Sentencia Social Nº 1107/...bril de 20

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Nº 1107/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2704/2010 de 08 de Abril de 20

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Orden: Social

Fecha: 08 de Abril de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 1107/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011100817

Resumen:
46250340012011100817 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1107/2011 Fecha de Resolución: 08/04/2011 Nº de Recurso: 2704/2010 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec.c/sent.nº 2704/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2704/2010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a ocho de abril de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1107/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2704/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia , en los autos núm. 749/2009, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Juan Carlos , asistido por el Letrado D. Rafael Marco Carda, contra ACCIONA FACILITY SERVICES SA, asistido por la Letrada Dª María Hero Martinez, y EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y en los que es recurrente el demandado Acciona Facility Services SA, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29 de enero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano, actuando en nombre e interés de D. Juan Carlos contra el Instituto Nacional de Empleo y la empresa Acciona Facility Services, S. A., reconociendo el derecho del actor D. Juan Carlos, a percibir la prestación de desempleo sólo durante los cuatro días que estuvo en situación de suspensión de empleo y sueldo , condenando al Instituto Nacional de Empleo y la empresa Acciona Facility Services, S. A. a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales inherentes".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Juan Carlos con D. N. I. nº NUM000, trabaja para la empresa demandada Acciona Facility Services , S. A. con la antigüedad de 28 de julio de 1994, categoría profesional de limpiador industrial y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.326,22 euros. (Folios 59 y 60). SEGUNDO. La empresa demandada presta servicios de limpieza industrial para la empresa Ford España, S. A. y por resolución de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Generalitat Valencia de fecha 29 de diciembre de 2008, se autorizó a la empresa Acciona Facility Services, S. A. , la suspensión de empleo y sueldo de diversos trabajadores de su plantilla relacionados en los anexos I , II y III, por diferentes periodos de tiempo. (Folios 77 a 92). TERCERO. Como consecuencia del ERE antes citado nº 73/2008, el actor tuvo suspendido su contrato de trabajo durante un periodo de 4 días, los días 7, 8, 9 y 12 de enero de 2009, siéndoles reconocida la prestación de desempleo , tras su solicitud, por un periodo de cinco días, con una base reguladora de 43,99 euros por día. (Folios 42 y 53). CUARTO. El actor formuló reclamación previa el día 03 de abril de 2009, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 25 de junio de 2009. (Folio 43). La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 02 de junio de 2009 y tuvo entrada en este Juzgado el día 03 de junio de 2009".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Acciona Facility Services SA), habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Por la representación letrada de la empresa codemandada ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A se interpone recurso de suplicación frente a la Sentencia de instancia que estima la demanda, en reclamación de período de duración de prestación, ya reconocida. El Instituto Nacional de Empleo reconoció al actor la prestación de desempleo a nivel contributivo, por un período de 5 días con una base reguladora diaria de 43,99 ?. La parte demandante solicitó en su demanda y le fue estimado por la Sentencia de instancia un período de 4 días con la misma base reguladora.

Antes de iniciar el estudio del recurso de suplicación se hace necesario destacar que la competencia funcional constituye una cuestión de orden público procesal que obliga a su examen, como cuestión previa antes de analizar, en su caso, los motivos que contiene el recurso interpuesto. Ha de examinarse si la sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación , y en el supuesto negativo si procede la nulidad de las actuaciones, encontrándonos ante una materia que delimita la propia competencia funcional de esta Sala y, por lo tanto, ante una cuestión de derecho necesario por afectar al orden público del proceso.

La Sala advierte que la Sentencia de instancia no es recurrible en suplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189.1 de la LPL ya que la pretensión versa sobre un período controvertido de 1 día, y las diferencias correspondientes a esos días no superan los 1.800 euros fijados en el citado precepto procesal como umbral cuya superación posibilita el acceso a la suplicación,, por lo que, en aplicación de la precitada norma procesal (art. 189 de la LPL ) y de la jurisprudencia que la interpreta ( Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero 2011 , 5 de octubre 2010, 20 y 29 de mayo, 2008 ; 11 y 30 de junio 2008 ; 18 de julio, 9 de diciembre y 14 de mayo 2002, 20 de febrero, 19 de diciembre y 7 de marzo 2000 , entre otras) es evidente que el recurso interpuesto no debió admitirse, por lo que la Sentencia devino firme, lo que conlleva la nulidad de todas las actuaciones practicadas, desde la publicación de la referida resolución judicial (T.S. 14.07.2010, 07.02.2000 y 20.03.2000), procediendo en consecuencia declarar la falta de competencia funcional para el conocimiento del recurso planteado (en este mismo se ha pronunciado esta Sala en asuntos análogos al aquí suscitado en las Sentencias resolutorias de los recursos de suplicación nº 955/08,1406/08 y 2528/08 , 1328/2010 y 722/2010 )

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la falta de competencia funcional de la Sala y la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES SA, frente a la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social Nº 10 de Valencia , de fecha, 14 de mayo de 2010, y en consecuencia la nulidad de lo actuado desde la publicación de la citada Resolución judicial, declarándose asimismo la firmeza de la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito(Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandados y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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