Sentencia Social Nº 1120/...io de 2010

Última revisión
23/06/2014

Sentencia Social Nº 1120/2010, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 575/2010 de 30 de Julio de 2010

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Orden: Social

Fecha: 30 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: HERNÁNDEZ, HUMBERTO GUADALUPE

Nº de sentencia: 1120/2010

Núm. Cendoj: 35016340012010100879


Encabezamiento

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández y D./Dna. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabino contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2009 dictada en los autos de juicio no 0000762/2009 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dna. Gabino , contra Fondo de Garantia Salarial y SERIGRAFIAS MACRIS SL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, Serigrafías Macris SL, con una antigüedad de 19 de enero de 1999, categoría profesional de Oficial 1a y salario mensual, incluido prorrata de pagas extras, de 1461,65 euros.

SEGUNDO. Con fecha 18 de mayo de 2009, la entidad demandada remitió al actor comunicación escrita, del siguiente tenor:

MEMORIA EXPLICATIVA DEL DESPIDO OBJETIVO

ÍNDICE.-

1 - Identificación de la empresa.

Denominación: SERIGRAFIAS MACRIS S.L.

Fecha de Constitución: 11-10-2000

CIF: B-35604388

N Patronal: 35105720139

Domicilio: CL VIGILANTE GARCIA CABELLO N°5, C.P.35004.-

Localidad: LAS PALMAS DE G.C.

Actividad: IMPRESION GRAFICA

2.- Ámbito legal del Despido Objetivo.

3.MEMORIA EXPLICATIVAS- Argumentación de las circunstancias motivadoras para despidos objetivos.

4.- Tramitación, efectos y materialización.

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

2.- Ámbito Legal de las reestructuraciones de plantillas.

Fundamento de Derecho.-

Desde la reforma del Estatuto de los Trabajadores, por vía de la Ley 11/94 de 19 de mayo, el procedimiento de extinción de contrato por causas previstas en el artículo 52 c), se formaliza mediante la herramienta legal necesaria para los despidos objetivos motivados la extinción de contratos por RAZONES ECONOMICAS, medio del que esta empresa pretende hacer valer con motivo de la disminución de los ingresos habidos como consecuencia de la menor producción impuesta por la actual crisis económica y financiera en general, y en particular por la perdida de clientes y el alto índice de morosidad. Todo esto, ha deparado una importante disminución de producción que nos ha supuesto en los últimos 7 meses, una merma en los ingresos donde se ha minorado la facturación en un 59,49%, es por lo que se procede a su Despido Objetivo. Que detallamos en el siguiente cuadro resumen:

Evolución de las ventas

Del análisis de las ventas de los anos 2008 a 2009 (los cuales se adjuntan a este informe) se puede deducir que uno de los principales motivos de las pérdidas continuadas se debe al descenso del importe de ventas, cuya evolución se puede comprobar en el siguiente cuadro:

EVOLUCION DE VENTAS-IMPORTES BRUTOS

MESES 2008 2009

OCTUBRE 22.210,23

NOVIEMBRE 22.808,05

DICIEMBRE 52.256,47

ENERO 6.491,50

FEBRERO 9.055,87

MARZO 23.858,85

ABRIL 7.971,81

TOTAL 97.274,75 47.378,03

EVOLUCION VENTAS- VARIACION PORCENTUAL

PERIODO OCTUBRE 2008-ABRIL 2009-11-04

4T - 2008 A 1oT 2009 59,49%

Los ingresos habidos colocan a la empresa por debajo del umbral mínimo de explotación con ingresos totales inferiores a los costes variables totales.

Como podemos observar, la tendencia a la baja afecta a esta empresa, por razones económicas y de producción que deparan un ajuste en la organización de la plantilla, con la correspondiente extinción de los contratos de trabajo que pueda hacer viable esta empresa y mejorar los resultados a nivel económico. La Sociedad ha realizado un esfuerzo importante en la reducción de sus costes disminuyendo en casi todos los epígrafes de gastos contables salvo en los gastos de personal, desde el ejercicio 2008 ya comentados así como en los gastos financieros en el ejercicio 2009. Buena parte de este coste financiero viene ocasionado por la alta morosidad registrada por la sociedad proveniente de ejercicios anteriores al 2008 que han ocasionado un déficit financiero cubierto con mayores recursos bancarios de alto coste. Tal como indicamos la reducción, de los gastos ha sido menor que la bajada de las ventas lo que ha provocado resultados negativos, además de provocar una mayor necesidad de financiación ajena.

