Sentencia Social Nº 1107/...il de 2009

Última revisión
03/04/2009

Sentencia Social Nº 1107/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2/2009 de 03 de Abril de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 90 min

Orden: Social

Fecha: 03 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 1107/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009101069

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:2753

Resumen:
Falta muy grave del art. 97.4 a) del Convenio AENA, y del artículo 54.2 d) del ET como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, teniendo el cuenta el cargo de confianza

Encabezamiento

2

Rec. Contra Sent nº 2/09

Recurso contra Sentencia núm. 2 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a tres de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1107 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-7-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 410/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Severiano , asistido del Letrado D. Jorge Serrano Paz, contra AENA, representada por el Letrado Dª Lourdes Martín Florez y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29-7-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D Severiano contra AENA (Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) , debo declarar y declaro la procedencia del despido sufrido por el actor el pasado 9 de abril de 2008. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que D Severiano, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, con la categoría profesional última de titulado Superior grupo A, con antigüedad de 1/10/1985 y salario a efectos de despido de 3.386,17 euros mensuales.

SEGUNDO: El actor ha prEstado servicios para Aena en diferentes destinos y puestos de trabajo. Así el 14.09.1998 fue nombrado director del aeropuerto de Sabadell, puesto en que permaneció hasta que, con fecha de efectos 1.12.2005 fue nombrado director del aeropuerto de Fuerteventura. Cuando fue nombrado director del aeropuerto de Sabadell fueron suscritos por el actor contratos de cesión de vivienda por parte de Aena en Valldoreix y en San Cugat del Vallés, con fechas 1.03.01 y con fecha 12.02.04 , cuyos contratos de cesión constan en el expediente disciplinario en su apartado 4 y se dan íntegramente por reproducidos en este acto a efectos probatorios. Y en dichos contratos se establecía la obligatoriedad de no realizar obras ni instalación alguna en la vivienda, sin la previa autorización de AENA, que deberá ser por escrito y en la cual constará su extensión, clase, ámbito y condiciones en que debe realizarse, quedando las que así se ejecuten en beneficio de la Entidad, con la particularidad de que si ésta optase porque se repusiese la vivienda al Estado en que se encontraba al ser ocupada, las obras se realizarán por cuenta del cesionario. Cuando fue nombrado director del aeropuerto de Fuerteventura se le remitió un contrato de cesión idéntico al firmado para las viviendas de Valldoreix y San Cugat del Vallés, el cual no fue firmado por el actor , cuyo contrato de cesión consta en el expediente disciplinario en su apartado 5.4 y se da íntegramente por reproducido en este acto a efectos probatorios.

TERCERO: Para su traslado de Sabadell a su nuevo destino en Fuerteventura, el actor presentó 3 presupuestos distintos para la realización de mudanza entre Barcelona y Fuerteventura de diferentes empresas, los cuales constan en el apartado 5.7 del expediente disciplinario y se dan por reproducidos a efectos probatorios en este acto. El órgano competente de Aena aprobó el presupuesto más económico, de Mudanzas Barud de Alicante y el actor presentó la solicitud de pedido que él mismo autorizó como director del aeropuerto de Fuerteventura, en el cual se hizo constar que la mudanza consistía en el traslado de 30 m3 de mobiliario, electrodomésticos, enseres, macetas y trastero de 3 m3 desde Barcelona a Fuerteventura. Aena abonó la factura de la mudanza en los términos expuestos por importe de 4.700 euros. La solicitud de pedido y la factura de mudanza constan en el apartado 5.8 del expediente disciplinario y se dan por reproducidos a efectos probatorios en este acto. La empresa de Mudanzas Barud de Alicante efectuó servicios de mudanza los días 21 , 22 y 23 de diciembre de 2005, consistentes en traslado de muebles, electrodomésticos y demás enseres personales del actor , desde el domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de San Cugat (Barcelona) con desmontaje y embalaje de los mismos, hasta la vivienda sita en c/ DIRECCION001 nº NUM003, escalera NUM004 - NUM005 de Alicante , donde fueron trasladados y montados los citados muebles conforme las instrucciones del actor. Consta en Autos, certificado aportado por Mudanzas Barud de 30.06.08 a requerimiento del juzgado, sobre la mudanza efectuada y se da por reproducido a efectos probatorios en este acto.

CUARTO: El Actor llegó a Fuerteventura el 1.12.2005 y al ver el Estado de la vivienda destinada a su uso como director del aeropuerto y sita en el recinto de propio aeropuerto, la cual estaba totalmente sin amueblar y llevaba unos meses sin ocupar, decidió no trasladar sus muebles a la misma y los trasladó a su casa de Alicante , sin comunicar nada al respecto a Aena. Constan aportadas por el actor, en su ramo de prueba , fotografías de la vivienda como documentos nº 14 bis a 20 las que se dan por reproducidas en este acto a efectos probatorios.

QUINTO: D Severiano, por iniciativa propia , sin autorización y sin efectuar consulta alguna, a ningún órgano Superior de dirección de Aena, efectuó inversiones con cargo a la bolsa local del aeropuerto de Fuerteventura, destinadas a la realización de obras, compra de mobiliario y otros múltiples enseres para la vivienda que le fue cedida en el aeropuerto, durante el periodo comprendido entre diciembre 2005 y el año 2007, por importe de 96.985 euros. Las fechas y detalle de las obras realizadas en la vivienda del aeropuerto , así como de las compras de mobiliario y demás enseres destinados para la misma, con la especificación de los importes abonados con cargo a la bolsa local de inversiones del aeropuerto de Fuerteventura, son las que se detallan en la carta de despido y que constan a folios nº 8 a 10 de Autos y se dan por reproducidas a efectos probatorios en este acto. Cada equipamiento y mobiliario adquirido por el actor para la vivienda cedida para su uso como director del aeropuerto de Fuerteventura, se efectuó por un pedido diferente. Entere los cuales se encuentran dos pedidos a la misma empresa: Master Piel Confort para compra de sofás y sillones, con facturas de la misma fecha de 23.12.2005, fueron tramitados en dos pedidos separados por 4.049,55 euros y 3.741 ,03 euros (pedidos obrantes en el apartado 5.5 del expediente disciplinario del actor y se dan por reproducidos en este acto. Los importes de las adquisiciones de bienes para la vivienda individualmente no superaban los 5.000 euros y los de las obras llevadas a cabo no excedían individualmente de 10.000 euros.

SEXTO: El actor no ocupó la vivienda cedida por Aena para su uso como director del aeropuerto de Fuerteventura hasta abril de 2006, estando ese tiempo intermedio en un hotel a cargo de Aena.

SÉPTIMO: En todos los aeropuertos existe una bolsa local de inversiones destinada a la realización de pequeñas y medianas inversiones de carácter imprevisible, que por tanto no pueden ser incluidas en el plan anual de inversiones de los propios centros. En la Instrucción 6/2002 del Presidente Director General de Aena de 30/01/02 relativa a fraccionamientos de las contrataciones generales, se establece lo siguiente: "En la norma de contratación determinados límites que condicionan la forma de tramitación aplicable a una determinada adquisición, están establecidos en función de la naturaleza y el importe de la misma. Por tanto, el fraccionamiento de la adquisición en varias partes puede provocar la alteración de la forma de tramitación aplicable. Si el fraccionamiento se realiza buscando principalmente ese efecto , es caramente inadmisible y contrario a la norma de contratación. Se entiende por fraccionamiento indebido de una contratación (con independencia del tipo de la misma) un proceder mediante el cual una adquisición que forma una clara unidad de ejecución en su necesidad, contenido y duración es tramitada fragmentada en varios procesos individuales de adquisición que, si bien pueden tener cierta entidad definitoria en si mismo, no adquieren sentido sino de su consideración conjunta y cuya principal consecuencia es disminuir la cuantía del contrato para eludir los requisitos de publicidad, procedimiento o forma de adjudicación previstos en la norma". La Norma General de Contratación de Aena, en su apartado 3.1.1.a.c (documento nº 6 del ramo de prueba de Aena que se da reproducido) establece como límites para las adquisiciones de bienes los 5.000 euros y para los de realización de 10.000 euros , por debajo de los cuales no es necesario tramitar la compra por pedido ordinario, con la obligación de solicitar diferentes ofertas y elegir la más económica. OCTAVO: La regulación normativa respecto de los gastos de desarrollo empresarial y los de funcionamiento, secretaria, reuniones y conferencias, parte de una Resolución del presidente Aena de 27/12/1994, que se complementa con una circular sobre gastos menores del personal directivo, del Director adjunto de Organización y RRHH de Aeropuertos de 6/03/2001. Los gastos de desarrollo empresarial y comercial son gastos derivados de las obligaciones, tanto operativas como sociales , propias de la función del órgano directivo y originadas por estrictos motivos empresariales y comerciales. En este tipo de gastos se incluirían conceptos tales como comidas con empresas, obsequios (flores y regalos), presentes por acontecimientos (nacimientos, bodas, defunciones) o celebraciones especiales con personal de Aena (copa de Navidad). Los gastos de secretaria, reuniones y conferencias son gastos de necesidad inmediata para el desempeño de la función propia del órgano directivo y que por su naturaleza de urgencia y menor cuantía no pueden ser satisfechas por otros cauces, incluirían conceptos tales como prensa, pequeños gastos de supermercados, gastos originados para realizar conferencias o restaurantes para comidas con personal de Aena , etc. Anualmente por parte del jefe del Gabinete de Dirección de Aeropuertos Españoles se comunica a todos los directores de Aeropuertos, los importes aprobados para los gastos correspondientes a la Dirección de cada Aeropuerto, en concepto de Gasto de Desarrollo Empresarial y Gastos de Funcionamiento , secretaria, reuniones y conferencias; indicándose la cuenta que deben ser contabilizados los referidos gastos , concretamente en la 627100 "Gastos de Desarrollo Empresarial".

NOVENO: A D Severiano le fueron comunicados los gastos de Dirección correspondientes a los años 2006 y 2007 , mediante Comunicaciones Internas de 6/02/06 y 31/01/07 , respectivamente, en las que se le comunicó que los importes aprobados para los gastos correspondientes a la Dirección del Aeropuerto de Fuerteventura , eran los siguientes:

Concepto 2006 2007

Desarrollo Empresarial y Comercial 3.000 3.000

Funcionamiento, Secretaria, Reuniones y Conferencias 1.800 1.800

Además se indicaba que, con el fin de homogeneizar el tratamiento de este tipo de gastos, que los mismos debían ser contabilizados en la cuenta contable 627100 "Gastos de Desarrollo Empresarial". D Severiano, sobrepasó los importes que le habían sido asignados como "Gastos de Desarrollo Empresarial" y "Gastos de Funcionamiento, secretaria, reuniones y conferencias".

Concretamente ha resultado acreditado que el importe autorizado por parte de D Severiano por dichos conceptos , ha sido el siguiente:

Tipo de gasto 2006 2007

Gastos de desarrollo 12.618,30 12.342,04

Funcionamiento, secretaria, reuniones y conferencias 4.363,46 4.012,61

Total 16.981,76 16.354,65

Por expresa indicación del Sr Severiano , los importes correspondientes a los referidos gastos han sido contabilizados en distintas cuentas contables por la Jefa del departamento económico del aeropuerto (cuentas nº 627100, 627200, 629930, 627900), la cual informaba trimestralmente al director sobre las cuentas de presupuesto y le informó de que en 2006 se había sobrepasado el presupuesto. El actor presentaba una vez al mes los tickets de comidas sin indicación alguna de personas y motivo de las mismas a la Jefa del departamento económico del aeropuerto. El anterior director del aeropuerto aportaba los tickets con anotaciones de esos datos.

Las cuentas contables nº 627100, 627200, 629930, 627900 están destinadas:

-cuenta contable nº 627200: Gastos que ocasionan las acciones y/o empleo de medios de comunicación para informar sobre el Ente o algún proyecto de éste , con el fin de captar el apoyo de un sector de opinión pública o de incrementar el prestigio de la organización: aportaciones a fundaciones y cuotas a asociaciones diversas a los fines anteriores, participaciones en ferias o exposiciones, ayudas humanitarias, etc.

-cuenta contable nº 629930: gastos ocasionados por reuniones o conferencias internas: alquiler de salas u plazas de aparcamiento, material, comidas, azafatas , reuniones de sindicatos, cursos de formación y por impartir cursos.

-cuenta contable nº 627900: Gastos no incluidos en la cuanta 627200 tales como: vales de comida , gastos por práctica de simulacros de incendios, regalos Navidad corporativos, copa Navidad, actos por jubilación.

DÉCIMO: D Severiano, pasó al cobro el importe de las facturas correspondientes a comidas realizadas en los periodos en que estuvo de vacaciones en el año 2006 (del 28.07.06 al 21.08.06) y 2007 (del 25.06.07 al 25.07.07)

Los importes correspondientes a las referidas facturas fueron los siguientes:

PACE 118/07: 1.167,78 euros , correspondientes a comidas mantenidas en Alicante en el periodo junio-julio de 2007, durante el periodo vacacional del Sr Severiano .

