Última revisión
06/02/2007
Sentencia Social Nº 114/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7/2007 de 06 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 06 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: PEREZ OBREGON, SANTIAGO EDUARDO
Nº de sentencia: 114/2007
Núm. Cendoj: 39075340012007100503
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:902
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00114/2007
Rec. Núm. 7/07
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander a seis de febrero de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Nieves contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Nieves , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 27 de septiembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El/la actor/a Nieves , nacido/a el 9 de setiembre de 1954 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nº NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Especialista Operativa.
2º.- A propuesta del Servicio Público de Salud se ha tramitado expediente administrativo de Incapacidad Permanente, y previo dictamen del EVI de fecha 20 de febrero de 2006, se ha dictado resolución por el INSS el 9 de marzo de 2006 denegando a la actora la declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.
3º.- La Base Reguladora de la total incapacidad permanente total es de 2.139,95 euros mensuales, con efectos desde 22 de febrero de 2006.
4º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Aparato locomotor: Manos y codos libres. Hombro derecho abducción 90 grados. Hombro izquierdo abducción 70, retropulsión 10 y faltan grados finales de rotación externa. Rodillas libres, rótulas no dolorosas, flexión con crepitaciones.
En documentación aportada, artroscopia rodilla derecha 22.01.04 por rotura degenerativa menisco externo condropatía de condilo externo y patelar grados II-III. Artroscopia rodilla izquierda el 18.11.04 por rotura de ambos meniscos, condromalacia grado 111 y condromalacia patelar incipiente.
RX cervical y dorsal espondiloartrosis Rx manos artrosis en todas las interfalángicas y en algunas metacarpofalángicas. Rx hombro izquierdo voluminosa calcificación de 1 cm.
Rm cervical (2002): discreta cervicoartrosis con esfenosis foraminal derecha C3-C4.
Afecciones psíquicas: Informe Salud Mental 9.9.05: Paciente sin antecedentes psiquiátricos de relevancia que según refiere, a raíz de despido laboral comienza a padecer síntomas de carácter ansioso-depresivo. Comenzó tratamiento en este Unidad Salud Mental en julio de 2004 y hasta el momento la sintomatología no ha remitido, siendo preciso modificar el tratamiento en varias ocasiones. En próxima consulta, ante la falta de eficacia de los previos se ha comenzado a complementar el tratamiento psicofarmacológico con psicoterapia. En principio se planteó el diagnóstico de trastorno adaptativo, pero dada la persistencia de la clínica y las características más prominentes de la misma, impresiona de episodio depresivo mayor.
Informes de Unidad Salud Mental 13.01.06: Episodio depresivo mayor. Evolución fluctuante, leve mejoría con estancamiento desde noviembre 05. Por el momento no es recomendable su reincorporación laboral. Posibilidades de recuperación: Sí.
Deficiencias más significativas: Depresión mayor. Tendinitis calcificante de hombro izquierdo. Espondiloartrosis, estenosis del canal cervical. Condromalacia de ambas rodillas y rotura meniscal operada. Artrosis de manos.
5º.- Ha agotado la vía administrativa previa.
6º.- La demandante percibe prestación por desempleo desde el 11 de febrero de 2006.
7º.- La actora desarrollaba en su puesto de trabajo en una fábrica de tabacos las siguientes funciones:
-Cumplir los procedimientos y normas preventivas relacionadas con los trabajos que realiza.
-Verificar y notificar los partes de trabajos en los programas de procesos de datos, controlando sus contenidos y resolviendo las discrepancias detectadas.
-Elaborar informes y cálculos relativos a Producción, Mantenimiento y Repuestos, analizando y comprobando los resultados de los mismos, así como proponiendo actuaciones.
-Realizar muestreos aleatorios para comprobar desviaciones de las producciones, así como recuentos de productos cuando sea necesario.
-Responder, en coordinación con el resto del área, de la identificación de los productos en proceso.
-Colaborar en la implantación y mantenimiento de los Sistemas de Calidad/Medioambiente y la Normativa de Seguridad y Salud Laboral.
-Realizar la gestión de repuestos y colaborar en la estrategia de Repuestos.
-Colaborar en el Mando responsable para cumplir los programas de producción establecidos y, en general, los objetivos para el área productiva correspondiente.
-Colaborar en los procesos de formación y adiestramiento.
-Colaborar en la realización de estudios de trabajos.
-Colaborar en la preparación de especificaciones técnicas y en la elaboración de informes de mantenimiento.
-Cumplir con la Normativa Medioambiental de la fábrica, asegurando el correcto destino de los residuos y minimizando con ello el impacto causado al medio ambiente.
TERCERO.- Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión de especialista operativa con las consecuencias legales.
Al amparo del artículo 191.b) de la LPL formaliza el motivo primero al objeto de revisar el hecho cuarto de la sentencia, sobre la base de los documentos que cita, (folios 53, 54, 60, 91, 95, 97 y 100), para que quede redactado del tenor literal siguiente:
"La actora presenta el siguiente cuadro clínico:
Aparato Locomotor: Manos y codos libres. Hombro derecho: abducción 90 grados. Hombro izquierdo: abducción 70, antepulsión 10 y faltan grados finales de rotación externa. Rodillas libres, rotulas no dolorosas, flexión con crepitaciones.
