Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 112/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1710/2013 de 24 de Enero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 112/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100165
Encabezamiento
1 R.C.sent.nº 1710/13
RECURSO SUPLICACION - 001710/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MERCEDES BORONAT TORMO
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL
En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 112/14
En el RECURSO SUPLICACION - 001710/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 marzo 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA , en los autos 001138/2011, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Federico , representado por la letrada Gisela Fornes, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE representada por el letrado Bernardo Alonso y AMC GRUPO ALIMENTACION FRESCO Y ZUMOS SA, y en los que es recurrente Federico , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Desestimando la demanda formulada por Federico contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua UMIVALE MATEPSS número 15 y la empresa AMC GRUPO ALIMENTACIÓN, FRESCO Y ZUMOS, S.A., absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante Federico , nacido el NUM000 -1950, con N.I.E. nº NUM001 , se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena con el número NUM002 siendo su profesión habitual la de agricultor-recolector de cítricos. 2º.-El día 5 de enero de 2011 el actor sufrió un accidente laboral mientras prestaba servicios para la empresa demandada y mientras cortaba naranjas al tropezar con firme irregular y golpearse el hombro en la caída, según consta en el parte de accidente de trabajo, iniciando el 26-01-2011 un proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales, con el diagnóstico de 'contusión hombro derecho' situación en la que permaneció hasta el día 28-04-2011 en que fue dado de alta por la Mutua UMIVALE por curación. Iniciado procedimiento especial de revisión del alta emitida por la mutua el médico inspector concluye que no procede dicha alta. 3º.-Por la Mutua Fremap se iniciaron actuaciones para la valoración de las secuelas resultantes del accidente con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, lo que dio lugar a la tramitación del correspondiente expediente administrativo. En fecha 10-06-2011 se realiza el informe de valoración médica que se da por reproducido. En fecha 15-06-2011, el equipo de valoración de incapacidades emitió dictamen propuesta apreciando el siguiente cuadro clínico residual: 'disminución de la amplitud de movimientos articulares del hombro derecho (valoración de rehabilitación de 03-2011)', con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Desconocidas al no dejarse explorar. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro derecho en menos de un 50% en asegurado con dominancia derecha -conforme con los grados de movilidad alcanzados en valoración por médico rehabilitador de Umivale el 16/03/2011-, proponiendo el reconocimiento de la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, con una indemnización de 830 euros (baremo nº 71 DE). 4º.-La Entidad Gestora, por resolución de 30-06-2011, declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del trabajador a percibir una indemnización, por una sola vez, de 830 euros (baremo nº 71), declarando responsable de su pago a la Mutua UMIVALE. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de 05-09-2011. La Mutua demandada ha abonado al actor el importe de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. 5º.-El actor prestaba servicios para la empresa AMC GRUPO ALIMENTACIÓN, FRESCO Y ZUMOS, S.A., dedicada a la actividad de compraventa de toda clase de frutos del país para su tráfico en el interior y exportación al extranjero, como 'collidor'- recolector de cítricos desde el 16-10-2010. 6º.-La cobertura de las contingencias profesionales corresponden a la mutua UMIVALE, con la que la empresa AMC GRUPO ALIMENTACIÓN, FRESCO Y ZUMOS, S.A., tiene concertadas las citadas contingencias. 7º.-El demandante consulta con la mutua por primera vez el 26-01-2011 recibiendo tratamiento. El 02-02-2011 se le retira el cabestrillo al existir sólo dolor en arcos máximos de movimiento. El 11-02-111 se le realiza una RMN del hombro derecho, que se da por reproducido, informando de 'hipertrofia acromioclavicular. Rotura intrasustancia de espesor parcial del músc SE con discreta retracción proximal. Rotura intrasustancia de espesor parcial del músculo infraespinoso a nivel de inserción en la cabeza humeral. Tendón de la PLBB localizado en el interior de la corredera bicipital con acúmulo de liq. adyacente en relación con tenosinovitis moderada. Bursitis subcoracoidea. Pequeño acúmulo de líquido en la bursa subacromial. Discreto edema óseo en vertiente anterior de la cabeza humeral'. 8º.-El actor tras estudio de imagen fue diagnosticado de síndrome subacromial, con limitación de la abducción y flexión a partir de 90º, siendo tratado de forma conservadora, con posteriores infiltraciones y rehabilitación. 9º.-El demandante, que es diestro, presentaba en marzo de 2011 la siguiente amplitud de los movimientos articulares: ABD: 135º / Flexión: 125º / RE: 65º / RI: 35º. Existe normalidad del codo derecho. Realizado estudio biomecánico, se informa de patrón compatible con magnificación. Presenta disminución de la amplitud de movimientos articulares del hombro derecho, con limitación de la movilidad conjunta de la articulación del citado hombro en menos de un 50%. 10º.-La base reguladora de las prestaciones solicitadas tanto para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, como para la incapacidad permanente parcial derivada de la misma contingencia asciende a la cantidad mensual de 1.029'72 euros, siendo la fecha de efectos, para en su caso, la de 15/06/2011.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Federico , el cual fue impugnado por la parte demandada MUTUA UMIVALE. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. Frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda se interpone por el actor recurso de suplicación. Comon primer y único motivo y al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS se denuncia en primer lugar la infracción de lo dispuestoen el artículo 137 4º y de forma subsidiaria la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.3 ambos preceptos ubicados en de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido de 1.994 -en adelante, LGSS-
Se sostiene en síntesis porel recurrente que las dolencias que padece y las secuelas que de ellas derivan le incapacitan para el ejercicio de su profesión habitual de agricultor recolector de cítricos y son merecedoras de la calificación de incapacidad permanente en grado de total o en su defecto en el grado de parcial.
2. A la vista del relato fáctico de la sentencia que resulta inalterado y vinculante para este Tribunal, hay que concluir sosteniendo que en el presente caso no concurren las condiciones exigidas en los preceptos mencionados para reconocer al trabajador el derecho a percibir la prestación derivada de la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
De acuerdo con lo dispuesto en los hechos probados , tras el accidente sufrido el día 5 de enero de 2011 al golpearse el hombro mientras cortaba naranjas , el actor inició un procso de incapcidad temporal que ha finalizado con su recuperación presentando en la actualidad normalidad funcional en codo derecho y disminución de amplitud de movimientos articulares de hombro derecho con una limitación de la movilidad conjunta del citado hombro en menos de un 50%. tales limitaciones no le impiden la realización de su trabajo habitual y no anulan su capacidad laboral siendo la limitacion de movilidad del hombro una secuela leve que puede repercutir sobre su actividad disria pero que no le genera una limitación superior al 33% tal como se exige para el reconocimiento de la Incapacidad permanente en el grado de parcial, pretensión subsidiaria que debe ser igualmente desestimada.
4. A tenor de lo expuesto cabe concluir que la resolución de instancia no ha infringido ninguno de los preceptos citados por el recurrente, lo que nos conduce a la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 13 de los de VALENCIA de fecha 20/03/2013 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, UMIVALE Y AMC GRUPO ALIMENTACIÓN, FRESCO Y ZUMOS SA. Y en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1710 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