PACE 119/07: 1.341,58 euros, correspondientes a comidas mantenidas en Alicante en el periodo julio de 2007, también durante el periodo vacacional del Sr Severiano .

PACE 232/07: 878,57 euros, correspondientes a comidas en el mes de agosto de 2006, durante el periodo vacacional del SR Severiano .

El detalle de los justificantes que se acompañaron a las PACES , es el que se expone en la carta de despido y que consta en los folios 15 y 16 de Autos y se da por reproducido en este acto a efectos probatorios.

UNDÉCIMO: El actor por su cargo de director de aeropuerto estaba a disposición de Aena durante todo el año, incluidas vacaciones, y así en el año 2006 (del 28.07.06 al 21.08.06 y en vacaciones recibió diversos emails referentes a temas de trabajo que constan aportados por el mismo como documento nº 22 de su ramo de prueba y se dan por reproducidos en este acto a efectos probatorios y así en el periodo de disfrute de las mismas recibió desde del 25.06.07 al 25.07.07 en que estaba de vacaciones en 2007, diversos emails referentes a temas de trabajo que constan aportados por el mismo como documento nº 23 de su ramo de prueba y se dan por reproducidos en este acto a efectos probatorios. Con fecha 3.07.07 se le citó por el Director de Aeropuertos Españoles a comparecer a reunión en Madrid sobre seguridad. Dicha convocatoria consta como documento nº 24 de su ramo de prueba y se da por reproducido en este acto a efectos probatorios.

DECIMOSEGUNDO: Aena cedió al actor, por razón de su cargo, una tarjeta de conexión a Internet. En el mes de agosto de 2006, por parte de D Severiano, se generó una factura de 6.166,84 euros sobre todo por descargas de Internet durante sus vacaciones que facturó a Aena. Consta la factura en el apartado 5.14 del expediente disciplinario y se da por reproducida en este acto a efectos probatorios.

DECIMOTERCERO: En febrero de 2007 el actor pasó a Aena el cargo de una multa de tráfico impuesta al mismo por hablar por teléfono con el móvil , por importe de 165 euros, presentado el requerimiento en vía ejecutiva enviado al actor por la Agencia Tributaria, sin acompañar copia de la multa, la cuenta en la que se cargó el importe de la multa , la 659100 de multas y sanciones , está destinada al abono de multas y sanciones impuestas a Aena como Entidad Pública.

DECIMOCUARTO: D Severiano, realizó las comisiones de servicio y vuelos en 2006 y 2007 que constan en el apartado 5.17 del expediente disciplinario y se dan por reproducidos a efectos probatorios en este acto. Con motivo de comisiones de servicio efectuó 45 vuelos por cuenta de Aena en clase business, de los 105 vuelos efectuados por ese concepto en total. El actor, como director del aeropuerto, se autorizaba las comisiones de servicio nacionales, para las que no precisaba autorización superior y gestionaba personalmente la compra de billetes a través de Internet y presentaba luego los billetes electrónicos para el abono de los gastos de la comisión de servicios.

Se da por reproducida la lista de vuelos que consta en el hecho 25 de la carta de despido a efectos probatorios y a folios 18 y 19 de Autos.

D Severiano , a pesar de haber sido requerido por parte de la jefa de RRHH del aeropuerto de Fuerteventura para que, respecto de sus comisiones de servicio, aportara las correspondientes tarjetas de embarque, justificativas de los vuelos realizados, sólo las aportó en contadas ocasiones. Las únicas comisiones de servicio justificadas con la correspondiente tarjeta de embarque, fueron las siguientes:

De 61 vuelos en el año 2006 se han justificado con tarjeta de embarque tan sólo ocho. Se da por reproducida la lista que consta en el hecho 28 de la carta de despido a efectos probatorios. De 44 vuelos llevados a cabo en el año 2007, se han justificado con tarjeta de embarque tan solo dos. De 10 las tarjetas de embarque aportadas como justificantes por el actor, todas ellas eran de clase turista y constan aportadas en el apartado 5.17 del expediente disciplinario y se dan por reproducidas en este acto a efectos probatorios. Se da también por reproducida la lista de vuelos que consta en el hecho 28 de la carta de despido a efectos probatorios.

De los vuelos abonados por Aena en clase Business al actor , mientras era director del aeropuerto de Fuerteventura se ha constatado, por las certificaciones remitidas en Autos por Iberia a requerimiento del Juzgado , lo siguiente:

Billete de Iberia de 23.02.06 de Tenerife a Madrid: el billete fue reembolsado al actor por Iberia.

Billete de Iberia de 23.05.06 de Fuerteventura a Madrid: el billete fue abonado por Aena en clase Business y volado por el actor en clase turista.

Billete de Iberia de 26.07.06 de Fuerteventura a Madrid: el billete fue reembolsado al actor por Iberia.

Billete de Iberia de 29.07.06 de Madrid a Fuerteventura: el billete fue devuelto y reembolsado al actor por Iberia.

Billete de Iberia de 14.09.06 de Fuerteventura a Madrid: el billete fue devuelto y reembolsado al actor por Iberia.

Billete de Iberia de 16.09.06 de Madrid a Fuerteventura: el billete fue devuelto y reembolsado al actor por Iberia.

Billete de Iberia de 5.10.06 de Fuerteventura a Madrid: el billete fue cancelado el día de su emisión sin cargo efectivo.

Billete de Iberia de 12.10.06 de Fuerteventura a Madrid: el billete fue cancelado el día de su emisión sin cargo efectivo.

Billete de Iberia de 14.10.06 de Madrid a Fuerteventura: el billete fue cancelado el día de su emisión sin cargo efectivo.

Billete de Iberia de 13.11.06 de Barcelona a Madrid: el nombre del viajero no aparece en Iberia.

Billete de Iberia de 11.01.07 de Fuerteventura a Madrid: el billete fue cancelado el día de su emisión sin cargo efectivo.

Billete de Iberia de 17.01.07 de Madrid a Fuerteventura: el billete fue cancelado el día de su emisión sin cargo efectivo.

Billete de Iberia de 31.01.07 de Fuerteventura a Madrid: el billete fue cancelado el día de su emisión sin cargo efectivo.

Billete de Iberia de 5.02.07 de Madrid a Fuerteventura: el billete fue cancelado el día de su emisión sin cargo efectivo.

Billete de Iberia de 15.02.07 de Alicante a Madrid: el billete fue cancelado el día de su emisión sin cargo efectivo.

Billete de Iberia de 15.02.07 de Madrid a Alicante: el billete fue cancelado el día de su emisión sin cargo efectivo.

Billete de Iberia de 18.04.07 de Fuerteventura a Madrid: el billete fue reembolsado al actor por Iberia.

Billete de Iberia de 22.04.07 de Madrid a Fuerteventura: el billete fue reembolsado al actor por Iberia.

Billete de Iberia de 18.06.07 de Gran canaria a Madrid: el billete fue cancelado el día de su emisión sin cargo efectivo.

Billete de Iberia de 23.07.07 de Fuerteventura a Madrid: el billete fue reembolsado al actor por Iberia.

El importe de los referidos billetes de avión fue abonado por Aena al actor y constan como documento nº 7 en el ramo de prueba aportado en juicio por la demandada y se da por reproducido a efectos probatorios.

DECIMOQUINTO: La presentación de las tarjetas de embarque para el pago de las comisiones de servicio era recomendada por Aena a través de sus instrucciones internas, no existiendo norma obligatoria específica de presentación de las mismas, aunque lo normal por los trabajadores era la presentación de las mismas para justificar la realización de los vuelos. En el aeropuerto de Fuerteventura se pedía a todo el personal la tarjeta de embarque por la responsable de RRHH, para acreditar el efectivo uso del vuelo, presentado las mismas el anterior director del aeropuerto que precedió al actor y el actual, posterior a él.

DECIMOSEXTO: En Resolución del presidente de Aena de 12.04.1994, que consta en el expediente disciplinario en apartado 5.19 y se da por reproducida a efectos probatorios, se disponía que la utilización de transportes públicos se hará con criterios de austeridad. Y se remite al R.D. 462/2002, sobre indemnizaciones por razón de servicio que en su artículo 17.2 dispone que los billetes de avión por los que exista derecho a ser indemnizado serán de clase turista y únicamente en casos de urgencia en los que hubiera billetes en clase turista o por motivos de representación o duración de los viajes , se podrá autorizar una clase Superior. Hasta 2004 los directores de aeropuertos de Aena venían eligiendo, según su propia responsabilidad y criterio, si viajaban en clase turista o Business y esto era conocido y consentido por la Dirección de Aena. Desde abril de 2006 la normativa interna de Aena autoriza la clase business exclusivamente para los miembros del Comité de dirección de Aeropuertos (miembros del Comité de Dirección de Aena, del comité de Aeropuertos y del comité de Navegación Aérea, más los directores de los 7 grandes aeropuertos: Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca, Málaga, Gran Canaria , Tenerife Sur y Alicante) y para los casos en que no haya clase turista o por motivos de urgencia. El art 144.1 del Convenio Colectivo de Aena establece que "la percepción de dietas no requerirá otra justificación que la de los gastos de locomoción y el documento que pruebe que se ha realizado la Comisión de Servicio y el tiempo de duración de la misma"

DECIMOSÉPTIMO: En el aeropuerto de Fuerteventura, por indicación de D Severiano, se adquirieron con cargo a Aena:

Un equipo de audio BOSE en abril de 2006 por 1640 euros, para ser instalado en el salón de actos de aeropuerto, según la petición de presupuesto, solicitud de pedido y ficha de inversión local que constan en el apartado 5.16 del expediente disciplinario y se da por reproducido. Dicho aparato se instaló en la vivienda cedida al actor para su uso como director.

Una televisión Sony de 40" por 3.141,90 euros, en septiembre de 2007 , para ser instalada en la sala Betancuria del aeropuerto, según la petición de presupuesto, solicitud de pedido y ficha de inversión local que constan en el apartado 5.16 del expediente disciplinario y se da por reproducido. Dicho aparato se instaló en la vivienda cedida al actor para su uso como director.

Un suministro de instalación de antena TDT y Canal Satélite Digital por 1.545 ,64 euros, cuya suscripción se efectuó para las instalaciones del aeropuerto y que se instaló en la vivienda cedida al actor para su uso como director.

Constan las facturas por dichos bienes en el expediente disciplinario en apartado 5.16 y se dan por reproducidas en este acto.

Dichos aparatos estuvieron instalados en la vivienda cedida al actor hasta su cese.

DECIMOCTAVO: Por parte del Sr Severiano, por comunicación interna de 30/11/2007 , dirigida al Jefe del Gabinete de Aeropuertos Españoles, con salida del Aeropuerto de Fuerteventura el 22/01/08, se solicitó la innecesariedad para su posterior baja de un colchón de 180x200 de la vivienda del aeropuerto (que había sido adquirido por el propio Sr Severiano, con cargo a la bolsa local del aeropuerto el 14/02/2006 por importe de 1.975,95 euros) , por encontrarse deteriorado por su uso. D Severiano, sin esperar a que se resolviera la innecesariedad por él solicitada , compró un nuevo colchón para la vivienda del aeropuerto, por cuenta de Aena , cuyo coste ascendió a 1.551,20 euros. Y el Sr Severiano tiene en Alicante, donde reside, el colchón propiedad de Aena, respecto al cual solicitó la innecesariedad, para su posterior baja, por un supuesto deterioro del bien , el cual fue trasladado en la mudanza efectuada, después del cese del actor, por éste a Alicante.

DECIMONOVENO: Los trámites a seguir para que se efectúe una declaración de innecesariedad y posterior baja de un bien propiedad de Aena son: El bien tiene que estar amortizado o en mal Estado, se propone la innecesariedad en la que se especifica el Estado del bien y el destino del mismo ( o bien para destrucción o bien para venta o bien para donación, etc). Dicha propuesta va dirigida a la Dirección de Administración y Finanzas, una vez que lo estudian, dan la autorización y con la misma se puede proceder a llevar a cabo el destino que se había propuesto , dejando constancia de que se ha llevado a cabo el mismo. En muchas ocasiones y por razón de urgencia o necesidad no se espera a la declaración de innecesariedad para la sustitución del bien.

