Última revisión
09/02/2009
Sentencia Social Nº 1108/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 23/2008 de 09 de Febrero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 09 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 1108/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009100634
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0019905
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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
En Barcelona a 9 de febrero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1108/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 8 de Octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 464/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Industrias V.T.U., S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de Junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de Octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda interpuesta por D. Cornelio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la empresa Industrias V.T.U. S.A., en solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión planteada frente a ellas".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. El actor, D. Cornelio , con DNI nº NUM000 , nacido el 24-6-45 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , viene prestando servicios para la empresa Industrias V.T.U. S.A. en su profesión habitual de Operario Metalúrgico; dicha empresa tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap.
SEGUNDO. En fecha 11-11-05 sufrió un accidente de trabajo, consistente en una caída casual, a consecuencia del cual permaneció de baja médica hasta el día 16-6-06, fecha en que se le extendió el alta por mejoría. Tramitado expediente por incapacidad permanente a instancias de la mutua, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 12-3-07 por la que le declaró afecto de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en menos de un 50 por 100".
TERCERO. Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 25-6-07.
CUARTO. La base reguladora de la prestación es de 1.855,42 euros.
QUINTO. La empresa se dedica a la fabricación de piezas de metal. El trabajo que realiza el actor consiste fundamentalmente en montar, desmontar, reparar y rectificar matrices; verificar piezas, ajustes y realizar pequeño mantenimiento mecánico; controlar la máquina de estampación de piezas metálicas; y realizar tareas de limpieza. Para ello utiliza equipos de trabajo tales como prensas, rectificadoras, máquinas de soldar, carretillas, traspalets, puente grúa, mola y todo tipo de herramientas manuales. La realización de su trabajo requiere bipedestación y deambulación, cargar y manipular pesos manualmente de hasta unos 25 kgs., y subirse a escaleras manuales para coger piezas situadas en estantes; para ello se precisa capacidad de agarre palmar y fuerza y buena movilidad en manos, brazos y hombros; (doc. 11 de la mutua y 1 de la parte actora).
SEXTO. Como consecuencia del accidente el actor sufrió un traumatismo en el hombro derecho, con fractura de tres fragmentos del húmero proximal con desplazamiento del tróquiter; después de ser intervenido quirúrgicamente y de realizar posterior rehabilitación, actualmente presenta una limitación a la movilidad conjunta de la articulación del hombro derecho en menos de un 50%, con limitación para todos los trabajos que se efectúen por encima de la horizontal del referido hombro.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión la planteada por la parte actora en su demanda de que se la declare en situación de invalidez permanente parcial. Frente a este pronunciamiento se alza la referida demandante que articula su recurso en base a los apartados B y C ) de la Ley Procesal Laboral.
No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante. Al respecto constan en autos informes médicos contradictorios en relación al estado de la parte actora frente a los cuales el juzgador "a quo" ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el art. 97 del texto procesal citado, sin que la Sala aprecie error en tal valoración. Por lo dicho, debe prevalecer la convicción del Juzgador de instancia.
SEGUNDO.- Con amparo procesal en el Apdo. C) del Art. 191 de la Ley Procesal Laboral se denuncia a continuación la infracción del Art. 137-3 de la LGSS . Este precepto señala que se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33º en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirla la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Esta Sala ha venido señalando que para que pueda reconocerse una situación de incapacidad permanente parcial es necesario que las lesiones que presente quien la solicita le obliguen para desempeñar su trabajo habitual a emplear un esfuerzo físico superior, lo cual entraña que su trabajo resultará mas penoso o peligroso, lo que equivale en suma a conjugar el rendimiento con el esfuerzo normal para obtenerlo. En este caso no existe en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida elemento fáctico que permita deducir que se ha producido una disminución no inferior al expresado 33º en el rendimiento normal del trabajador para su profesión habitual de operario metalúrgico y en consecuencia procede la integra desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio contra la sentencia de 8 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 24 de Barcelona en autos 464/07 de aquel juzgado seguidos a instancia del hoy recurrente contra el INSS, la TGSS, la Mutua Fremap e Industrias V.T.U., S.A. en reclamación de invalidez permanente y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida .
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe

