Última revisión
07/04/2006
Sentencia Social Nº 1132/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1454/2005 de 07 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 07 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GARCIA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1132/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101431
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3573
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01132/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102604, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001454/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Luis
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000777/2004
Sentencia número: 1.132/2006
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a siete de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001454/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000777/2004, seguidos a instancia de Luis frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN BAUTISTA FERNANDEZ FIDALGO, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor, Luis nacido el día 5 de febrero de 1949, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , en el Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia vino desempeñando la actividad que dio lugar a su encuadramiento en Cobayes de Maza Piloña, habiendo sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, de 8.6.98 , con derecho a percibir la renta correspondiente sobre una base de 66.950 ptas. mensuales.
Las lesiones que dieron lugar a aquella declardcaión eran:
Agudeza visual en ojo derecho de 0,5 difícil y en el izquierdo de 0,1 difícil.
2º.- Solicitada revisión por agravación de su estado de invalidez permanente, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Asturias, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, dicto Resolución del 30 de junio de 2004 pro la que se declara que el actor continúa en el mismo grado de invalidez.
3º.- Presenta el demandante, además de la reducción visual que motivó la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, diabetes tipo II controlada con antidiabéticos orales. Bebedor importante, con pruebas hepáticas alteradas. Osteoporosis lumbar, con acuñamientos D12, L2 y L3. Coxartrosis derecha y Gonartrosis compartimental interna bilateral no evolucionada.
Impresiona de capacidad intelectual límite.,
Interpuso Reclamación previa el 9 de julio, que fue desestimada por resolución expresa del 23 de agosto, contra la que interpuso la demanda rectora del presente proceso.
4º.- La base reguladora para las pretensiones que se reclaman asciende a 402,38 euros mensuales.
5º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- El contenido de la convicción judicial de instancia, expresado en la inalterada versión de hechos (artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ), a que la entidad gestora recurrente presta sin reservas su más absoluta conformidad, consigna la certidumbre de unos padecimientos deteriorantes de las capacidades de todo orden, que, en condiciones de normalidad fisiológica, reuniría el actor, los cuales infligen a su aptitud laboral un detrimento cuya trascendencia es notoria, en orden a determinar una incuestionable incompatibilidad entre su actual estado - irreversible y permanente, en principio- y las demandas funcionales de su dedicación a cualquier programa laboral, por mínimos que puedan ser sus requerimientos, haciendo en consecuencia no ya irrazonable y carente de toda justificación normativa, sino incluso, en buena medida, físicamente imposible de satisfacer la conminación o exigencia de continuar en la dedicación referida o en cualquier otra, que es en lo que viene a resolverse el contenido material de la pretensión impugnatoria expuesta por el único motivo en que la entidad gestora condenada ha formalizado su recurso, al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyas denuncias de quebrantamientos normativos por ello no sólo no se comprueban, sino que los autos permiten establecer su indubitada ausencia y el escrupuloso e intachable cumplimiento que el Magistrado a quo ha observado en su decisión de los preceptos que el recurrente reputa violados (artículos 137.1, c ) y 5 y 143.2 de la Ley de Seguridad Social, 11.1, c) y 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 ).
Por cuanto antecede;
Fallo
Que, desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la entidad gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada el veintidós de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en proceso suscitado sobre invalidez permanente contra dicha recurrente por D. Luis , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