VIGÉSIMO: D Severiano, con fecha 24/09/2007, remitió un correo electrónico al Director del Grupo de Aeropuertos Canarios, en le que le comunicaba que el 3/10/007 se iría a Barcelona para asistir a una Feria en Sabadell que se celebraría desde el 4 al 7 de octubre y que, dado que en la semana del 8 al 12 de octubre, había dos días festivos (día 8 festivo en Fuerteventura y 12 Fiesta Nacional) se quedaría en Barcelona hasta el día 14 para resolver unos temas médicos pendientes familiares. El actor se autorizó una comisión de servicio para el periodo del 3 al 11 de octubre de 2007 , para asistir a una feria en Sabadell y el día 10 de octubre se fue al SATE de Munich invitado por el aeropuerto de Munich para ver el SATE y sistema de Crisbag en operación de Munich, con billetes de avión proporcionados por aquel. Los justificantes de dicha comisión de servicio acreditan que D Severiano estuvo en un hotel en Rubí del 3 al 5 de octubre (Apartotel Parkc Sedó) y del 6 al 10 en el hotel Arrahona en Sabadell. Esta comisión de servicio supuso para Aena un coste de 2.428,17 euros. Al ver en Sabadell al actor el Director de Aeropuertos de Aena, se extrañó de este hecho al no estar invitado a dicho acto y encargó una Auditoria a principios de diciembre de 2007 sobre los gastos del actor como director del aeropuerto de Fuerteventura.

Dicha Auditoria acabada el 20.12.07 y remitida a la Dirección de Aena el 3.01.08, consta aportada como documento 1 del expediente disciplinario y se da íntegramente por reproducida a efectos probatorios en este acto. El objeto de la Auditoria era el Informe sobre Gastos de Dirección del aeropuerto de Fuerteventura 2006-2007, como gastos directamente imputables a la Dirección referida desde el punto de vista de cumplimiento de la legalidad , grado de control interno y adecuación a los principios de buena gestión financiera, de decisión exclusiva del director de aeropuerto. Las conclusiones más destacables son:

En comisiones de servicio del actor, en su periodo de diciembre-05 a al 30.11.07, la suma pagada por Aena ascendió a un coste de 30.708,33 euros.

En el periodo de los años 2004 y 2005 el anterior director del aeropuerto, en comisiones de servicio, la suma pagada por Aena ascendió a un coste de 19.586,61 euros.

Las comisiones de servicio nacionales fueron autorizadas por el órgano competente , en este caso el propio actor, como director del aeropuerto. No existe autorización del Director de Aeropuertos Españoles, que es el órgano competente para ello, en la comisión de servicios internacional por viaje a Munich el 10.10.07, sin que conste cargo internacional del actor por ese hecho a Aena. No constan los soportes documentales que justifiquen la necesidad de las comisiones de servicio del actor.

Los importes liquidados por alojamiento y manutención son los propios en las comisiones del cargo del actor, a salvo el uso de vuelos business del actor con el mayor coste.

El importe de inversiones de la bolsa local por 96.985 euros efectuados por el actor, fueron en su mayor parte de amueblar y acondicionar la vivienda del actor y no sobrepasaron los límites anuales de inversión y consta su soporte documental.

El importe de gastos de desarrollo empresarial y de funcionamiento, secretaria y reuniones efectuados por el actor, sobrepasaron los límites anuales. No se cumplió lo ordenado por la Dirección de Aeropuertos en el límite máximo y en la obligatoriedad de contabilizarlos en una única cuenta contable. Hubo un creciente aumento de estos gastos en los años 2006 y 2007.

La dirección del aeropuerto tiene asignados 3 teléfonos y la extensión en el aeropuerto: teléfono móvil , tarjeta de acceso a Internet para ordenador portátil y teléfono fijo. Hubo un considerable aumento telefónico del actor y sin justificación, facturas elevadas en periodo vacacional. Escasa razonabilidad del gasto en partidas de suscripciones, menaje de hogar y material informático por cuantías considerables. El pago de multa de tráfico del actor por Aena inadecuado.

VIGESIMOPRIMERO: Con fecha de efectos 30 de noviembre de 2007 , se ordenó por el Director de Aeropuertos Españoles el cese del actor como director del aeropuerto de Fuerteventura. Y con fecha 17.01.08 se ordenó la apertura de expediente disciplinario al actor. Dicho expediente disciplinario consta aportado en Autos por Aena en 4 tomos foliados en actuaciones y se da íntegramente por reproducido a efectos probatorios en este acto y en el que, una vez tomadas declaraciones y adjuntados los documentos considerados precisos , se dio traslado del pliego de cargos al actor , el que presentó pliegos de descargos (documento nº 8 del expediente) , se hizo la propuesta de Resolución por la Instructora del expediente (documento nº 9 del expediente) y se dictó la Resolución sancionadora que fue notificada al actor y al Comité de Empresa a través de su Presidente. Constan en dicho expediente disciplinario, a folios 140 y 148 del tomo IV del mismo , dos documentos de fecha posterior a la terminación del expediente, que se dan por reproducidos en este acto, consistentes en:

1º.- A Folio 140: Contestación de Iberia de 7.05.08 en relación con la petición de verificación de los vuelos realizados por el actor de Iberia y en la que se contesta por ésta que no pueden prestar colaboración, por la ley de protección de datos que prohibe expresamente facilitar ese tipo de información, salvo que el trabajador consienta a acceder a esa información o se reciba la petición a través de órganos oficiales habilitados por la Ley, en este caso el Juez o el Defensor del Pueblo.

Previamente Aena había solicitado a Iberia le confirmase de la veracidad de los vuelos clase business que el actor pasó a cobro a Aena y en los que no aportó tarjeta de embarque, manifestando sus dudas sobre su realización o que se hayan efectuado en clase turista, habiéndolos pasado a Aena como business.

2º.- A folio 148: Certificación de la Directora Económica-Administrativa de la Dirección general de Aeropuertos Españoles de Aena , de fecha 26.06.08, en la que certifica los diferentes conceptos que comprenden las cuentas contables de gastos: de desarrollo empresarial, de relaciones públicas, gastos de publicidad, propaganda y RRPP y cuenta de reuniones de trabajo.

VIGESIMOSEGUNDO: Con fecha 27.10.2006 se llevó a cabo una Auditoria interna ordinaria en el aeropuerto de Fuerteventura, que se efectúa de forma regular y conocida de antemano cada 3 o 4 años. El objeto de la misma era la auditoria sobre las operaciones de naturaleza aeronáutica del aeropuerto: análisis de los procedimientos de gestión aplicados, valoración de los resultados obtenidos y exposición de las principales magnitudes operativas existentes, en su mayor parte no manipuladas desde el aeropuerto, a fin de valorar no solo la eficiencia sino también la eficacia de las operaciones aeroportuarias y aportar soluciones a los problemas en esta área , aportando valor añadido a través de sugerencias para un mayor control interno, que minimice riesgos y debilidades detectadas. Y el periodo al que se extendió fue el año 2005 y hasta agosto o septiembre 2006, efectuándose la auditoria por muestreo del 3% o 4% de elementos, revisando los aspectos formales del proceso. Se efectuó análisis económico del ciclo de operaciones aeronáuticas, ingresos aeronáuticos, problemas de tarifa bonificada y vuelos de conexión. Análisis de la actividad comercial: ingresos por catering, restauración, rent a car , publicidad, combustible, retailing, actividad bancaria, salas VIP, explotaciones comerciales, aparcamiento , sistema de registro de operaciones, control y riesgos; ingresos por reintegros de consumos y de arrendamientos. Análisis de la plantilla y gestión de personal , percepciones salariales, no salariales: anticipos sobre nómina, por préstamos presupuestarios y comisiones de servicio y litigios laborales. Sobre las comisiones de servicio la auditoria estudió en su objeto las realizadas en 2005 y hasta agosto 2006, de personal de convenio y directivo, observando: no existencia de autoliquidación firmada por los comisionados donde se justifique los gastos, numerosas comisiones no presentan tarjetas de embarque , recomendando su presentación y su solicitud, a fin de controlar la comisión. Y respecto de la bolsa local de inversiones en 2005 y hasta septiembre de 2006, se han respetado los límites de gasto y por la muestra efectuada las adquisiciones son acordes a dicha bolsa y los sistemas de adquisición son correctos. Respecto de adquisiciones y compras menores del periodo: año 2005 y hasta agosto 2006 se concluye que existe solicitud de pedido y autorización, 3 presupuestos de los pedidos ordinarios, consta la recepción, adecuada clasificación de los pedidos y existencia de múltiples pedidos de pequeño importe. Y en las contrataciones específicas: una inexacta clasificación del tipo de PACE, 3 PACES urgentes sin que exista el preceptivo informe del director, no correspondencia de ciertos paces con el suministrador.

Todos estos datos constan en el informe principal de la auditoria cuyo destinatario es el Director del aeropuerto , en este caso el actor., al objeto de poner en práctica las recomendaciones propuestas y detalla el Estado y conclusiones de cada área examinada. No se examinaron los gastos propios y exclusivos de la Dirección del aeropuerto al no ser objeto de la auditoria.

El informe ejecutivo de la Auditoria se remite y tiene como destinatario la alta Dirección de Aena, tiene un resumen de la misma, destacando a nuestros efectos: leve cre4cimiento de los gastos en el año 2005 motivado sobre todo por aumento de dotación a la amortización de inmovilizado, ingresos crecientes, control y facturación de mostradores de facturación, deficiencias en ingresos por handling y principales problemas detectados y recomendaciones que se dan por reproducidos.

Tanto el informe principal de la auditoria, como el informe ejecutivo de la Auditoria, ratificados en juicio por el Jefe de Auditoría y control de Aena , constan en el expediente disciplinario en apartado 5.1 y 2 y se dan por reproducidos a efectos probatorios en este acto.

Con fecha de julio-07, se realizó un informe de seguimiento de recomendaciones del informe de auditoria. Consta en el expediente disciplinario en apartado 5.3 y se da por reproducido a efectos probatorios en este acto. Seguía observando la existencia de paces sin el preceptivo informe del director y paces tramitadas como urgentes que no responden a esas características. Dicho informe se remitió a la Dirección de Aena y al actor entre ellos.

VIGESIMOTERCERO: El actor prestaba sus servicios como último destino en el aeropuerto del Altet, en puesto de técnico de servicios aeroportuarios nivel A y con fecha 9/04/2008 fue notificado de resolución de la Dirección General de AENA acordando su despido disciplinario, con fecha de efectos de 10/04/2008.

Dicha carta de despido consta aportada como documento nº 237 a 260 del expediente disciplinario tramitado por la empresa y aportada por el actor con la demanda como documento nº 1 y se da por reproducida a efectos probatorios íntegramente en este acto. Siéndole imputados los siguientes hechos como causa del despido:

1º: D Severiano estuvo desarrollando el cargo de director del aeropuerto de Fuerteventura desde el 1/12/2005 al 1/12/2007.

2º: Como consecuencia del desempeño del cargo de director del aeropuerto de Fuerteventura se le cedió una vivienda de AENA , situada en el propio recinto aeroportuario. La cesión de la referida vivienda se efectuó a través del correspondiente contrato de cesión , donde expresamente se indicaba lo siguiente: "SEXTA: D Severiano se obliga a no realizar obras ni instalación alguna en la vivienda, sin la previa autorización de AENA, que deberá ser por escrito y en la cual constará su extensión, clase, ámbito y condiciones en que debe realizarse, quedando las que así se ejecuten en beneficio de la Entidad , con la particularidad de que si ésta optase porque se repusiese la vivienda al Estado en que se encontraba al ser ocupada, las obras se realizarán por cuenta del cesionario".

3º: En todos los aeropuertos existe una bolsa local de inversiones destinada a la realización de pequeñas y medianas inversiones de carácter imprevisible, que por tanto no han podido ser incluidas en el plan anual de inversiones de los propios centros.

4º: Ha resultado acreditado que D Severiano, por iniciativa propia, sin pedir autorización y sin efectuar consulta alguna, ni al Director de los Aeropuertos del Grupo Canarias, ni al director de aeropuertos Españoles, ni a la dirección de organización y RRHH , ni a ninguna otra dirección, efectuó inversiones con cargo a la bolsa local del aeropuerto de Fuerteventura , destinadas a la realización de obras, compra de mobiliario y otros múltiples enseres para la vivienda que le fue cedida en el aeropuerto, durante el periodo comprendido entre diciembre 2005 y el año 2007, por importe de 96.985 euros.