Todo esto, por tanto y como causa principal, viene del excedente de trabajadores que se nos exige por la menor carga de trabajo y al no depender, por tanto, la motivación directamente de esta empresa sino actuar de conformidad con la actual coyuntura económica, el cese de clientes, la grave crisis en todos los sectores, que agravada en la actualidad, y que venimos padeciendo desde hace 1 ano, han derivado en la presente acción de DESPIDO OBJETIVO que afecta a su persona. Son en definitiva, las causas objetivas que con el objeto !nicialmente de solventar, la continuidad de la actividad, y el mantenimiento de los puestos de trabajo, so pena, de que en caso de no llevar la reducción de puestos de trabajo, se entraría en una dinámica de generación de resultados negativos que hagan entrar a la citada entidad en una situación de quiebra. Por lo que se hace imprescindible la amortización de su puesto de trabajo.

3. MEMORIA EXPLICATIVA.- Argumentación de las circunstancias motivadoras del DESPIDO OBJETIVO.

SERIGRAFIAS MACRIS S.L.. es una empresa que cuenta con la actividad de Impresión Gráfica, en su centro de trabajo de Las Palmas. Contando con una plantilla de trabajadores, 4, en contratación indefinida. -

Argumentación:

Crisis en el sector de la publicidad y marketing, en general y en particular, en el sector de impresión gráfica, por a paralización del consumo y la actual crisis financiera.

Importante disminución del comercio minorista por la actual crisis financiero económica, con especial incidencia en las islas donde la retracción del consumidor final, su pérdida de confianza para el consumo han paralizado, entre otros, nuestro sector de actividad.

Perdidas de clientes que proporcionaba el 41% de nuestros ingresos.

Dada la mayor competencia, no va a ser nada fácil la recuperación de las ventas.

Total deuda empresarial acumulada, al día de la fecha de 111.915,68 euros.

Son argumentos, entre otros, que han desembocado en la materialización del presente DESPIDO OBJETIVO.

En síntesis, la voraz crisis en el sector de la publicidad e impresión gráfica, donde la norma habitual es la paralización del consumo, la pérdida de producción por la retirada de clientes, crisis de los mercados financieros, alto volumen de impagados, entre otros, es lo que ha deparado una menor asignación de trabajo para nuestra empresa en un porcentaje de 41% en relación con la media del ano anterior. Todas estas circunstancias, como ya indicamos anteriormente, hacen prácticamente inviable el mantenimiento de la totalidad de los puestos de trabajo en este centro.

Estos hechos, después de múltiples medidas empresariales, a nivel promocional, de gestión, financieras, de inversión, sin resultados positivos y por ultimo de nuestros clientes hace inviable la continuidad de la totalidad de la plantilla.

Por tanto, la supresión de este puesto de trabajo comporta una importante reducción de los costes de personal, incluida la lógica y preceptiva cotización, así como una menor producción en la extintiva prevista en el ( Art. 52, c) del Estatuto de los Trabajadores, significándole que puede analizar la documentación contable de esta empresa durante el plazo de un mes.

4..- Tramitación, efectos y materialización.

En cumplimiento de las previsiones legales le participamos que la medida será efectiva el próximo día 17.06.2009, respetando con ello el preaviso de un mes. Desde este momento dispondrá de una licencia retribuida de seis horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.

Al mismo tiempo le informamos que la indemnización que legalmente le corresponde es de 9.434,70 euros, de 20 días por ano trabajado con un límite de 12 mensualidades. Dado que su Despido es Objetivo por razones económicas de conformidad con el Art. 52c del E.T. Dadas las dificultades que atraviesa la empresa, no podemos poner a su disposición en este momento la indemnización indicada, por lo que se le comunica de conformidad a lo previsto en el art. 53 b) Párrafo 2° E.T.

Con ocasión de la extinción del contrato de trabajo y su baja en el Sistema de la Seguridad Social, le será entregada la siguiente documentación, de la que ahora le formulamos propuesta:

Documentación de Prestación por Desempleo

El actor disfrutó de vacaciones en el periodo 1 de junio de 2009 a 17 de junio de 2009.

TERCERO. En fecha 30 de abril de 2009, por D. Jose Ramón se emitió informe pericial del siguiente tenor:

INFORME SOBRE LA CUENTA DE RESULTADOS OBTENIDOS, ACTIVIDAD Y LIQUIDEZ DE LA SOCIEDAD SERIGRAFIA MACRIS S.L.

CIF B - 35.604.388

El objetivo del presente informe es ofrecer un resumen de las principales magnitudes financiero contables de la cuenta de resultados de la Sociedad Serigrafía Macris S.L. Tomaremos como referencia el resultado del ejercicio 2008 adaptado al Nuevo Plan General Contable para Pymes, introducido el 1 de enero de 2008. así como las previsiones para el próximo ejercicio.

