Última revisión
11/07/2006
Sentencia Social Nº 1137/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1137/2006 de 11 de Julio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Nº de sentencia: 1137/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006101238
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:4034
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01137/2006
Rec. Núm.1.137/06
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. José Manuel Riesco Iglesias
En Valladolid, a once de Julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1.137 de 2.006, interpuesto por D. José contra la sentencia del Juzgado de lo Social Uno de PONFERRADA de fecha 2 de Marzo de 2.006 (Autos nº 626/05) dictada en virtud de demanda promovida por D. José contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MECARPRA, S.L., y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 2 de Diciembre de 2.005, se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA demanda formulada por D. José en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Primero.- La parte actora, Don José , con DNI NUM000 , nacida el 17/7/1972, esta afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 en e] Régimen General y presta servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MERCAPRA S.L. desde 10/1/2.005 con la categoría profesional de Oficial 2° encofrador. COI anterioridad a este proceso la parte actora había sufrido el 1992 un accidente de tráfico que le produjo un traumatismo < cráneo facial y torácico izquierdo que le produjo una fractura de arcos costales izquierdos (6,7,8,9) y luxación acromioclavicular, y fractura de ángulo mandibular izquierda con diástasis de bordes y dudosa fractura de base orbitaria izquierda requiriendo un tratamiento quirúrgico practicándose. un bloqueo intermaxilar elástico y osteosíntesis del foco parasinfisario por abordaje vestibular con miniplaca de titanio. En junio de 1993 sufrió otro accidente, no laboral produciéndole una herida abierta de a nivel de rodilla derecha con fractura muy conminuta del polo inferior de rótula derecha, quedándole corno limitaciones una Osteocondritis condilo externo, Condromalacia rotuliana post-traumática, posible lesión meniscal estadio II. Con anterioridad a esta última contratación corno eventual, había prestado servicios corno peón en la construcción, sufriendo un accidente el 19/7/2.001, al caer desde una altura de 3 metros, golpeándose el pubis y la muñeca y codo, quedándole corno secuelas una fractura de ala ilíaca, una fractura de ramas pubianas derecha, con afectación de cotilo derecho, una contusión de codo derecho y una fisura de radio distal izquierdo. Teniendo una movilidad de cadera completa excepto en los últimos 10° de rotación externa en cadera derecha, siendo la abducción completa aunque dolorosa lo que se traducía en pérdida de fortaleza y movilidad en la extremidad inferior derecha... Solicitado por la parte actora el reconocimiento de una Incapacidad Permanente parcial fue estimada en primera instancia por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Ponferrada, de fecha 14/2/2 .003, que fue revocada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid por la que se estimaba el recurso interpuesto por la Mutua hoy codemandada y revocaba la sentencia y desestimando la demanda absolviendo a la Mutua de las pretensiones deducidas.
Segundo.- En fecha 30/3/2.005 la parte actora sufrió un accidente laboral al caer de una altura de 1,5 mts. causando baja laboral con el diagnostico de FXS costales izquierdas mas Fx. de pala iliaca izquierda más rotura de bazo. Precisó de laparotomía y esplenectomía el 30/3/2.005. habiendo realizado tratamiento médico, quirúrgico, ortopédico y rehabilitación siendo dado de alta el 15/7/2.005 para reincorporase a su trabajo.
Tercero.- Iniciado el Expediente administrativo a instancias de la Mutua en fecha 16/8/2.005, el INSS en fecha 19/8/2.005, dictó Resolución inicial por la que se le declaró que las lesiones que padece la parte actora, eran constitutivas de una lesión permanente no invalidante, y con derecho a una indemnización correspondiente a Baremo con el número 24 y por importe de 2.020 ~ con cargo a la Mutua UNIVERSAL MUGENAT confirmando el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 18/8/2.005.
Cuarto.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 3/10/2.005, al considerar que las dolencias que padece le incapacitan para su trabajo, siendo desestimada la misma en fecha 3/11/2.005, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.
Quinto.- La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Rotura de bazo y esplenectomía posterior, fracturas costales izquierdas, fractura de ala iliaca izquierda no desplazada, antigua fractura de techo acetabular derecho. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Esplenectomía, limitación dolorosa en últimos grados de balance articular de cadera izquierda, pruebas funcionales respiratorias dentro de la normalidad.