5º: Las fechas y detalle de las obras realizadas en la vivienda del aeropuerto, así como de las compras de mobiliario y demás enseres destinados para la misma, con la especificación de los importes abonados con cargo a la bolsa local de inversiones del aeropuerto de Fuerteventura, son las que se detallan a continuación: ( se da por reproducido el listado que consta en el hecho quinto de la carta de despido)

6º: Con independencia de que, como ya se ha indicado antes, ha quedado acreditado que por parte de D Severiano no se pidió autorización alguna , ni tan siquiera se consultó nada acerca de la adquisición del mobiliario y demás enseres para la vivienda que le fue cedida por AENA, de la mera lectura del detalle de los mismos se observa y puede afirmarse que muchos de ellos eran absolutamente innecesarios y obedecen a caprichos suyos (bomba de calor para la piscina, con un coste de 6.200 euros, decoración, cuadros, jarrones, plantas y objetos varios, por importe de 7.711 euros, etc) otros son de uso tan personal o impropios para considerarse parte de una cesión de vivienda de un director de Aena que , en ningún caso, deberían haber sido adquiridos por cuenta de Aena (alfombras, toallas y fundas nórdicas por importe de 4.176,18 euros, mini cuna de madera y mueble bañera por importe de 526,90 euros, tostador, exprimidor , 2 batidoras, báscula, secador , vaporizador, cafetera por importe de 354,50 euros , centro planchado por importe de 179 euros, menaje: vajilla, cubertería, cristalería, manteles , cubiertos, tijeras , cuchillos, tablas de corte , sacacorchos, etc, por importe de 3.462,40 euros.

Hay que destacar por otra parte que, en general, todas las compras realizadas por parte de D Severiano, para la vivienda del aeropuerto , han tenido un coste muy elevado, no se ha escatimado en los precios a la hora de efectuar las compras, cuando por parte de Aena, al ser una entidad pública empresarial y efectuarse dichas compras con dinero público, se deben adoptar criterios de equidad y austeridad a la hora de incurrir en este tipo de gastos.

7º: Consta debidamente acreditado que la normativa que regula las actuaciones en el proceso general de contratación de la Entidad, es la norma General de Contratación de Aena y la norma de contrataciones específicas, así como las instrucciones y circulares de desarrollo y aplicación de las mismas; siendo los principios básicos aplicables a todas las contrataciones , los de publicidad y concurrencia, exigibles por el carácter público de la Entidad.

8º: Queda acreditado que en la Instrucción 6/2002 del Presidente Director General de Aena de 30/01/02 relativa a fraccionamientos de las contrataciones generales, se establece lo siguiente: "En la norma de contratación determinados límites que condicionan la forma de tramitación aplicable a una determinada adquisición, están establecidos en función de la naturaleza y el importe de la misma. Por tanto, el fraccionamiento de la adquisición en varias partes puede provocar la alteración de la forma de tramitación aplicable. Si el fraccionamiento se realiza buscando principalmente ese efecto, es caramente inadmisible y contrario a la norma de contratación. Se entiende por fraccionamiento indebido de una contratación (con independencia del tipo de la misma) un proceder mediante el cual una adquisición que forma una clara unidad de ejecución en su necesidad , contenido y duración es tramitada fragmentada en varios procesos individuales de adquisición que, si bien pueden tener cierta entidad definitoria en si mismo, no adquieren sentido sino de su consideración conjunta y cuya principal consecuencia es disminuir la cuantía del contrato para eludir los requisitos de publicidad, procedimiento o forma de adjudicación previstos en la norma"

9º: Ha quedado acreditado que el equipamiento y mobiliario adquirido con destino a la vivienda cedida por Aena al actor, se ha efectuado a través de distintos pedidos, cuando debido al elevado volumen de las compras destinadas a dicha vivienda (96.985 euros) , su tramitación se debería haber formalizado a través de un expediente para, teniendo en cuenta el carácter público de Aena, haber dado cumplimiento a los principios de publicidad y competencia aplicables a todas las contrataciones efectuadas por Aena, tal y como se establece en la propia norma de contratación.

10º: Ha quedado acreditado que por parte de D Severiano, para la realización de la mudanza desde Barcelona a Fuerteventura, se aportaron a la Dirección de organización y RRHH de Aena, 3 presupuestos; siéndole aprobado y posteriormente abonado, el de Mudanzas Barud , en el cual se hizo constar que la mudanza consistía en el traslado de 30 m3 de mobiliario, electrodomésticos, enseres, macetas y trastero de 3 m3, es decir el mobiliario de toda una casa.

Ha quedado acreditado que el Sr Severiano a pesar de que, supuestamente, trasladó dicho mobiliario, electrodomésticos y enseres a Fuerteventura, no los utilizó para amueblar la casa que se le cedió por parte de Aena. Por otra parte , pese a los requerimientos efectuados por parte de Aena a Mudanzas Barud, no se nos ha facilitado el DUA (documento único Administrativo) que es el documento de declaración de las operaciones de introducción o salida del territorio canario ante la administración Tributaria Canaria y que es el que acredita que efectivamente se llevó a cabo la referida mudanza, en número de cajas y contenido de las mismas , el peso de los elementos trasladados, etc. El hecho de que no se nos haya facilitado por parte de la empresa de mudanzas el referido documento , genera serias dudas acerca de sí la referida mudanza se llevó a cabo o en su caso , si la misma fue de 30 m3 de volumen , que es lo que se facturó a Aena.

11º: Ha resultado acreditado que por parte del Sr Severiano, mediante comunicación interna de 30/11/2007 , dirigida al Jefe del Gabinete de Aeropuertos Españoles con salida del Aeropuerto de Fuerteventura el 22/01/08, solicitó la innecesariedad para su posterior baja de un colchón de 180x200 de la vivienda del aeropuerto (que había sido adquirido por el propio Sr Severiano, con cargo a la bolsa local del aeropuerto el 14/02/2006 por importe de 1.975,95 euros), por encontrarse supuestamente deteriorado por su uso.

12º: Ha resultado acreditado que los trámites a seguir para que se efectúe una declaración de innecesariedad y posterior baja de un bien propiedad de Aena son los siguientes: El bien tiene que estar amortizado o en mal Estado, se propone la innecesariedad en la que se especifica el estado del bien y el destino del mismo ( o bien para destrucción o bien para venta o bien para donación, etc). Dicha propuesta va dirigida a la Dirección de Administración y Finanzas, una vez que lo estudian , dan la autorización y con la misma se puede proceder a llevar a cabo el destino que se había propuesto, dejando constancia de que se ha llevado a cabo el mismo.

13º: Ha resultado acreditado que D Severiano, sin esperar a que se resolviera la innecesariedad por él solicitada, compró un nuevo colchón para la vivienda del aeropuerto, por cuenta de Aena, cuyo coste ascendió a 1.551,20 euros.

14º: Ha resultado acreditado que el Sr Severiano tiene en Alicante, donde actualmente reside, el colchón propiedad de Aena , respecto al cual solicitó la innecesariedad, para su posterior baja, por un supuesto deterioro del bien.

15º: La regulación normativa respecto de los gastos de desarrollo empresarial y los de funcionamiento, secretaria, reuniones y conferencias, parte de una Resolución del presidente de 27/12/1994, que se complementa con una circular sobre gastos menores del personal directivo, del Director adjunto de Organización y RRHH de Aeropuertos de 6/03/2001.

Los gastos de desarrollo empresarial y comercial: gastos derivados de las obligaciones , tanto operativas como sociales, propias de la función del órgano directivo y originadas por estrictos motivos empresariales y comerciales. En este tipo de gastos se incluirían conceptos tales como comidas con empresas, obsequios (flores y regalos), presentes por acontecimientos (nacimientos, bodas, defunciones) o celebraciones especiales con personal de Aena (copa de Navidad).

Los gastos de secretaria, reuniones y conferencias: gastos de necesidad inmediata para el desempeño de la función propia del órgano directivo y que por su naturaleza de urgencia y menor cuantía no pueden ser satisfechas por otros cauces , incluirían conceptos tales como prensa, pequeños gastos de supermercados , gastos originados para realizar conferencias o restaurantes para comidas con personal de Aena, entre otras.

Anualmente por parte del jefe del Gabinete de Dirección de Aeropuertos Españoles se comunica a todos los directores de Aeropuertos, los importes aprobados para los gastos correspondientes a la Dirección de cada Aeropuerto, en concepto de Gasto de Desarrollo Empresarial y Gastos de Funcionamiento, secretaria, reuniones y conferencias; indicándose además en la cuenta que deben ser contabilizados los referidos gastos , concretamente en la 627100 "Gastos de Desarrollo Empresarial".

16º: Ha quedado acreditado que a D Severiano le fueron comunicados los gastos de Dirección correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, mediante Comunicaciones Internas de 6/02/06 y 31/01/07, respectivamente, en las que se le comunicó que los importes aprobados para los gastos correspondientes a la Dirección del Aeropuerto de Fuerteventura, eran los siguientes:

Concepto 2006 2007

Desarrollo Empresarial y Comercial 3.000 3.000

Funcionamiento, Secretaria, Reuniones y Conferencias 1.800 1.800

Además en las propias comunicaciones internas , se indicaba que con el fin de homogeneizar el tratamiento de este tipo de gastos, se informaba de que los mismos debían ser contabilizados en la cuenta contable 627100 "Gastos de Desarrollo Empresarial".

17º: Ha quedado acreditado que D Severiano, contraviniendo las directrices que al respecto se le dieron por parte de la Dirección de Aeropuertos, ha sobrepasado los importes que le habían sido asignados como "Gastos de Desarrollo Empresarial" y "Gastos de Funcionamiento, secretaria, reuniones y conferencias".

Concretamente ha resultado acreditado que el importe realmente gastado por parte de D Severiano por dichos conceptos, ha sido el siguiente:

Tipo de gasto 2006 2007

Gastos de desarrollo 12.618,30 12.342,04

Funcionamiento , secretaria, reuniones y conferencias 4.363,46 4.012,61

Total 16.981 ,76 16.354 ,65

Asimismo ha quedado acreditado que por expresa indicación del Sr Severiano, los importes correspondientes a los referidos gastos han sido contabilizados en distintas cuentas contables (cuentas nº 627100, 627200, 629930, 627900), obviándose a estos efectos la directriz de la Dirección de Aeropuertos en la que se indica que los mismos debían ser contabilizados en la cuenta 627100 "Gastos de Desarrollo Empresarial". Ello con la finalidad de ocultar para que no pudiera detectarse , la considerable superación de los límites de gasto para Desarrollo Empresarial y Funcionamiento autorizados por la Dirección General de Aena y la Dirección de Aeropuertos en periodo 2006-2007.

18º: Ha quedado acreditado que D Severiano, pasó al cobro el importe de las facturas correspondientes a las comidas realizadas en los periodos en que estuvo de vacaciones en el año 2006 (mes de agosto) y 2007 (junio y julio)

Los importes correspondientes a las referidas facturas fueron los siguientes:

PACE 118/07: 1.167,78 euros, correspondientes a comidas mantenidas en Alicante en el periodo junio-julio de 2007, durante el periodo vacacional del Sr Severiano .

PACE 119/07: 1.341,58 euros, correspondientes a comidas mantenidas en Alicante en el periodo julio de 2007, también durante el periodo vacacional del Sr Severiano .

PACE 232/07: 878 ,57 euros, correspondientes a comidas en el mes de agosto de 2006 , durante el periodo vacacional del SR Severiano .

El detalle de los justificantes que se acompañaron a las PACES, es el que se expone a continuación en la carta de despido y se da por reproducido en este acto a efectos probatorios.

19º: Ha quedado acreditado que las comidas que se pueden imputar a los gastos de desarrollo y, por tanto, pasar a cobro de Aena son las que tengan su origen en estrictos motivos empresariales y comerciales que, evidentemente se generan durante los meses en que se está desarrollando actividad por cuenta de la Entidad, no cuando se está de vacaciones.

Por otra parte, lo normal es que las gestiones, reuniones y comidas realizadas por motivos empresariales y comerciales por los Directores de Aeropuertos, se realicen en la zona de influencia del aeropuerto cuya dirección ostenta , no como en este caso, en que las comidas, además de corresponder a su periodo vacacional, la mayoría han sido realizadas en Alicante, siendo el Sr Severiano el Director del Aeropuerto de Fuerteventura.

20º: Ha resultado acreditado que en el mes de agosto de 2006, por parte de D Severiano, se generó una factura de 6.166,84 euros de conexión a Internet durante sus vacaciones, cuyo pago ordenó que se efectuara por parte de Aena e indicó que no se comentase nada , porque supuestamente obedecía a que sus hijos habían Estado descargándose cosas de Internet.

21º: Ha resultado acreditado que por parte de D Severiano, se dio orden de que se pagara con cargo a Aena, una multa de tráfico que le había sido impuesta por importe de 165 euros, alegando que la misma se le impuso por hablar por el teléfono móvil ante una llamada de Aena y que, por tanto, fue debida al desarrollo de su trabajo.

22º: Ha quedado suficientemente acreditado que Aena no abona las multas de tráfico de los directores de aeropuertos, ni de cualquier otro empleado de la Entidad. Ello por cuanto que, la entidad no es responsable , en ningún caso, de los incumplimientos o infracciones frente a la normativa de circulación, cometidos por sus trabajadores.

23º: Ha quedado acreditado que en el aeropuerto de Fuerteventura , por indicación de D Severiano, se adquirieron un equipo de audio BOSE (1640 euros), una televisión Sony de 40" (3.141 ,90 euros), un suministro de instalación de antena TDT y Canal Satélite Digital (1.545,64 euros).

