Sentencia Social Nº 1118/...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Social Nº 1118/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1539/2007 de 16 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 1118/2008


Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº 1539/07

Recurso contra Sentencia núm. 1589/07

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1118/08

En el Recurso de Suplicación núm. 1589/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Elche, en los autos núm. 321/06, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Blas, asistido del Letrado D. Jesús Aguilar Hernández, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz..

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 5 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Blas contra el INEM (Servicio Público de Empleo Estatal), y estimando la existencia de cosa juzgada y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la parte actora D. Blas, solicitó prestación contributiva de desempleo acreditando la situación legal de desempleo por comunicación de fin de campaña de trabajadora fijo discontinuo desde el 1/07/2000, la cual se le reconoce. SEGUNDO.- Con fecha 27/12/00 solicita subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva que se le concede con una duración de 180 días prorrogables a 720. El día 21/06/01 se prorroga. En el periodo comprendido entre el 8/12/00 y el 7/12/01 percibió 3.896,09 euros. TERCERO.- Con fecha 5/04/02 se dicta propuesta de resolución en la que se inicia procedimiento de revisión del subsidio de desempleo acordando que no le corresponde el subsidio por desempleo percibido en el periodo de 8/12/00 y el 7/12/00 y el 7/12/01 y se declara indebidamente percibido 3.896,09 euros, que le será reclamado en su momento y se dio plazo para alegaciones. Advirtiéndole que, si en 3 meses no se le notifica la resolución el expediente caducará y se archivará el procedimiento. Lo anterior se le notificó al actor el 19/04/02. CUARTO.- Con fecha 23/05/02 se dicta propuesta de resolución de extinción de la prestación de fecha 2/10/00 con motivo de rechazo al trabajo por falta injustificada de presentación al reinicio de la actividad de la empresa y se le concede el plazo de 15 días al actor para alegaciones. Lo anterior se le notificó al actor el 3/06/02. QUINTO.- Con fecha 11/10/02 el INEM dictó resolución acordando: extinguir la prestación de desempleo que estaba percibiendo el actor, no pudiendo acceder a ninguna otra a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida, ni a ninguna otra hasta que n genere nuevo derecho. Igualmente se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo los derechos de tal condición. Lo que se notificó al actor el 21/10/02. SEXTO.- Con fecha 28/11/02, se dicta por el INEM resolución en la que se declara el cobro indebido de 3.895,98 euros del periodo 2/10/00 al 7/12/01 por: extinción de fijo discontinuo por no presentación al inicio de la actividad. Resolución sancionadora de 11/10/02, concediéndole el plazo de 10 días para alegaciones. Se notificó por edictos el 8/04/03. SÉPTIMO.- Con fecha 19/05/003 se dicta por el INEM resolución en la que se declara cobro indebido de 3.895,98 euros del periodo 2/10/00 al 7/12/01, por: extinción de fijo discontinuo por no presentación al inicio de la actividad. Resolución sancionadora de 11/10/02. Lo que se notificó el 2/06/03. Y con fecha 4/07/03 interpuso reclamación previa que fue desestimada. OCTAVO.- El actor suscribió contrato de fijo discontinuo en fecha 18/02/00 en el que establecía una duración de la campaña de unos 4 meses y el día 1/07/00 se le comunicó por carta al actor la finalización de la campaña, y que sería llamado a la próxima. Desde el 5/01/02 el actor percibe pensión de jubilación. NOVENO.- el actor presentó demanda judicial que se turnó al Juzgado nº 1 de Elche y por la que se incoaron Autos 725/03 , en los que se dictó sentencia de fecha 27/07/05 , en la que se desestimó la demanda. Dicha sentencia consta de los ramos de prueba y se da por reproducida en este acto. DÉCIMO.- El actor presentó escrito ante el INEM con fecha 5/12/05, solicitando la iniciación de revisión del expediente, teniendo este escrito carácter de solicitud inicial y reclamación previa y se pide se dicte resolución por la que se anule y se deje sin efecto la extinción de la prestación y sanción impuesta, con revocación de las resoluciones que la acordaron y el reintegro de la deuda. El INEM contestó por resolución de fecha 19/12/05 inadmitiendo la pretensión del actor, por ser firme la resolución recurrida y así la ha declarado ya por sentencia, siendo su escrito reproducción de otros anteriores. UNDÉCIMO.- El actor presentó reclamación previa contra la anterior resolución con fecha 27/01/06, la cual fue desestimada por resolución de fecha 6/03/06".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Recurso de Suplicación nº 1539/07

Recurso contra Sentencia núm. 1589/07

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1118/08

En el Recurso de Suplicación núm. 1589/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Elche, en los autos núm. 321/06, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Blas, asistido del Letrado D. Jesús Aguilar Hernández, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz..

