Sentencia Social Nº 114/2...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 114/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2647/2013 de 24 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 24 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 114/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100200


Encabezamiento

1 Recurso Suplicación 2647/2013

RECURSO SUPLICACION - 002647/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 114/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002647/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE , en los autos 000506/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Camino asistido por el letrado D. Victor Riera Pastor, contra CONSORCIO PUBLICO CASA MEDITERRANEOasistido por el letrado D. Rafael de la Lama Perez y representado por la, y en los que es recurrente Camino , habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Camino ,debo declarar y declaro la improcedencia de su despido el 11/04/12, condenando al Consorcio Público Casa Mediterráneo a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone las diferencias en la indemnización de 2.476,21 €, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir solo en caso de opción por la readmisión, advirtiéndose a las partes que ,en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, la relación laboral se entenderá extinguida con efectos del cese efectivo en el trabajo.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Dª Camino , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para Consorcio Público Casa Mediterráneo, entidad de derecho público de carácter inter-administrativo,desde el comienzo de su funcionamiento, el 7 de septiembre de 2.009 , con la categoría profesional de gerente, con un salario mensual bruto, antes de la reducción de su jornada en un 25 % por guarda legal de hijos menores de 8 años, desde el 22/11/11, de 4.750 € con inclusión de la prorrata de pagas extras, lo que ofrece un salario día de 156,16 € . Tras la reducción de su jornada, el salario de la actora pasó a ser de 3.262,50 € SEGUNDO: El 10/04/12 la demandada le notificó la extinción de su contrato con efectos del 11/04/12 por causas objetivas de tipo económico, fijando su indemnización en 6.116,54 € calculada sobre el salario por jornada reducida , que le ha sido abonada . No consta su notificación a los representantes de los trabajadores. TERCERO: Contra tal decisión la actora planteó conciliación ante el SMAC el 26/04/12, celebrándose el acto sin avenencia el 15/05/12. CUARTO:La demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. QUINTO: El puesto de trabajo de la actora consistía en la jefatura de recursos humanos, control económico -financiero de la Institución, control jurídico de la relación con terceros y garantizan el buen funcionamiento de sus medios humanos y técnicos ( doc. 5 actora) .SEXTO: El 2/04/12 asumió el cargo de nueva directora general Dª Isabel .La actora le elevó un informe sobre el estado económico de la empresa hasta el 30/03/12, con una tesorería de 2.368.468,67 € y un importante ahorro de los presupuestos anteriores entre lo previsto para gastos y lo realmente ejecutado ( 1,5 millones en 2.010, 1 millón en 2.011). SÉPTIMO: En los Presupuestos Generales del Estado para 2.012 se recogían los siguientes datos en miles de euros respecto de la actividad de la demandada:

Balance total

Balance patrimonio activo neto y pasivo

Gastos de gestión ordinaria

Resultado neto

Efectivo y activos líquidos al final del ejercicio

Real 2.010

9.714 €

3.760 €

3.761 €

1.719 €

Previsión 2.011

11.806 €

2.039 €

2.069 €

4.301 €

Presupuesto 2.012

12.363 €

377 €

537 €

4.064 €

La aportación realizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Agencia de Cooperación Internacional al Desarrollo ( AECID) fue de 2.040.000€ en 2.011 y 720.000 € en 2012. En el presupuesto de la Generalitat para el 2.012 existía una previsión de abono de 100.000 € para la Casa del Mediterráneo, 50.000 € por parte del Exmo. Ayuntamiento de Alicante, otro tanto por el de Benidorm y 200.000 € por el Ayuntamiento de Javea, siendo tales las entidades que suscribieron con el Ministerio de Asuntos Exteriores el convenio de colaboración el 30/04/09 . Sin embargo, solo el MAE ingresó la cantidad de 720.000 € el 8/08/12 y 50.000 € el Ayuntamiento de Alicante el 19/11/12, esta última cantidad en concepto de liquidación parcial de su deuda del ejercicio de 2.010. En el ejercicio de 2.011 se produjo una reducción de 1.043.530 € sobre los ingresos presupuestados de 3.640.000 €. OCTAVO: El 4/10/12 se celebró reunión del Consejo Rector, en el que no resultó aprobado el presupuesto para 2.012, al no existir un compromiso de las Administraciones consorciadas sobre el importe a aportar para esa anualidad . NOVENO: En la reunión de 23/03/12 se acordó la reducción de la jornada de toda la plantilla de la empresa a excepción de la Directora General y el despido objetivo de 3 trabajadores con efectos del 10/04/12, para ahorro de costes de personal. En un mensaje enviado por la Sra. Camino en esa fecha, reconoció tener conocimiento que la AECID , de la que procedía el 60% de su presupuesto, había rebajado su aportación en un 70 % desde que la institución fue constituida, así como que en 2.011 la suya fue la única aportación recibida, por lo cual sus ingresos iban 'a sufrir una merma muy, muy importante'. En otro mensaje de 21/03/12, la Sra. Camino insistió en que se trataba de un plan de austeridad y contención del gasto público y sobre todo ante la situación de menor actividad y de no tener claro el futuro de la Institución ( doc. 26-28 demandada). DÉCIMO: El coste total de Las asesorías externas en 2.011 fue de 29.160€. El 19/09/12 fue contratada como secretaria general, cargo nuevo que antes no existía en el organigrama de la demandada, Dª Rocío , en virtud de contrato de alta dirección a jornada completa y con una retribución anual de 35.000 para dedicarse a esas funciones de asesoría (doc. 5 demandada) DÉCIMO PRIMERO: El 14/07/09 Adif cedió al Consorcio el uso del inmueble estación de Murcia, como sede de la Casa del Mediterráneo, hasta el 13/07/14, en el que se han realizado obras de rehabilitación hasta abril de 2.012, faltando una inversión de 5.318.990,92 € sin contar gastos adicionales, para terminarlas. El estado actual de inmueble impide su uso .DÉCIMO SEGUNDO: La demandada suscribió un contrato de arrendamiento hasta el 1/09/12 , con un precio mensual de 4.781 € netos. DÉCIMO TERCERO: Hasta marzo de 2.012, el número de trabajadores de la demandada fue 22, y 14 en septiembre de 2.012.DÉCIMO CUARTO: En las cuentas de la demandada para el ejercicio 2.011, presentadas ante la Intervención General del Estado el 8/10/12, el montante total de los gastos fue de 1.871.602,85 € desglosados en 840.195,85 € de personal y 1.011.440,54 de gastos generales. Durante el mismo, las pérdidas fueron de 208.433,30 €. En el primer trimestre de 2.012 se produjeron pagos de 532.135,67 € y existían unos gastos pendientes de abono por importe de 219.654,04 € .

