Sentencia Social Nº 111/2...re de 2007

Última revisión
04/12/2007

Sentencia Social Nº 111/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 156/2007 de 04 de Diciembre de 2007

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: Social

Fecha: 04 de Diciembre de 2007

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO

Nº de sentencia: 111/2007

Núm. Cendoj: 28079240012007100102

Núm. Ecli: ES:AN:2007:5783

Resumen
Se desestima la demanda interpuesta sobre tutela de derechos en conflicto colectivo . El tribunal considera que la empresa no ha vulnerado el derecho fundamental a la huelga y a la libertad sindical. El hecho de considerar una huelga como ilegal -cosa que no es competencia de la empresa determinar- y censurar la actitud del sindicato denunciante, pidiendo a los trabajadores que no la secunden no es motivo suficiente para considerar que se ha producido esa agresión, máxime cuando no se anunciaban represalias para los trabajadores que la secundasen.

Voces

Huelga

Derecho a huelga

Sindicatos

Prueba documental

Intervención de abogado

Pago de la indemnización

Indemnización de daños y perjuicios

Libertad sindical

Derecho a la libertad sindical

Despido disciplinario

Concentración

Despido improcedente

Suspensión de empleo y sueldo

Sanción de suspensión

Vulneración de derechos fundamentales

Conflicto colectivo laboral

Sección sindical

Horas extraordinarias

Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000156/2007seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DE

TRABAJO (CGT)contra COMPAGNIE INTERNATIONALE DES WAGONS LITS ET DU TURISME SA Y MINISTERIO FISCAL.sobre tutela de derechos.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA.

Antecedentes

Primero.- Según consta en autos, el día 1 de agosto de 2007 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT) contra COMPAGNIE INTERNATIONALE DES WAGONS LITS ET DU TURISME SA Y MINISTERIO FISCAL. sobre tutela de derechos.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de noviembre de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos

1.- La Comunicación por la Confederación General del Trabajo de la convocatoria de Huelga para todo el personal de la empresa Wagons Lits, en todo el territorio nacional, en donde prestan servicios unos 1.500 trabajadores, y para los días 1, 15 y 31 de agosto de 2007, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, se realizó en fecha 19.07.2007 en escrito dirigido al Director General de Wagons Lits, fijando como objetivos los siguientes: 1. El cese inmediato de las actitudes represivas en contra del derecho fundamental de Libertad Sindical. 2. Sobreseimiento y archivo inmediato de todos los expedientes disciplinarios incoados, independientemente de su estado procedimental, relacionados con el Despido de María Virtudes , así como el reingreso inmediato de la citada trabajadora, con la reposición de todos los efectos económicos y formales inherentes a los mismos.

2.-La correlativa comunicación a la Dirección General de Trabajo se verificó el 19.07.2007 por el sindicato actor.

3.-La empresa demandada solicitó de la Dirección General de Ferrocarriles el día 24 la fijación de los oportunos servicios mínimos dado que la Compagnie Internationale des Wagosn-Lits et de Tourisme, S.A. presta servicios a otras compañías, fundamentalmente y casi en exclusiva a RENFE, así un servicio público de asistencia a los viajeros de RENFE.

4.-El día 19.06.2007 la empresa envió carta de despido a Dña María Virtudes por las razones que constan en el mismo y con copia para la sección sindical de CGT.

5.-El Secretariado Permanente Sector Ferroviario de CGT instó de la empresa el 21 siguiente una reunión a fin de tratar el despido disciplinario de la anterior, manifestando la disposición a establecer los mecanismos de presión oportunos para reconducir la situación y sugiriendo que se diesen las oportunas órdenes de readmisión.

6.-En la misma fecha CGT difundió comunicado sobre la realización de Asambleas entre los trabajadores para informar de lo ocurrido y para decidir las medidas de presión necesarias, incluida la huelga durante el periodo de verano, "para obligar a esta pandilla de tiranos a comerse este expediente infecto".