EVOLUCION DE LOS RESULTADOS

Del análisis del balance del cuarto trimestre del 2008 y del primer cuatrimestre del 2009 se puede deducir que uno de los principales motivos de las pérdidas continuadas se debe al descenso del importe de ventas, cuya evolución se puede comprobar en los siguientes cuadros:

EVOLUCIÓN VENTAS - IMPORTES BRUTOS-OCTUBRE 2008-ABRIL 2009

MESES 2008 2009

Cifra de negocios 97.274.75 47.378.03

Otros ingresos 0.00 0.00

Total 97.274,75 47.378,03

EVOLUCION VENTAS POR MESES DE OCTUBRE 2008-ABRIL 2009 IMPORTES BRUTOS

MESES 2008 2009

OCTUBRE 22.210.23 0.00

NOVIEMBRE 22.808.05 0.00

DICIEMBRE 52.256.47 0.00

ENERO 0.00 6.491.50

FEBRERO 9.055.87

MARZO 23.858.85

ABRIL 7.971.81

TOTAL 97.274.75 47.378.03

EVOLUCIÓN VENTAS - VARIACION PORCENTUAL

PERIODO OCTUBRE 2008 MARZO 2009

4TRIM.2008-1T.2009 -59.49%

Esta bajada de las ventas viene motivada por dos factores, el principal es la bajada de la facturación de los clientes dado el descenso general de pedidos en el mercado en el que opera la entidad, el otro es la pérdida de clientes dada la fuerte competencia del sector.

Previsiones ejercicio 2009

A la fecha del presente informe los principales clientes de la Sociedad han disminuido considerablemente sus pedidos, como queda reflejado en el importe total de ventas mensuales de este ejercicio mientras que los gastos fijos se han mantenidos.

GASTOS DE PERSONAL

La caída de las ventas no ha ido acompanada en una disminución de los costes de personal durante el ejercicio 2008, último trimestre y sobre todo en el 2009 donde el descenso de las ventas ha sido muy importante. La dirección de la empresa tenía la confianza de que la bajada de las ventas fuera coyuntural y una recuperación del nivel de actividad con respecto al ano anterior permitiera mantener la plantilla. En la siguiente tabla podemos observar la evolución de estos costes.

2006 - 2008

EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL - IMPORTES BRUTOS

Ano

2006 2007 2008

Sueldos y salarios

Seguridad Social

Otros gastos sociales

62.845.63 66.248.46 70.958.57

15.522.62 14.200.89 19.567.55

427.12 0.00 0.00

Total

78.795.37 80.449.35 90.526.12

EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL - VARIACIÓN PORCENTUAL

Periodo

2006-2007 2007-2008

% Variación

+2,09% +12.52%

Periodo

2006-2008

% Variación

+ 14.88

2009

EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL - IMPORTES BRUTOS

EVOLUCION GASTOS DE PERSONAL-IMPORTES BRUTOS

ENERO-ABRIL 2009 ANO 2009

Sueldos y Salarios 22.009.25

Seguridad Social 5.234.70

Otros gastos sociales 0.00

Total 27.243.95

Dada la expectativa de bajada de ventas para el ejercicio 2009 este coste se hace imprescindible reducirlo en un porcentaje similar o superior, aplicando un criterio de prudencia, para poder afrontar el negocio con expectativas de obtener beneficios.

COSTES

Examinados los balances de los tres últimos ejercicios, hemos considerado las partidas de gastos más significativas que hemos agrupado bajo los tres epígrafes que figuran en el siguiente cuadro:

2006-2008

EVOLUCIÓN COSTES - IMPORTES BRUTOS

Ano

2006 2007 2008

Consumos de explotac.

Otrosgastosde explotac.

Gastos de personal

Gastos financieros

Amortizaciones.

105.532.7617.665.00120.593.71 54.923.41 56.679.57 54. 129.57

78.795.37 80.449.35 90. 526.12

5.433.23 5.054.17 4.750.97

12.755.16 14.395.41 19.204.62

Total

257.439.93 274.243.50 289.204.99

EVOLUCIÓN COSTES

- VARIACIÓN PORCENTUAL

Periodo

2006- 2007 2007-2008

Consumosdeexplotación OtrosgastosdeExplotac.

Gastos de personal

Gastos financieros

Extraord., amort., prov.

+11.50% +2.49%

+3.20% -4.50%

+2.10% +12.53%

-6.98% -6.00%

+12.86% +33.40%

Total

+22.68% +37.92%

Periodo

2006-2008

Consumosde Explotac.

Otrosgastosdeexplotac.

Gastos de personal

Gastos financieros

Extraord., amort., prov.

