Última revisión
07/04/2006
Sentencia Social Nº 1138/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1534/2005 de 07 de Abril de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GARCIA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1138/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101349
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3491
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01138/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102696, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001534/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Enrique
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000001/2005
Sentencia número: 1.138/2006
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a siete de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001534/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Enrique , contra la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000001/2005, seguidos a instancia de Enrique frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- D. Enrique , nacido el 8 de noviembre de 1951, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Mecánico.
2º.- Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 13 de septiembre de 2004, pro la que se declara que el actor se encuentra afectad de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual.
3º.- El actor presenta el siguiente cuadro: Coxartrosis derecha moderada avanzada. Coxartrosis izquierda leve-moderada. Cervicoartrosis y Gonartrosis bilateral discreta. Espondiloartrosis lumbar con pinzamiento L5.S1. DX de trastorno depresivo de larga duración. Traumatismo en OD en 1995. Secuela maculopatía cicatricial AV OD 1/10 OI 2/3.
4º.- El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada pro Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 29 de noviembre de 2004, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso.
5º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1.053,41 € mensuales, y la fecha de inicio de efectos el 9 de septiembre de 2004.
6º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- No es preciso examinar la pretensión que, bajo formal habilitación del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral y con designio de denunciar pretendidos errores fácticos, deduce el motivo primero del recurso, desde el momento en que los propios términos en que la convicción judicial de instancia cifra la descripción de la situación jurídica enjuiciada, establecen ya, sin necesidad de alteraciones, la objetiva realidad de padecimientos bastantes por su funcional trascendencia para que la aplicación de los criterios valorativos legales a la descripción del cuadro patológico que así resulta, permita comprobar sin duda la infracción del artículo 137.1, c) y 5 de la Ley de Seguridad Social , denunciada en el recurso al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debiendo pues pronunciarse el efecto jurídico que del mismo -en relación con los artículos 11.1, c) y 12.3 del Reglamento General de Prestaciones aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1969- deriva y cifrarse el contenido económico de la condena correspondiente en los términos que resultan de los artículos 120.1 y 2 y 139.3 y 17 respectivamente de los precitados Ley y Reglamento, 12.4 y 50.1 del Decreto de 23 de diciembre de 1966, 1º y Disposición Transitoria Primera del Decreto de 23 de junio de 1972 y 58 y 60, regla 2ª del Decreto de 22 de junio de 1956 , que aprobó el Reglamento para la aplicación del texto refundido de Accidentes de Trabajo de la misma fecha, con la atribución de responsabilidad definida por los artículos 41.1, 42.1, 43.1 y 57.1, a) de la Ley de Seguridad Social y 94.1 de la previgente, cuyo texto articulado promulgó el Decreto de 21 de abril de 1966 .
Por cuanto antecede;
Fallo
Que, estimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Enrique frente a la sentencia dictada el cuatro de febrero de dos mil cinco por el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo en proceso suscitado sobre invalidez permanente por dicho recurrente contra el ente gestor del Régimen General debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, declarando al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta no recuperable para el desempeño de cualquier oficio o profesión por causa de enfermedad común y condenando a la entidad gestora demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social a que satisfaga al inválido una pensión vitalicia de 1.053,41 €s mensuales, equivalente al 100 por 100 de una base computable de igual cuantía y exigible -con las revalorizaciones y mejoras reglamentariamente aplicables en cada momento- a partir del día 9 de septiembre de 2.004.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
