Última revisión
29/11/2006
Sentencia Social Nº 1119/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 962/2006 de 29 de Noviembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 29 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MOLINS GARCIA-ATANCE, JUAN
Nº de sentencia: 1119/2006
Núm. Cendoj: 50297340012006101112
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1778
Encabezamiento
Rollo número: 962/2006
Sentencia número: 1119/2006
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 962 de 2006 (Autos núm. 389/2006), interpuesto por la parte D. Vicente , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de septiembre de 2006; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente parcial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vicente , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente parcial, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de septiembre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Desestimando la demanda interpuesta por Vicente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente parcial, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1º.- El actor D. Vicente nació el 23-7-45 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de auxiliar administrativo. Presta servicios para la Diputación General de Aragón en la biblioteca pública de Huesca, realizando la asignación de copia y registro a los libros y otros documentos ingresados en la biblioteca, así como la impresión de las etiquetas correspondientes a dichas copias y registros, utilizando para ello el programa informático AbsysNet, siendo imprescindible para todas ellas la utilización del teclado del ordenador.
2º.- En fecha 11-12-04 sufrió un accidente no laboral, causando baja médica, siendo el diagnóstico fractura abierta de falange distal del 5° dedo de la mano izquierda con afectación del tendón flexor y extensor; fractura abierta de 4° dedo de la mano izquierda sobre falange distal con pérdida de sustancia y heridas en 1° y 2° dedos de la mano izquierda. Fue dado de alta por curación con secuelas el 31-5-05.
Iniciado expediente de incapacidad permanente fue emitido dictamen por el EVI con fecha 8-3-06, dictándose por el INSS resolución denegatoria de fecha 23-3-06. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.
3º.- E1 actor, derivado de accidente no laboral, presenta en la actualidad el siguiente menoscabo funcional: Falta de movilidad (anquilosis) de interfalángica proximal del 4° dedo y distal del 5° dedo de la mano izquierda. Pérdida de sustancia de la falange distal del dedo 3° de la misma mano por accidente sufrido en 2001.
4º-La base reguladora asciende a 1495,87 euros mensuales".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la pretensión del demandante de que se le declarase afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. Contra ella recurre en suplicación el actor, formulando el primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que postula la revisión del hecho probado tercero.
Este ordinal describe las secuelas que presenta el accionante, entre las que incluye la pérdida de sustancia de la falange distal del dedo 3° de la mano izquierda por accidente sufrido en 2001. Sin embargo, el dictamen del EVI obrante al folio 37 de la causa acredita que el demandante no padece una mera pérdida de sustancia de este dedo sino una pérdida de la falange distal del dedo 3° de la mano izquierda debida a un accidente anterior, lo que obliga a estimar esta pretensión revisora, al haberse acreditado la existencia de error probatorio de instancia en lo que concierne a este extremo.
Asimismo, la parte recurrente pretende añadir a este hecho probado que el accionante sufre anestesia en la región interna de la mano que compromete los movimientos finos y la sensibilidad táctil con el 3º, 4º y 5º dedos. Esta pretensión revisora se basa en la pericia de parte, sin que existan razones que justifiquen la opción por este medio probatorio, como el cientifismo, mayor rigor u otros de la misma o semejante naturaleza. El medio probatorio invocado por la parte recurrente no alcanza a desvirtuar la valoración probatoria de instancia, lo que obliga a desestimar esta pretensión.
SEGUNDO.- En el último motivo del recurso de suplicación, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en orden a la revisión del derecho aplicado en la resolución que se recurre, se denuncia la infracción del art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en esencia, que las dolencias del actor son tributarias, por su gravedad, de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.
El demandante tiene como profesión la de auxiliar administrativo, prestando servicios para la Diputación General de Aragón en la biblioteca pública de Huesca, realizando la asignación de copia y registro a los libros y otros documentos ingresados en la biblioteca, así como la impresión de las etiquetas correspondientes a dichas copias y registros, utilizando para ello el programa informático AbsysNet, siendo imprescindible para todas ellas la utilización del teclado del ordenador.
El actor padece las siguientes lesiones: "Falta de movilidad (anquilosis) de interfalángica proximal del 4° dedo y distal del 5° dedo de la mano izquierda. Pérdida de la falange distal del dedo 3° de la mano izquierda por accidente sufrido en 2001".
A juicio de esta Sala, las citadas secuelas, que afectan únicamente a los dedos tercero, cuarto y quinto de la mano izquierda, tal y como aparecen descritas en los hechos probados de autos, examinadas en su conjunto, carecen de gravedad como para concluir que sean tributarias de una incapacidad permanente parcial para su profesión de auxiliar administrativo, pues no se ha acreditado, ex art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , que efectivamente le ocasionen una disminución no inferior al 33 por cien en su rendimiento normal para su profesión habitual, lo que obliga a desestimar el recurso, confirmando la sentencia de instancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 962 de 2006, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

