Última revisión
30/04/2008
Sentencia Social Nº 1130/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4924/2007 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 1130/2008
Encabezamiento
4924/07-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, treinta de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004924 /2007 interpuesto por Alvaro contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Alvaro en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000126 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Don Alvaro , nacido el 17 de abril de 1971 con D.N.I. NUM000 está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el numero NUM001 trabajando como operario en una fabrica de cajas de cartón. Se inició expediente para la evaluación de sus lesiones, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 21 de noviembre de 2006, dictando el INSS resolución el día 23 del mismo mes, declarando al trabajador afecto de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual. Disconforme con esta decisión, interpuso el trabajador reclamación previa que fue desestimada en fecha 31 de enero de 2007. SEGUNDO.- El actor tiene una base reguladora en atención a sus cotizaciones de 1456,18E y padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de accidente no laboral: Antecedentes: En situación de I.T. desde el 08.03.05 a 07.09.06. Acude para valoración tras agotamiento de 18 meses. Lesión deportiva antigua sobre rodilla izquierda. Comenzó IT por gonalgia izquierda. Fue sometido a cirugía en abril 05 (plastia del LCA con T. Rotuliano). Posteriormente realizó RHB sin mejoría de dolores. Aparato locomotor: cicatriz longitudinal de abordaje anterior de 8 cms hipercromica en buen estado. Rodilla con crujido articular. Flexión casi completa. Extensión completa. No hidrartos. Ningún dato inflamatorio actual. Dolor en interlínea ext estable a la exploración. Ligera hipotrofia de cuadriceps y gemelar de aproximadamente 1.5 cms. Consigue cuclillas y punta-talón sin claudicar. Deficiencias más significativas: gonalgia izquierda. Reconstrucción del LCA con plastia de T. Rotuliano en abril 05. Actualmente pendiente de artroscopia para revisión de la plastia. Paciente que ingresa procedente de lista de espera para I.Q. Estudio properatorio valorado por anestesia no contraindica la cirugía. DX: pastia HTH previa y meniscopatía externa rodilla izquierda. IQ: con fecha 22/11/06 y bajo a. raquídea se realiza artroscopia realizándose meniscectomía parcial de menisco externo, objetivándose buena situación de plasta HTH y laxitud de LLE.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Desestimando la demanda interpuesta DON Alvaro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
4924/07-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, treinta de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004924 /2007 interpuesto por Alvaro contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Alvaro en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000126 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Don Alvaro , nacido el 17 de abril de 1971 con D.N.I. NUM000 está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el numero NUM001 trabajando como operario en una fabrica de cajas de cartón. Se inició expediente para la evaluación de sus lesiones, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 21 de noviembre de 2006, dictando el INSS resolución el día 23 del mismo mes, declarando al trabajador afecto de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual. Disconforme con esta decisión, interpuso el trabajador reclamación previa que fue desestimada en fecha 31 de enero de 2007. SEGUNDO.- El actor tiene una base reguladora en atención a sus cotizaciones de 1456,18E y padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de accidente no laboral: Antecedentes: En situación de I.T. desde el 08.03.05 a 07.09.06. Acude para valoración tras agotamiento de 18 meses. Lesión deportiva antigua sobre rodilla izquierda. Comenzó IT por gonalgia izquierda. Fue sometido a cirugía en abril 05 (plastia del LCA con T. Rotuliano). Posteriormente realizó RHB sin mejoría de dolores. Aparato locomotor: cicatriz longitudinal de abordaje anterior de 8 cms hipercromica en buen estado. Rodilla con crujido articular. Flexión casi completa. Extensión completa. No hidrartos. Ningún dato inflamatorio actual. Dolor en interlínea ext estable a la exploración. Ligera hipotrofia de cuadriceps y gemelar de aproximadamente 1.5 cms. Consigue cuclillas y punta-talón sin claudicar. Deficiencias más significativas: gonalgia izquierda. Reconstrucción del LCA con plastia de T. Rotuliano en abril 05. Actualmente pendiente de artroscopia para revisión de la plastia. Paciente que ingresa procedente de lista de espera para I.Q. Estudio properatorio valorado por anestesia no contraindica la cirugía. DX: pastia HTH previa y meniscopatía externa rodilla izquierda. IQ: con fecha 22/11/06 y bajo a. raquídea se realiza artroscopia realizándose meniscectomía parcial de menisco externo, objetivándose buena situación de plasta HTH y laxitud de LLE.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Desestimando la demanda interpuesta DON Alvaro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por actor DON Alvaro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra, de fecha 29 de junio de 2.007, dictada en autos núm. 126/07, seguidos a instancia del referido recurrente, frente al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por actor DON Alvaro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra, de fecha 29 de junio de 2.007, dictada en autos núm. 126/07, seguidos a instancia del referido recurrente, frente al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
