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Sentencia SOCIAL Nº 1125/2021, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3646/2020 de 22 de Febrero de 2021
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 22 de Febrero de 2021
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 1125/2021
Núm. Cendoj: 08019340012021101597
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2021:2658
Núm. Roj: STSJ CAT 2658:2021
Voces
Pensión de viudedad
Trabajador a tiempo parcial
Contrato a tiempo parcial
Prestación de jubilación
Cotización a la Seguridad Social
Jornada completa
Trabajador a tiempo completo
Base de cotización
Cuestión de inconstitucionalidad
Período mínimo de cotización
Obligación de cotizar a la Seg. Social
Prestación económica
Periodos previos de cotización
Intervención de abogado
Principio de igualdad
Reconocimiento de las prestaciones
Cuantía de las prestaciones
Jornada parcial
Enfermedad profesional
Período de carencia
Maternidad a efectos laborales
Incapacidad permanente
Incapacidad temporal
Prestación por maternidad
Prestación de incapacidad temporal
Situación asimilada alta Seguridad Social
Constitucionalidad
Jubilación del trabajador
Contrato de Trabajo
Cuestiones prejudiciales
Igualdad ante la ley
Discriminación por razón de sexo
Contrato de trabajo de duración determinada
Reducción de jornada laboral
Bonificaciones
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
EMA
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 22 de febrero de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Olga frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 DIRECCION003 de fecha 4 de junio de 2020, dictada en el procedimiento nº 518/2019 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.
Antecedentes
'DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Olga contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella formulados.'
'PRIMERO.- La demandante Olga solicitó ante el INSS pensión de viudedad con motivo del fallecimiento de Cornelio en fecha 20-5-2019. (Expediente administrativo)
SEGUNDO.- Por resolución del INSS de fecha 29-6-2019 se denegó a la actora la prestación de viudedad por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada al alta; por no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años y por no reunir el periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento. (Expediente administrativo)
TERCERO.- Interpuesta reclamación previa por la parte actora, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 30-9-2019, indicando que a pesar de encontrarse el causante en la situación asimilada al alta de incapacidad temporal, no acredita un periodo de cotización de quinientos días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento y por no acreditar quince años de cotización a lo largo de su vida laboral. (Expediente administrativo)
CUARTO.- La base reguladora de la pensión de viudedad es de 431,47 euros, siendo de aplicación un porcentaje del 52%, con efectos de fecha 21-5-2019. (Hecho no controvertido)
QUINTO.- En los 5 años anteriores al fallecimiento Cornelio prestó servicios a tiempo completo para la empresa DIRECCION000 en el periodo 3-11-2016 a 2-1-2017 en el régimen de jornada reales resultando 8 días cotizados, a tiempo completo para la empresa DIRECCION001 en el periodo 19-1-2017 a 9-5-2017 en el régimen de jornada reales resultando 14 días cotizados, a tiempo parcial del 50% para la empresa DIRECCION002 CB en el periodo 24-10-2017 a 23-10-2018. (Expediente administrativo)
SEXTO.- Cornelio percibió la prestación de desempleo en el periodo 24-10-2018 a 30-12-2018 y en el periodo 1-1-2019 a 20-2-2019. (Expediente administrativo)'
Fundamentos
Disconforme con dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, cuyo recurso se dedica en exclusiva al examen del derecho aplicado por la sentencia recurrida, alegando que habiéndose considerado como cotizados 324 días en los 5 años anteriores al hecho causante en aplicación del coeficiente de parcialidad y resultando que el fallecido estuvo 506 días de alta en tal periodo, si el cómputo de la cotización se hiciera por días de alta en el Sistema se tendría derecho a la prestación. La entidad gestora aplicó el criterio del coeficiente de parcialidad, con el que no se alcanzan los 500 días cotizados en los últimos 5 años que exige el artículo 219
Se añade en el motivo que nos encontramos ante un trabajador que falleció a los 42 años y que dejó tres hijos a cargo de la actora, por lo que se reclama de la Sala una interpretación humanizadora, flexible e individualizada de los requisitos exigidos para el reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social, solicitando en definitiva que este Tribunal, con estimación del recurso, aplique por asimilación el criterio establecido en la indicada sentencia del Tribunal Constitucional, reconociendo a la actora el derecho a la prestación de viudedad o que, en su defecto, se valore la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad del artículo
'
Por su parte el artículo 247 de la misma ley dispone:
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 mayo 2019 (C -161/18) dictada en respuesta a cuestión planteada por la Sala Social del TSJ de Castilla-León, emitió el siguiente pronunciamiento: '
El Tribunal Constitucional -que había planteado cuestión interna de constitucionalidad sobre la misma cuestión- dictó sentencia el 3 julio 2019 en la que declara invocando la referida STJUE 8-5-2019 (C161/18) la inconstitucionalidad y nulidad del inciso 'de jubilación y' del párrafo primero de la letra c) de la regla tercera de la disposición adicional séptima, apartado 1, del Texto refundido de la
Considera pues el Tribunal Constitucional que la regulación del CGP constituye una discriminación indirecta por razón de sexo prohibida por el inciso segundo del art. 14 CE, por lo que la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial a los que se aplique la disposición adicional séptima
Por añadidura, la sentencia dictada el 11 julio 2019 por el Tribunal promotor de aquella cuestión prejudicial, en aplicación de la STJUE de 8 mayo 2019 y atendiendo también a la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 julio 2019, reconoce a la demandante la pensión de jubilación tomando en consideración todos los años reales cotizados, sin aplicación del CGP: '
Pretende la recurrente que para computar la carencia se tome en consideración cada día trabajado como día cotizado, sin tener en cuenta que el causante trabajó a jornada parcial (50%) durante el periodo 24-10-2017 a 23-10-2018, sin que sea aplicable, como hemos dicho, el contenido de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional núm. 91/2019, de 3 julio, que se refiere solo a las prestaciones de jubilación y que deja claro que no se discute la norma que regula el cómputo de los periodos de cotización acreditados con contrato de trabajo a tiempo parcial a efectos de reunir el periodo de carencia necesario para acceder a la prestación, sino la norma que regula el cálculo del periodo de cotización por el que se determina el porcentaje aplicable a la base reguladora para obtener la cuantía de la pensión de jubilación.