7.- CGT convocó para el 13.07.2007 una concentración en las Oficinas de Wagons Lits Chamartín contra el despido de María Virtudes y sanciones a Compañer@s, y el 20 siguiente una concentración- manifestación en la Estación de Atocha, señalando que la readmisión de aquélla es el objetivo fundamental de toda la campaña; esa campaña de solidaridad fue seguida en otros puntos de España. En el comunicado del día 10, CGT refería el fracaso de un acuerdo verbal anterior sobre readmisión de la trabajadora y en otro de 18.07.2007 la intención de CGT de convocar huelgas en las fechas importantes del verano hasta que retiren ese despido. Se cruzaron sobre este punto diversas comunicaciones entre CGT y la dirección empresarial y alguna con CCOO, y ante la situación antedicha el Presidente del Comité Intercentros solicitó en carta del día 20 la reunión del comité para esclarecer los hechos.

8.-En la reunión del CI de 26.07.2007 CGT propuso la votación de un documento exigiendo la readmisión de la compañera y el sobreseimiento de las sanciones y, de no ser atendidos, la convocatoria de mediadas de presión, incluida la huelga. CCOO y UGT decidieron que no se votaría el mismo y manifestaron que no secundarían la huelga, si bien UGT apoyaría a CGT en su solicitud de readmisión.

9.-En carta de 19 de julio la sección sindical de CGT puso en conocimiento de la empresa que en fecha 27 siguiente procederían a presentar ante la Inspección de Trabajo diversas denuncias sobre horas extras, empalmes de jornadas y suministro de prendas.

10.-La empresa demandada dirigió a Todos los Colaboradores un Comunicado, que se colocó en los Tablones, acerca de la convocatoria de la huelga refiriendo que podía ser ilegal en cuanto que su única finalidad era de solidaridad o de apoyo a la trabajadora despedida, su carencia de justificación, el que la participación en una huelga que puede ser ilegal supone sanciones de suspensión de empleo y sueldo y puede suponer el despido, así como la asunción del compromiso empresarial de garantizar que quien quiera trabajar no tendrá problema y otras consideraciones que obran en el escrito bajo la rúbrica Importante y a cuyo contenido nos remitimos expresamente.

11.- El Secretario de expansión Sectorial de la CGT envió el 24.07.2007 una comunicación al Director Gerente y a la Directora de RR.HH. de Wagons Lits requiriéndoles para que se retractasen públicamente con la misma difusión empleada y por escrito dirigido a ese sindicato, de que la participación en la huelga de los trabajadores convocados no conlleva acción disciplinaria alguna y que la legalidad de la huelga no estaba en entredicho por ninguna razón fundada comunicada, además de calificar la conducta empresarial como constitutiva de posibles amenazas por escrito, difundiendo un comunicado acerca del emitido por la empresa y su vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. Aquel escrito fue contestado en sentido negativo por la parte empresarial en los suyos del día siguiente, produciéndose nuevas contestaciones de CGT el día 26. Nos remitimos al contenido de esas comunicaciones.

12.-CGT desconvocó las huelgas en Wagons-Lits el 31.07.2007 ante el acuerdo alcanzado entre la trabajadora y la empresa, en esa misma fecha, reconociendo la improcedencia del despido y una indemnización de 82 días de sueldo por año trabajado, manifestando CGT que el objetivo era la readmisión de la compañera y que no se ha comprometido en ese acuerdo particular, aunque lo ha facilitado y posibilitado, lo que no impide mantener la demanda por los ataques contra el derecho de huelga y de libertad sindical durante el conflicto. Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La precedente resultancia fáctica se infiere de la prueba documental y de interrogatorio practicadas en el acto del juicio oral y valoradas de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL , siendo el desglose de su correspondencia el siguiente: -el ordinal 1º se infiere del doc. 9 aportado por CGT, y de los nºs 20, 48 y 49 aportados por la empresa, -el 2º del doc. 6 de la parte actora, -el 3º del nº 47 de la demandada, -el 4º del nº 62 de la anterior y del último del ramo de prueba de CGT, -el 5º del doc. 2 de la empresa, -el 6º de los nºs 3, 10, 11 y 26 de la misma, -el 7º de los nºs 9, 10 a 14, 16 a 19, 22 a 25 y 50 a 57 de la misma, -el 8º del doc. 63 de la misma parte, -el 9 del nº 27 igualmente, -el 10 de su nº 42, -el 11 de los docs. 2 a 5, 7 y 8 aportados por CGT, y 31 a 41, 43, 44 y 46 de la empresa demandada, -el 12 de los nºs 58, 59 y 64 de la anterior.

