Última revisión
14/04/2004
Sentencia Social Nº 1134/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 14 de Abril de 2004
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Orden: Social
Fecha: 14 de Abril de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CARBONELL SUÑER, LEOPOLDO
Nº de sentencia: 1134/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004100750
Encabezamiento
Recurso nº. 4318/03
Recurso contra Sentencia núm. 4318/03
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a catorce de abril de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1134/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 4318/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 824/01, seguidos sobre incapacidad total, a instancia de Alfonso , asistido por el letrado Francisco Gomez Barroso, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REDDIS UNION MUTUAL MATEPSS Nº 19 Y GRUPO INMOBILIARIO PUEBLA SL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 3 de junio de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Alfonso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , REDDIS UNION MUTUAL Y la empresa GRUPO INMOBILIARIO PUEBLA SLA, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Alfonso, nacido en 24-12-1982, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General , con el número : NUM000 . Sufrió accidente de trabajo en 20-01-00 cuando prestaba sus servicios como aprendiz de albañil, en virtud de Contrato de Trabajo de Formación , celebrado al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la ley 63/1997 de 26 de Diciembre, para la empresa "Grupo Inmobiliario Puebla SL" , que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Reddis Unión Mutual, por reproducidos. TERCERO.- Sometido a reconocimiento médico se emitió en 22-05-01, Informe de Valoración Médica. El Equipo de Valoración de Incapacidades, en 24-05-01, elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo. El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en resolución de 09-07-01 declaró al actor en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con Derecho a percibir a tanto alzado y por una sola vez la cantidad de 1.475.328 pesetas , equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirve de base al subsidio por incapacidad temporal, siendo responsable de la citada cantidad la Mutua Reddis Unión Mutual. CUARTO.- La base reguladora para la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo , es de 2.021 pesetas día (12,15 euros), y la base reguladora para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, es de 4.523,40 euros , año. QUINTO.- Al documento número 19, documental parte actora, obran TC2 de cotización del actor, por reproducidos. SEXTO.- El actor padece derivadas del accidente de trabajo, que sufrió en 20-01-00, las siguientes secuelas de politraumatismo: Artrosis postraumática de cadera con moderado pinzamiento articular interno de acetábulo. Limitaciones orgánicas y funcionales: De movilidad con algias en cadera. De movilidad en tobillo y dedos de pie derecho. Disestesias en miembro inferior Derecho. SEPTIMO.- Hubo reclamación previa, desestimada por Resolución del I.N.S.S. de 26-09-01, con carácter previo el EVI había ratificado su propuesta en reunión celebrado en 11-09-01. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se formula por la parte actora el presente recurso de suplicación frente a la Sentencia que desestima su demanda interpuesta en solicitud de que se le declare al actor por contingencia de accidente de trabajo sufrido el 20-1-00 en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de aprendiz de albañil, teniendo reconocido el grado de incapacidad permanente parcial por via administrativa, recurso que es impugnado por Reddis Unión Mutual. En el 1º de los motivos del recurso y al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se insta modificar el hecho 6º de los probados pues se argumenta que el juez a quo se atiene al Informe del EVI (documento nº 7 de autos) en forma parcial sin transcribir el informe de Sintesis (folios 93 a 95) en forma completa. Pretensión que debe admitirse en redacción alternativa del hecho 6º de la siguiente forma: "El actor presenta las siguientes lesiones derivadas del accidente de trabajo que sufrió en 20-01-00 , y con base en el Informe de Síntesis /Valoración Médica del EVI: APARATO LOCOMOTOR: Fractura luxación de cotilo Derecho con lesión de ciático. Fractura de 2º Falange del 5 dedo mano derecha en diestro y de 1º falange de dedos 2-3-4 de pie Derecho. Se realizó osteosíntesis de cotilo muro posterior y a los 7 días intervenido nuevamente de cotilo Derecho por vía anterior, Algias postraumáticas en cadera a la carga y al iniciar la marcha, Indica disestesia en territorio del femorocutaneo Derecho. Refiere disminución de la fuerza de flexión dorsal de pie Derecho que en la exploración está disminuida un 50% pero con fuerza de flexión dorsal de 4 +/5. La flexión plantar es normal en movimiento y fuerza. Hay rigidez en dedos 2-3-4 de pie Derecho. Trofismo de piernas y muslo tan sólo disminuido en perimetría el Derecho en unos 3 centímetros. Movilidad de cadera derecha en flexión 90 la izquierda 110 , abducción 20 e iqu de 40 la rotación externa derecha 10 y 40 la izquierda con rotación interna 10 dr y 20 izq. EXPLORACIÓN RADIOGRAFICA: Artrosis postraumática de cadera derecha con moderado pinzamiento articular interno de acetábulo. CONCLUSIONES: deficiencias más significativas : secuelas de politraumatismo; limitaciones orgánicas y funcionales: de movilidad con algias en cadera, de movilidad en tobillo y dedos de pie Derecho, disestesias de miembro inferior Derecho. Alteración parcial de la marcha que es autónoma y sin uso de apoyo con algias preferentes al iniciar la marcha o cuando es prolongada. Lesiones en cadera como secuela preferente que limita las sobrecargas con esfuerzos intensos".
SEGUNDO.- En el 2º motivo del recurso se denuncia el derecho aplicado en la Sentencia al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral por INFRACCION DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 115, 134, 137 Y 139.2 DEL TEXTO REFUNDIO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, R.D. 1/1994 DE 20 DE JUNIO, ART. 41 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, ART.S.. 90 Y 97 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL , EN RELACIÓN CON LOS ARTS. 24.1, 24.2 Y ART. 120.3 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, de 27 de diciembre de 1978, así como de la jurisprudencia que se cita. Preceptos jurídicos denunciados que no son infringidos por la Sentencia que se impugna pues la misma se acomoda en cuanto a su motivación a lo previsto en el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, artículo 24 y 120 de la Constitución Española, si la que el hecho que se desestima su demanda suponga infracción de los preceptos denunciados. E igual suerte desestimatoria ha de correr la censura de la valoración de la prueba efectuada por la sentencia en base a no tener en cuenta el informe del Médico presente y dar preferencia al I.M. Síntesis e igualmente la denuncia por infracción del artículo 136 y 137-4º de la Ley General de la Seguridad Social pues constatándose según el hecho 6º de los probados "El actor padece derivadas del accidente de trabajo , que sufrió en 20-01-00, las siguientes secuelas de politraumatismo: Artrosis postraumática de cadera con moderado pinzamiento articular interno de acetábulo. Limitaciones orgánicas y funcionales: De movilidad con algias en cadera. De movilidad en tobillo y dedos de pie Derecho. Disestesias en miembro inferior Derecho". Hay que concluir que no es contraria a Derecho la Sentencia recurrida pues puestos en relación las limitaciones funcionales y orgánicas descritas en las tareas propias de su profesión habitual, es acreedor del grado de incapacidad permanente parcial que tiene reconocido via administrativa por no estar inhabilitado para la realización de todas las tareas fundamentales de su profesión, al tenor del nº 4 del artículo 137 LGSS.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Alfonso contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2 de Elche de fecha 3 de junio de 2003 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REDDIS UNION MUTUAL MATEPSS Nº 19 Y GRUPO INMOBILIARIO PUEBLA SL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.