+ 14.27%

-1.45%

+ 14.89%

-12.56%

+50.56%

Total

+65.71

EVOLUCIÓN COSTES - IMPORTES BRUTOS

PERIODO ENERO-ABRIL 2009

2009

Consumos de explotación

Otros gastos de explotación

Gastos de personal

Gastos financieros

Amortizaciones.

25.931.50

9.427.00

27.243.95

1.199.81

6.401.54

Total

70.203.80

Podríamos extraer las siguientes conclusiones:

1. La Sociedad ha realizado un esfuerzo importante en la reducción de sus costes disminuyendo en casi todos los epígrafes de gastos contables salvo en los gastos de personal de los ejercicio 2007-2008-2009, ya comentados y reflejados en los cuadros anteriores.

2. Tal como se contempla la reducción ha sido menor que la bajada de las ventas lo que ha provocado resultados negativos en los tres ejercicios analizados y el primer cuatrimestre del ejercicio 2009, donde la bajada de las ventas ha sido considerable, además de provocar una mayor necesidad de financiación ajena, difícil de conseguir en la actualidad.

RATIOS FINANCIEROS 2006-2008

Haremos referencia a los ratios más significativos en el análisis de la situación finandera de la entidad:

Resultado de explotación

EVOLUCIÓN RESULTADO DE EXPLOTACIÓN - IMPORTES BRUTOS

Ano

2006 2007 2008

Ingresos de explotación

Gastos de explotación *

260.385.90 263.386.76 270.472.54

-269.286.73 -273.242.97 -284.454.02

Resultado

-8.900.83 -9.856.21 -13.981.48

EVOLUCIÓN RESUL

TADO EXPLOTACIÓN EN PORCENTAJE

Ano

2006 2007 2008

Resultado / Ingreso explotación

-3.42% -3.74% -5.17%

2009

- Ratio de solvencia

De los importes reflejados en los estados contables se deduce que el ratio de solvencia es el siguiente:

RATIO DE SOLVENCIA

Ano

2009

Ingresos de explotación Gastos de explotación *

47.391.26

69.017.01

Resultado

21.625.75

EVOLUCIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN EN PORCENTAJE

Ano

2009

Resultado / Ingreso explotación

-45.63%

Como comentábamos anteriormente la reducción de gastos no ha sido suficiente para que la sociedad obtenga beneficios de explotación.

- Ratio de solvencia

De los importes reflejados en los estados contables se deduce que el ratio de solvencia es el siguiente:

Ano

2006

2007

2008

Total activo

84.918.06

77.116.25

70.340.75

Ajuste provisión morosos

0.00

0.00

0.00

Total activo ajustado

84.918.06

77.116.25

70.340.75

Pasivo exigib!e

Activo ajustado / Pas. Exigible

66.713.77

1.27

69.768.70

1.10

70.762.09

1.00

* La sociedad no tiene morosidad en los tres últimos ejercicio.

El ratio de solvencia es superior a la unidad en los ejercicios 2006-2007 e igual en el 2008, no así en el primer cuatrimestre del 2009, en la situación actual la entidad podría atender con la totalidad de su activo a toda la masa de acreedores ya que la sociedad tiene negociado a largo plazo el 49.90% del pasivo exigible mediante diferentes prestamos con la entidad bancaria Caja Rural de Canarias.

CONCLUSIÓN

Todos los valores indicados no son sino una muestra más de la delicada situación en que, tanto desde el punto de vista económico como financiero, se encuentra en este momento la entidad Serigrafía Macris S.L. Urge adoptar unas series de medidas que hagan viable la continuación del ejercicio de su actividad económica en el futuro siendo la principal la reducción de todos sus costes de acuerdo a las condiciones en las que se encuentra actualmente.

Creemos por todo ello, y siendo conscientes de lo delicado de la situación que puedan resultar las medidas a adoptar en este sentido, y sobre todo cuando se cuenta con una plantilla en gran parte fidelizada tras sus anos de permanencia en la empresa, que no cabe otra alternativa que replantearse con todo rigor las necesidades de capital humano que la entidad, Serigrafia Macris S.L. requiere para el desarrollo de su actividad, so pena, en caso de no llevar aquellas medidas a cabo, de entrar en una dinámica de generación de resultados negativos que hagan entrar a la citada entidad en una situación de quiebra.

Considerando por lo tanto, que no va a ser nada fácil la recuperación de la cifra de ventas, dada la actual situación económica de recesión y la mayor competencia que opera en el mercado, no parece que pueda haber otra solución que un mayor control en los importes de gastos principalmente los de personal, que permita una reducción de los mismos hasta los niveles mínimos necesarios para poder llevar acabo la explotación de los servicios.

