Última revisión
13/09/2018
Sentencia SOCIAL Nº 111/2018, Juzgado de lo Social - Cáceres, Sección 2, Rec 103/2018 de 04 de Junio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Cáceres
Ponente: CABEZAS VADILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 111/2018
Núm. Cendoj: 10037440022018100024
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2700
Núm. Roj: SJSO 2700:2018
Encabezamiento
SENTENCIA: 00111/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD ESQUINA RONDA DE SAN FRANCISCO
Equipo/usuario: ATQ
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En la ciudad de Cáceres, a 4 de junio de dos mil dieciocho.
Don José María Cabezas Vadillo, Magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, tras haber visto los presentes autos sobre despido en los que ha sido parte, como demandante, Adelaida y como demandado Agueda
Antecedentes
Hechos
PRIMERO.- El demandante, Adelaida , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad desde el día 2/8/14, con la categoría profesional de ayudante de camarera, y percibiendo un salario mensual de 603.5 euros con prorrata de pagas extras,. El contrato de trabajo obra en autos y su contenido se da aquí por reproducido
SEGUNDO.- Con fecha 31 de diciembre de 2017 y efectos de 15/1/2.018 la empresa participa al trabajador su despido , por las razones y en los términos que constan en la carta aportada , cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.
TERCERO.- El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.
CUARTO.- El actor presentó papeletas de conciliación celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC resultando el mismo sin avenencia.
Fundamentos
A resultas de esta declaración, corresponde al empresario la opción entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, hasta la notificación de la sentencia, o el abono de una indemnización que procede liquidar en los términos que luego se dirán.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.
Dicha indemnización debe liquidarse conforme a la Disposición Transitoria Quinta del RD 3/2.012 , es decir, a razón de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a la fecha de entrada en vigor del mismo - 12/2/2.012- y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior; calculados entre la fecha de comienzo de la relación laboral, y la de efectos del despido (15/1/18) . Dicha indemnización será de 2.291,65 euros,.
Todo ello teniendo en cuenta que conforme al criterio fijado por nuestro Tribunal Superior de Justicia en auto de fecha 13/3/2.012, no se devengan salarios de trámite por ser la fecha del despido posterior a la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2.012 .
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.
Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando la demanda formulada por Adelaida contra Agueda en reclamación por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, o al abono de una indemnización en cuantía de 2.291,65 euros, en concepto de indemnización,
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