Según consta en la justificación de compra de dichos bienes, los mismos iban destinados a distintas dependencias del aeropuerto, concretamente el sistema de Audio BOSE al salón de actos , la TV Sony a la Sala Betancuria y suministro e instalación de antena TDT y Canal Satélite Digital para dotar de medios audiovisuales a las instalaciones del aeropuerto.

Sin embargo, ha quedado acreditado que los mismos nunca se depositaron en los lugares a los que iban destinados , sino a la vivienda del aeropuerto ocupada por D Severiano .

24º: Ha resultado acreditado que por parte del Director del Grupo de Aeropuertos Canarios se había comunicado a todos los directores de los aeropuertos de él dependientes, incluido el de Fuerteventura , que una vez que se ausentaran de sus aeropuertos, tanto con motivo de una comisión de servicios como por asuntos particulares, debían comunicárselo.

25º: Ha resultado acreditado que D Severiano no tenía autorización para viajar en clase Business y que sin embargo con motivo de las comisiones de servicio que a continuación se detallan efectuó los vuelos por cuenta de Aena en clase business.

Se da por reproducida la listas de vuelos que consta en el hecho 25 de la carta de despido a efectos probatorios.

26º: El art 144.1 del IV Convenio Colectivo de Aena establece que "la percepción de dietas no requerirá otra justificación que la de los gastos de locomoción y el documento que pruebe que se ha realizado la Comisión de Servicio y el tiempo de duración de la misma"

Queda acreditado que el documento que prueba y justifica que se ha realizado una comisión de servicio, que requiera un vuelo a un determinado destino, es la tarjeta de embarque.

27º: Queda acreditado que en el aeropuerto de Fuerteventura, por parte de la Jefe de RRHH se ha exigido siempre, en las comisiones de servicio efectuadas por el personal del aeropuerto , como justificante de que efectivamente se ha realizado un vuelo a un destino determinado, la correspondiente tarjeta de embarque.

Asimismo en todos los centros y Direcciones de la Red de Aena, se ha venido exigiendo siempre la tarjeta de embarque, como justificante de la efectiva realización de un vuelo.

28º: Ha quedado acreditado que D Severiano, a pesar de haber sido requerido por parte de la jefa de RRHH del aeropuerto para que, respecto de sus comisiones de servicio, aportara las correspondientes tarjetas de embarque. Justificativas de los vuelos realizados , salvo en contadas ocasiones, nunca las aportó. Concretamente las únicas comisiones de servicio justificadas con la correspondiente tarjeta de embarque, fueron las siguientes:

De 61 vuelos en el año 2006 se han justificado con tarjeta de embarque. Tan sólo ocho. Se da por reproducida la lista que consta en el hecho 28 de la carta de despido a efectos probatorios.

De 44 vuelos llevados a cabo en el año 2007, se han justificado con tarjeta de embarque tan solo dos. Se da por reproducida la lista que consta en el hecho 28 de la carta de despido a efectos probatorios.

El hecho de que no haya aportado la tarjeta de embarque en la práctica totalidad de las comisiones de servicio realizadas durante el periodo de tiempo en que el Sr Severiano ostentó el cargo de Director del aeropuerto de Fuerteventura, no solo evidencia un claro incumplimiento de la normativa existente en Aena respecto de la documentación justificativa a efectos de liquidación de las comisiones de servicio, sino que además genera dudas más que razonables de que efectivamente los viajes se hubieran realizado o , en su caso, se realizaran en clase turista y sin embargo se pasara el cargo a Aena como business.

29º: Ha quedado acreditado que D Severiano, con fecha 24/09/2007, remitió un correo electrónico al Director del Grupo de Aeropuertos Canarios, en le que le comunicaba que del 3/10/007 se iría a Barcelona para asistir a una Feria en Sabadell que se celebraría desde el 4 al 7 de octubre y que, dado que en la semana del 8 al 12 de octubre , había dos días festivos (día 8 festivo en Fuerteventura y 12 Fiesta Nacional) por lo que se quedaría en Barcelona hasta el día 14 para resolver unos temas médicos pendientes.

Por tanto el Sr Severiano comunicó que iba a estar fuera del aeropuerto del 3 al 14 de octubre.

30º: Ha resultado acreditado que por parte del Director del Grupo de Aeropuertos Canarios, en conversación telefónica mantenida con el Sr Severiano, le indicó que podía ausentarse esos días del aeropuerto, pero que los tomara como de asuntos particulares, no generando por tanto la asistencia a esa feria comisión de servicios alguna.

31º: Ha resultado acreditado que, a pesar de que por parte del Director del Grupo de Aeropuertos Canarios, se indicó a D Severiano que esos días se los tomara como asuntos particulares, el Sr Severiano se autorizó una comisión de servicio para el periodo del 3 al 11 de octubre de 2007 , para asistir a una feria en Sabadell y al SATE de Munich (comisión internacional).

Sin embargo los justificantes de dicha comisión de servicio acreditan que D Severiano estuvo en un hotel en Rubí del 3 al 5 de octubre (Apartotel Parkc Sedó) y del 6 al 10 en l hotel Arrahona en Sabadell.

32º: Queda acreditado que por parte de D Severiano, pese a que se le indicó expresamente que no debía pasar comisión de servicio alguna, por el viaje a la feria de Sabadell y su estancia en Barcelona por motivos particulares, pasó y cobró la correspondiente comisión de servicio desde el día 3 al 11 de octubre de 2007. Esta comisión de servicio supuso para Aena un coste de 2.428,17 euros.

VIGESIMOCUARTO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

VIGESIMOQUINTO: Que el día 2.05.08 presentó el actor reclamación previa ante Aena.

VIGESIMOSEXTO: Que el actor fue dado de baja médica con fecha 27.12.07 y fue dado de alta el 14.04.08 por contingencias comunes.

VIGESIMOSÉPTIMO: El Convenio Colectivo aplicable de Aena y aportado por las partes, se da por reproducido a efectos probatorios en este acto. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del codemandado AENA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora y declaro la procedencia del despido del actor, se interpone por este recurso de suplicación, siendo impugnado el recurso por la empresa demandada y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 191 aunque seguramente por error se alude al apartado a) cuando debe entenderse por el apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto pretende modificar el hecho probado segundo en su ultimo párrafo y proponiendo la redacción que indica en su escrito de recurso, pero la modificación fáctica no debe alcanzar éxito ya que su texto no resulta directamente sin necesidad de conjeturas, ni hipótesis ni razonamientos del documento en que se ampara. Sin olvidar que parte de la adición pretendida ya figura en el vigésimo primero de la Sentencia impugnada.

SEGUNDO.- Con idéntico amparo procesal que en el motivo precedente se interesa la revisión del ordinal segundo en su ultimo párrafo para el que propone la redacción que señala en su escrito de recurso, en el sentido de que no se le remitió contrato de cesión de vivienda alguno cuando fue nombrado director del Aeropuerto de Fuerteventura, a lo que no puede accederse ya que su contenido no resulta directamente sin necesidad de conjeturas de los documentos en que se basa.

TERCERO.- Se pretende la modificación del ordinal noveno en su párrafo tercero en el sentido que señala en su escrito de recurso , lo que no puede aceptarse ya no se evidencia el error del Juzgador, que ha de ser irrefutable e indiscutible y del documento al que se alude no resulta directamente el contenido de la variación fáctica. Sin olvidar que en la confección del expresado hecho probado el Juzgador de instancia no solo ha tenido en cuenta la prueba documental, sino también la testifical para formar su convicción , apreciando la prueba de forma conjunta. Y en ultimo extremo debe tenerse en cuenta que el documento obrante al folio 51 del Volumen I carece de eficacia revisoria ya que contiene una prueba testifical aunque se encuentre documentada.

CUARTO.- Para el ordinal decimoséptimo en su párrafo último la parte recurrente postula la modificación del mismo con la adición del texto que apunta en su escrito de recurso, pero el motivo no puede alcanzar éxito ya que tampoco resulta del contenido del documento al que se alude, pues solo se refiere a la recepción del Sistema de Audio Bose 3.2.1 pero no al resto de los aparatos que se citan en el hecho probado que se pretende revisar, y aunque allí se indica que la ubicación del mencionado aparato era la vivienda del Aeropuerto, no consta que por el Jefe de la sección Sistemas de Información hubiera comunicado a los responsables de AENA de la ubicación de este aparato en la vivienda del actor.

QUINTO.- Interesa la parte recurrente la modificación del ordinal vigesimoprimero en su párrafo último proponiendo añadir el texto que indica , pero el motivo no puede prosperar , ya que lo pretendido ya se encuentra básicamente recogido en el hecho que se pretende variar y además el Juzgado de instancia ha valorado esa cuestión en su fundamentación jurídica considerando que no existe indefensión alguna para el actor.

SEXTO.- Por último se pretende modificar el hecho probado vigesimosegundo en su párrafo último proponiendo adicionar el texto que señala en su escrito de recurso, pero que no puede alcanzar éxito ya que es una exigencia reiterada por la doctrina jurisprudencial que se deben citar los documentos en que la parte basa su revisión fáctica, pero no es suficiente aludir de modo genérico y global a toda la prueba que se contiene en los documentos obrantes a los folios 6 a 34 del Volumen I del expediente contradictorio, sino que resulta no solo conveniente sino necesario que la parte recurrente señale el concreto folio y el singular párrafo del mismo del que obtiene de forma directa sin necesidad de conjeturas la revisión o texto que se pretende introducir, para que el Tribunal "ad quem" pueda apreciar si ha existido de forma irrefutable, indiscutible y evidente un error por parte del Juzgador "a quo", y en el presente supuesto ello no se efectúa del modo señalado por la jurisprudencia, lo que seria suficiente para desestimar el motivo. Pero además , conviene recordar que no pueden ser combatidos los hechos probados si han sido obtenidos por el Juzgador de instancia de los mismos documentos en que la parte pretende ampara su recurso, y en definitiva tampoco procede la revisión interesada ya que el texto que se quiere introducir contempla solo aspectos parciales y sesgados de la documental a la que se alude, dando una visión particular de la parte, que no puede aceptarse, pues de aceptarse se estaría sustituyendo por el propio del recurrente el criterio fáctico del Juez " a quo", mas objetivo e imparcial , y al que incumbe la misión de fijar los hechos declarados probados con libertad de convicción, según todo lo actuado y el conjunto de pruebas practicadas, sin que una prueba alcance mayor valor que otra, ni goce de presunción de acierto a su favor. Existiendo, por otro lado, expresiones de las que se pretende introducir que o bien no constituyen un hecho sino un juicio de valor, o bien ya figuran en otros lugares de la resultancia fáctica.

SÉPTIMO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia, respecto del Derecho, infracción del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 100 del IV Convenio Colectivo aplicable , al considerar prescritas las faltas objeto de la sanción de despido disciplinario, por cuanto se había auditado la gestión del actor en octubre de 2006, y la carta de despido contiene imputaciones que a simple vista se retrotraen a periodos muy anteriores al de seis meses anteriores a enero de 2008, fecha de la apertura del expediente sancionador, lo que determina que se hallen prescritos, por aplicación del plazo de prescripción largo de los seis meses desde que se hubieran cometido e impiden su sanción. Alegando que no nos encontramos ante una falta continuada, en sentido estricto, ni ante una ocultación de la actuación sancionada.

