Última revisión
22/03/2007
Sentencia Social Nº 1125/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2170/2006 de 22 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL
Nº de sentencia: 1125/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007101038
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2151
Encabezamiento
Recurso nº2170/06 -AC- Sentencia nº1125/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
Iltma. Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a veintidós de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.1125/07
En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla en sus autos nº 684/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Aurelio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13-02-06 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
I.-El actor, D. Aurelio , fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 20 de mayo de 2005.
II.-El actor presenta un cuadro clínico de diabetes mellitus tipo 11, gonartrosis bilateral discreta y discoartrosis C4-C5, C5-C6, C6-C7, L3-L4 y L4-L5. En este último espacio presenta alteraciones disco-osteofitarias y estenosis foraminal bilateral.
Ello le impide realizar trabajos que requieran flexo-extensión de la columna cervical y lumbar, bipedestación o deambulación prolongadas, estrés o responsabilidad.
III.- Se ha interpuesto reclamación previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla de 13 de febrero de 2006 que desestimó la petición formulada de declaración en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, se alza el actor, conductor de taxi nacido el 23 de junio de 1944. La misma le apreció: Diabetes mellitus tipo II. Dicoartrosis C4-C5, C5-C6 y C6-C7; Discoartrosis L3-L4, L4-L5. En este último espacio presenta alteraciones discoosteofitarias y estenosis foraminal bilateral. Gonartrosis bilateral discreta. Ello le impide realizar trabajos que requieran flexo extensión de la columna cervical y lumbar, bipedestación o deambulación prolongadas, estrés o responsabilidad. El actor ya tenia reconocida una incapacidad permanente total a la fecha de efectos de 19 de mayo de 2005.
SEGUNDO.-Se plantea el recurso de suplicación al amparo del art 191 c) LPL para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcado el art 137, 5 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social por considerar que los padecimientos concurrentes le inhabilitan para el desempeño de cualquier profesión u oficio. Tales padecimientos son los recogidos en la sentencia de instancia que no han sido impugnados en el recurso.
TERCERO.-Establece el art 137.5 TRLGSS en su regulación anterior a la L 24/1997 de 15 de Julio , aplicable aún a virtud de lo dispuesto en la DT V bis del mismo Texto Legal, que se considera existente la incapacidad permanente absoluta cuando el trabajador quede inhabilitado para toda profesión u oficio. La calificación realizada se aviene sin embargo con la determinación de los padecimientos del trabajador, el cual no se encuentra imposibilitado para el desempeño de trabajos que no requieran de un importante esfuerzo físico ni especialmente, aparezcan sometidos a estrés continuo como es el caso de su profesión habitual. En tareas sedentarias no sometidas a dicha presión laboral podria efectivamente desarrollar sin menoscabo, su capacidad residual de trabajo. No debe accederse a su petición al entrañar la misma un apartamiento definitivo de toda actividad laboral y la privación de capacidad residual de trabajo, lo que no se aviene con el estado actual de sus padecimientos. Debe confirmarse en consecuencia la sentencia dictada en instancia, previa desestimación del recurso de suplicación frente a ella interpuesto.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla de 13 de febrero de 2006 en el procedimiento seguido a instancias de la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social en reclamación de invalidez, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.