Y es de todo cuanto podemos informar en relación con el tema que nos ha sido solicitado, lo que se suscribe en Las Palmas de Gran Canaria a 30 de Abril de 2009

CUARTO. La entidad Aluminios Almar Sl presentó los siguientes resultados económicos, conforme a las Cuentas de Pérdidas y Ganancias correspondientes a los anos 2007 y 2008:

2007: pérdidas por importe de 10.856,74 euros.

2008: pérdidas por importe de 20.043,39 euros.

Hasta el mes de abril de 2009, la entidad demandada presentaba una evolución del resultado de explotación negativo, (- 21.625,75 euros)

QUINTO. La entidad demandada, actualmente, cuenta con un solo trabajador, hijo de la administradora de la Sociedad.

SEXTO. La Sociedad Mercantil demandada se encuentra incursa en causa de disolución.

SÉPTIMO. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO. El actor se encuentra percibiendo prestaciones por desempleo desde el día 18 de junio de 2009.

NOVENO. Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 6 de julio de 2009, en mismo concluyó con el resultado de sin avenencia. (papeleta presentada el día 23 de junio de 2009).

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Gabino, frente a la entidad Serigrafías Macris SL, sobre DESPIDO IMPROCEDENTE ABSOLVIENDO a la entidad demandada y FOGASA de todas las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicaciónpor el actor, que fue impugnado de contrario.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, Oficial de Primera, confirmando la procedencia del despido acordado por la demandada por causas económicas.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral propone la sustitución del hecho probado cuarto por el siguiente texto: '...La entidad mercantil 'SERIGRAFÍAS MACRIS, S.L.', no obstante, las cuentas y resultados negativos que lleva presentado durante anos, según consta en Autos, al menos en los anos 2002,2004,2007 y 2008, y, si bien, en apariencia, dicha entidad mercantil demandad parece estar incursa en causa de disolución, lo cierto, es que ha ejercido y sigue ejerciendo el tráfico normal de sus actividades económicas sin que sus aparentes pérdidas declaradas le afecte...'.

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986) y STS, 17 de noviembre de 1990) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y, f) que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

El motivo no prospera por cuanto no reúne los requisitos y las condiciones exigidas legal y jurisprudencialmente. Y es que, por una parte, la recurrente pretende sustituir la valoración de la prueba que ha efectuado el Magistrado"a quo", por un juicio valorativo, subjetivo, personal, parcial y de parte interesada. Pero es que, además, no senala la recurrente, con claridad, precisión y concreción, sobre qué prueba apoya dicha modificación fáctica y sin que sea posible acudir a interpretaciones, suposiciones, hipótesis o conjeturas.

Por otra parte, el texto alternativo propuesto por la recurrente contiene valoraciones subjetivas y predeterminantes del Fallo.

Por todo lo cual la Sala desestima este motivo de revisión fáctica.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a la revisión del ordinal SEXTO instada por la recurrente y a cuyo fin propone la supresión de su actual contenido:

'La Sociedad mercantil demandada se encuentra incursa en causa de disolución'

El motivo no prospera por cuanto no reúne los requisitos legales y jurisprudencialmente exigidos.

En consecuencia el motivo se desestima.

TERCERO.- Con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 52.c y 53 del Estatuto de los Trabajadores; 14 de la Constitución Espanola y Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Para dar solución al motivo así plnanteado hay que partir del hecho de que esta Sala ha resuelto idénticos litigios al de autos, lo que obliga a la misma, por pura congruencia, a dar a la presente litis la solución dada a los otros supuestos idénticos.

Así en la Sentencia dictada en el Recurso no 792/2010 se dice litealmente:

'...Sentado lo que antecede se ha de traer a colación lo resuelto por esta Sala en sentencia de fecha 31.07.09 -(Rec. no 799/2009)- y en cuyo Fundamento de Derecho SEGUNDO se senala:

'SEGUNDO.- En segundo lugar y con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega:

a) Infracción del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y,

b) Subsidiariamente infracción del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Viene, en suma a sostener la parte recurrente que no se ha acreditado la liquidez, ni el carácter continuado y cuantioso de las pérdidas.

Para dar solución al recurso así planteado hay que partir de los siguientes datos:

a) Estamos a presencia de un despido objetivo basado en causas económicas, en concreto se invocan pérdidas.

b) En la carta de despido se habla de pérdidas, desde el ano 2007, sin concreción alguna de las mismas.

c) No se pone la indemnización a disposición del trabajador en ese momento, si bien se le pone a disposición justo un mes después, en la fecha del cese.