Sexto.- El Informe de valoración del INSS fue realizado en 9/8/2.005 y su contenido, que consta en los folios 42 y 43 inclusive, se da íntegramente por reproducido.
Séptimo.- La base Reguladora de las prestación que se solicita de Incapacidad Permanente Parcial es de 1.050 € mensuales, y la Base reguladora de la Incapacidad Permanente Total es de 13.368,80 € anuales, los efectos de la Incapacidad Permanente total son de 18/8/2.005, y la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión es de julio de 2.008, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.
Octavo.- Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 2/12/2.005.
TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por D. José , fue impugnado por LA MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de Incapacidad Permanente Parcial o subsidiariamente Parcial, interpone el actor recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado quinto del que se propone una redacción alternativa con apoyo en las pericias e informes médicos documentados que al efecto cita, motivo que debe ser acogido en el sentido de incorporar a las dolencias objetivadas o secuelas descritas en el hecho probado quinto, la neuropatía del nervio femoro-cutáneo externo izquierdo que aparece en el informe del Servicio de neurofisiología clínica del Hospital del Bierzo obrante al folio 101, sin que sea necesario acoger íntegramente la redacción que propone la recurrente porque en definitiva, salvo lo antes indicado, todas las dolencias que refiera aparece suficientemente recogidas en el hecho probado quinto o bien en el primero.
SEGUNDO.- En el segundo motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se denuncia infracción del artículo 137.3 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social , insistiéndose por el recurrente que su estado actual es tributario de la Incapacidad Permanente Total o cuando menos de la Parcial que se reclama, motivo que debe ser acogido en cuanto a la pretensión subsidiaria; esta Sala en anterior Sentencia de 1 de Julio de 2.003 entendió que el actor no estaba afecto de Incapacidad Permanente en grado alguno en relación con las secuelas derivadas de los accidentes sufridos por el actor en 1.992, en 1.993 y Julio de 2.001 que aparecen descritas en el hecho probado primero; posteriormente en Julio de 2.005 sufrió un accidente de trabajo por caída desde una altura de 1,5 metros que le causó rotura del bazo por la que hubo de practicársele una esplenectomía posterior, y fracturas costales izquierdas así como de pala iliaca izquierda, consistiendo sus actuales limitaciones orgánicas y funcionales en una condromacia rotuliana post-traumática así como una limitación dolorosa en sus últimos grados del balance articular de la cadera izquierda, a lo que debe añadirse la neuropatía del nervio femoro-cutáneo externo izquierdo (secuela no objetivada o no acreditada en el anterior procedimiento) lo que como dice el recurrente, con amparo en las pericias practicadas le provoca parestesia en su pierna izquierda; pues bien aunque el actor nacido el 17 de Julio de 1.972 se ha reincorporado a su puesto de trabajo (folio 84) lo que excluye la Incapacidad Permanente Total, sin embargo forzoso resulta reconocer en esta ocasión que las tareas propias de su categoría profesional de Oficial 2ª Encofrador tienen que resultarle sin duda más dificultosas o penosas por razón de las referidas secuelas de tal suerte que su capacidad laboral necesariamente ha tenido que experimentar una merma o reducción importante en porcentaje superior al 33% exigido para la Incapacidad Permanente Total, grado que por tanto debe serle reconocido; de cuanto antecede se ha de concluir que procede estimar el recurso y revocar la Sentencia para con parcial estimación de la demanda declarar al actor afecto de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
QUE ESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por D. José contra la sentencia del Juzgado de lo Social Uno de PONFERRADA de fecha 2 de Marzo de 2.006 (Autos nº 626/05) dictada en virtud de demanda promovida por D. José contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MECARPRA, S.L., y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos REVOCAR como REVOCAMOS mencionada resolución para con parcial estimación de la demanda declarar al actor afecto de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a la correspondiente indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora mensual de MIL CINCUENTA EUROS (1.050 €) condenando a la Mutua demandada y sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso incumben a las demás codemandadas al pago de mencionada cantidad.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