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 5 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Blas contra el INEM (Servicio Público de Empleo Estatal), y estimando la existencia de cosa juzgada y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la parte actora D. Blas, solicitó prestación contributiva de desempleo acreditando la situación legal de desempleo por comunicación de fin de campaña de trabajadora fijo discontinuo desde el 1/07/2000, la cual se le reconoce. SEGUNDO.- Con fecha 27/12/00 solicita subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva que se le concede con una duración de 180 días prorrogables a 720. El día 21/06/01 se prorroga. En el periodo comprendido entre el 8/12/00 y el 7/12/01 percibió 3.896,09 euros. TERCERO.- Con fecha 5/04/02 se dicta propuesta de resolución en la que se inicia procedimiento de revisión del subsidio de desempleo acordando que no le corresponde el subsidio por desempleo percibido en el periodo de 8/12/00 y el 7/12/00 y el 7/12/01 y se declara indebidamente percibido 3.896,09 euros, que le será reclamado en su momento y se dio plazo para alegaciones. Advirtiéndole que, si en 3 meses no se le notifica la resolución el expediente caducará y se archivará el procedimiento. Lo anterior se le notificó al actor el 19/04/02. CUARTO.- Con fecha 23/05/02 se dicta propuesta de resolución de extinción de la prestación de fecha 2/10/00 con motivo de rechazo al trabajo por falta injustificada de presentación al reinicio de la actividad de la empresa y se le concede el plazo de 15 días al actor para alegaciones. Lo anterior se le notificó al actor el 3/06/02. QUINTO.- Con fecha 11/10/02 el INEM dictó resolución acordando: extinguir la prestación de desempleo que estaba percibiendo el actor, no pudiendo acceder a ninguna otra a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida, ni a ninguna otra hasta que n genere nuevo derecho. Igualmente se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo los derechos de tal condición. Lo que se notificó al actor el 21/10/02. SEXTO.- Con fecha 28/11/02, se dicta por el INEM resolución en la que se declara el cobro indebido de 3.895,98 euros del periodo 2/10/00 al 7/12/01 por: extinción de fijo discontinuo por no presentación al inicio de la actividad. Resolución sancionadora de 11/10/02, concediéndole el plazo de 10 días para alegaciones. Se notificó por edictos el 8/04/03. SÉPTIMO.- Con fecha 19/05/003 se dicta por el INEM resolución en la que se declara cobro indebido de 3.895,98 euros del periodo 2/10/00 al 7/12/01, por: extinción de fijo discontinuo por no presentación al inicio de la actividad. Resolución sancionadora de 11/10/02. Lo que se notificó el 2/06/03. Y con fecha 4/07/03 interpuso reclamación previa que fue desestimada. OCTAVO.- El actor suscribió contrato de fijo discontinuo en fecha 18/02/00 en el que establecía una duración de la campaña de unos 4 meses y el día 1/07/00 se le comunicó por carta al actor la finalización de la campaña, y que sería llamado a la próxima. Desde el 5/01/02 el actor percibe pensión de jubilación. NOVENO.- el actor presentó demanda judicial que se turnó al Juzgado nº 1 de Elche y por la que se incoaron Autos 725/03 , en los que se dictó sentencia de fecha 27/07/05 , en la que se desestimó la demanda. Dicha sentencia consta de los ramos de prueba y se da por reproducida en este acto. DÉCIMO.- El actor presentó escrito ante el INEM con fecha 5/12/05, solicitando la iniciación de revisión del expediente, teniendo este escrito carácter de solicitud inicial y reclamación previa y se pide se dicte resolución por la que se anule y se deje sin efecto la extinción de la prestación y sanción impuesta, con revocación de las resoluciones que la acordaron y el reintegro de la deuda. El INEM contestó por resolución de fecha 19/12/05 inadmitiendo la pretensión del actor, por ser firme la resolución recurrida y así la ha declarado ya por sentencia, siendo su escrito reproducción de otros anteriores. UNDÉCIMO.- El actor presentó reclamación previa contra la anterior resolución con fecha 27/01/06, la cual fue desestimada por resolución de fecha 6/03/06".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de Suplicación, interpuesto por el demandante D. Blas contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Elche de fecha 5 de febrero de 2007 en virtud de demanda presentada a su instancia contra el Servicio Público de Empleo Estatal; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de Suplicación, interpuesto por el demandante D. Blas contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Elche de fecha 5 de febrero de 2007 en virtud de demanda presentada a su instancia contra el Servicio Público de Empleo Estatal; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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