Última revisión
19/04/2006
Sentencia Social Nº 1140/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3108/2005 de 19 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 19 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 1140/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006101147
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:8896
Encabezamiento
SENT. NÚM. 1.140/06
ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Diecinueve de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.108/05, interpuesto por D. Ignacio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 16 de Septiembre de 2005 en Autos núm. 1.155/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ignacio , sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Septiembre de 2005 , por la que desestima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La parte actora D. Ignacio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado sus servicios para la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de Jefe de cocina, Grupo III, en la Residencia de Tiempo Libre de Aguadulce.
Los servicios prestados por el actor tienen lugar de lunes a viernes, una semana en horario de mañana, de 8:30 a 15:30 horas, y la semana siguiente en horario de tarde, de 15:30 a 22:30 horas.
2.- El artículo 26.4 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía establece que se considera turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores desempeñan sucesivamente las mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Ignacio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de Suplicación, cuestión ésta que por tratarse del control de un presupuesto procesa del orden público afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse de oficio con carácter previo (v. entre otras, SSTS 5 y 11 febrero y 23 Y 27 de marzo de 1993, y 19 de julio de 1994). Y dado que lo que se debate en este recurso es únicamente si procede o no, el plus de turnicidad para la actora, 132 euros mensuales, que al año hacen 1584, montante a tener en cuenta, S.S. T.S. de 30-4-02 y 27-10-03 , 1056 euros en el período señalado en el relato fáctico de dicha sentencia, es evidente que atendiendo a la cuantía no es recurrible en Suplicación la sentencia dictada en la instancia por aplicación de lo dispuesto en el núm. 1 arto 189 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y conforme tiene declarado el TS (STS de 12/5/1997 dictada en Unificación de Doctrina), lo que sí podría haberlo sido, sin embargo, si se produjeran los supuestos contemplados en el ap. 1 b) de dicho artículo, esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, y siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes, circunstancia éstas que, de concurrir, posibilitarían el recurso de Suplicación pero que no se producen en el presente caso, ya que no afecta el asunto a un gran número de beneficiarios al tratarse de un caso que especialmente concierne a una sola persona, por lo que procede la desestimación del recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por D. Ignacio , por razón de la cuantía, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 16 de Septiembre de 2005 , en Autos seguidos a su instancia, sobre cantidad por plus turnicidad, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debemos confirmar la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