Esta Sala con fundamento en la doctrina de la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha hecho suya un cuerpo de doctrina que cabe resumir en los siguientes términos:

'...1.- El artículo 52.c) permite la amortización de puestos de trabajo cuando concurran causas económicas.

La situación económica negativa afecta al resultado mas trascendente de la actividad empresarial, mostrando un desfase entre ingresos y gastos, entre beneficios y pérdidas que altera el equilibrio económico; sus consecuencias pueden motivar tanto un defectuoso funcionamiento económico que obliga a reestructurar la plantilla, como una situación que imposibilite de manera definitiva la continuidad de la empresa.

Se puede afirmar que la doctrina es casi unánime a la hora de considerar que las situaciones económicas negativas exigen la existencia de pérdidas, debiendo aparecer una evidente desproporción entre los costes inherentes al puesto de trabajo y el resultado económico de la actividad; o lo que es lo mismo que las pérdidas alcancen una cierta entidad.

2.- Se acepta que no es imprescindible para justificar la medida que se integre la misma en un conjunto de otras complementarias de carácter más amplio; no se trata, por tanto, de acompanar un plan de inhabilidad de la empresa o de acreditar las consecuencias que la medida adoptada vía a tener en orden al saneamiento económico de la empresa, sino tales solo demostrar que la misma va a contribuir razonablemente a la superación de la situación de la crisis.

3.- En cuanto a la comunicación escrito el empresario deberá comunicar la extinción al trabajador afectado por escrito con expresión de la causa que la determina.

Ello implica:

-La expresión de la causa es equivalente a la expresión de los hechos en que se fundamenta la medida, lo que supone que es imprescindible que se especifiquen los concretos hechos que motivan la decisión extintiva.

-La finalidad de esta exigencia es que el trabajador tenga pleno conocimiento de la razón de la medida y pueda ejercer con garantía el derecho a impugnarla con conocimiento de los hechos; en condiciones de igualdad efectiva con el empresario, evitando toda indefensión.

-Para que se cumpla tal finalidad el contenido de la comunicación debe ser inequívoco, es decir, suficientemente claro y expresivo, indicando las razones concretas del despido; de tal forma que la carta no puede limitarse a recoger los hechos en forma extremadamente genérica, aunque tampoco se exige una extremada minuciosidad, ni una absoluta pormenorización de los mismos, bastando con que refleje con claridad y suficiencia y de forma inequívoca las circunstancias esenciales que justifican la decisión adoptada.

-En todo caso la calificación jurídica que se haga en la carta es irrelevante si se expresan claramente los hechos que justifican la decisión extintiva.

En línea con lo expuesto esta Sala, con fundamento en la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sentado un cuerpo de doctrina acerca del despido objetivo que se contiene, entre otras, en la Sentencia dictada en el Recurso no 1139/2007) y que son del siguiente tenor literal:

'...A) El artículo 52.c) , en su redacción dada al mismo por el RDL 8/1997, de 16 Mayo, mantiene la misma estructura jurídica y las causas por las que se puede proceder al despido objetivo individual o plural, cuando haya necesidad de amortizar individualmente un puesto de trabajo, es decir, causas económicas, que actúan sobre la cuenta de resultados, y que suponen un desequilibrio entre los ingresos y gastos y con un reflejo en el balance de la empresa que se sitúa de una forma negativa como se dice en el nuevo texto; las causas técnicas que hacen referencia a la competitividad necesaria en el mercado de trabajo; las causas organizativas que implican la adopción de medidas para adecuar la estructura de la empresa a las exigencias productivas impuestas por el impacto de la tecnología a la situación del mercado; y finalmente, las causas productivas que también hacen referencia a la situación del mercado ya los desajustes que en el mismo se pueden producir; causas todas ellas que en definitiva se traducen siempre en el aspecto económico o financiero de la empresa, pues tanto si se encuentra en una situación en que la cuenta de resultados es negativa, como si se han de adoptar aquellas medidas flexibilizadoras, todas ellas deben conducir a contribuir a la superación de esa situación o a que pueda por medio de la misma seguir funcionando normalmente para restablecer la posición competitiva en el mercado por exigencias de la demanda o a través de una mejor organización de los recursos, como se dice en el actual texto.

B) Así pues a partir tanto que de la nueva regulación de estas causas de despido la reforma de 1997, suaviza la exigencia en o que el legislador impone ahora es Que. la medida contribuya a 'superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa'. Ahora bien, ello no exime a la empresa de acreditar que tales dificultades existen y que la, decisión extintiva se halla vinculada al mantenimiento de la posición competitiva de la empresa en el mercado o a las exigencias de la demanda.