Para salvar la alegada desigualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, la parte recurrente postula, como dijimos, la regla de equivalencia entre días trabajados y días cotizados. Regla que llevaría, como se advierte en estudios doctrinales, a nuevos tratos desiguales, incluso entre los distintos trabajadores a tiempo parcial (tiempo parcial vertical y horizontal) y entre éstos y los de tiempo completo. Entre los primeros, porque de tratarse de un trabajo parcial por días en el que día trabajado se equipara a día cotizado, se pierden los días no trabajados. De este modo, cuando se trata de un contrato a tiempo parcial por menos días, pero con jornada completa, lo cierto es que considerar que cada día trabajado es un día cotizado, el tiempo trabajado termina por valer menos en términos de cotización acreditada que en un contrato de trabajo parcial con jornada reducida equivalente (o inferior) pero continuado en el tiempo. En un ejemplo, ello supondría que un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales distribuidas en 5 días tendría más días de cotización (5 días cotizados) que las mismas 20 horas distribuidas en 3 días (3 días cotizados) a pesar de que el trabajo desempeñado y el esfuerzo contributivo sería el mismo. A su vez, considerar el día trabajado a día cotizado independientemente del número de horas trabajadas al día, es susceptible de incurrir en una nueva desigualdad, pero ahora con los trabajadores a tiempo completo cuyas carreras profesionales no sean continuadas o que tengan contratos temporales, pudiendo resultar más favorecido en términos de carencia un contratado a tiempo parcial de 2 horas al día con un contrato indefinido que al final se extingue al año, que uno a tiempo completo pero cuya duración del contrato sea de 6 meses, computándose al segundo la mitad del tiempo que el primero pese a ser mayor su esfuerzo contributivo, ya que se contarían como periodos de cotización los días de duración del contrato y no las horas trabajadas y cotizadas. Lo que supondría que, bajo el argumento de no dar peor trato a los trabajadores a tiempo parcial, se acabaría dando peor trato a los trabajadores a jornada completa.
En el sistema de cómputo de cuotas al trabajador a tiempo parcial entra en juego el denominado 'coeficiente de bonificación global' o 'coeficiente global de parcialidad' (CGP) que se determina considerando no solo el periodo de cotización bajo esa modalidad contractual sino también los periodos de jornada completa del trabajador; es decir, se pondera qué ha representado el desempeño de una actividad a tiempo parcial en el conjunto de la vida laboral de cada trabajador, y esta fórmula supera el denominado 'criterio estricto de proporcionalidad', que para la doctrina constitucional ( STC 253/2004) resultaba contrario al art. 14 CE, entendiendo por tal un escrutinio regido por la regla de cómputo de cuotas basado en esencia en la duración de la jornada a tiempo parcial y la equivalencia de ese mismo tiempo en cuotas computables. Luego, a 'sensu contrario', no incurre en ese defecto el establecimiento de un sistema de cómputo de cuotas que no atienda a ese criterio de un modo del todo estricto. Así lo entiende la STSJ Aragón 15-6-2020 (rec. 204/2020), para la cual esta característica supone una relevante novedad respecto a los anteriores sistemas que no tuvo ocasión de examinar la previa doctrina constitucional en materia de cómputo de cuotas en trabajo a tiempo parcial.
Todas estas consideraciones nos llevan a avalar la hermenéutica realizada por el Juzgador de instancia, cuya sentencia confirmamos, con desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dª Olga contra la sentencia de 4 de junio de 2020 dictada en los autos nº 518/2019 por el Juzgado de lo Social de DIRECCION003, en virtud de demanda formulada por la recurrente contra el INSS y la TGSS en reclamación de viudedad, confirmamos en todas sus partes la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos:
La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del 'ordenante' se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como 'beneficiario' deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA. Finalmente, en el campo 'observaciones o concepto de la transferencia' se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia SOCIAL Nº 1125/2021, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3646/2020 de 22 de Febrero de 2021"
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