Sentencia Social Nº 1142/...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Sentencia Social Nº 1142/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3194/2006 de 14 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1142/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007100909

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1565


Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent. Núm 3194/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3194/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a catorce de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1142/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3194/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-04-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 93/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Sergio , asistido por la Letrada Dña. Nuria Ester Villa Cartagena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBATERA, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 21-04-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que previa estimación, de oficio, de la excepción de falta de legitimación pasiva del EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBATERA al que absuelvo, debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Sergio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto demandado a que abone al actor una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.926,05 euros mensuales".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales del trabajador demandante. I. El actor, nacido el 27.03.1959, y figura afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social. II. La última profesión del actor es la de policía local, cuyas funciones son: SEGUNDO.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente. I. El 06.09.2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Lumbalgia crónica por discoartrosis lumbar (Polidiscopatías)" y las siguientes limitaciones orgánicas y/o funciones: "Patología que, en su estado actual, se considera limitante para la realización de actividades de sobrecarga biomecánica de la columna lumbar y posturas estálicas de actividades de sobrecarga biomecánica de la columna lumbar y posturas estáticas de bipedestación-sedestación prolongada, de carácter crónico, y con limitación funcional en fases de agudización" y propone la calificación del trabajador como no afecto a grado alguno incapacitante. II. El 13.09.2005 por el Director del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta, acuerda denegar la prestación y la extinción de la prórroga de efectos de la incapacidad temporal. TERCERO.- Circunstancias clínicas. I. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común: Lumbalgia crónica por discoartrosis lumbar severa con hernia discal L5-S1 y radiculopatía moderada a ese nivel. II. Y las limitaciones orgáncias y funcionales siguientes: Patología que, en su estado actual, se considera limitante para la realización de actividades de sobrecargas biomecánica de la columna lumbar y posturas estáticas de bipedestación-sedestación prolongada, de carácter crónico, y con limitación funcional en fases de agudización. CUARTO.- Base reguladora. La base reguladora APRA la incapacidad parcial, derivad de accidente no laboral, asciende a 1.926,05 euros mensuales. QUINTO.- Agotamiento de la vía administrativa previa. El actor interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15.12.2005 que se desestima por resolución de fecha 27.12.2005".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el INSS, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión del demandante, declarando que el mismo se hallaba en situación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común, se formula recurso por parte del I.N.S.S., en cuyo único motivo, destinado a la censura del derecho aplicado, se censura a la sentencia la infracción del artículo 137.3 de la L.G.S.S ., entendiendo que las dolencias del actor, si bien no le inhabilitan para las fundamentales tareas de su profesión habitual, no supera el 33 % de su rendimiento normal profesional.

Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del hecho probado tercero de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan a aquél para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de agente de la policía local, cuyas tareas se describen con valor de hecho probado en la fundamentación jurídica, ya que como se advierte, las mismas presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche de fecha 21-04-06 en virtud de demanda formulada por Don Sergio , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se condena a la recurrente al abono de los honorarios del Letrado de la parte impugnante, en la cuantía de 150 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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