Sentencia Social Nº 1113/...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 1113/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 719/2015 de 23 de Febrero de 2016

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Orden: Social

Fecha: 23 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1113/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016100652

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:940

Núm. Roj: STSJ GAL 940/2016

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2012 0005689
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000719 /2015 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001118 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Eugenio
ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintitres de Febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000719 /2015, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 485 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A
CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001118 /2012, seguidos a instancia de Eugenio frente
a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Eugenio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 485 /14, de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil catorce

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: D. Eugenio , nacido el NUM000 de 1961, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión, siendo su profesión la de REGADOR DE ASFALTO, fue declarado en situación de incapacidad temporal XUSTI por enfermedad común el 14 de junio de 2011.

Segundo: Iniciado de oficio expediente de incapacidad permanente, por resolución del INSS de 11 de julio de 2012, previo dictamen propuesta del EVI de 3 de julio de 2012, se reconoce, con efectos económicos de 11 de julio de 2012, la prestación de incapacidad permanente en grado de total, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad.

Tercero: Interpuesta reclamación previa frente a la anterior por resolución del INSS de 25 de septiembre de 2012.

Cuarto: A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (informe de 19 de junio de 2012) el actor presenta el siguiente diagnostico: 'MIOCARDIOPATÍA DILATADA CON DEPRESIÓN SEVERA DE LA FUNCIÓN SISTÓLICA (FEVI 28%). IMPLANTE DE DESFIBRILADOR AUTOMÁTICO BICAMERAL.'

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima la demanda interpuesta por D. Eugenio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia: Se declara a D. Eugenio en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho a una pensión del 100% de su base reguladora, condenando al INSS al abono de la pensión correspondiente con efectos desde el 11 de julio de 2012.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10/2/15.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23/2/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- La parte actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de invalidez permanente total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia estima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recurre el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS ,interponiendo recurso en base a un único motivo , correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas .



SEGUNDO. - Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS articula el único motivo de recurso destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 137-5 de la LGSS , argumentando en síntesis que las lesiones que padece el actor no le incapacitan de modo permanente y absoluto para todo tipo de trabajo ; por lo que el presente supuesto no habrá de encuadrarse en la letra c) del art 137 de la LGSS de incapacidad permanente absoluta .

Y el recurso no prospera porque las dolencias del actor están constituidas tal y como constan en el HDP4 por: 'MIOCARDIOPATÍA DILATADA CON DEPRESIÓN SEVERA DE LA FUNCIÓN SISTÓLICA (FEVI 28%). IMPLANTE DE DESFIBRILADOR AUTOMÁTICO BICAMERAL.' Y dichas lesiones la sala estima que no solo le incapacitan para la realización de las tareas de su profesión habitual de regador de asfalto, afiliado al Régimen general ,sino que también le inhabilitan para la realización actividades laborales de índole liviana o sedentaria ;o sea que comportan una inhabilitación para toda profesión u oficio, dado que las dolencias que padece la demandante , tienen la virtualidad pretendida por la parte actora ,al alcanzar los presupuestos necesarios para que su situación pueda ser calificada de invalidez permanente absoluta , pues las mismas suponen un menoscabo funcional tan acusado que anula toda su capacidad laboral como radical imposibilidad para todo tipo de trabajo incluidos los sedentarios; pues las dolencias que presenta suponen una anulación de su capacidad laboral , pues como correctamente razona el juzgador de instancia la enfermedad cardiaca que padece el actor ,el cual es diagnosticado en el año 2011 de miocardiopatía dilatada idiopática con depresión severa de la función sistólica , ha de ser constitutiva de una incapacidad permanente absoluta por su significada gravedad , pues el actor presenta un FEVI del 28% con clase funcional II de la NYHA( disnea) y se encontraría dentro de los limites para la declaración de IPA , y así , con fracción de eyección del 40% y clase funcional II -IV se ha reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta en sentencias entre otras del TSJ de Cantabria de 31-07-2001 rec 333/00 , y 30-7- 2001 rec, 310/00 ; TSJ de Castilla La Mancha de 3-10-2000 entre otras como recoge la sentencia de instancia , lo cual justifica el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente absoluta para realizar cualquier actividad remunerada con un mínimo de eficacia , responsabilidad y rendimiento . Por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, al incardinarse el supuesto litigioso en el artículo 137-5 de la LGSS , lo que concluye con la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

En consecuencia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS, contra la sentencia del juzgado de lo social nº4 de los de La Coruña, de fecha 25 de noviembre de 2014 dictada en autos número 1118/2012 seguidos a instancia del actor Dº Eugenio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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