Sentencia Social Nº 1108/...ro de 2008

Última revisión
06/02/2008

Sentencia Social Nº 1108/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1754/2007 de 06 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 06 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 1108/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008101163

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la Sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona, sobre grado de invalidez. La recurrente pretende que se le reconozca una incapacidad permanente absoluta, teniendo reconocida una incapacidad permanente total cualificada. La Sala entiende que no puede considerarse que la capacidad laboral de la actora esté abolida, pues los informes médicos obrantes en los autos, refieren que sólo existe impedimento para tareas que impliquen sobrecargas lumbares y de extremidades superiores, por lo que permanece en la actora una capacidad laboral residual para la realización de tareas presididas por las notas de liviandad y sedentarismo.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0026207

fc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 6 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1108/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 14 de Diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 623/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5-9-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de Diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Montserrat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, confirmando la resolución administrativa dictada".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora, Dª Montserrat , nacida el 29-7-1.947, con DNI nº NUM000 se halla afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el régimen especial de empleados de hogar.

2.- La profesión habitual de la actora es la de Empleada de hogar.

3.- En fecha 24-2-2005 la actora inició proceso de incapacidad temporal, y el 17-3-2.006 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente.

4.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 24-4-2.006, en la que se acordaba declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 17-3-2.006, y el derecho a percibir una pensión desde el 24-4-2.006.

5.- Formulada reclamación previa por la actora al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente absoluta, la misma fue desestimada por resolución de 10-7-2.006.

6.- La actora acredita el periodo mínimo de cotización exigido.

7.- La base reguladora es de 482,82 euros mensuales y la fecha de efectos de 17-3-2.006; hechos no discutidos por las partes.

8.- El Institut Català d' Avaluacions Médiques emitió dictamen en fecha 17-3-2.006 .

9.- La actora presenta las siguientes lesiones:

-Mieloma múltiple estadio IIA, con fractura patológica de húmero izquierdo, tratada con osteosíntesis, y lesiones en 1ª, 3ª, 4ª, 5ª y 8ª costillas, secuelas de limitación de la movilidad.

-Síndrome ansioso depresivo

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación la parte actora, en cuyo único motivo de recurso, de censura jurídica, con correcto amparo en el apartado c) del artículo 191 de la ley procesal laboral, acusa infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Se argumenta, en síntesis, que las limitaciones funcionales que afectan a la actora no sólo le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de empleada de hogar (incapacidad permanente total ya reconocida por la entidad gestora), sino que tales limitaciones implican, según su tesis, una imposibilidad para todo tipo de trabajo.

SEGUNDO.- Pese a los argumentos del recurso y a las reconocidas dificultades para acceder a un trabajo para quien se encuentra en las circunstancias personales de la recurrente, no puede obviarse que su situación ya es objeto de protección mediante una prestación de incapacidad permanente total cualificada, no pudiendo, por el momento, considerarse que la capacidad laboral de la actora esté abolida, pues informes médicos obrantes en autos, con al menos igual poder de convicción que el informe pericial de la parte actora citado en el recurso, refieren que sólo existe impedimento para tareas que impliquen sobrecargas lumbares y de extremidades superiores, por lo que permanece en la actora una capacidad laboral residual para la realización de tareas presididas por las notas de liviandad y sedentarismo. No cuestiona la Sala la gravedad del mieloma que aqueja la trabajadora, gravedad que se destaca en el recurso, pero para determinar el grado de incapacidad no hay que basarse en la mera descripción objetiva de las dolencias, sino en el déficit orgánico o funcional que provocan y, en definitiva, su incidencia en la capacidad laboral del trabajador, y, en el presente caso, a tenor de las limitaciones funcionales antes reseñadas, no puede sino concluirse que la situación patológica de la actora, en su estado actual, no es tributaria del grado de invalidez permanente absoluta reclamado, todo ello sin perjuicio de que la interesada pueda instar la revisión de su incapacidad, si así procediere, por una posterior agravación de sus padecimientos. Por todo lo cual procede la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia discutida.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Montserrat contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de Barcelona en autos núm. 623/2006 , promovidos por aquélla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de invalidez permanente, y en su virtud confirmamos en todas sus partes dicha resolución. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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