Para resolver esta cuestión debe estarse a la invariada resultancia fáctica de la sentencia impugnada, tanto la adecuadamente establecida en la premisa histórica , como a la impropiamente asentada con valor fáctico en la fundamentación jurídica de Sentencia recurrida y de ella resulta que con fecha 27.10.2006 se llevó a cabo una Auditoria interna ordinaria en el aeropuerto de Fuerteventura, la que se realiza de forma regular y además es conocida de antemano cada 3 o 4 años. El objeto de la misma se centro en las operaciones de naturaleza aeronáutica del aeropuerto: análisis de los procedimientos de gestión aplicados, valoración de los resultados obtenidos y exposición de las principales magnitudes operativas existentes, en su mayor parte no manipuladas desde el aeropuerto, a fin de valorar no solo la eficiencia sino también la eficacia de las operaciones aeroportuarias y aportar soluciones a los problemas en esta área, aportando valor añadido a través de sugerencias para un mayor control interno, que minimice riesgos y debilidades detectadas. Y el periodo al que se extendió fue el año 2005 y hasta agosto o septiembre 2006, efectuándose la auditoria por muestreo del 3% o 4% de elementos, revisando los aspectos formales del proceso. Y se efectuaron los análisis que se han reflejado en el hecho probado 22º. La mayoría de estos análisis nada tiene que ver con la actuación del actor como director del aeropuerto y los gastos derivados de la misma. Se examinaron las comisiones de servicio y respecto de estas la auditoria estudió las realizadas en 2005 y hasta agosto 2006 , de personal de convenio y directivo, observando: no existencia de autoliquidación firmada por los comisionados donde se justifique los gastos, que numerosas comisiones no presentan tarjetas de embarque , recomendando su presentación y su solicitud , a fin de controlar la comisión. Y respecto de la bolsa local de inversiones en 2005 y hasta septiembre de 2006, que se han respetado los límites de gasto y por la muestra efectuada las adquisiciones son acordes a dicha bolsa y los sistemas de adquisición son correctos. Respecto de adquisiciones y compras menores del periodo: año 2005 y hasta agosto 2006 se concluye que existe solicitud de pedido y autorización, 3 presupuestos de los pedidos ordinarios, consta la recepción , adecuada clasificación de los pedidos y existencia de múltiples pedidos de pequeño importe. Y en las contrataciones específicas: una inexacta clasificación del tipo de PACE, 3 PACES urgentes sin que exista el preceptivo informe del director, no correspondencia de ciertos paces con el suministrador. Todos estos datos constan en el informe principal de la auditoria cuyo destinatario es el Director del aeropuerto, en este caso el actor, al objeto de poner en práctica las recomendaciones propuestas y detalla el Estado y conclusiones de cada área examinada. El informe ejecutivo de la Auditoria se remite y tiene como destinatario la alta Dirección de Aena, tiene un resumen de la misma, destacando a nuestros efectos: leve crecimiento de los gastos en el año 2005 motivado sobre todo por aumento de dotación a la amortización de inmovilizado, ingresos crecientes, control y facturación de mostradores de facturación , deficiencias en ingresos por handling y principales problemas detectados y recomendaciones. Con fecha de julio-07, se realizó un informe de seguimiento de recomendaciones del informe de auditoria. Y se seguía observando la existencia de paces sin el preceptivo informe del director y paces tramitadas como urgentes que no responden a esas características. Dicho informe se remitió a la Dirección de Aena y al actor entre ellos. El objeto por tanto de dicha auditoria en general no comprendía los gastos del director de aeropuerto como tal , en las facetas analizadas coincidentes con imputaciones de la carta de despido, debiéndose tener en cuenta que no se remitía el informe principal a la Dirección de Aena y si al actor como máximo responsable del aeropuerto para su mejora y el periodo que comprende la auditoria abarca hasta agosto o septiembre de 2006.

Siendo así que el demandante era la máxima autoridad del aeropuerto y que el personal del mismo estaba a su mando, teniendo en cuenta la conducta probada del actor, y en concreto que para su traslado de Sabadell a su nuevo destino en Fuerteventura, el actor presentó 3 presupuestos distintos para la realización de mudanza entre Barcelona y Fuerteventura de diferentes empresas, los cuales constan en el apartado 5.7 del expediente disciplinario y el órgano competente de Aena aprobó el presupuesto más económico, de Mudanzas Barud de Alicante y el actor presentó la solicitud de pedido que él mismo autorizó como director del aeropuerto de Fuerteventura, en el cual se hizo constar que la mudanza consistía en el traslado de 30 m3 de mobiliario , electrodomésticos, enseres, macetas y trastero de 3 m3 desde Barcelona a Fuerteventura y Aena abonó la factura de la mudanza en los términos expuestos por importe de 4.700 euros. Pero que la empresa de Mudanzas Barud de Alicante efectuó servicios de mudanza los días 21 , 22 y 23 de diciembre de 2005, consistentes en traslado de muebles, electrodomésticos y demás enseres personales del actor, desde el domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de San Cugat (Barcelona) con desmontaje y embalaje de los mismos, hasta la vivienda sita en c/ DIRECCION001 nº NUM003, escalera NUM004 - NUM005 de Alicante, donde fueron trasladados y montados los citados muebles conforme las instrucciones del actor. Consta en Autos, certificado aportado por Mudanzas Barud, a requerimiento del Juzgado , ya que pese a los requerimientos efectuados por parte de Aena a Mudanzas Barud, no se facilitó el documento de mudanza. Por lo que se observa que la conducta del actor imposibilitó el conocimiento de Aena de este hecho, que fue ocultado por el actor.

Por otro lado está probado que, por expresa indicación del Sr. Severiano , los importes correspondientes a los referidos gastos han sido contabilizados en distintas cuentas contables por la Jefa del departamento económico del aeropuerto (cuentas nº 627100, 627200, 629930, 627900), la cual informaba trimestralmente al director sobre las cuentas de presupuesto y le informó de que en 2006 se había sobrepasado el presupuesto y el actor presentaba una vez al mes los tickets de comidas sin indicación alguna de personas y motivo de las mismas a la Jefa del departamento económico del aeropuerto. D Severiano, por iniciativa propia, sin autorización y sin efectuar consulta alguna, a ningún órgano Superior de dirección de Aena, efectuó inversiones con cargo a la bolsa local del aeropuerto de Fuerteventura , destinadas a la realización de obras, compra de mobiliario y otros múltiples enseres para la vivienda que le fue cedida en el aeropuerto, durante el periodo comprendido entre diciembre 2005 y el año 2007, por importe de 96.985 euros. Las fechas y detalle de las obras realizadas en la vivienda del aeropuerto, así como de las compras de mobiliario y demás enseres destinados para la misma, fueron efectuadas la mayoría antes de la auditoria de 2006 y después sólo las compras de 5.12.06 sobre obras de reparación de baños vivienda por 9.981,43 euros, de 20.12.06 compra de medios audiovisuales para el aeropuerto por 1.545,64 euros , de 9.03, 21.03 y 12.04.07 de mobiliario vivienda y el 30.09.07 de reposición de campana extractora vivienda por 1.100 euros, todos los importes abonados con cargo a la bolsa local de inversiones del aeropuerto de Fuerteventura, y cada equipamiento y mobiliario adquirido por el actor para la vivienda cedida para su uso como director del aeropuerto de Fuerteventura, se efectuó por un pedido diferente. Y los importes de las adquisiciones de bienes para la vivienda individualmente no superaban los 5.000 euros y los de las obras llevadas a cabo no excedían individualmente de 10.000 euros. La bolsa local de inversiones destinada a la realización de pequeñas y medianas inversiones de carácter imprevisible, y rigen su uso la Instrucción 6/2002 del Presidente Director General de Aena y La Norma General de Contratación de Aena, en su apartado 3.1.1.a.c establece como límites para las adquisiciones de bienes los 5.000 euros y para los de realización de 10.000 euros, por debajo de los cuales no es necesario tramitar la compra por pedido ordinario , con la obligación de solicitar diferentes ofertas y elegir la más económica.

Respecto de los gastos de desarrollo empresarial y los de funcionamiento, secretaria, reuniones y conferencias, partiendo de la Resolución del presidente Aena de 27/12/1994, que se complementa con una circular sobre gastos menores del personal directivo, del Director adjunto de Organización y RRHH de Aeropuertos de 6/03/2001, que se detallan en los hechos probados y que anualmente se comunica a todos los directores de Aeropuertos, los importes aprobados para esos gastos que deben ir a la cuenta 627100 "Gastos de Desarrollo Empresarial". D Severiano, realizó las comisiones de servicio y vuelos en 2006 y 2007 que constan en el apartado 5.17 del expediente disciplinario y con motivo de comisiones de servicio efectuó 45 vuelos por cuenta de Aena en clase business , de los 105 vuelos efectuados por ese concepto en total. El actor, como director del aeropuerto, se autorizaba las comisiones de servicio nacionales, para las que no precisaba autorización Superior y gestionaba personalmente la compra de billetes a través de Internet y presentaba luego los billetes electrónicos para el abono de los gastos de la comisión de servicios. Y a pesar de haber sido requerido por parte de la jefa de RRHH del aeropuerto de Fuerteventura para que, respecto de sus comisiones de servicio, aportara las correspondientes tarjetas de embarque , justificativas de los vuelos realizados, sólo las aportó en contadas ocasiones, todas ellas eran de clase turista y constan aportadas en el apartado 5.17 del expediente disciplinario. No pudo Aena conocer antes del pleito las incidencias en los vuelos del actor que se reflejan en el hecho probado 14º, al no dar esa información Iberia más que a requerimiento del Juzgado. Los bienes adquiridos para el aeropuerto y que constan en el hecho probado 17º, estuvieron instalados en la vivienda cedida al actor hasta su cese, sin ser este hecho conocido por Aena.

Por todo ello se considera suficientemente acreditada la conducta de ocultación del actor de los verdaderos datos sobre los hechos imputados y que dada su condición de director del aeropuerto, era de fácil factura. Por otro lado el objeto de la auditoría de 2006 no tenía por objeto los gastos de la dirección del aeropuerto y en todo caso sólo llegó hasta septiembre de 2006 en algunos aspectos y hasta agosto 2006 en otros. Y si bien se detectaron, por parte del auditor la existencia de ciertas irregularidades, la mayoría de ellas no eran el objeto del despido posterior y el conocimiento cabal de las mismas y su configuración como conducta constitutiva de faltas muy graves , no tiene lugar hasta que se realiza una auditoria específica, encargada a finales de 2007, que permitió un conocimiento casi completo de las numerosas irregularidades imputables al actor. Siendo las últimas de ellas de octubre y noviembre de 2007, respecto a la comisión de servicio de Sabadell y Munich y la innecesariedad de colchón. Por lo que atendidos todos los extremos indicados, no se acredita la prescripción alegada, habiendo además el demandante continuado, pese a requerimientos y recomendaciones haciendo lo mismo durante todo el desempeño de su cargo como director del aeropuerto , por lo que no procede declarar la prescripción de las faltas muy graves imputadas a la parte actora, dado que el cabal conocimiento de las mismas por parte de la entidad pública demandada no tiene lugar hasta que se le entrega la auditoria sobre las irregularidades en el manejo de los fondos de la misma por el actor realizadas de forma continuada y oculta al conocimiento de la empleadora. Iniciándose el cómputo prescriptivo con la Auditoria acabada el 20.12.07 y remitida a la Dirección de Aena el 3.01.08, por lo que al tener lugar el despido el 9.04.08, tras la tramitación del expediente contradictorio iniciado el 17.01.08, no se agotó el plazo previsto en el art. 60.2 del E.T para la prescripción de las faltas muy graves imputadas al actor.

Y es reiterada la doctrina jurisprudencial ( ST.S. 15-4-1994 y 26-12-1995 ), que resolviendo genéricamente supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, ha sentado que la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que , cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos, añadiendo que tal conocimiento corresponde al órgano con facultades de sancionar. Y en el presente supuesto el órgano con facultad de sancionar, con el informe ejecutivo de la Auditoria pudo tener un conocimiento superficial de determinadas actuaciones llevadas a cabo en el aeropuerto en cuestión , dado que tal informe se remite a la alta Dirección de Aena, pero no recoge los detalles pormenorizados, sino un resumen, mientras que los datos constan en el informe principal de la auditoria cuyo destinatario es el Director del aeropuerto, en este caso el actor , al objeto de poner en práctica las recomendaciones propuestas y detalla el Estado y conclusiones de cada área examinada. Y como ya se señaló anteriormente el cabal, pleno y exacto conocimiento de las concretas conductas que pudieran ser objeto de sanción por parte de la entidad pública demandada no tuvo lugar hasta que se le entregó la auditoria realizada especialmente sobre la concreta actuación del demandante como Director y respecto de las irregularidades en el manejo de los fondos de la misma, efectuadas por este de forma continuada y oculta al conocimiento de la empleadora, y así debe entenderse si tenemos en cuenta que en el análisis de lo que son actos de ocultación se menciona que ésta no requiere ineludiblemente actos positivos, sino que basta para que no empiece a computarse la prescripción que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues si se esta gozando de manera continuada de una posición de confianza , es esa continuidad de la falta la que determina que ésta perdure, y sirve de base al inicio del cómputo. Y ello se hace mas patente en las infracciones de indudable transcendencia en los deberes de lealtad, que debe exigirse de quien ocupa un cargo de confianza (Sentencias de esta Sala de 28-06-2002 y 9-07-2003 ), como acontece con el demandante.

OCTAVO.- Con adecuado amparo procesal se alega infracción del artículo 105 y siguientes del IV Convenio en cuanto a que no se ha respetado la forma exigida por el citado precepto para tramitar un expediente contradictorio y previo, ya que en el mismo se incluyen documentos que no existían en el momento anterior a la adopción de la decisión de despedir al actor, lo que evidencia la falta de rigor en su instrucción y determina que el resto del expediente pueda adolecer igualmente de falta de veracidad, alegando por ultimo que la manipulación del expediente evidencia su nulidad de pleno derecho. Motivo que no puede alcanzar éxito. En la Sentencia de instancia se identifican los dos documentos de que se trata y se explica con todo lujo de detalles los trámites que se han seguido en el expediente sancionador, lo que hace innecesario su reiteración, así como los argumentos que la indicada Resolución establece para desestimar la pretensión actora , no obstante debe apuntarse que no ha existido indefensión alguna para la parte recurrente ya que el contenido de los mismos no cambia el Pliego de Cargos , ni las imputaciones, de las que se dio traslado a la parte actora y frente a la cual pudo efectuar las alegaciones que estimo oportunas y proponer la prueba que considerase pertinentes. Sin que se aprecie infracción de la normativa que regula la elaboración del expediente disciplinario, ni consta prueba alguna que evidencia que ha existido manipulación del referido expediente. No bastando la meras alegaciones, sino que es preciso acreditar la realidad de las imputaciones.