SEGUNDO.- El suplico de la demanda de Tutela de Derechos Fundamentales formulada por la dirección letrada de la Confederación General del Trabajo tiene por objeto la declaración de la vulneración del derecho de Huelga y del derecho a la Libertad Sindical y la condena de la mercantil demandada al abono de la indemnización de daños y perjuicios de 15.000 euros y a la publicación de la sentencia en los tablones de la misma.

TERCERO.- En sede fáctica se ha relatado el iter acaecido desde que la empresa demandada comunica a una trabajadora su despido hasta la desconvocatoria de la Huelga anunciada por el sindicato actor en la misma fecha en que tiene lugar el acuerdo entre las primeras (empresa y trabajadora despedida); en ese periodo se sucedieron diversas reuniones y comunicaciones y un cruce de cartas entre CGT y representantes de la parte empresarial.

El punto de partida que condujo a la correlativa convocatoria de huelga por parte de CGT lo encontramos en la decisión adoptada por el mismo ante un acto empresarial de despido de una trabajadora, culminando la serie de medidas anunciadas de apoyo de esta última y con el fin u objetivo de su readmisión, tal y como reflejan los diversos comunicados (panfletos) emitidos por la CGT en el periodo previo a la fecha de inicio de la primera jornada de huelga. Así, el Secretariado Permanente Sector Ferroviario de CGT instó de la empresa primeramente una reunión a fin de tratar el despido disciplinario de la anterior, manifestando la disposición a establecer los mecanismos de presión oportunos para reconducir la situación y sugiriendo que se diesen las oportunas órdenes de readmisión, difundiendo al mismo tiempo un comunicado sobre la realización de Asambleas entre los trabajadores para informar de lo ocurrido y para decidir las medidas de presión necesarias, incluida la huelga durante el periodo de verano, "para obligar a esta pandilla de tiranos a comerse este expediente infecto"; seguidamente, CGT convocó para el 13.07.2007 una concentración en las Oficinas de Wagons Lits Chamartín contra el despido de María Virtudes y sanciones a Compañer@s, y el 20 siguiente una concentración-manifestación en la Estación de Atocha, señalando que la readmisión de aquélla es el objetivo fundamental de toda la campaña. Esa campaña de solidaridad fue seguida en otros puntos de España, comunicándose finalmente la intención de CGT de convocar huelgas en las fechas importantes del verano hasta que se retirase aquel despido.

Igualmente ha de destacarse que la huelga anunciada no llegaría a celebrarse por la razón ya expresada de su desconvocatoria por el sindicato, de manera que la conducta denunciada se residencia en una fase preparatoria del ejercicio del derecho de huelga en sentido estricto; CGT desconvocó las huelgas en Wagons-Lits concretamente el día 31.07.2007 ante el acuerdo alcanzado entre la trabajadora y la empresa, en esa misma fecha, reconociendo la improcedencia del despido y una indemnización de 82 días de sueldo por año trabajado, manifestando CGT que el objetivo era la readmisión de la compañera y que no se ha comprometido en ese acuerdo particular, aunque lo ha facilitado y posibilitado, manteniendo por ende esta demanda por los ataques contra el derecho de huelga y de libertad sindical durante el conflicto.

En ese contexto tuvo lugar la emisión de un escrito por la representación de Wagons-Lits, dirigido a Todos los Colaboradores y que se colocó en los Tablones, acerca de la convocatoria de la huelga, refiriendo que podría ser ilegal en cuanto que su única finalidad era de solidaridad o de apoyo a la trabajadora despedida, su carencia de justificación, el que la participación en una huelga que puede ser ilegal supone sanciones de suspensión de empleo y sueldo y puede suponer el despido, así como la asunción del compromiso empresarial de garantizar que quien quiera trabajar no tendrá problema y otras consideraciones que obran en el escrito bajo la rúbrica Importante.

