Última revisión
16/04/2008
Sentencia Social Nº 1131/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2220/2007 de 16 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 1131/2008
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent núm. 2220/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2220/2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2220/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 414/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Pedro Antonio, asistido del Letrado D. Javier Clemente González, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CONSTRUCCIONES FRANCA S.L., y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, representada por la Letrada Dª Victoria Barberá Juan, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 7 de marzo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por don Pedro Antonio, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la Mutua de A.T. y E.P. número 10 MUTUA UNIVERSAL a la empresa CONSTRUCCIONES FRANCA SOCIEDAD LIMITADA y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, don Pedro Antonio, nacido el 13 de octubre de 1.950, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM000. sufrió el 8 de septiembre d e2.004, un accidente de tráfico cuando se dirigía al trabajo, cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES FRANCA SOCIEDAD LIMITADA, siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua de A.T. y E.P. de la seguridad Social, número 10 MUTUA UNIVERSAL, con la que la misma tenía concertada la contingencia y con la que estaba al corriente de sus obligaciones, la cual, cursó su baja laboral en la fecha indicada, con diagnóstico de "fractura de esternón cerrada" pasando el demandante a la situación de incapacidad temporal desde entonces.- SEGUNDO.- Que seguido expediente sobre declaración de invalidez permanente, con determinación de la contingencia como causada por accidente de trabajo, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 30 de septiembre de 2.005, el demandante fue declarado afecto de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir una indemnización cifrada" en 41.515,20 euros que no consta le haya sido abonada, con cargo a la Mutua aseguradora, interponiéndose por el mismo reclamación previa el 27 de enero de 2.006, que fue desestimada por resolución del indicado Organismo de fecha 2 de mayo de 2.006.- TERCERO.- Que el demandante, cuya profesión habitual es la oficial 1ª de albañil encofrador, con antecedentes de herniorrafia inguinal en 1998, contusión de espalda en 2.003, hernia de hiato, como consecuencia del accidente de trabajo sufrió fractura de dos vértebras dorsales T7 y T8 y esternón y derrame pleural. En la actualidad presenta las secuelas de las fracturas aludidas y síndrome de ansiedad. A la exploración del aparato locomotor se evidencia estado general dentro los límites de la normalidad, marcha normal. Aparato respiratorio: broncoscopio (no. 2.004, enero 2.005); cuerdas vocales, carina y tráquea normales. Árbol bronquial derecho nhp. Izquierdo: discreto sangrado en sábana en bronquio principal con segmentarios normales. Cultivo negativo Zhiel-Nielssen negativo. Löwestein negativo. Citología: inflamatoria crónica, negativa para células malignas. Tac torácico (octubre y diciembre de 2.004): atelectasia laminar en LID. Aparato locomotor: TAC (9/04): fractura hundimiento en soma de T8 sin afectación de muroposterior y sin afectación de canal neural. Fractura sin desplazar de esternón. Discreto derrame pleural bilateral. RMN cervico-dorsal (9/04): espacios discales conservados sin hernias con médula cervico dorsal normal. Biomecánica dorsal (abril 2.005) movilidad conservada de la columna dorsal sin asimetrías y sin contracturas musculares. Biomecánica cervical: movilidad conservada sin déficits musculares. No contracturas. Exploración: flexo extensión rotación del tronco dentro de los límites de la normalidad. No se aprecian vértigos. Sistema nervioso: no marcha atáxica. Romberg negativo. Dedo nariz normal. Afecciones psíquicas: valoración psiquiátrica: trastorno de ansiedad.- CUARTO.- Que el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 20 de septiembre d e2.005, evacuándose el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 23 de septiembre de 2.0051.- QUINTO.- Que la base reguladora anual de la prestación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo es de 21.546,27 euros.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la mutua codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec. C/ Sent núm. 2220/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2220/2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2220/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 414/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Pedro Antonio, asistido del Letrado D. Javier Clemente González, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CONSTRUCCIONES FRANCA S.L., y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, representada por la Letrada Dª Victoria Barberá Juan, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 7 de marzo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por don Pedro Antonio, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la Mutua de A.T. y E.P. número 10 MUTUA UNIVERSAL a la empresa CONSTRUCCIONES FRANCA SOCIEDAD LIMITADA y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, don Pedro Antonio, nacido el 13 de octubre de 1.950, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM000. sufrió el 8 de septiembre d e2.004, un accidente de tráfico cuando se dirigía al trabajo, cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES FRANCA SOCIEDAD LIMITADA, siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua de A.T. y E.P. de la seguridad Social, número 10 MUTUA UNIVERSAL, con la que la misma tenía concertada la contingencia y con la que estaba al corriente de sus obligaciones, la cual, cursó su baja laboral en la fecha indicada, con diagnóstico de "fractura de esternón cerrada" pasando el demandante a la situación de incapacidad temporal desde entonces.- SEGUNDO.- Que seguido expediente sobre declaración de invalidez permanente, con determinación de la contingencia como causada por accidente de trabajo, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 30 de septiembre de 2.005, el demandante fue declarado afecto de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir una indemnización cifrada" en 41.515,20 euros que no consta le haya sido abonada, con cargo a la Mutua aseguradora, interponiéndose por el mismo reclamación previa el 27 de enero de 2.006, que fue desestimada por resolución del indicado Organismo de fecha 2 de mayo de 2.006.- TERCERO.- Que el demandante, cuya profesión habitual es la oficial 1ª de albañil encofrador, con antecedentes de herniorrafia inguinal en 1998, contusión de espalda en 2.003, hernia de hiato, como consecuencia del accidente de trabajo sufrió fractura de dos vértebras dorsales T7 y T8 y esternón y derrame pleural. En la actualidad presenta las secuelas de las fracturas aludidas y síndrome de ansiedad. A la exploración del aparato locomotor se evidencia estado general dentro los límites de la normalidad, marcha normal. Aparato respiratorio: broncoscopio (no. 2.004, enero 2.005); cuerdas vocales, carina y tráquea normales. Árbol bronquial derecho nhp. Izquierdo: discreto sangrado en sábana en bronquio principal con segmentarios normales. Cultivo negativo Zhiel-Nielssen negativo. Löwestein negativo. Citología: inflamatoria crónica, negativa para células malignas. Tac torácico (octubre y diciembre de 2.004): atelectasia laminar en LID. Aparato locomotor: TAC (9/04): fractura hundimiento en soma de T8 sin afectación de muroposterior y sin afectación de canal neural. Fractura sin desplazar de esternón. Discreto derrame pleural bilateral. RMN cervico-dorsal (9/04): espacios discales conservados sin hernias con médula cervico dorsal normal. Biomecánica dorsal (abril 2.005) movilidad conservada de la columna dorsal sin asimetrías y sin contracturas musculares. Biomecánica cervical: movilidad conservada sin déficits musculares. No contracturas. Exploración: flexo extensión rotación del tronco dentro de los límites de la normalidad. No se aprecian vértigos. Sistema nervioso: no marcha atáxica. Romberg negativo. Dedo nariz normal. Afecciones psíquicas: valoración psiquiátrica: trastorno de ansiedad.- CUARTO.- Que el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 20 de septiembre d e2.005, evacuándose el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 23 de septiembre de 2.0051.- QUINTO.- Que la base reguladora anual de la prestación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo es de 21.546,27 euros.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la mutua codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Pedro Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia de fecha 7 de marzo de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Pedro Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Construcciones Franca S.L. y Mutua Universal Mugenat, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Pedro Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia de fecha 7 de marzo de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Pedro Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Construcciones Franca S.L. y Mutua Universal Mugenat, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
