Sentencia Social Nº 112/2...ro de 2006

Última revisión
18/01/2006

Sentencia Social Nº 112/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1676/2005 de 18 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 112/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101097

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:8846


Encabezamiento

SENT. NÚM. 112/06

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dieciocho de Enero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 1676/05, interpuestos por EL INSS Y DON Jose Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Febrero de 2005 en Autos núm. 189/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Francisco en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS, LA TGSS Y EL SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Febrero de 2005 , por la que se estimo parcialmente la demanda

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que D.] Jose Francisco , con DNI NUM000 , vecino de Granada, nacido el 24-04-1956, adscrito al Régimen General, con n0 SS NUM001 , de profesión Inspector Farmaceutico para la empresa Servicio Andaluz de Salud, con base reguladora de 2.574'90 Euros mes, habiendo sufrido con fecha 12-06-2002 accidente de trabajo (accidente in itinere), con motivo de tener que efectuar frenazo con su vehículo, para salvar obstáculo en la carretera, con fecha 13-06-2002 curso baja laboral por accidente de trabajo, siendo alta con propuesta de incapacidad con fecha 20-01-2003.

2º.- Que tras el oportuno Informe Médico de Síntesis, de fecha 13-11-2003, se emitió con fecha 20-11-2003, Dictamen- Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, estimando la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

3º.- Por Resolución del INSS de fecha 24-11-2003, le fue denegada al actor su petición. Efectuándose Reclamación Previa por escrito de fecha entrada 7-01-2004, la que fue desestimada por Resolución de fecha 13-02-2004.

4º.- Con fecha 22-03-2004, se presento la demanda ante el Juzgado Decano, y tras haber sido turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, fue admitida a trámite por Auto de fecha 24-03-2004 .

5º.- El actor, en la actualidad presenta, como cuadro patológico:

-Protusión discal posterior muy acusada a nivel de C4-C5; C5-C6 y C6-C7, con presencia de hemia discal cervical.

-A nivel de Raquis dorsal, se aprecia artrosis acusada a nivel de distintos cuerpos somáticos, con hernia discal posterior parcialmente calcificada a nivel de Dl1 -Dl2, hemia central a nivel de D7-D8 y lateral a nivel D1O-Dl1.

-A nivel del miembro superior derecho, se aprecian signos de denervación parcial y cambios neurógenos en los músculos dependientes de los miotomas C6-C7 derechos, compatibles con afectación de las raíces C6-C7 derechas.

-A nivel de cráneo y cerebro se evidencia imagen ovoidea extraaxial, hacia la parte alta de la bóveda cráneal parietal derecha con dimensiones de 3 x 4'3 x 4'7cm, que ejerce comprensión sobre el parenquima adyacente y que está en relación con la presencia de un quiste aracnoideo.

Trastorno ansioso depresivo (distimia) desencadenado por sus patologías fisicas.

Y como limitaciones orgánicas y/o funcionales:

-Cervicobraquialgia derecha con impotencia flincional del miembro superior derecho.

Inestabilidad craneoposicional ocasional.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS Y DON Jose Francisco , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia de instancia estima la petición subsidiaria de la demanda y declara al actor en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual. Frente a esta resolución que entiende que no es ajustada a derecho recurren tanto el actor como el INSS, el primero solicitando el grado de invalidez absoluta y el segundo negando que el trabajador se encuentra en grado alguno de invalidez, lo que se plasma respectivamente en la inaplicación del Art. 137 nº 5 de la Ley General de la Seguridad social y en la aplicación indebida del Art. 137 nº 4 de dicho texto legal, utilizando ambos la vía del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Pues bien, al no solicitarse en los respectivos recurso revisión fáctica, hemos de partir de las dolencias que declara el Juez "a quo" en el hecho probado nº 5 "El actor, en la actualidad presenta, como cuadro patológico:

-Protusión discal posterior muy acusada a nivel de C4-C5; C5-C6 y C6-C7, con presencia de hemia discal cervical.

-A nivel de Raquis dorsal, se aprecia artrosis acusada a nivel de distintos cuerpos somáticos, con hernia discal posterior parcialmente calcificada a nivel de Dl1 -Dl2, hemia central a nivel de D7-D8 y lateral a nivel D1O-Dl1.

-A nivel del miembro superior derecho, se aprecian signos de denervación parcial y cambios neurógenos en los músculos dependientes de los miotomas C6-C7 derechos, compatibles con afectación de las raíces C6-C7 derechas.

-A nivel de cráneo y cerebro se evidencia imagen ovoidea extraaxial, hacia la parte alta de la bóveda cráneal parietal derecha con dimensiones de 3 x 4'3 x 4'7cm, que ejerce comprensión sobre el parenquima adyacente y que está en relación con la presencia de un quiste aracnoideo.

Trastorno ansioso depresivo (distimia) desencadenado por sus patologías fisicas.

Y como limitaciones orgánicas y/o funcionales:

-Cervicobraquialgia derecha con impotencia flincional del miembro superior derecho.

Inestabilidad craneoposicional ocasional.". La patologia descrita evidentemente impide al trabajador el ejercicio de su actividad de Inspector Farmaceutico, la cual no es exclusivamente sedentaria y no la puede llevar a cabo con la impotencia funcional del miembro suferior derecho, al menos con el rendimiento y eficacia que tal labor exige ( tomar o sacar muestras, examinar piscinas, zonas de baño maritimas, inspección de establecimientos e industrias, extraer muestras etc), De ahí que su caso debe tener encuadre en el nº 4 del Art. 137 de la LGSS, pero no en el nº 5 de dicho precepto pues existen multiples tomas muy livianas y sedentarias que estan a su alcance con sus limitaciones. Todo lo cual nos lleva a desestimar los recursos y a la consiguiente confirmación de la sentencia que en ellos se combate.

Fallo

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por EL INSS Y DON Jose Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Febrero de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DON Jose Francisco en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA contra EL INSS, LA TGSS Y EL SAS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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