C) La reorganización de la actividad empresarial debe estar ligada a una determinada finalidad, cual es el mantenimiento de la actividad empresarial, por lo que habrá de ofrecerse los términos de conexión entre una y otra para poder calificar de procedentes las decisiones extintivas. No dudamos que cualquier cambio tecnológico u organizativo se hace para mejorar la situación de la empresa y que también la reducción de plantilla incide en unos mejores resultados económicos, mas no basta la mera conveniencia de la empresa para acudir a este tipo de despido.

D) En esta línea la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 Marzo 1997 aborda el problema de la descentralización productiva de la empresa y su encaje en causas organizativas, concluyendo en el sentido de admitirlo siempre que se demuestre que la externalización es un medio hábil para asegurar la competitividad de la empresa, siendo decisorio que sea una medida razonable en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial.

E) Por tanto, al igual que antes se exigía una prueba cumplida, aunque no absoluta, de la vinculación entre la medida y su finalidad, de tal manera que existiera una conexión razonable entre la causa alegada y el efecto pretendido, también tras la reforma es necesario establecer la relación entre las dificultades alegadas y la decisión extintiva, a fin de poder establecer la correspondiente vinculación de ésta con el mantenimiento de la posición competitiva de la empresa o con las exigencias del mercado. ..'.

A tales criterios cabe anadir las siguientes precisiones avaladas por el Tribunal Supremo. Así nuestro mas alto Tribunal dice que tres son los elementos integrantes del despido por motivos económicos descrito en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

El primero de ellos es la concurrencia de una causa o factor desencadenante que incide de manera desfavorable en la rentabilidad de la empresa ( «situación económica negativa») o en la eficiencia de la misma. El legislador ha querido distinguir cuatro esferas o ámbitos de afectación en los que puede incidir la causa o factor desencadenante de los problemas de rentabilidad o eficacia que están en el origen del despido por motivos económicos: 1) la esfera o ámbito de los medios o instrumentos de producción «causas técnicas»); 2) la esfera o ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal «causas organizativas»); 3) la esfera o ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado «causas productivas») y 4) la esfera o ámbito de los resultados de explotación «causas económicas»), en sentido restringido) .

Es al empresario a quién corresponde probar la realidad de las causas o factores desencadenantes de los problemas de rentabilidad o eficiencia de la empresa. Lo que supone de un lado la identificación precisa de dichos factores, y de otro la concreción de su incidencia en las esferas o ámbitos de afectación senalados por el legislador. Esta concreción se refleja normalmente en cifras o datos desfavorables de producción, o de costes de factores, o de explotación empresarial, tales como resultados negativos en las cuentas del balance, escasa productividad de trabajo, retraso tecnológico respecto de los competidores, obsolescencia o pérdida de cuota de mercado de los productos o servicios, etc.

El segundo elemento del supuesto de despido por motivos económicos que se describe en el art. 52.c ETT es la amortización de uno o varios puestos de trabajo. Esta medida de empleo puede consistir en la reducción con carácter permanente del número de trabajadores que componen «la plantilla de la empresa»; y puede consistir, asimismo, en la supresión de la «totalidad» de la plantilla, bien por clausura o cierre de la explotación, bien por mantenimiento en vida de la misma pero sin trabajadores asalariados a su servicio.

En los casos en que la amortización de puestos de trabajo no conduzca al cierre de la explotación, la medida de reducción de empleo adoptada ha de formar parte de un plan o proyecto de recuperación del equilibrio de la empresa, en el que la amortización de puestos de trabajo puede ir acompanada de otras medidas empresariales (financieras, de comercialización, de reducción de costes no laborales) , encaminadas todas ellas al objetivo de compensar los desequilibrios producidos, superando la «situación negativa» o procurando «una mejor organización de los recursos». En estos mismos casos de no previsión de desaparición de la empresa, la amortización de puestos de trabajo se ha de concretar en el despido o extinción de los contratos de trabajo de aquel o de aquellos trabajadores a los que afecte el ajuste de producción o de factores productivos que se haya decidido.

El tercer elemento del supuesto de despido por motivos económicos hace referencia a la conexión de funcionalidad o instrumentalidad entre la extinción o extinciones de contratos de trabajo decididas por la empresa y la superación de la situación desfavorable acreditada en la misma de falta de rentabilidad de la explotación o de falta de eficacia de los factores productivos.

En el supuesto de cierre de la explotación la conexión entre la supresión total de la plantilla de la empresa y la situación negativa de la empresa consiste en que aquélla amortigua o acota el alcance de ésta. La empresa se considera inviable o carente de futuro, y para evitar la prolongación de una situación de pérdidas o resultados negativos de explotación se toma la decisión de despedir a los trabajadores, con las indemnizaciones correspondientes.