El apoyo jurisprudencial invocado por la parte actora concluye la concurrencia de una vulneración del derecho fundamental cuya tutela se postula en la actual demanda, más precisa de la necesaria adecuación a las circunstancias concurrentes en el caso de autos; así, aunque de una primera aproximación hubiera podido afirmarse la semejanza de los hechos acaecidos en unos y otros, sin embargo las divergencias que se deducen del proceso descrito van a determinar una conclusión diferente. Así, no podemos circunscribirnos al examen aislado de la frase que subraya la aparte actora en el comunicado empresarial cuestionado, relativa a la calificación de la huelga y las posibles consecuencias de la participación en ella; por ende, aunque pueda compartirse que no es competencia del empleador tal calificación y que en su caso debería residenciar su concreción ante los tribunales, sin embargo no alcanza el valor coactivo denunciado -lo señala expresamente el TS en la resolución de fecha 23.12.2003, diciendo que de por sí esa expresión no es atentatoria del derecho fundamental de referencia (también en STS de 22.10.2002 )-, ni aún adicionando las eventuales consecuencias acerca de la participación en una huelga ilegal, por cuanto en este preciso supuesto la frase combatida se integra o forma parte de un comunicado mucho más amplio, en el que se informa de la situación existente y se valora igualmente la necesidad y voluntad de garantizar el trabajo de quienes quieran hacerlo, además de no formularse aquélla de manera imperativa como sucedió en el caso enjuiciado por el TS en la ST primeramente reseñada ("y por ello se recuerda que la participación de los trabajadores en las huelgas darán lugar a las acciones disciplinarias y legales pertinentes", se decía en aquél), y a su vez, y con carácter esencial, el comunicado objeto del actual procedimiento se sitúa en el contexto descrito de secuencias de presión anunciadas y desarrolladas por CGT con el objetivo expreso y concreto de apoyo o solidaridad ante el despido de una trabajadora.

Afirmación esta última que en modo alguno desvirtúan las alegaciones de la parte actora acerca de la concurrencia de causas o motivos adicionales para la articulación de la huelga, por cuanto las referencias a otros trabajadores carecen del correlativo respaldo y de datos que las sustenten, como tampoco lo tiene la conexión con la carta de 19 de julio en virtud de la cual la sección sindical de CGT puso en conocimiento de la empresa que en fecha 27 siguiente procederían a presentar ante la Inspección de Trabajo diversas denuncias sobre horas extras, empalmes de jornadas y suministro de prendas, objetivos éstos que no figuraron en ningún momento en la comunicación sobre la huelga, y que recordemos habían sido: el cese inmediato de las actitudes represivas en contra del derecho fundamental de Libertad Sindical y el sobreseimiento y archivo inmediato de todos los expedientes disciplinarios incoados, independientemente de su estado procedimental, relacionados con el Despido de María Virtudes , así como el reingreso inmediato de la citada trabajadora, con la reposición de todos los efectos económicos y formales inherentes a los mismos. Las consideraciones expresadas implican que en el caso enjuiciado no concurran los parámetros necesarios para afirmar, como así lo subrayaba el Ministerio Fiscal en su conclusiones, la vulneración del ejercicio de los derechos de huelga y libertad sindical invocados por el demandante, procediendo la desestimación de la demanda formulada en su integridad al no existir sustento para la pretensión indemnizastoria aparejada; en su virtud,

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar la demanda formulada por CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO CGT) frente COMPAGNIE INTERNATIONALE DES WAGONS LITS ET DU TURISME SA Y MINISTERIO FISCAL a sobre tutela de derechos absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos frente a ella.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300,51 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente del Tribunal Supremo Sala de lo Social número 2410, del Banco Español Crédito, oficina de la C/ Urbana Barquillo, 49 - 28004 Madrid.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Social Nº 111/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 156/2007 de 04 de Diciembre de 2007

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