NOVENO.- También con adecuado amparo procesal se denuncia infracción del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto sostiene que la redacción de la carta de despido es larga, farragosa , aburrida y de difícil conocimiento, provoca indefensión porque no se sabe muy bien cuales son las imputaciones pese al numero de ellas y en ocasiones ni tan siquiera se dan datos circunstanciales que determinen la falta imputada, ya que contiene imprecisiones que dificultan arbitrar una defensa. Añadiendo que genera indefensión la afirmación de que tal conducta se demostrara en el caso de que la carta de despido sea objeto de impugnación judicial.

Respecto de esta última cuestión debe señalarse que no genera indefensión que se indique que una determinada conducta que se imputa a un trabajador se acreditara caso de que exista impugnación judicial, ya que toda imputación que se realiza en la carta de despido es en el acto del juicio donde la parte empresarial debe probar la veracidad de sus afirmaciones y la parte trabajadora efectuar la defensa de sus intereses.

Y con respecto a la indefensión que entiende la parte actora le ha producido el contenido de la carta de despido, debe señalarse que atendida su redacción cumple los requisitos formales exigidos al concretar suficientemente los hechos y sus fechas, por lo que el despido no es improcedente como pide la parte actora, por defectos formales, y como señala la Sentencia de instancia, si alguna incorrección se presenta no es imputable a Aena que recabó datos sobre vuelos a Iberia o sobre la mudanza a la empresa y al organismo Canario competente sin obtener respuesta , por razones legales.

En la carta de despido los hechos se deducen de manera inequívoca, se utilizan expresiones que sirven al trabajador para poder comprender sin dudas racionales los hechos a que se refieren, se describen las conductas que se imputan de forma detallada tanto en su concreción cronológica y cuantitativa en su caso , con las circunstancias necesarias que permiten al trabajador aprestar los adecuados medios de defensa. No se ha redactado de modo formalista para tener por cumplido un trámite, sino que su texto permite el conocimiento de los hechos, causas y razones por las que se le despide. Por lo que no resulta infringido lo dispuesto en el art. 55.1 del E.T .

DECIMO.- Denuncia el recurso con adecuado amparo procesal que en la Sentencia impugnada se ha infringido el artículo 54.1 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que lo interpreta, así como el artículo 97.4 a) del IV Convenio Colectivo de AENA, alegando en síntesis , que no ha quedado probado incumplimiento contractual y menos de la gravedad y culpabilidad , resultando desproporcionada la sanción adoptada por la empresa, careciendo la decisión de extinción por motivos disciplinarios de justificación, siendo improcedente el despido, consistiendo los hechos imputados en conductas conocidas por la empresa y toleradas por esta, no siendo consciente el trabajador de que la imputación fuese un incumplimiento contractual porque no se le habían dado pautas de comportamiento que evidenciase que su actuar suponía un incumplimiento. No se le había sancionado con anterioridad. No firmo ningún documento relativo a la cesión de uso de la vivienda del Aeropuerto, no ha desoído la normativa interna de gestión de la denominada "bolsa local de inversiones", y precisamente como Director del Aeropuerto era quien podía autorizar a los demás departamentos sin tener que solicitar otras autorizaciones las pequeñas inversiones con cargo a esa bolsa local, y lo hacia escrupulosamente respetando la normativa de contratación según se constato en la auditoria general efectuada a finales de 2006. La vivienda que tenia que ocupar debido al Estado en que se encontraba , sin muebles ni enseres de tipo alguno, hubo de dotarla de las condiciones de habitabilidad, mediante la adquisición de los enseres referidos, procediendo a las reparaciones y ajustes necesarios. Incluso se da como probado la responsabilidad del actor derivada de un simple error imputable a los empleados de la empresa de mudanzas que cargaron por equivocación uno de los enseres de la vivienda de Fuerteventura para trasladarlo a Alicante, como si ello fuera un nuevo incumplimiento del recurrente, habiendo señalado el actor que debía hacer con el citado enser para su restitución en su caso al lugar de origen. Añadiendo el recurrente que no es cierto que haya incumplido con su obligación de presentar tarjetas de embarque , ya que no existe instrucción u orden expresa en tal sentido. Y lo mismo ocurre con todas y cada una de las conductas que se dan como probadas y valoradas como merecedoras de la procedencia del despido, por lo que ante la falta de acreditación de los incumplimientos imputados, de su gravedad y de su culpabilidad procede la estimación del recurso y la improcedencia del despido acordado. Motivo que no puede prosperar.

No habiéndose alterado los hechos declarados probados de la Sentencia impugnada, tanto los asentados adecuadamente en la premisa histórica, como los establecidos impropiamente en la fundamentación jurídica de la misma con valor fáctico, debe estarse a la expresada resultancia, de la que se deriva que el puesto del actor era de los denominados de confianza, como director de aeropuerto, puesto de libre designación y de cese , con amplias facultades de dirección y autonomía en su desarrollo.

Respecto de la alegación de que el actor no firmo ningún documento relativo a la cesión de uso de la vivienda del Aeropuerto, debe tenerse en cuenta que según la resultancia fáctica, cuando el actor fue nombrado director del aeropuerto de Fuerteventura ya venia de otro cargo de confianza como director del aeropuerto de Sabadell y con ocasión de este cargo ya tuvo conocimiento del criterio de AENA en relación con la cesión de vivienda, dado que suscribió contratos de cesión de vivienda por parte de AENA en Valldoreix y en San Cugat del Vallés, con fechas 1.03.01 y 12.02.04, y en dichos contratos se establecía la obligatoriedad de no realizar obras ni instalación alguna en la vivienda, sin la previa autorización de AENA, que deberá ser por escrito y en la cual constará su extensión, clase , ámbito y condiciones en que debe realizarse, quedando las que así se ejecuten en beneficio de la Entidad, con la particularidad de que si ésta optase porque se repusiese la vivienda al estado en que se encontraba al ser ocupada, las obras se realizarán por cuenta del cesionario. Y si bien con ocasión de ser nombrado director del aeropuerto de Fuerteventura se le remitió un contrato de cesión idéntico al firmado para las viviendas de Valldoreix y San Cugat del Vallés, el cual no fue firmado por el actor, con los antecedentes señalados podía tener pleno conocimiento de las condiciones de cesión de la vivienda y su título de uso de la misma.

Siguiendo el orden establecido en la Sentencia impugnada, resulta que el actor para su traslado de Sabadell a su nuevo destino en Fuerteventura, presentó 3 presupuestos distintos para la realización de mudanza entre Barcelona y Fuerteventura de diferentes empresas, y el órgano competente de Aena aprobó el presupuesto más económico , de Mudanzas Barud de Alicante y el actor presentó la solicitud de pedido que él mismo autorizó como director del aeropuerto de Fuerteventura, en el cual se hizo constar que la mudanza consistía en el traslado de 30 m3 de mobiliario, electrodomésticos , enseres , macetas y trastero de 3 m3 desde Barcelona a Fuerteventura. Aena abonó la factura de la mudanza en los términos expuestos por importe de 4.700 euros. La empresa de Mudanzas Barud de Alicante efectuó servicios de mudanza los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2005, consistentes en traslado de muebles, electrodomésticos y demás enseres personales del actor , desde el domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de San Cugat (Barcelona) con desmontaje y embalaje de los mismos, hasta la vivienda sita en c/ DIRECCION001 nº NUM003, escalera NUM004 - NUM005 de Alicante, donde fueron trasladados y montados los citados muebles conforme las instrucciones del actor. Y este dato no se ha conocido fehacientemente hasta el certificado aportado por Mudanzas Barud de 30.06.08, a requerimiento del Juzgado, sobre la mudanza efectuada, ya que a petición de Aena no se facilitó. Por lo que se observa que la conducta del actor imposibilitó el conocimiento de Aena de este hecho, que fue ocultado por el actor que reconoce que no se llevó a cabo la mudanza a Fuerteventura alegando en juicio que al ver el Estado de la vivienda no quiso trasladar allí sus muebles, sin embargo cargó a Aena la supuesta mudanza con un gran coste y sin comunicar ese cambio a Aena. Y después de abonar Aena esa mudanza efectuó gastos , para amueblar y acondicionar y hacer obras en la vivienda cedida para su uso, sin autorización y sin efectuar consulta alguna , con cargo a la bolsa local del aeropuerto de Fuerteventura, con realización de obras, compra de mobiliario y otros múltiples enseres para la vivienda, por importe de 96.985 euros. Siendo las compras efectuadas y obras realizadas de gran coste económico y de todo tipo de objetos y accesorios para el hogar, realizando cada equipamiento y mobiliario adquirido para la vivienda efectuado por un pedido diferente. Entre los cuales se encuentran dos pedidos a la misma empresa: Master Piel Confort para compra de sofás y sillones, con facturas de la misma fecha de 23.12.2005, fueron tramitados en dos pedidos separados por 4.049,55 euros y 3.741 ,03 euros y los importes de las adquisiciones de bienes para la vivienda individualmente no superaban nunca los 5.000 euros y los de las obras llevadas a cabo no excedían individualmente de 10.000 euros.

Y debe tenerse en cuenta a propósito de esta cuestión que, la Norma General de Contratación de Aena, en su apartado 3.1.1.a.c , establece como límites para las adquisiciones de bienes los 5.000 euros y para los de realización de 10.000 euros, por debajo de los cuales no es necesario tramitar la compra por pedido ordinario, con la obligación de solicitar diferentes ofertas y elegir la más económica. Por lo que se obvio ese trámite en todos ellos.

Todo lo cual revela que sí que existían pautas de comportamiento que debía seguir el actor, y si bien alega que la vivienda del aeropuerto se encontraba sin muebles ni enseres de tipo alguno, conviene recordar que el demandante en lugar de trasladar su mobiliario particular a la vivienda del aeropuerto de Fuerteventura como se le había aprobado y abonado por AENA, lo cual le hubieran podido solucionar básicamente los problemas de habitabilidad en esa vivienda, sin perjuicio de las mejoras que además pudieran haberse realizado, derivó el mobiliario y enseres a su domicilio particular en la ciudad de Alicante, en contravención de lo aceptado por la empresa , abusando de la buena fe contractual entre ambas partes.

Respecto de la alegación de que no ha desoído el actor la normativa interna de gestión de la denominada "bolsa local de inversiones", debe tenerse en cuenta -como con valor fáctico se establece en la fundamentación jurídica de la Sentencia impugnada- que la bolsa local de inversiones esta destinada a la realización de pequeñas y medianas inversiones de carácter imprevisible, que por tanto no pueden ser incluidas en el plan anual de inversiones de los propios centros. En la Instrucción 6/2002 del Presidente Director General de Aena de 30/01/02 relativa a fraccionamientos de las contrataciones generales, se establece lo siguiente: "En la norma de contratación determinados límites que condicionan la forma de tramitación aplicable a una determinada adquisición , están establecidos en función de la naturaleza y el importe de la misma. Por tanto, el fraccionamiento de la adquisición en varias partes puede provocar la alteración de la forma de tramitación aplicable. Si el fraccionamiento se realiza buscando principalmente ese efecto, es caramente inadmisible y contrario a la norma de contratación. Se entiende por fraccionamiento indebido de una contratación (con independencia del tipo de la misma) un proceder mediante el cual una adquisición que forma una clara unidad de ejecución en su necesidad, contenido y duración es tramitada fragmentada en varios procesos individuales de adquisición que, si bien pueden tener cierta entidad definitoria en si mismo, no adquieren sentido sino de su consideración conjunta y cuya principal consecuencia es disminuir la cuantía del contrato para eludir los requisitos de publicidad, procedimiento o forma de adjudicación previstos en la norma". Y el actor, tal y como resulta de los hechos probados fraccionó la adquisición de enseres en varias partes alterando la forma de tramitación aplicable, disminuyendo la cuantía del contrato para evitar cumplir con los requisitos de publicidad , procedimiento o forma de adjudicación establecidos en la norma, que con ese proceder se veía conculcada. Por otro lado, no ocupó la vivienda cedida por Aena para su uso como director del aeropuerto de Fuerteventura hasta abril de 2006, estando ese tiempo intermedio en un hotel a cargo de Aena, de lo que no se deduce la urgencia e imprevisibilidad de las adquisiciones para no seguir la normativa establecida.

