Sentencia Social Nº 1126/...zo de 2007

Última revisión
22/03/2007

Sentencia Social Nº 1126/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2200/2006 de 22 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 22 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL

Nº de sentencia: 1126/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007101041

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2154


Encabezamiento

Recurso nº2200/06 -AC- Sentencia nº1126/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1126/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Córdoba en sus autos nº 890/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Bárbara contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16-03-06 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- A Dña. Bárbara , nacida el 19/12/42, con NIF NUM000 y NASS NUM001 reconoció el INSS una incapacidad permanente total para su profesión habitual -limpiadora (RG)-, derivada de enfermedad común, con una pensión del 75% de su base reguladora: 797,35 €, efectos económicos de 21/06/05 y revisable el 10/03/07. (Resolución de 01/08/05 del Exp. de Ref. NUM002 ).

Según el informe-propuesta del EVI, que le sirvió de base, el cuadro secuelar que le afectaba era:

Paciente con los antecedentes patológicos descritos (osteoporosis, enfermedad articular degenerativa y cardiopatía hipertensiva). Destaca fractura-aplastamiento de Ll con descenso de un 25%; polidiscopatías múltiples dorsales y lumbares; anterolistesis de L5 grado I; trastorno depresivo en tratamiento; angina de inicio.

Limitada para esfuerzos y sobrecarga del segmento dorsolumbar, maniobras de flexo-extensión continuada de tronco.

Segundo.- Notificada y disconforme, interpuso reclamación administrativa previa, pero la entidad gestora la denegó.

Tercero.- Las limitaciones orgánico funcionales que afectan a la actora son las descritas en el expediente administrativo."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba de 17 de marzo de 2006 que desestimó la petición formulada de declaración en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, se alza la actora, limpiadora nacida el 19 de diciembre de 1942. Aquélla le apreció las lesiones ya determinadas en la inicial declaración en situación de incapacidad permanente total con fecha de efectos al 21 de junio de 2005: Osteoporosis. Enfermedad articular degenerativa y cardiopatia hipertensiva. Fractura aplastamiento de L1 con descenso de un 25%. Polidiscopatias múltiples dorsales y lumbares. Anterolistesis de L5 grado I. Trastorno depresivo en tratamiento. Angina de inicio.

SEGUNDO.-En el único de los motivos de recurso, que ampara en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la nueva redacción de los hechos probados -sin especificación de los que deberian verse afectados- con la redacción que propone y básicamente referida a la transcripción íntegra del folio 94 de las actuaciones en el que se recoge el informe emitido por el perito interviniente en el proceso a instancia de la parte demandante. La modificación propuesta no debe ser admitida, al basarse en un informe pericial que sólo añade matices al cuadro de lesiones padecidas por el recurrente favorables al criterio de ésta, no acreditándose que tenga una mayor solvencia técnica científica que aquéllos en los que la sentencia fundamentó el relato histórico; no apreciándose tampoco que un informe pericial haya sido valorado de forma arbitraria o irrazonable y no conforme a las reglas de la sana crítica. La mención a la hepatitis C se contiene ya en el informe médico de síntesis, pero se omite la mención a la existencia de análisis normales y a la falta actual de repercusión de la misma. También se recoge en aquélla la mención al proceso depresivo sufrido por la trabajadora. No consta la importancia o repercusión que puede llegar a representar en su eventual evolución futura, no constituyendo por sí una afección crónica aunque sí de evolución previsiblemente lenta.

TERCERO.-No se plantea el recurso de suplicación por la via del art 191 c) LPL para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, solicitando sólo la declaración de la recurrente en situación de incapacidad permanente absoluta. Habrá de suponerse en atención al principio de tutela judicial efectiva, que se invoca como

conculcado el artículo 137, 5 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aplicable aún a virtud de lo dispuesto en la DT V bis del mismo Texto Legal.

Señala el mismo que la incapacidad permanente absoluta existirá cuando el trabajador quede inhabilitado para toda profesión u oficio. A la vista de los hechos declarados probados que no han sido atacados, debe considerarse correcta la calificación realizada por la sentencia recurrida. No se acredita la imposibilidad de realizar actividades sedentarias que se pone de relieve en el recurso, ni de quedar sujeto a disciplina laboral.

Padece ciertamente alguna afección potencialmente grave pero que no presenta repercusión actual en su capacidad laboral en el momento presente. Los padecimentos apreciados son efectivamente los existentes y los mismos no determinan una situación encuadrable en el precepto de referencia. No debe accederse por ello a la petición formulada, al entrañar la misma un apartamiento definitivo de toda actividad laboral y la privación de capacidad residual de trabajo, lo que no se aviene con el estado actual de sus padecimientos. Debe confirmarse en consecuencia la sentencia dictada en instancia, previa desestimación del recurso de suplicación frente a ella interpuesto.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Bárbara contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba de 17 de marzo de 2006 en el procedimiento seguido a instancias de la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social en reclamación de invalidez, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.