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Camino . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-1. Se interpone recurso de suplicación por la parte actora y se invoca como primer motivo del recurso una extensa revisión del relato fáctico que se formula con amparo procesal en el apartado b del artículo 193 de la LRJS , en virtud de la cual se propone la modificación de los hechos probados, séptimo, octavo, noveno, decimo duodecimo y decimo cuarto, con propuesta de redacción alternativa de cada uno de ellos, que se da por reproducida a efectos de la presente a excepción del hecho probado noveno del que la parte solicita su total supresión.

La propuesta de revisión no puede prosperar pues excede del ambito de aplicación de la norma procesal invocada.

En primer lugar hay que recordar que tal como viene sosteniendo esta Sala de forma reiterada, para abordar la propuesta de revisión del relato fáctico de la sentencia es necesario recordar que es doctrina unánime la de que la denuncia del error de hecho no puede ser atendida, sin la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico, así no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas por lo que no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos y d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( STS 11/12/2003 recurso 63/2003 , STS 17/01/11 recurso 75/10 ; STS 18/01/11 recurso 98/09 STS 20/01/11 recurso 93/2010 y la mas reciente STS 17/05/2011 recurso 147/2010 ).

En el presente caso la recurrente alude al error de valoración de la prueba pero se refiere de forma conjunta a la prueba documental aportada y parte del enunciado general de que está disconforme con la valoración que de la misma hace la magistrada de instancia, acompañando todas y cada una de sus propuestas de valoraciones y consideraciones que exceden de la previsión legal revisoria pues no parten del concreto error de valoración que se desprende de forma manifiesta de un documento en cuestión sino de la conclusión que la parte considera debe extraerse de la valoración conjunta de todos los documentos citados puestos en relación a su condición de parte afectada. Por todo lo cual procedemos a desestimar este primer motivo del recuso.

SEGUNDO.- En segundo lugar la parte efectua la censura juridica prevista en el artículo 193.c LRJS y denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 53.4 en relación al artículo 122.2 d LRJS . Sostiene en definitiva que su condición de sujeto especialmente protegido por el ordenamiento juridico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 del ET implica necesariamente la nulidad del despido en caso de que no se declare la procedencia y con independencia de que la declaración de improcedencia este relacionada con las causas de fondo del despido o las causas formales del mismo.

Efectivamente el artículo 53.4 establece una especial protección de aquellos trabajadores que estando disfrutando de una medida de las previstas en el artículo 37.5, como es el caso de la actora, se vean afectados por un despido objetivo, de manera que si el despido no resulta procedente por ser ajustado a la legalidad vigente, procedera la nulidad del mismo sin que quepa en estos casos la declaración de improcedencia , garantizando así el reingreso del afectado. No distinue la norma entre la improcedncia por motivos sustantivos o formales. De manera que tal como reivindica la recurrente procede acordar la nulidad del despido con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.

TERCERO.- Sin costas.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Camino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 1 de los de ALICANTE de fecha 28/01/2013 Y , en consecuencia, revocamos parcialmente la sentencia recurrida y acordamos la nulidad del despido enjuiciado condenando a la empresa a que readmita a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir , debiendo la actora restituir la indemnización percibida por despido.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2647 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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