Sentencia Social Nº 1139/...il de 2008

Última revisión
18/04/2008

Sentencia Social Nº 1139/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4405/2007 de 18 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 18 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RAMA INSUA, BEATRIZ

Nº de sentencia: 1139/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

4405/2007-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004405 /2007 interpuesto por Diego contra la sentencia del JDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Diego en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000254 /2007 sentencia con fecha treinta de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante Don Diego , nacido el 24.10.1980, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de vendedor. 2.- El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 02.02.2007. 3.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 02.02.2007 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados. 4.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, o, subsidiariamente la incapacidad permanente parcial, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21.03.2007. 5.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Degeneración discal L4-L5 y L5-L6 sin complicación en estructuras vecinas y sin clínica actual. 6.- La base reguladora mensual asciende a 1.725,25 euros para el supuesto de incapacidad permanente parcial y 1.132,02 euros para el supuesto de incapacidad permanente total".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Diego , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

4405/2007-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004405 /2007 interpuesto por Diego contra la sentencia del JDO.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Diego en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000254 /2007 sentencia con fecha treinta de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante Don Diego , nacido el 24.10.1980, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de vendedor. 2.- El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 02.02.2007. 3.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 02.02.2007 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados. 4.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, o, subsidiariamente la incapacidad permanente parcial, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21.03.2007. 5.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Degeneración discal L4-L5 y L5-L6 sin complicación en estructuras vecinas y sin clínica actual. 6.- La base reguladora mensual asciende a 1.725,25 euros para el supuesto de incapacidad permanente parcial y 1.132,02 euros para el supuesto de incapacidad permanente total".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Diego , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de Don Diego contra la sentencia de fecha 30/05/06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Lugo, en autos 254/07 , confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de Don Diego contra la sentencia de fecha 30/05/06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Lugo, en autos 254/07 , confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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