Con relación a los gastos de desarrollo empresarial y los de funcionamiento, secretaria, reuniones y conferencias, debe estarse a lo establecido en la resolución del presidente Aena de 27/12/1994, que se complementa con una circular sobre gastos menores del personal directivo , del Director adjunto de Organización y RRHH de Aeropuertos de 6/03/2001, y tienen como misión atender las obligaciones, tanto operativas como sociales, propias de la función del órgano directivo y originadas por estrictos motivos empresariales y comerciales, incluyéndose aquí conceptos tales como comidas con empresas, obsequios (flores y regalos), etc., estableciéndose y participándose anualmente por parte del jefe del Gabinete de Dirección de Aeropuertos Españoles a todos los directores de Aeropuertos , los importes aprobados para los gastos correspondientes a la Dirección de cada Aeropuerto, en tal concepto con indicación de la cuenta en que deben ser contabilizados los referidos gastos, lo que le fue también comunicado al actor respecto de los años 2006 y 2007, así como los importes aprobados para los gastos correspondientes a la Dirección del Aeropuerto de Fuerteventura, y que debían ser contabilizados en la cuenta contable 627100 "Gastos de Desarrollo Empresarial", habiendo el actor sobrepasado los importes que le habían sido asignados y el importe autorizado por su parte por dichos conceptos, y además por expresa indicación del Sr. Severiano, los importes correspondientes a los referidos gastos han sido contabilizados en distintas cuentas contables por la Jefa del departamento económico del aeropuerto (cuentas nº 627100, 627200 , 629930, 627900), la cual informaba trimestralmente al director sobre las cuentas de presupuesto y le informó de que en 2006 se había sobrepasado el presupuesto. Se acredita por tanto la conducta ocultadora de datos y gastos a Aena por esa expresa indicación a un subordinado de la contabilización de esos gastos en diversas cuentas no destinadas a los mismos.

Además el demandante presentaba una vez al mes los tickets de comidas sin indicación alguna de personas y motivo de las mismas a la Jefa del departamento económico del aeropuerto, mientras que el anterior director del aeropuerto aportaba los tickets con anotaciones de esos datos. Habiendo el demandante pasado al cobro a AENA el importe de las facturas correspondientes a comidas realizadas en los periodos en que estuvo de vacaciones en el año 2006 (del 28.07.06 al 21.08.06) y 2007 (del 25.06.07 al 25.07.07). Los importes correspondientes a las referidas facturas fueron los siguientes: PACE 118/07: 1.167,78 euros, correspondientes a comidas mantenidas en Alicante en el periodo junio-julio de 2007 , PACE 119/07: 1.341,58 euros, correspondientes a comidas mantenidas en Alicante en el periodo julio de 2007, PACE 232/07: 878,57 euros, correspondientes a comidas en el mes de agosto de 2006, todas ellas durante el periodo vacacional del Sr. Severiano . Y todo ello sin ningún tipo de justificación de tales gastos, ni indicación de motivo, personas o actividad por la que se generaron. Y aunque el actor , por su cargo de director de aeropuerto estaba a disposición de Aena durante todo el año, incluidas vacaciones, se observa que salvo que con fecha 3.07.07 se le citó por el Director de Aeropuertos Españoles a comparecer a reunión en Madrid sobre seguridad, la mayoría de las facturas de comidas abonadas por Aena en periodo vacacional del actor fueron efectuadas en Alicante, cuando el actor era director del aeropuerto de Fuerteventura, siendo las comidas en algunas ocasiones con hasta seis comensales y un menú infantil y en ningún momento el actor ha justificado la relación con el trabajo de las mismas, no desprendiéndose su necesidad de ninguno de los emails aportados por el recurrente. Tampoco se justifica una factura de 6.166 ,84 euros, sobre todo por descargas de Internet durante sus vacaciones que facturó a Aena, pues aunque por esa empresa se cedió al actor, por razón de su cargo, una tarjeta de conexión a Internet, no encuentra justificación tal consumo en periodo vacacional. Como tampoco encuentra justificación que en febrero de 2007 el actor pasase a Aena el cargo de una multa de tráfico impuesta al mismo por hablar por teléfono con el móvil, por importe de 165 euros, presentado el requerimiento en vía ejecutiva enviado al actor por la Agencia Tributaria, sin acompañar copia de la multa , cargando la multa en una cuenta la 659100 de multas y sanciones, pero que está destinada al abono de multas y sanciones impuestas a Aena como Entidad Pública.

Respecto a las comisiones de servicio, el actor realizó en los años 2006 y 2007 las comisiones de servicio y vuelos que constan en el apartado 5.17 del expediente disciplinario y con motivo de esas comisiones efectuó 45 vuelos por cuenta de Aena en clase business, de los 105 vuelos efectuados por ese concepto en total. El actor, como director del aeropuerto , se autorizaba las comisiones de servicio nacionales, para las que no precisaba autorización Superior y gestionaba personalmente la compra de billetes a través de Internet y presentaba luego los billetes electrónicos para el abono de los gastos de la comisión de servicios. Y, a pesar de haber sido requerido por parte de la jefa de RRHH del aeropuerto de Fuerteventura para que aportara las correspondientes tarjetas de embarque, justificativas de los vuelos realizados, sólo las aportó en contadas ocasiones. Las únicas comisiones de servicio justificadas con la correspondiente tarjeta de embarque , fueron las siguientes: De 61 vuelos en el año 2006 se han justificado con tarjeta de embarque tan sólo ocho. De 44 vuelos llevados a cabo en el año 2007, se han justificado con tarjeta de embarque tan solo dos. De 10 las tarjetas de embarque aportadas como justificantes por el actor, todas ellas eran de clase turista.

Por otro lado, la presentación de las tarjetas de embarque para el pago de las comisiones de servicio era recomendada por Aena a través de sus instrucciones internas, no existiendo norma obligatoria específica de presentación de las mismas, aunque lo normal por los trabajadores era la presentación de las mismas para justificar la realización de los vuelos , si bien en el aeropuerto de Fuerteventura se pedía a todo el personal la tarjeta de embarque por la responsable de RRHH, para acreditar el efectivo uso del vuelo, presentado las mismas el anterior director del aeropuerto que precedió al actor y el actual, posterior a él. Y en Resolución del presidente de Aena de 12.04.1994, se disponía que la utilización de transportes públicos se hará con criterios de austeridad y remite al R.D. 462/2002, sobre indemnizaciones por razón de servicio que en su artículo 17.2 dispone que los billetes de avión por los que exista Derecho a ser indemnizado serán de clase turista y únicamente en casos de urgencia en los que no hubiera billetes en clase turista o por motivos de representación o duración de los viajes, se podrá autorizar una clase superior. A partir de abril de 2006 la normativa interna de Aena autoriza la clase business exclusivamente para los miembros del Comité de dirección de Aeropuertos, entre los que no se encontraba el cargo del actor, y hay que tener en cuenta asimismo que el art. 144.1 del Convenio Colectivo de Aena establece que "la percepción de dietas no requerirá otra justificación que la de los gastos de locomoción y el documento que pruebe que se ha realizado la Comisión de Servicio y el tiempo de duración de la misma". Y el hecho de que no haya aportado la tarjeta de embarque , en la práctica totalidad de las comisiones de servicio realizadas durante el periodo de tiempo en que el Sr. Severiano ostentó el cargo de Director del aeropuerto de Fuerteventura , evidencia un claro incumplimiento de la normativa existente en Aena respecto de la documentación justificativa a efectos de liquidación de las comisiones de servicio.

Por el actor se adquirieron con cargo a Aena un equipo de audio BOSE en abril de 2006 por 1.640 euros, para ser instalado en el salón de actos de aeropuerto, según la petición de presupuesto, solicitud de pedido y ficha de inversión local; una televisión Sony de 40" por 3.141,90 euros, en septiembre de 2007 , para ser instalada en la sala Betancuria del aeropuerto, según la petición de presupuesto, solicitud de pedido y ficha de inversión local y un suministro de instalación de antena TDT y Canal Satélite Digital por 1.545,64 euros, cuya suscripción se efectuó para las instalaciones del aeropuerto, habiéndose instalado dichos aparatos en la vivienda cedida al actor para su uso como director hasta su cese, lo que revela que fueron instalados en tal vivienda para uso personal del actor. Lo que supone un desvío de lo solicitado a Aena y de las ubicaciones a las que debían ir destinados según lo autorizado y pedido.

El actor con fecha 24/09/2007, remitió un correo electrónico al Director del Grupo de Aeropuertos Canarios, en el que le comunicaba que el 3/10/007 se iría a Barcelona para asistir a una Feria en Sabadell que se celebraría desde el 4 al 7 de octubre y que , dado que en la semana del 8 al 12 de octubre, había dos días festivos (día 8 festivo en Fuerteventura y 12 Fiesta Nacional) se quedaría en Barcelona hasta el día 14 para resolver unos temas médicos pendientes familiares. El actor se autorizó una comisión de servicio para el periodo del 3 al 11 de octubre de 2007, para asistir a una feria en Sabadell y el día 10 de octubre se fue al SATE de Munich invitado por el aeropuerto de Munich para ver el SATE y sistema de Crisbag en operación de Munich , con billetes de avión proporcionados por aquel. Los justificantes de dicha comisión de servicio acreditan que D Severiano estuvo en un hotel en Rubí del 3 al 5 de octubre (Apartotel Parkc Sedó) y del 6 al 10 en el hotel Arrahona en Sabadell. Esta comisión de servicio supuso para Aena un coste de 2.428,17 euros, sin que conste que estuviera invitado a asistir a la Feria de Sabadell. Y siendo así que tampoco consta autorización del Director de Aeropuertos Españoles, que es el órgano competente para la comisión de servicios internacional por el viaje a Munich el 10-10-07, no constando los soportes documentales que justifiquen las comisiones de servicio del actor , debe entenderse producida la infracción a las normas sobre comisiones de servicio , ya que las internacionales deben ser autorizadas por el Superior del actor y se produce una irregularidad respecto de los gastos pasados a Aena por la comisión de servicios en la feria de Sabadell y por días de asuntos particulares del actor.

Mediante comunicación interna de 30/11/2007, dirigida al Jefe del Gabinete de Aeropuertos Españoles, con salida del Aeropuerto de Fuerteventura el 22/01/08, tras incoación del expediente, se solicitó la innecesariedad para su posterior baja de un colchón de 180x200 de la vivienda del aeropuerto, adquirido por el propio Sr. Severiano, con cargo a la bolsa local del aeropuerto el 14/02/2006 por importe de 1.975,95 euros , por encontrarse deteriorado por su uso. El demandante sin esperar a que se resolviera la innecesariedad por él solicitada, compró un nuevo colchón para la vivienda del aeropuerto, por cuenta de Aena, cuyo coste ascendió a 1.551,20 euros. Habiéndose acreditado que el actor tiene en Alicante, donde reside , el colchón propiedad de Aena, respecto al cual solicitó la innecesariedad, para su posterior baja, por un supuesto deterioro del bien, el cual fue trasladado en la mudanza efectuada, después del cese del actor, por éste a Alicante. Y si bien el actor alega un error en la mudanza respecto al traslado del colchón, nada de ello advirtió antes del pliego de descargos del expediente. Y aunque se admitiese que no resulta trascendente el no haber seguido los trámites adecuados para la adquisición del colchón, ya que , como señala el perito auditor, en muchas ocasiones y por razón de urgencia o necesidad no se espera a la declaración de innecesariedad para la sustitución del bien, es la conducta del actor respecto al traslado del bien lo que adquiere relevancia, mas que la improcedencia del proceso seguido.

UNDECIMO.- Atendidas todas las conductas antes descritas y que han resultado acreditadas, debe concluirse que por el actor se ha cometido una falta muy grave del art. 97.4 a) del Convenio, y del artículo 54.2 d) del ET como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, teniendo el cuenta el cargo de confianza que vino ocupando el actor como Director de Aeropuerto, debe concluirse que el actor abusó de la confianza en él depositada y transgredió la buena fe al usar y abusar de su condición en la empresa, no acomodando su actuación a los deberes de lealtad , fidelidad y buena fe que deben presidir las relaciones entre el empleado y la empresa derivadas del contrato de trabajo, por ello es de aplicación al caso lo establecido en el art. 54.2, d, del E.T ., siéndole exigible al actor, atendida su condición de personal de confianza, una diligencia y lealtad mayor, sin que para apreciar este tipo de faltas sea necesario que se acredite la existencia de lucro personal, ni el haber causado daño o perjuicio a la empresa. Por lo que resulta acertada la calificación del despido como procedente con las legales consecuencias que de esa declaración se derivan.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Severiano contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 3 de Elche de fecha 29-7-08 en virtud de demanda formulada contra AENA y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.