; radiculopatía S1 bilateral crónica. Postmeniscectomía rodilla izquierda y síndrome ansioso depresivo secundario a dolor articular y miofascial. Geodas subcondriales en rodilla izquierda. La actora está limitada para mantener posturas de pie prolongadas en el tiempo y hacer esfuerzos con los cuatro miembros./ CUARTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 3 de noviembre de 2006./ QUINTO.- La base reguladora de la prestación es de 626,57 ? mensual.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que DESESTIMO la demanda sobre Incapacidad permanente formulada por DOÑA Paloma , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por lo absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
UNICO.- La actora fue declarada en situación de Invalidez Permanente en el grado de IP Total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional en la que postulaba la declaración de IP Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión, y disconforme con tal pronunciamiento recurre la demandante, articulando un único motivo de suplicación, por el cauce del apartado c) del citado artículo 191 de la L.P.L ., destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia, infracción del artículo 137.5 L.G.S.S .; argumentando, en síntesis, que sus dolencias revisten la suficiente gravedad para incapacitarle de manera absoluta para todo tipo de trabajo.
El recurso no prospera, pues partiendo del incombatido hecho probado tercero de la sentencia recurrida, las dolencias del actor consisten en: "acortamiento de los rotadores de hombro derecho con limitación de la abducción; contracturas paravertebrales; osteofitos y abombamiento de los discos en los espacios C5-C6 y C6 C7; síndrome del tunel carpo bilateral; radiculopatía S1 bilateral crónica. Postmeniscectomía rodilla izquierda y síndrome ansioso depresivo secundario a dolor articular y miofascial. Geodas subcondriales en rodilla izquierda. La actora está limitada para mantener posturas de pie prolongadas en el tiempo y hacer esfuerzos con los cuatro miembros". Y dichas lesiones la Sala estima que inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de camarera de pisos -como así se reconoció por el INSS en vía administrativa, resolución ratificada por la sentencia recurrida-; pero aquéllas no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una Invalidez en el grado de Absoluta, dado que la demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y que no requieran el empleo de sobrecargas cervicales o bipedestación prolongada, por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, lo que conduce a la desestimación del mismo y, en consecuencia, a la confirmación de la resolución impugnada. Y en función de todo ello:
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por actor DOÑA Paloma , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de esta Capital, de fecha 17 de julio de 2.007, dictada en autos núm. 207/07 seguidos a instancia de la referida recurrente, frente al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