En el supuesto en que la amortización de puestos de trabajo pretenda sólo la reducción de la plantilla, la conexión entre la situación desfavorable existente en la empresa y los despidos acordados ha de consistir en la adecuación o proporcionalidad de éstos para conseguir la superación de aquélla, en el marco del plan de recuperación del equilibrio empresarial expuesto por el empresario. Tal conexión funcional de adecuación ha de apreciarse en concreto, respecto del despido o de los despidos de trabajadores determinados acordados por la empresa.

Siendo así que, en el supuesto de reducción de plantilla, la valoración de adecuación o proporcionalidad se proyecta sobre hechos pasados, y también sobre la situación actual y previsiones futuras de la empresa, los factores a tener en cuenta por el órgano jurisdiccional no son siempre susceptibles de prueba propiamente dicha, limitada por naturaleza a los hechos históricos, sino de apreciación de racionabilidad, de acuerdo con reglas de experiencia reconocidas en la vida económica. El objeto de valoración es, por tanto, en este punto, a diferencia de lo que sucede en la comprobación de la situación de ineficiencia o falta de rentabilidad de la empresa, no un juicio sobre hechos probados, sino un juicio de atenimiento del empresario a una conducta razonable, con arreglo a los criterios técnicos de actuación atendidos o atendibles en la gestión económica de las empresas...'.

A tales consideraciones y como complemento de las mismas cabe anadir:

A) En los supuestos de extinción por amortización de puesto de trabajo los tribunales deben ser especialmente exigentes en cuanto al contenido de la comunicación escrita: Entre otras razones para justificar este mayor rigor se argumenta que, a diferencia del despido disciplinario cuya causa tiene que ver con la actuación del trabajador, las razones económicas, organizativas, técnicas o de producción le resultan en principio desconocidas al trabajador afectado, al tener conexión con el ámbito interno de la empresa al que, aquel es ajeno; por ello es fundamental que se extreme el detalle en la descripción de los hechos, para que el trabajador los pueda conocer y combatir, preparando antes del juicio la oportuna defensa.

B) Si la causa alegada para la extinción es económica, la comunicación debe contener una descripción suficiente de la situación o estado económico de la empresa, aportando los datos suficientes para que el trabajador pueda rebatirlos.

En esa línea se estima útil la concreción en la carta de la cuantía de las pérdidas, sus efectos sobre la situación económica, situación a la fecha del despido etc.

C) Si la causa específicamente invocada es la existencia de pérdidas la comunicación debe recoger los siguientes datos:

- Ejercicio económico o periodos en los que se han producido las pérdidas en las que se sustenta la decisión extintiva, no bastando con una mera referencia genérica a la situación de pérdidas, o a pérdidas reiteradas o pérdidas reiteradas o pérdidas acumuladas etc.... expresiones insuficientes que colocan en indefensión al trabajador; por lo que es preciso detallar los concretos ejercicios o periodos en que se ha producido.

- Detalle o cuantificación de las pérdidas producidas en cada ejercicio que permita que el trabajador tenga cumplido conocimiento de la situación real de la empresa; si bien se acepta que la falta de tal concreción pueda suplirse con la puesta a disposición de información complementaria por parte de la empresa en la misma comunicación de cese (como los balances y cuentas de resultados).

D) Si no se pone a disposición la indemnización por falta de liquidez, incumbe a la empresa la carga de la prueba de tal situación, si el trabajador la cuestiona.

E) En todo caso hay que tener en cuenta el carácter casuístico de esta materia lo que obliga a analizar en cada caso el contenido de la carta y la suficiencia de la misma, para lo que habrá que ponderar el conocimiento que el trabajador pueda tener de las causas en función de su posición en el seno de la empresa.'

Así pues, proyectado todo lo que se deja expuesto al supuesto aquí enjuiciado, partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia y dados los acertados razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia, la Sala concluye que se han acreditado los elementos que se exigen legal y jurisprudencialmente para que se declare justificada y procedente la decisión de la empresa demandada de extinguir el contrato de trabajo del actor. Y al haberlo entendido así el Magistrado"a quo"es por lo que la Sala acuerda desestimar el motivo de censura jurídica y, por su efecto, el presente recurso de suplicación y, en consecuencia, confirmamos la sentencia aquí combatida en todos sus pronunciamientos...'.

Con base en lo expuesto, el recurso ha de ser desestimado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por D. Gabino , contra la sentencia de fecha 2.11.2009 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de esta Provincia, que confirmamos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de esta Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES.-

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompanar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANESTO cta. número: 3537/000066 0575/10 a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300 Euros en la entidad de crédito de BANESTO c/c 3537/0000/66 0575/10 , Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompanar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvase las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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