Última revisión
29/12/2006
Sentencia Social Nº 1115/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 3951/2006 de 29 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 29 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 1115/2006
Núm. Cendoj: 28079340032006100627
Encabezamiento
RSU 0003951/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01115/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0016871, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003951 /2006
Materia: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Recurrente/s: FORMO UNICON SA
Recurrido/s: Lucio , INMOBILIARIA REYES MAGOS SA , BORONDO
SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000924
/2003
Sentencia número: 1115/06 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID a veintinueve de diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003951 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARTINA CASTRO GOMEZ, en nombre y representación de FORMO UNICON SA, contra el Auto de fecha 16-05-06, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000924 /2003, seguidos a instancia de Lucio frente a INMOBILIARIA REYES MAGOS SA, FORMO UNICON SA, BORONDO SA, en reclamación por ejecución de sentencia, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 20 de Enero de 2006, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal:
"Que previa desestimación de la excepción de prescripción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Lucio contra Formo Unicon S.A., Borondo S.A. e Inmboliaria Reyes Magos S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 200.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el accidente laboral acaecido en fecha 18-12-99".
SEGUNDO: Dicha Sentencia fue recurrida por FORMO UNICON, S.A. mediante el correspondiente Recurso de Suplicación.
TERCERO: Con fecha 1 de Marzo se presentó por el actor escrito solicitando, la ejecución de la Sentencia frente a las empresas Borondo e Inmobiliaria Reyes Magos, S.A.
CUARTO: Con fecha 10 de Marzo de 2006 se dictó providencia del tenor literal siguiente:
"Dada cuenta, el anterior escrito, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, siendo firme la Sentencia dictada en los presentes autos respecto a las demandadas BORONDO SA e INMOBILIARIA REYES MATOS SA, procédase a abrir PIEZA SEPARADA DE EJECUCION DEFINITIVA contra las mismas, y sólo en caso de resultar insolventes ambas empresas, se procederá a acordar lo procedente sobre la ejecución provisional solicitada respecto a FORMO UNICON SA, la cual se encuentra en todo caso garantizada mediante el aval bancario presentado por la misma."
QUINTO: Con fecha 13 de marzo de 2006 se dictó Auto despachando ejecución contra las Mercantiles BORONDO, S.A. e INMOBILIARIA REYES MAGOS, S.A.
SEXTO: Por Formo Unicom, S.A se recurrió en Reposición la Providencia de fecha 10 de Marzo de 2006.
Por Borondo, S.A e Inmobiliaria Reyes Magos S.A., se formuló oposición contra el auto despachando ejecución.
SEPTIMO: En fecha 16 de Mayo de 2006, se dictó auto por el Juzgado de lo Social en cuya parte dispositiva, se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 10 de Marzo de 2006, la cual se confirma en su integridad e igualmente se desestima la impugnación efectuada por las empresas Tubos Borondo S.A., e Inmobiliaria Reyes Magos S.A., contra el auto de fecha 13 de Marzo de 2006 , el cual queda confirmado en su integridad.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el auto de fecha 16 de Mayo de 2006 dictado por el Juzgado de lo Social nº22 de los de Madrid en el proceso de ejecución de sentencia, se interpone recurso de Suplicación por la empresa FORMO UNICON S.A., articulando un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se denuncia infracción de los artículos 235, 237 y 240 de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando en síntesis que los mencionados preceptos exigen la previa firmeza de la sentencia para proceder a la ejecución de la misma, admitiendo el artículo 240 de la L.P.L la ejecución parcial de la sentencia, aunque se hubiera presentado recurso contra ella, respecto de los pronunciamientos de la misma que no hubieran sido impugnados.
Antes de entrar, en su caso, en el examen del recurso, es preciso analizar si concurren los presupuestos de admisibilidad del mismo, cuestión que se invoca por el Letrado del demandante en el escrito de impugnación, señalando al efecto que, es requisito exigible que condiciona la admisibilidad de todo recurso, el que la parte que interpone el recurso se halle perjudicada por la resolución judicial que se combate, esto es, como usualmente se conoce por la doctrina del "gravamen", que sea gravada por la misma.
Olvida la empresa recurrente que la legitimación para recurrir no puede atribuirse a quien ha obtenido, una Resolución Judicial (providencia) en la que se acuerda la ejecución definitiva contra dos empresas codemandadas y sólo en el caso de resultar insolventes ambas empresas, se procederá a acordar lo procedente sobre la ejecución provisional solicitada respecto a la recurrente, es decir, nada se resuelve en su contra dado que la ejecución definitiva se decreta respecto a las dos empresas codemandadas y estas empresas se opusieron a la ejecución lo que se resolvió por auto de 16 de mayo de 2006 , auto que no han recurrido las empresas Tubos Borondo S.A., e Inmobiliaria Reyes Magos S.A.
En consecuencia, siendo el pronunciamiento de la providencia de 10 de Mayo de 2006, ajeno a la empresa que ahora recurre resulta inadmisible la revocación de una resolución judicial no recurrida por quien resulta afectado por la misma, cuya representación y defensa compete a las empresas Tubos Borondo S.A. y a Inmobiliaria Reyes Magos S.A., de todo lo cual se deduce que es obligado declarar la inadmisibilidad del recurso.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación Letrada de FORMO UNICON S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº22 de los de Madrid en fecha 16 de Mayo de 2006 en ejecución de sentencia de fecha 20 de Enero de 2006 dictada en autos nº924/2002 , seguidos a instancia de DON Lucio contra FORMO UNICON, S.A., BORONDO S.A., e INMOBILIARIA REYES MAGOS S.A., sobre indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el auto de instancia.
Condenamos a la parte recurrente a abonar en concepto de honorarios de letrado de la parte que ha impugnado el recurso en la cantidad de 300 euros y a la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/3951/06 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

