Sentencia Social Nº 1111/...yo de 2007

Última revisión
10/05/2007

Sentencia Social Nº 1111/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 443/2007 de 10 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1111/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007100551

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5738

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, sobre incapacidad permanente absoluta. La Sala define la incapacidad permanente absoluta, como aquella situación que inhabilita, al trabajador, por completo para la realización de toda profesión u oficio. En el presente supuesto, del cuadro patológico del trabajador se desprende que el conjunto las secuelas que padece la trabajadora recurrida le impiden cualquier régimen reglado de trabajo. Por todo ello, se desestima el recurso.

Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 443/07

Sentencia nº : 1111/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 10 de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Nuria sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de julio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-El/La actor/a, mayor de edad, nacido el día 12.11.48, vecino/a de Torremolinos, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del RGSS, solicitó pensión de invalidez, siendo su profesión habitual la de camarera de pisos.

2º.- con fecha 13.4.05 el médico del E.V.I emitió dictamen con el siguiente juicio clínico-laboral: no presenta limitaciones funcionales que determinen IP en cualquiera de sus grados.

3º- Con fecha 21.4.05. el E. V. .I. elevó propuesta para la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente; propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS con fecha 26.4.05.

4º- Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada con fecha 28.6.05. por los mismos motivos. La demanda se ha presentado el día 18.1.05.

5º- El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: cervicalgias por cervicoartrosis con limitación funcional e inestabilidad con los cambios posturales, contractura paravertebral y de fibras superiores de ambos trapecios; dorsalgias mecánicas crónicas; osteoporosis generalizada; lumbalgias mecánicas, síndrome facetario; sacralización L5; discopatía L5-S1 con probable radiculopatía L5 derecha a nivel foraminal; maniobras sacroiliacas positivas; hombros limitados y dolorosos en todos los arcos de movimiento y pérdida de fuerza en ambas manos; dolor en ambas piernas con sensación de pérdida de fuerza; insuficiencia venosa periférica crónica; coxalgias y gonalgias bilaterales por proceso degenerativo intenso; hallus valgus bilateral de predominio derecho con dolor en apoyo y deambulación; síndrome de fibromialgia con dolor, cansancio precoz insomnio y limitación funcional; esteatosis hepética que limita el consumo de AINES y analgésico; transtorno ansioso-depresivo- reactivo en tratamiento y con escasa respuesta

6°.-La base reguladora asciende a 1.231,28 euros

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre Invalidez promovida por la actora y declara a la misma en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la entidad demandada formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social . Dicho precepto define la incapacidad permanente absoluta como aquella situación que inhabilita al trabajador por completo para la realización de toda profesión u oficio, habiendo declarado la jurisprudencia que dicho grado de invalidez debe reconocerse cuando las secuelas del accidente o de la enfermedad, definitivas e irreversibles, impidan al trabajador prestar cualquiera de los quehaceres retribuidos que ofrece el mundo laboral, no pudiendo ser entendido ello a través de una interpretación literal y rígida que nos llevaría a la imposibilidad de su aplicación y sí, por el contrario, en forma flexible para su adaptación a las cambiantes formas en que la realidad laboral se muestra, valorando primordialmente la real capacidad de trabajo residual que el enfermo conserva. Pues bien, del inalterado hecho probado quinto de la sentencia de instancia se desprende que la actora padece ,cervicalgias por cervicoartrosis con limitación funcional e inestabilidad con los cambios posturales; contractura paravertebral y de fibras superiores de ambos trapecios; dorsalgias mecánicas crónicas; osteoporosis generalizada; lumbalgias mecánicas con síndrome facetario, sacralización L5, discopatía L5-S1 con probable radiculopatía L5 derecha a nivel foraminal, maniobras sacroiliacas positivas; hombros limitados y dolorosos en todos los arcos de movimiento y pérdida de fuerza en ambas manos; dolor en ambas piernas con sensación de pérdida de fuerza; insuficiencia venosa periférica crónica; coxalgias y gonalgias bilaterales por proceso degenerativo intenso; hallus valgus bilateral de predominio derecho con dolor en apoyo y deambulación; síndrome de fibromialgia con dolor, cansancio precoz, insomnio y limitación funcional; esteatosis hepética que limita el consumo de AINES y analgésicos y transtorno ansioso-depresivo-reactivo en tratamiento y con escasa respuesta", estimando la Sala que dichas lesiones son constitutivas del grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que le ha sido reconocido en la sentencia de instancia, pues impiden a la trabajadora el sometimiento de la disciplina laboral, que el desempeño de todo trabajo retribuido lleva consigo, trabajo que siempre se requiere ha de desarrollarse con profesionalidad y de modo continuo no susceptible de fases de reposo y de fases de actividad, por lo que habiéndolo entendido así el Juzgador de instancia, debe desestimarse el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida; siendo de resaltar que la demandante padece unas importantes lesiones en la columna cervical y lumbar que le disminuyen severamente la movilidad en las extremidades, así como otras de carácter psíquico y fibromiálgico, produciéndole ello serias limitaciones no sólo en su capacidad laboral, sino también en la realización de sus actividades cotidianas, lo que hace que el conjunto de dichas secuelas impidan al actor cualquier régimen reglado de trabajo. Todo lo anterior nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga con fecha 10 de julio de 2006 en autos sobre Invalidez, seguidos a instancias doña Nuria contra dicha Entidad Gestora recurrente, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la Entidad Gestora que en caso de recurrir deberá presentar ante esta Sala al preparar el recurso, si no lo hubiere hecho con anterioridad, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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