En documentación aportada: artroscopia rodilla derecha 22.01.04 por rotura degenerativa menisco externo, condropatía de condilo externo y patelar grados 11-11/, gonalgia. Artroscopia rodilla izquierda el 18.11.2004 por rotura de ambos meniscos, condromalacia grado 11/ y condromalacia patelar incipiente.
Rx cervical y dorsal: espondiloartrosis rectificación de la lordosis fisiológica con pinza miento de espacios C4-C5 y C5-C6, a nivel dorsal: pinzamiento de espacios intersomáticos en la región dorsal superior y especialmente de D8-D9. Rx: manos artrosis en todas las interfalángicas y en algunas metacarpofalángicas. Rx hombro izquierdo voluminosa calcificación de 1 cm., tendinitis calcificante del supraespinoso. Rx pelvis-pala iliaca izquierda lesión que se corresponde con quiste óseo así como calcificación al trocánter mayor en la inserción del glúteo menor.
RMN cervical (2002): discreta cervicoartrosis con esfenosis foraminal derecha. Cervicalgia y braquialgia derecha de larga evolución y dolor en el resto de la espalda.
Afecciones psíquicas: Informe de Salud Mental de 9.9.05: paciente sin antecedentes psiquiátricos de relevancia que según refiere a raíz de despido laboral comienza a padecer síntomas de carácter ansioso-depresivo. Comenzó tratamiento en esta Unidad de Salud Mental en julio de 2004, y hasta el momento la sintomatologia no ha remitido, siendo necesario modificar el tratamiento en varias ocasiones. En próxima consulta, ante la falta de eficacia de los previos se ha comenzado a complementar el tratamiento psicofarmacológico con psicoterapia. En principio se planteo el diagnostico de trastorno adaptativo, pero dada la persistencia de la clínica y las características mas prominentes de la misma, impresiona de episodio depresivo mayor.
Informes de Unidad de Salud Mental 13.01.06: episodio depresivo mayor, evolución fluctuante, leve mejoría con estancamiento desde noviembre 05. Por el momento no es recomendable su reincorporación laboral.
Informe de 7 de marzo de 2006: persiste la sintomatología depresiva sin mejoría aparente, así como dolores en hombro izquierdo.
Deficiencias más significativas: Depresión mayor. Tendinitis calcificante de hombro izquierdo y derecho. Espondiloartrosis, estenosis del canal cervical. Condromalacia de ambas rodillas, rotura meniscal operada y artrosis de mano.
El motivo no ha de prosperar porque no se manifiesta error de hecho en la valoración realizada en la sentencia.
El Juzgado "a quo" ha utilizado adecuadamente las facultades que le conceden las normas procesales, en concreto el artículo 97.2 de la LPL y ha valorada los informes médicos conforme a la sana crítica, dando valor al informe del EVI, folios 69, 70 y 71, por entender que era más adecuado y completo.
Se desestima el motivo.
SEGUNDO.- El motivo correlativo al presente fundamento jurídico está residenciado en el artículo 191 c) de la LPL y se denuncia la infracción por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la LPL que dispone como grado de invalidez permanente, la incapacidad absoluta.
Sostiene que el padecimiento psíquico consistente en depresión mayor le imposibilita para la realización de cualquier tipo de trabajo que constituye el contenido y alcance de la incapacidad permanente absoluta.
Pero es que además y en todo caso han de sumarse las limitaciones osteoarticulares con afectación de ambas extremidades inferiores, gonalgia bilateral, que le ocasiona cojera y artrosis en ambos manos, patologías que en una valoración conjunta son constitutivas del grado de invalidez demandado.
Cita doctrina aplicable al caso y relación de sentencias que en su criterio mantienen la tesis que sustenta.
TERCERO.- Las diferencias más significativas han merecido el diagnóstico siguiente: depresión mayor, que según informe de la Unidad de Salud Mental de 13-1-06 constituye un episodio depresivo mayor con posibilidades de recuperación (ordinal cuarto), tendinitis calcificante de hombro derecho, espondiloartrosis, estenosis del canal cervical, condromalacia de ambas rodillas y rotura meniscal operada, así como artrosis en ambas manos.
Debe significarse que las rodillas están libres y las rótulas no son dolorosas.
El tratamiento para la enfermedad mental se inició en la Unidad de Salud Mental en julio de 2.004. Sobre la base de estos datos clínicos acreditados no puede aceptarse que los padecimientos sean definitivos y constituyan una incapacidad permanente absoluta puesto que el padecimiento psíquico puede ser objeto de mejoría y el tratamiento especializado no tiene vigencia de dos años que es normalmente el periodo que se suele establecer para la cronificación.
De conformidad con el artículo 136 de la LGSS que exige que los padecimientos han de ser susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivos, se está en el caso de desestimar el motivo y con ello el recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Nieves contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander con fecha 27 de septiembre de 2.006, (Autos 215/06 ), en virtud de demanda formulada por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social y en su consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
